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Ley 10.740

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ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 25 de agosto del año 2025.- ARTÍCULO 2*.- Incorpórase el Inciso f) al Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará redactado de la siguiente manera: “f) Los derechohabientes previsionales de los agentes de las tres (3) Funciones del Estado Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, comprendidos en la Ley N* 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales, fallecidos en actividad en el ejercicio de sus funciones y que hayan acreditado ante la Subsecretaría de Gestión Previsional el inicio del trámite tendiente al otorgamiento del Beneficio Previsional de Pensión Directa ante la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante, tendrán derecho a la percepción del Adicional Jubilatorio Provincial. Los derechohabientes previsionales titulares de pensión derivada, siempre que el causante en vida haya percibido el Adicional Jubilatorio Provincial, tendrán derecho al cobro del mencionado Adicional por el período a completar de los setenta y dos (72) meses corridos, según lo dispuesto por el Artículo 4% de la presente Ley, conforme a la fecha inicial de pago del causante, situación que deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante”.-

Ley 10.736

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ARTÍCULO 1%.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de los Derechos Humanos.- ARTÍCULO 2>.- El Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de Derechos Humanos tiene por objeto promover políticas públicas y ejecutar acciones de gobierno tendientes a generar conciencia e informar respecto de las consecuencias desfavorables de conductas negacionistas de los siguientes hechos históricos:

Ley 10.732

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ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d): El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes N* 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente. A tal fin deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente, el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional (Retiro y/o Pensión) ante la División Retirados de Jefatura de la Policía de la Provincia. La concesión del beneficio provincial dispuesto por la presente Ley, alcanzará a todos los beneficios previsionales de retiro y pensión ya otorgados por el Estado Provincial y cuyos haberes sean abonados por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-”.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.739

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ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras Públicas entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, representada por el señor Secretario Ing. Luis Enrique GlOVINE.- ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139" Período Legislativo, a quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.735

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ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de “Dionisio Gregorio Bazán” a la Escuela N* 77 de la localidad de Talva, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.731

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ARTÍCULO 1”.- Decláranse tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro a las actividades por las que las personas queden expuestas a radiaciones ¡onizantes provenientes de Rayos X, de fuentes de emisión continua o de actividades nucleares o radioactivas, en el territorio Provincial.- ARTÍCULO 2”.- PERSONAL COMPRENDIDO. Quedan comprendidos en la presente Ley todo el personal con título universitario de licenciados y los técnicos con títulos idóneos expedidos por instituciones privadas expresamente autorizadas por autoridad competente que se desempeñen en el ámbito de los servicios de Salud Pública del Estado Provincial o Municipal.- ARTÍCULO 3%.- Los agentes incluidos en el Artículo precedente son aquellos que se desempeñen en contacto directo con equipos destinados a la generación de Rayos X:

Ley 10.738

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ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras de Infraestructura Educativa entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Secretario Dr. Carlos Horacio TORRENDELL.- ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. -

Ley 10.734

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ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N* 27.520 -Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Global.- ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por los diputados NADINA VERONICA REYNOSO, MARIO GUSTAVO GALVAN y JAIME ROBERTO KLOR (M.C.).-

Ley 10.730

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ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, tratamiento, control y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la Endometriosis. Las pacientes con Endometriosis tienen derecho a ser informadas acerca de su enfermedad, los procedimientos, los diagnósticos, las opciones terapéuticas disponibles y a decidir con libertad entre ellas.- ARTÍCULO 2".- Impleméntase en todo el territorio Provincial una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada Endometriosis.- ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, quien arbitrará los medios necesarios para:

Ley 10.737

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ARTÍCULO 1*.- Créase la “Comisión Provincial por la Memoria” en la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2.. La “Comisión Provincial de la Memoria” tendrá los siguientes objetivos: Recuperar las investigaciones realizadas por la "Comisión Provincial de Derechos Humanos” establecida mediante el Decreto F.E.P. N* 624/84 e integrada por el Decreto F.E.P. N* 1.321/84, y ampliar su informe final conforme a los nuevos datos recabados.

Ley 10.733

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ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N* 26.905 -Promueve la Reducción del Consumo de Sodio de la Población.- ARTÍCULO 2”.- DE LA PROMOCIÓN. La Función Ejecutiva, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o industrializados en concurrencia con la Ley N* 9,433.- ARTÍCULO 3”.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quien reglamentará la presente Ley.- ARTÍCULO 4”.- DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.-

Ley 10.729

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ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 3% del Anexo | -Normativa Particular- de la
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