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Ley 09.450

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Producción y Edición de Obras Audiovisuales cuyo contenido sea declarado de Interés Educativo, en razón de ser compatible con los Contenidos Básicos Comunes o Regionales del Sistema, Educativo Provincial, y/o que sea considerado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Régimen Legal la Secretaría De Cultura, quien a través de sus áreas pertinentes, determinará las condiciones de recepción, evaluación y control de los proyectos presentados.- ARTÍCULO 3º.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de producción de obras audiovisuales, que se encuadren dentro de las condiciones señaladas en el Artículo 1º, podrá deducir una suma de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000) por año fiscal de los impuestos provinciales que les correspondiere abonar, patrocinando diversos proyectos en sumas de hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) por proyecto.-
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Ley 09.448

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de DR. RAMÓN CARRILLO al Centro Primario de Salud del Barrio Faldeo del Velazco Sur de la Ciudad de La Rioja, departamento Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública, determinará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.446

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la zona rural, que es parte de una mayor extensión, ubicado en el sur de la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza y parte del departamento San Martín, y responde a las siguientes características:
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Ley 09.444

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad y sujeto a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la Ciudad de Chamical departamento Chamical, en una superficie de 20 has, en la proporción que aquellos resulten afectados y que a continuación se detallan:
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Ley 09.442

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la zona Sureste de la ciudad capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.440

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las perforaciones que sean necesarias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
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Ley 09.449

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Dr. Arturo Humberto Illia, al Centro Primario de Salud del Barrio Antártida III de la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud, determinará la fecha en la cuál se concretará el Acto formal e imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.447

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que serán destinados a la construcción de un Jardín de Infantes, y responden a las siguientes características:
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Ley 09.445

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar endeudamiento con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional Nº 23.548 o la que la sustituyere.- ARTÍCULO 2º.- Los fondos provenientes de los endeudamientos previstos en el Artículo 1º, deberán destinarse de manera exclusiva a la promoción y desarrollo de proyectos productivos y/o servicios públicos en la Provincia.-
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Ley 09.443

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad y sujeto a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la Ciudad de Chamical departamento Chamical, en una superficie de 20 has, en la proporción que aquellos resulten afectados y que a continuación se detallan:
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Ley 09.441

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Créase la Carrera del Personal Sanitario que comprende a los agentes del arte de curar y sus auxiliares que, incorporados a la Administración Pública Provincial, con carácter permanente y no permanente, presten servicios profesionales, técnicos, de enfermería, administrativos y servicios generales o de mantenimiento y producción, dependientes del Ministerio de Salud Pública, tanto en el área central como en los establecimientos asistenciales del Territorio Provincial. Al personal sanitario le será aplicable el Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, en todo cuanto no se oponga o se encuentre modificado por la presente.-
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Ley 09.439

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las perforaciones que sean necesarias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
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