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Ley 09.474

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio de factibilidad técnica y posterior proyecto de obra para la construcción de un Embalse en el departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.472

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.
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Ley 09.470

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio alcanzado por la Función Ejecutiva y la Empresa Energía Riojana S.A., mediante el cual se adquieren CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (47.907.465) acciones representativas del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (78,57 %) del Capital Social de la Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y una (1) Acción Clase “B” representativa del 0,000004 % del capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR mantenía con EDELaR S.A. y con EMDERSA, por un valor de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 55.697.605) por las acciones y de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 19.643.938) por los créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.- ARTÍCULO 2º.- La Empresa Energía Riojana S.A., solo podrá vender acciones previa autorización de la Cámara de Diputados.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá readecuar las facultades y funciones del EUCoP (Ente Único de Control Privatizaciones), para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario. Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.-
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Ley 09.468

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2014. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 09.466

ARTÍCULO 1º.- Créase la Escuela de Formación Integral en el Taller “Mi Nuevo Sueño”, de la localidad de Campanas, departamento Famatina, dependiente de la Dirección de Modalidades Especiales de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y al de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el Presupuesto 2014:
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Ley 09.464

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 28, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, Planilla de Ejecución de obra y Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos, forman parte de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.473

ARTÍCULO 1º.- Créase el Destacamento de Policía, dependiente de la Unidad Regional Nº I de la Policía de la Provincia, con asiento en la localidad de Aicuña, del departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible de los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.471

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.
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Ley 09.469

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.983.283.596,89) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2014 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 09.467

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a crear los cargos de Maestro Integrador, para todos los Niveles Educativos que lo requieran en todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados deberán reglamentar la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, GUILLERMO FEDERICO GALVÁN y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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Ley 09.465

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 27, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, con su Anexo I y II, Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincia, Municipios y/u otros Entes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.463

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 29, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, Planilla de Ejecución de obra y Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos, forman parte de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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