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Ley 09.742

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Eva Perón al Edificio Público, sede del Centro Administrativo Provincial (CAP), ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo 1700, de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación determinará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-

Ley 05.641

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ARTICULO 1°-Crease el Instituto Provincial de Acción Cooperativa Mutual, que funcionara como Organismo Descentralizado de la Función ejecutiva en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, con los objetivos, funciones y atribuciones que se establece en ela presentación de la Ley.

Ley 06.245

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ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el "Taller sobre Hierbas Medicinales y Aromáticas de La Rioja" a realizarse en la ciudad capital de la Provincia, el día 24 del mes de octubre de 1996, organizado por la Sección "Conciencia Ecológica" del Diario El Independiente.- ARTICULO 2°.- Los Organismos que correspondan del Estado Provincial acreditarán representantes y facilitarán en el área de su competencia las actividades del Taller.-

Ley 06.703

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ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de venta un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el Barrio de Vargas de la ciudad Capital que responde a las siguientes características:

Ley 08.490

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ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. José Francisco Lopez; la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. Abel Claudio Fatala; y el gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2008..-

Ley 09.865

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ARTÍCULO 1º.- Determínase que la Presidencia del Comité de Integración Regional de la provincia de La Rioja, estará bajo la responsabilidad del Ministro de Planeamiento e Industria.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Ejecutiva, estará bajo la responsabilidad conjunta del Ministerio de Planeamiento e Industria y del Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.- ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Consejo Consultivo estará integrado por los responsables de las siguientes áreas del Estado Provincial:

Ley 06.954

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ARTICULO 1*.- Declárase de Interés Provincial el “ll Congreso Internacional de Educación Especial”, a realizarse los días 6, 7, 8 y 9 del mes de setiembre de 2000, en la ciudad de Mendoza..- ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 07.744

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ARTICULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a adquirir en la ciudad de Villa Unión, Departamento Felipe Varela, el inmueble donde actualmente funciona la Sede Judicial dependiente de la Il Circunscripción y que responde a la siguiente identificación catastral:

Ley 08.050

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ARTICULO 1".- Modifícase el Artículo 5? de la Ley N* 7.370, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Ley 08.662

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ARTÍCULO 1°.- Créase una Delegación de la Dirección General de Catastro en la ciudad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2°.- La Delegación de la Dirección General de Catastro tendrá jurisdicción en los departamentos General Lamadrid, Vinchina y Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 3°.- Para el funcionamiento de la Delegación creada en el Artículo 1° créanse los siguientes cargos: Un (1) Jefe de Delegación, dos (2) Administrativos, un (1) Personal de Maestranza y un (1) Chofer.- ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 07.341

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ARTICULO 1”".- Apruébase el Convenio para la Determinación y Liquidación del Pasivo Eventual de la provincia de La Rioja suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la ANSES, celebrado en la ciudad de La Rioja, a los 13 días del mes de agosto de 2002.-

Ley 09.300

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 25.936.460.00), con los recursos provinientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y/o la que en el futuro la sustituyere, el crédito solicitado por la empresa Granjas Riojanas SAPEM, ante el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).- ARTÍCULO 2º.- El crédito a garantizar deberá ser destinado por Granjas Riojanas SAPEM, a la construcción y puesta en marcha de la planta de faena y frigorífica a construirse en terrenos de su propiedad, ubicados en la calle Ravanelli s/n.
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