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Ley 09.426

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular Ingeniero Abel C. FATALA y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo I y II, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.424

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.422

ARTÍCULO 1º.- Ratíficase el Convenio en el marco del Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y Obras de Seguridad Vial, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio y los Anexos I, II y III, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.420

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19.550 y modificatorias, que se denominará FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA S.A.P.E.M. (FOGAPLAR S.A.P.E.M.), la que tendrá Personería Jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA S.A.P.E.M. tendrá como objetivo fomentar y promover la actividad económica de la provincia de La Rioja, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento genuino a las empresas mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a aprobar los Estatutos de la referida Sociedad, que contendrá las siguientes particularidades:
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Ley 09.418

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.416

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de PROFESORA MERCEDES MERCADO DE MORENO a la Escuela Nº 119 de la localidad de Tuizón del departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Impútase a la Escuela Nº 119 Profesora Mercedes Mercado de Moreno, los efectos y alcances de todos los actos jurídicos perfeccionados con anterioridad a la sanción de la presente norma a nombre de la Escuela Nº 119 Teniente Pedro Eugenio Aramburu.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Derógase la Ley Nº 9.321.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.425

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexos I y II, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.423

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con Trabajo, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la señora Ministra Dra. Alicia Margarita KIRCHNER y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con Trabajo, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.421

ARTÍCULO 1°.- El Tribunal Superior de Justicia, percibirá y administrará las tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales, a través de un Órgano Administrativo y serán depositadas en una cuenta bancaria a su nombre.- ARTÍCULO 2º.- El destino de los fondos recaudados en concepto de tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales regulados en esta Ley, será el de solventar los gastos ordinarios de mantenimiento, de infraestructura edilicia, informática, e inmobiliario de la Función Judicial, como así también a la publicidad, difusión y promoción de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tales como Mediación, Conciliación y Transacción, entre otros.- ARTÍCULO 3°.- El asesoramiento, fiscalización, aplicación e interpretación de las cuestiones relativas a las tasas y aranceles judiciales son a cargo del Tribunal Superior de Justicia quedando facultado para:
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Ley 09.419

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.417

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en carácter de urgente, un (1) inmueble ubicado en la localidad de Chamical, departamento Chamical, el que responde a las siguientes características:
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Ley 09.415

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, hasta el 31 de diciembre de 2014 a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8.700, realizadas a través de ventas, permutas o cesión de derechos mediantes instrumentos de fecha cierta, que se encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización, debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirientes en emergencia socio-económica. En todos los casos, se aplicará el régimen sancionatorio contenido en la Ley Nº 8.700.- ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro de Tramitentes y Adquirientes de Viviendas Sociales, comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización Habitacional, incluyendo los sujetos de transmisiones que se hubieren producido en virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley Nº 8.700.-
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