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Ley 09.426
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su
titular Ingeniero Abel C. FATALA y el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo I y II,
forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.424
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de
Anticipos y Certificados, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel
NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y
Certificados, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.422
ARTÍCULO 1º.- Ratíficase el Convenio en el marco del Programa de Financiamiento de
Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y
Obras de Seguridad Vial, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel
NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio y los Anexos I, II y III, forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período
Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.420
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir una Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19.550 y
modificatorias, que se denominará FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA
S.A.P.E.M. (FOGAPLAR S.A.P.E.M.), la que tendrá Personería Jurídica plena y
capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA
S.A.P.E.M. tendrá como objetivo fomentar y promover la actividad económica de la
provincia de La Rioja, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el
financiamiento genuino a las empresas mediante el otorgamiento de garantías a título
oneroso a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el ámbito de la
provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a aprobar los Estatutos de la referida
Sociedad, que contendrá las siguientes particularidades:

Ley 09.418
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el
cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de
2014.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.416
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de PROFESORA MERCEDES MERCADO DE
MORENO a la Escuela Nº 119 de la localidad de Tuizón del departamento Ángel
Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Impútase a la Escuela Nº 119 Profesora Mercedes Mercado de
Moreno, los efectos y alcances de todos los actos jurídicos perfeccionados con
anterioridad a la sanción de la presente norma a nombre de la Escuela Nº 119
Teniente Pedro Eugenio Aramburu.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la
cual se concretará el acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Ley Nº 9.321.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.425
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia,
celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación,
representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexos I y II,
forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.423
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso
Social con Trabajo, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
representado por la señora Ministra Dra. Alicia Margarita KIRCHNER y el Gobierno de
la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con
Trabajo, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.421
ARTÍCULO 1°.- El Tribunal Superior de Justicia, percibirá y administrará las tasas
retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones
judiciales, a través de un Órgano Administrativo y serán depositadas en una cuenta
bancaria a su nombre.-
ARTÍCULO 2º.- El destino de los fondos recaudados en concepto de tasas retributivas
de servicios por actuaciones judiciales regulados en esta Ley, será el de solventar los
gastos ordinarios de mantenimiento, de infraestructura edilicia, informática, e
inmobiliario de la Función Judicial, como así también a la publicidad, difusión y
promoción de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tales como
Mediación, Conciliación y Transacción, entre otros.-
ARTÍCULO 3°.- El asesoramiento, fiscalización, aplicación e interpretación de las
cuestiones relativas a las tasas y aranceles judiciales son a cargo del Tribunal Superior
de Justicia quedando facultado para:

Ley 09.419
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el
cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de
2014.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.415
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
hasta el 31 de diciembre de 2014 a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas
con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8.700, realizadas a través de ventas,
permutas o cesión de derechos mediantes instrumentos de fecha cierta, que se
encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo
adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de
los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones
necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización,
debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirientes en emergencia
socio-económica. En todos los casos, se aplicará el régimen sancionatorio contenido en
la Ley Nº 8.700.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro de Tramitentes y Adquirientes de Viviendas
Sociales, comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización
Habitacional, incluyendo los sujetos de transmisiones que se hubieren producido en
virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley Nº 8.700.-
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