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Horario 08 a 13 hs- 16 a 21 hs.

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ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED),
destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con
una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las
Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para
todos/as los Trabajadores con Discapacidad.

Ley 10.410

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED),
destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con
una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las
Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para
todos/as los Trabajadores con Discapacidad.

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la donación con cargo de una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:

Ley 10.409

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la donación con cargo de una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:

ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:

Ley 10.408

ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 8.415.-
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870, el siguiente:

Ley 10.407

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 8.415.-
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870, el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico
gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes
para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen
establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la
documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-

Ley 10.406

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico
gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes
para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen
establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la
documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3", Incisos b), C) y d) de la Ley N° ‘5:764, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: ' : 

“ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales del Fuero del Trabajo son:

Ley 10.405

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3", Incisos b), C) y d) de la Ley N° ‘5:764, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: ' :

“ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales del Fuero del Trabajo son:

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N° 10.329, que modifica el Artículo 94?
de la Ley N* 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, Apartado 3, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 10.404

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N° 10.329, que modifica el Artículo 94?
de la Ley N* 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, Apartado 3, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- Créanse en la estructura del Ministerio Público de la Defensa de la
Provincia de La Rioja, cuatro (4) cargos de Defensores Oficiales en la Primera
Circunscripción Judicial.-

Ley 10.403

ARTÍCULO 1°.- Créanse en la estructura del Ministerio Público de la Defensa de la
Provincia de La Rioja, cuatro (4) cargos de Defensores Oficiales en la Primera
Circunscripción Judicial.-

ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial
de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que
actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención
funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las
competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -

Ley 10.402

ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial
de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que
actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención
funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las
competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase a la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N” 24.557 y sus
modifi catorias -Riesgos de Trabajo.-

Ley 10.401

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase a la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N” 24.557 y sus
modifi catorias -Riesgos de Trabajo.-

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1)
inmueble en el departamento Capital de La Rioja y que responde a las siguientes
características;

Ley 10.400

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1)
inmueble en el departamento Capital de La Rioja y que responde a las siguientes
características;

ARTÍCULO 1*.- Créase el Colegio Público de Profesionales de la Educación Física
(COPEF) de la provincia de La Rioja, que tendrá competencia y regulará el ejercicio de
esta profesión en el ámbito provincial.-

Ley 10.399

ARTÍCULO 1*.- Créase el Colegio Público de Profesionales de la Educación Física
(COPEF) de la provincia de La Rioja, que tendrá competencia y regulará el ejercicio de
esta profesión en el ámbito provincial.-

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