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Ley 10.817

ARTÍCULO 1”.- Autorízase la construcción y financiamiento de un Derivador Vial en la intersección de la Ruta Provincial N* 14 y el acceso al Barrio Padre Esteban Inestal, en la ciudad de Chilecito, departamento homónimo, con el objeto de mejorar la seguridad vial y la fluidez del tránsito en dicha zona.- ARTÍCULO 22.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por Derivador Vial a la infraestructura de ingeniería vial diseñada para facilitar el flujo de tráfico, al permitir que los vehículos realicen giros o cambios de dirección de manera segura y eficiente.- ARTÍCULO 3".- La ejecución de la obra estará a cargo de la Autoridad Provincial competente en infraestructura vial, la que deberá elaborar el proyecto correspondiente, garantizando condiciones de seguridad, funcionalidad, accesibilidad e integración urbana.- ARTÍCULO 4”.- El Derivador Vial deberá reunir las condiciones técnicas estructurales necesarias para su adecuado funcionamiento, conforme a las normas de seguridad vial vigentes, incluyendo señalización horizontal y vertical, iluminación y demás elementos complementarios que garanticen su efectividad. - ARTÍCULO $£".- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia, debiendo efectuarse las imputaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 6”.- La autoridad competente deberá iniciar el proceso de diseño y ejecución de la obra en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley. La finalización de la construcción y su puesta en funcionamiento deberán concretarse en un plazo máximo de doce (12) meses desde el inicio efectivo de las tareas.- ARTÍCULO 7*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140* Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por los diputados GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ y MARIO GUSTAVO GALVÁN. .-
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Ley 10.815

ARTÍCULO 1*.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto instituir la Libreta de Salud como instrumento de registro, monitoreo y seguimiento integral de la salud de la población de la Provincia, desde el nacimiento y durante toda su vida, garantizando su implementación y uso conforme a la normativa sanitaria vigente.- ARTÍCULO 2*.- ALCANCE. La Libreta de Salud será un documento oficial de carácter obligatorio, gratuito y confidencial, cuyo formato electrónico, digital, físico o el que técnicamente se determine será establecido por la reglamentación conforme a los avances tecnológicos y la normativa vigente en materia sanitaria y de protección de datos personales.- ARTICULO 3".- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley, coordinando su accionar con autoridades municipales, instituciones sanitarias públicas y privadas, y otros organismos provinciales o nacionales con competencia en la materia.- ARTÍCULO 4*.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
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Ley 10.813

ARTÍCULO 1”.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Civil “Fútbol Club Atlético la Mun'”, Personería Jurídica N* 741 con fecha 22 de septiembre del año 2014, un (1) inmueble ubicado en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid, que responde a las siguientes características: TITULAR DOMINIAL: Estado Provincial. UBICACIÓN: Localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid. NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento 09 — Circunseripción | — Sección € — Manzana 03 — Parcela *31” — Plano Disposición N* 21240 con fecha 30 de junio del año 2015. ANTECEDENTE DE DOMINIO: Matrícula Folio Real L-315 año 2004 — T* 99 - F* 60. SUPERFICIE TOTAL: 35 Has. 4.429,29m?. SUPERFICIE A DONAR: 2 Has. (Parte de una superficie de mayor extensión).-
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Ley 10.811

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la construcción y financiamiento de un Centro Primario de Salud en el distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, el cual se emplazará en el terreno asignado a tal fin por la Delegación Municipal, conforme a criterios de accesibilidad y demanda sanitaria, con el objeto de mejorar el acceso a la atención médica en dicha localidad.- ARTÍCULO 2".- a los efectos de la presente Ley, se entiende por Centro Primario de salud a la institución sanitaria de primer nivel destinada a brindar servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, orientados a satisfacer las necesidades básicas de salud de la comunidad. - ARTÍCULO 3".- La ejecución de la obra estará a cargo de la autoridad provincial competente en infraestructura sanitaria, la que deberá elaborar el proyecto ejecutivo correspondiente, garantizando condiciones de funcionalidad, seguridad y accesibilidad e integración urbana.- ARTÍCULO 4".- El Centro Primario de Salud deberá contar con el equipamiento médico y técnico necesario para su adecuado funcionamiento, así como con personal profesional y administrativo calificado para brindar servicios de atención primaria de calidad.- ARTÍCULO 5?.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley sean tomados de Rentas Generales de la Provincia, debiendo efectuar las imputaciones presupuestarias correspondientes.- ARTÍCULO 6”.- La autoridad competente deberá iniciar el proceso de diseño y ejecución de la obra en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley. La finalización de la construcción y la puesta en funcionamiento deberán concretarse en un plazo máximo de doce (12) meses desde el inicio efectivo de las tareas.- ARTÍCULO 7”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por los diputados GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ, MARIO GUSTAVO GALVÁN, MARIO CLAUDIO RUIZ, SEBASTIÁN GUTIÉRREZ y RAÚL EDUARDO CABRAL.-
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Ley 10.809

