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Ley 09.742
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Eva Perón al Edificio Público, sede del
Centro Administrativo Provincial (CAP), ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo
1700, de esta ciudad.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación determinará la
fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-
Ley 06.245
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el "Taller sobre Hierbas Medicinales
y Aromáticas de La Rioja" a realizarse en la ciudad capital de la Provincia, el día 24
del mes de octubre de 1996, organizado por la Sección "Conciencia Ecológica" del
Diario El Independiente.-
ARTICULO 2°.- Los Organismos que correspondan del Estado Provincial
acreditarán representantes y facilitarán en el área de su competencia las
actividades del Taller.-
Ley 08.490
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. José Francisco Lopez; la
Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, representada por su titular Ing. Abel
Claudio Fatala; y el gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor
Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los
doce días del mes de noviembre de 2008..-
Ley 09.865
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la Presidencia del Comité de Integración
Regional de la provincia de La Rioja, estará bajo la responsabilidad del Ministro de
Planeamiento e Industria.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Ejecutiva, estará bajo la
responsabilidad conjunta del Ministerio de Planeamiento e Industria y del
Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Consejo Consultivo estará integrado por los
responsables de las siguientes áreas del Estado Provincial:
Ley 08.662
ARTÍCULO 1°.- Créase una Delegación de la Dirección General de Catastro en la
ciudad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2°.- La Delegación de la Dirección General de Catastro tendrá jurisdicción
en los departamentos General Lamadrid, Vinchina y Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 3°.- Para el funcionamiento de la Delegación creada en el Artículo 1°
créanse los siguientes cargos: Un (1) Jefe de Delegación, dos (2) Administrativos, un
(1) Personal de Maestranza y un (1) Chofer.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 09.300
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, hasta la suma de
PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA ($ 25.936.460.00), con los recursos provinientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y/o la que en el futuro la
sustituyere, el crédito solicitado por la empresa Granjas Riojanas SAPEM, ante el
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).-
ARTÍCULO 2º.- El crédito a garantizar deberá ser destinado por Granjas Riojanas
SAPEM, a la construcción y puesta en marcha de la planta de faena y frigorífica a
construirse en terrenos de su propiedad, ubicados en la calle Ravanelli s/n.
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