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Ley 08.871

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley, de conformidad con el Artículo 65º de la
Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y
fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la provincia de La
Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración,
manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, y todo lo
referente al saneamiento, con la participación directa de los interesados y el fomento
de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.-
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS ESPECÍFICOS:

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Ley 08.871
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