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 27.491- Control de enfermedades prevenibles por vacunación.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140" Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
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Ley 10.807

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 9,130 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3*.- El inmueble expropiado será transferido en carácter de donación al Consejo Profesional de Trabajo Social, con el cargo de construir la sede de esta Institución en un plazo de cinco (5) años, computados a partir de la aceptación de la donación. El incumplimiento del cargo de la donación en el plazo establecido dará lugar a la retrocesión del inmueble al patrimonio del Estado Provincial, previo proceso judicial: ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.816

ARTÍCULO 1*.- CREACIÓN. Créase el Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo, el cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia o el órgano que en el futuro la reemplazare.- ARTÍCULO 2*.- OBJETIVO. El Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo tendrá los siguientes objetivos:
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Ley 10.814

ARTÍCULO 1”.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Civil “Club Deportivo Los Obreros”, Personería Jurídica N* 75 con fecha 24 de agosto del año 2021, un (1) inmueble ubicado en esta ciudad Capital, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.812

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 15% de la Ley N* 10.185, incorporado por Ley N* 10.286, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15*.- Créase, en el ámbito de la Función Legislativa, el Observatorio de la Víctima en la Provincia de La Rioja -OVIDELAR.-, el que estará integrado por: a) LaVicegobernadora o Vicegobernador. b) Tres (3) diputados, de los cuales uno (1) será por la minoría. c) Tres (3) miembros de la Función Ejecutiva. d) Un (1) Juez del Tribunal Superior de Justicia, e) Un (1) miembro de la Función Judicial. b] Cinco (5) miembros de distintas Asociaciones Defensoras de Derechos de las Víctimas. g) El Rector de la Universidad Nacional de La Rioja o, en su defecto, un delegado que lo represente. h) Un (1) representante de la Iglesia. i) Un (1) abogado de la matrícula, elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados en la Provincia. El Observatorio se renovará cada cuatro (4) años.-” ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 1 7?, Inciso d), de la Ley N* 10.185, incorporado por Ley N* 10.286, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.810

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 111% de la Ley N* 10.780, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 111”.- Las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.), estas últimas cuando el único socio sea el Estado Provincial, a partir del período fiscal 2025 y siguientes se encuentran gravadas y/o alcanzados por todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), quedando sin efecto cualquier norma o acto administrativo que establezca lo contrario. Asimismo, quedan sin efectos, a partir del 01 de enero del año 2025, los actos administrativos emitidos por la DGIP que otorgaron beneficios de exenciones impositivas a las mismas. Exclúyanse de las disposiciones contenidas en los párrafos precedentes a la Empresa Aguas Riojanas S.A.U., cuit 30-71127319-7, y a la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. -EDELaR-, cuit 30-68247276-2; a la que se les otorga la exención del pago de los impuestos provinciales. Esta exclusión se mantendrá vigente mientras el capital social de dichas sociedades pertenezca en forma total o mayoritariamente al Estado Provincial y/o se encuentren a cargo de la prestación de servicios públicos considerados esenciales”.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
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Ley 10.808

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 9,130 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3*.- El inmueble expropiado será transferido en carácter de donación al Consejo Profesional de Trabajo Social, con el cargo de construir la sede de esta Institución en un plazo de cinco (5) años, computados a partir de la aceptación de la donación. El incumplimiento del cargo de la donación en el plazo establecido dará lugar a la retrocesión del inmueble al patrimonio del Estado Provincial, previo proceso judicial: ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 140% Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.806

ARTÍCULO 1”.- DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. El ejercicio de la profesión de la psicología en todo el territorio de la Provincia queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y supletoriamente al Estatuto que se dicte en consecuencia.- ARTÍCULO 2".- DEL EJERCICIO. A los efectos de la presente Ley se considera ejercicio profesional de la psicología a la enseñanza, supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas especificamente psicológicas en los siguientes ámbitos:
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