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Ley 10.740
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la
Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 25 de
agosto del año 2025.-
ARTÍCULO 2*.- Incorpórase el Inciso f) al Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“f) Los derechohabientes previsionales de los agentes de las tres (3) Funciones del
Estado Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, comprendidos en
la Ley N* 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales,
fallecidos en actividad en el ejercicio de sus funciones y que hayan acreditado
ante la Subsecretaría de Gestión Previsional el inicio del trámite tendiente al
otorgamiento del Beneficio Previsional de Pensión Directa ante la Administración
Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, dentro del plazo improrrogable de
sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante, tendrán
derecho a la percepción del Adicional Jubilatorio Provincial. Los
derechohabientes previsionales titulares de pensión derivada, siempre que el
causante en vida haya percibido el Adicional Jubilatorio Provincial, tendrán
derecho al cobro del mencionado Adicional por el período a completar de los
setenta y dos (72) meses corridos, según lo dispuesto por el Artículo 4% de la
presente Ley, conforme a la fecha inicial de pago del causante, situación que
deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles
desde acaecido el fallecimiento del causante”.-
Ley 10.736
ARTÍCULO 1%.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de los Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 2>.- El Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo
Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de Derechos Humanos tiene por objeto
promover políticas públicas y ejecutar acciones de gobierno tendientes a generar
conciencia e informar respecto de las consecuencias desfavorables de conductas
negacionistas de los siguientes hechos históricos:
Ley 10.732
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“d): El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los
requisitos establecidos en las Leyes N* 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente. A
tal fin deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde
la vigencia de la presente, el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional
(Retiro y/o Pensión) ante la División Retirados de Jefatura de la Policía de la Provincia. La
concesión del beneficio provincial dispuesto por la presente Ley, alcanzará a todos los
beneficios previsionales de retiro y pensión ya otorgados por el Estado Provincial y cuyos
haberes sean abonados por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-”.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-
Ley 10.739
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras
Públicas entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor
Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía de la Nación, representada por el señor Secretario
Ing. Luis Enrique GlOVINE.-
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139" Período
Legislativo, a quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
Ley 10.735
ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de “Dionisio Gregorio Bazán” a la Escuela N* 77 de
la localidad de Talva, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 10.731
ARTÍCULO 1”.- Decláranse tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez
o agotamiento prematuro a las actividades por las que las personas queden expuestas a
radiaciones ¡onizantes provenientes de Rayos X, de fuentes de emisión continua o de
actividades nucleares o radioactivas, en el territorio Provincial.-
ARTÍCULO 2”.- PERSONAL COMPRENDIDO. Quedan comprendidos en la presente Ley
todo el personal con título universitario de licenciados y los técnicos con títulos idóneos
expedidos por instituciones privadas expresamente autorizadas por autoridad competente
que se desempeñen en el ámbito de los servicios de Salud Pública del Estado Provincial o
Municipal.-
ARTÍCULO 3%.- Los agentes incluidos en el Artículo precedente son aquellos que se
desempeñen en contacto directo con equipos destinados a la generación de Rayos X:
Ley 10.738
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras de
Infraestructura Educativa entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por
el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Educación del
Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Secretario
Dr. Carlos Horacio TORRENDELL.-
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. -
Ley 10.734
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la
Ley Nacional N* 27.520 -Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación del Cambio
Climático Global.-
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por los diputados NADINA VERONICA REYNOSO, MARIO GUSTAVO GALVAN y JAIME
ROBERTO KLOR (M.C.).-
Ley 10.730
ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a la
detección, diagnóstico, tratamiento, control y terapias de apoyo necesarios para el abordaje
de la Endometriosis. Las pacientes con Endometriosis tienen derecho a ser informadas
acerca de su enfermedad, los procedimientos, los diagnósticos, las opciones terapéuticas
disponibles y a decidir con libertad entre ellas.-
ARTÍCULO 2".- Impleméntase en todo el territorio Provincial una campaña anual de
información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre
la enfermedad denominada Endometriosis.-
ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud
Pública, quien arbitrará los medios necesarios para:
Ley 10.737
ARTÍCULO 1*.- Créase la “Comisión Provincial por la Memoria” en la Provincia de La
Rioja.-
ARTÍCULO 2.. La “Comisión Provincial de la Memoria” tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar las investigaciones realizadas por la "Comisión Provincial de Derechos
Humanos” establecida mediante el Decreto F.E.P. N* 624/84 e integrada por el
Decreto F.E.P. N* 1.321/84, y ampliar su informe final conforme a los nuevos datos
recabados.
Ley 10.733
ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la
Ley Nacional N* 26.905 -Promueve la Reducción del Consumo de Sodio de la Población.-
ARTÍCULO 2”.- DE LA PROMOCIÓN. La Función Ejecutiva, a través de sus áreas
pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y
de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o
industrializados en concurrencia con la Ley N* 9,433.-
ARTÍCULO 3”.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será
el Ministerio de Salud Pública, quien reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 4”.- DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto
General de la Provincia, ejercicio vigente.-
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