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Ley 09.474
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio de
factibilidad técnica y posterior proyecto de obra para la construcción de un Embalse en
el departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.472
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una
Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y
secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.

Ley 09.470
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio alcanzado por la Función Ejecutiva y la
Empresa Energía Riojana S.A., mediante el cual se adquieren CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
(47.907.465) acciones representativas del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
SIETE POR CIENTO (78,57 %) del Capital Social de la Empresa Distribuidora
Eléctrica Regional S.A. y una (1) Acción Clase “B” representativa del 0,000004 % del
capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR
mantenía con EDELaR S.A. y con EMDERSA, por un valor de PESOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($
55.697.605) por las acciones y de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 19.643.938) por los
créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.-
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Energía Riojana S.A., solo podrá vender acciones previa
autorización de la Cámara de Diputados.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá
readecuar las facultades y funciones del EUCoP (Ente Único de Control
Privatizaciones), para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario.
Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.-

Ley 09.468
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2014.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 09.466
ARTÍCULO 1º.- Créase la Escuela de Formación Integral en el Taller “Mi Nuevo Sueño”,
de la localidad de Campanas, departamento Famatina, dependiente de la Dirección de
Modalidades Especiales de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y al de
Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el Presupuesto 2014:

Ley 09.464
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 28,
celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación,
representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, Planilla de
Ejecución de obra y Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Transferidos, forman parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.473
ARTÍCULO 1º.- Créase el Destacamento de Policía, dependiente de la Unidad
Regional Nº I de la Policía de la Provincia, con asiento en la localidad de Aicuña, del
departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios
para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como
así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer
lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible de los recursos
disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y
27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.471
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una
Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y
secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.

Ley 09.469
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.983.283.596,89) los gastos
corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
para el Ejercicio 2014 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en
los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:

Ley 09.467
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a crear los cargos de Maestro
Integrador, para todos los Niveles Educativos que lo requieran en todo el territorio de la
Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con la
Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados
deberán reglamentar la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su
promulgación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, GUILLERMO FEDERICO
GALVÁN y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-

Ley 09.465
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 27,
celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación,
representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, con su Anexo I y II,
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
transferidos a Provincia, Municipios y/u otros Entes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.463
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 29,
celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación,
representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, Planilla de
Ejecución de obra y Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Transferidos, forman parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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