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Ley 09.486

ARTÍCULO 1°.- Otorgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no escalafonados, pertenecientes a la Secretaría de Trabajo y que presten efectivos servicios en la Secretaría de Trabajo, un Adicional por Incompatibilidad Funcional, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable, el mismo será incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos, otorgados al personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 2°.- El personal comprendido en este beneficio, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias y si la devolución de francos compensatorios, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.-
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Ley 09.484

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Arauco, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Aimogasta, que serán destinados a la construcción de un boulevard y dos (2) calles colectoras, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.482

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.003, modificatorio del Artículo 22º de la Ley Nº 7.955, en su Sexto Párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.480

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otro de mayor extensión, ubicados en el distrito Malligasta, departamento Chilecito, que serán destinados a la ampliación de la Obra: Avenida Circunvalación - Avenida Costanera Río Los Sarmientos y que responden a las siguientes características:
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Ley 09.478

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.812.- ARTÍCULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Civil “Centro Vecinal del Barrio La Hermita”, con Personería Jurídica acordada por Decreto Nº 5714/1975, un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, el que responde a las siguientes características:
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Ley 09.476

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a crear la Supervisión Zona Norte de Jóvenes y Adultos, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a dictar los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados JULIO CÉSAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-
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Ley 09.485

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todos los pueblos del departamento Castro Barros.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, arbitre los medios necesarios y disponga los recursos para atender las emergencias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-
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Ley 09.483

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con dependencia directa de éste, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de La Rioja (CUCAILaR). El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Corresponderá al CUCAILaR brindar apoyatura en todo lo relacionado con la Ley Nacional Nº 24.193 su modificatoria por la Ley Nacional Nº 26.066 y su reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán funciones del CUCAILaR:
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Ley 09.481

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2.033, estableciendo como Período de Receso Estival 2013-2014 para todos los Agentes de la Administración Pública.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 2.033 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.479

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría III, dependiente de la Unidad Regional V de la Policía de la Provincia, con asiento en la ciudad de Chamical, departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.477

ARTÍCULO 1º.- COMERCIO INTERIOR. Créase el Programa de Promoción y Desarrollo del Comercio Interior, a los fines de implementar medidas fiscales, de infraestructura de crédito y financieras cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Hacienda de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Las estructuras financieras y operativas citadas en esta Ley tienen los siguientes fines:
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Ley 09.475

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua – La Rioja (IPALaR), a realizar la construcción de ocho (8) perforaciones en la llanura aluvial del Río Bermejo, en el departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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