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Ley 09.438
ARTÍCULO 1º.- Declárase a Severo Chumbita como Ilustre Defensor de la Causa
Federal, en el marco del Año Peñalociano, como reivindicación de un personaje histórico
excluido de la historia oficial centralista.-
ARTÍCULO 2º.- Conmemorar el 12 de octubre de cada año, como el Día del Ilustre
Defensor de la Causa Federal Don Severo Chumbita, en homenaje al 133º Aniversario
de su fallecimiento.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
los diputados DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA, GERARDO NICOLÁS MORENO,
MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, JULIO CÉSAR DÍAZ, ERASMO HERRERA y OSCAR
WILSON MARTINELLI.-

Ley 09.436
ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a todos los bienes
muebles del Templo Nuestra Señora del Rosario de Tama, en el departamento
General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.432
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.201 de fecha 09 de
agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva, creando la Secretaría de Salud y su
correspondiente cargo en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.430
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.232, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL:
Establézcase un Adicional por Incompatibilidad Funcional, para el personal que presta
servicios en la Secretaría de Trabajo, cualquiera sea su situación de revista, cuyo
importe será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de la máxima autoridad que
determine la Ley de Ministerios, para el funcionario que ocupe la cartera de Trabajo, del
total de la asignación del cargo de carácter remunerativo, mas todo otro concepto que
se tenga en cuenta para el cálculo de la liquidación. La percepción del adicional
mencionado será a partir de la sanción de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 09.428
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.212 de fecha 12 de
agosto de 2013, emanado de la Funci ón Ejecutiva - incremento salarial del DOCE
POR CIENTO (12%), para los agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 1.212 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.437
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que
correspondan se invierta las sumas necesarias para ejecutar la Red de Agua Potable y
las conexiones en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias,
a los efectos de solucionar la emergencia hídrica.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-

Ley 09.435
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.776, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de
urgencia, los inmuebles ubicados en el Barrio Los Dorados Sur, de la ciudad de
Chilecito, que tienen las siguientes características:.

Ley 09.433
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que en los restaurantes, bares y establecimientos
gastronómicos públicos o privados donde se exponen comidas, deberá incorporarse en
las cartas de menú y lugares visibles al público, la leyenda: El consumo excesivo de
sal es perjudicial para la salud, como así también el número de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Las cartas de menú deberán llevar las leyendas en un lugar
suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comerciales prescriptos en el Artículo 1º, deberán
poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo
contenido en sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido de sodio, las
mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal
de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120)
miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-

Ley 09.431
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 8.933, un segundo párrafo el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- …”En caso de que el día 29 de septiembre fuera coincidente
con un día no laborable, el feriado por el Día del Empleado Público Provincial, se
trasladará al día anterior o posterior a esa fecha”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 09.429
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 26.819, que entre sus puntos mas importantes declara al 21 de septiembre
como Día Internacional de la Paz y autoriza a Izar la Bandera de la Paz en los edificios
públicos pertenecientes a las tres Funciones del Estado y en los establecimientos
escolares públicos y privados.-
ARTÍCULO 2º.- Declarase de Interés Provincial al izamiento de la Bandera de la Paz y
la figura de Abanderado de la Paz en todo el ámbito de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por los diputados MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, ADRIANA DEL
VALLE OLIMA, JULIO CESAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-

Ley 09.427
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 56º del Decreto-Ley Nº 3.372 - Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 56º.- Todo escrito que se presentare en el proceso deberá
redactarse en papel de formato Oficio o A4, con texto de veinte (20) hasta veintisiete
(27) líneas por página. La escritura se extenderá sobre ambas caras de la hoja o en
caso contrario, únicamente sobre los anversos o frentes, debiendo anularse el reverso;
pero en cualquier caso los caracteres empleados deberán ser de fácil lectura e
impresos indeleblemente en tinta negra, similar disposición tendrán las providencias del
Tribunal. Deberán contener en su parte superior un resumen del objeto del mismo.
Serán encabezados con el nombre y apellido del que se presente y la carátula del
expediente.
Las testaciones, raspaduras, enmiendas o interlineaciones, serán debidamente
salvadas al final, antes de la firma”.-
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