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Ley 09.438

ARTÍCULO 1º.- Declárase a Severo Chumbita como Ilustre Defensor de la Causa Federal, en el marco del Año Peñalociano, como reivindicación de un personaje histórico excluido de la historia oficial centralista.- ARTÍCULO 2º.- Conmemorar el 12 de octubre de cada año, como el Día del Ilustre Defensor de la Causa Federal Don Severo Chumbita, en homenaje al 133º Aniversario de su fallecimiento.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA, GERARDO NICOLÁS MORENO, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, JULIO CÉSAR DÍAZ, ERASMO HERRERA y OSCAR WILSON MARTINELLI.-
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Ley 09.436

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a todos los bienes muebles del Templo Nuestra Señora del Rosario de Tama, en el departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.434

ARTÍCULO1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Aimogasta, departamento Arauco, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.432

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.201 de fecha 09 de agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva, creando la Secretaría de Salud y su correspondiente cargo en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.430

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.232, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL: Establézcase un Adicional por Incompatibilidad Funcional, para el personal que presta servicios en la Secretaría de Trabajo, cualquiera sea su situación de revista, cuyo importe será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de la máxima autoridad que determine la Ley de Ministerios, para el funcionario que ocupe la cartera de Trabajo, del total de la asignación del cargo de carácter remunerativo, mas todo otro concepto que se tenga en cuenta para el cálculo de la liquidación. La percepción del adicional mencionado será a partir de la sanción de la presente Ley”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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Ley 09.428

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.212 de fecha 12 de agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva - incremento salarial del DOCE POR CIENTO (12%), para los agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 1.212 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.437

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que correspondan se invierta las sumas necesarias para ejecutar la Red de Agua Potable y las conexiones en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias, a los efectos de solucionar la emergencia hídrica.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-
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Ley 09.435

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.776, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el Barrio Los Dorados Sur, de la ciudad de Chilecito, que tienen las siguientes características:.
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Ley 09.433

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se exponen comidas, deberá incorporarse en las cartas de menú y lugares visibles al público, la leyenda: El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud, como así también el número de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Las cartas de menú deberán llevar las leyendas en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comerciales prescriptos en el Artículo 1º, deberán poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-
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Ley 09.431

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 8.933, un segundo párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º.- …”En caso de que el día 29 de septiembre fuera coincidente con un día no laborable, el feriado por el Día del Empleado Público Provincial, se trasladará al día anterior o posterior a esa fecha”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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Ley 09.429

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.819, que entre sus puntos mas importantes declara al 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz y autoriza a Izar la Bandera de la Paz en los edificios públicos pertenecientes a las tres Funciones del Estado y en los establecimientos escolares públicos y privados.- ARTÍCULO 2º.- Declarase de Interés Provincial al izamiento de la Bandera de la Paz y la figura de Abanderado de la Paz en todo el ámbito de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, ADRIANA DEL VALLE OLIMA, JULIO CESAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-
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Ley 09.427

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 56º del Decreto-Ley Nº 3.372 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 56º.- Todo escrito que se presentare en el proceso deberá redactarse en papel de formato Oficio o A4, con texto de veinte (20) hasta veintisiete (27) líneas por página. La escritura se extenderá sobre ambas caras de la hoja o en caso contrario, únicamente sobre los anversos o frentes, debiendo anularse el reverso; pero en cualquier caso los caracteres empleados deberán ser de fácil lectura e impresos indeleblemente en tinta negra, similar disposición tendrán las providencias del Tribunal. Deberán contener en su parte superior un resumen del objeto del mismo. Serán encabezados con el nombre y apellido del que se presente y la carátula del expediente. Las testaciones, raspaduras, enmiendas o interlineaciones, serán debidamente salvadas al final, antes de la firma”.-
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