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Ley 09.450
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Producción y Edición de Obras
Audiovisuales cuyo contenido sea declarado de Interés Educativo, en razón de ser
compatible con los Contenidos Básicos Comunes o Regionales del Sistema, Educativo
Provincial, y/o que sea considerado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de
la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Régimen Legal la
Secretaría De Cultura, quien a través de sus áreas pertinentes, determinará las
condiciones de recepción, evaluación y control de los proyectos presentados.-
ARTÍCULO 3º.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a actividades
empresariales y/o comerciales que asuma los costos de producción de obras
audiovisuales, que se encuadren dentro de las condiciones señaladas en el Artículo
1º, podrá deducir una suma de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000) por año fiscal de
los impuestos provinciales que les correspondiere abonar, patrocinando diversos
proyectos en sumas de hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) por proyecto.-

Ley 09.448
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de DR. RAMÓN CARRILLO al Centro Primario de
Salud del Barrio Faldeo del Velazco Sur de la Ciudad de La Rioja, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública, determinará la fecha en la cual se
concretará el Acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.446
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1)
inmueble ubicado en la zona rural, que es parte de una mayor extensión, ubicado en el
sur de la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza y parte del
departamento San Martín, y responde a las siguientes características:

Ley 09.440
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe
agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las
perforaciones que sean necesarias.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-

Ley 09.449
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Dr. Arturo Humberto Illia, al Centro Primario de
Salud del Barrio Antártida III de la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud, determinará la fecha en la cuál se concretará el
Acto formal e imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.445
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar
endeudamiento con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta
la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo otorgar como garantía los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional Nº
23.548 o la que la sustituyere.-
ARTÍCULO 2º.- Los fondos provenientes de los endeudamientos previstos en el Artículo
1º, deberán destinarse de manera exclusiva a la promoción y desarrollo de proyectos
productivos y/o servicios públicos en la Provincia.-

Ley 09.441
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Créase la Carrera del Personal Sanitario
que comprende a los agentes del arte de curar y sus auxiliares que, incorporados a la
Administración Pública Provincial, con carácter permanente y no permanente, presten
servicios profesionales, técnicos, de enfermería, administrativos y servicios generales o
de mantenimiento y producción, dependientes del Ministerio de Salud Pública, tanto en
el área central como en los establecimientos asistenciales del Territorio Provincial.
Al personal sanitario le será aplicable el Estatuto para el personal de la Administración
Pública Provincial y Municipal, en todo cuanto no se oponga o se encuentre modificado
por la presente.-

Ley 09.439
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe
agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las
perforaciones que sean necesarias.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
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