top of page




Ley 09.498
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2206/13 de la Función Ejecutiva. Escala
Salarial de Personal de la Policía de Provincia y Servicio Penitenciario.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.496
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 2249/13 de la Función
Ejecutiva.- Modifica el Ministerio de Desarrollo SocialARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.494
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Financiamiento para inversión en obras de
infraestructura básica, para la emisión de títulos de deuda provincial garantizados con
los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación
federal de impuestos regido por la Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias
o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en Pesos,
otra u otras monedas.-

Ley 09.492
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 9.316, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter
de Donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a
las siguientes características:

Ley 09.490
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que mediante el Ministerio de
Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del
proyecto de construcción de la Posta Turística y Mercado Artesanal, en la localidad de
Punta de Los Llanos, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Obras Públicas, Presupuesto 2014.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.488
ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de
la provincia de La Rioja para la producción de aceite, cosecha y elaboración de
aceituna por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los
Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la
aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola.-
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al
Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria
que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.497
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2197/13 de la Función Ejecutiva - Crea la
Secretaría de Seguridad.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto mencionado, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.495
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2353/13 de la Función Ejecutiva. Modifica el
Ministerio de Producción y Crea el Ministerio de Planeamiento e Industria.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto mencionado, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.493
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.890 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
urgencia los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La
Rioja que se detallan a continuación:

Ley 09.491
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Severo Chumbita” al Instituto Superior de
Formación Docente en Historia, de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
que se lleve a cabo el acto de imposición de nombre dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la diputada MARÍA FLORENCIA LÓPEZ.-

Ley 09.489
ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario, por el término de un (1)
año a los departamentos Arauco, General Ortíz de Ocampo y San Blas de Los
Sauces, afectados por el factor biológico a través de la plaga del Hongo Verticillium
Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca“ o “pardeo”.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Naturales, realice las diligencias necesarias para obtener la
Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los
términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la
Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.-
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.

Ley 09.487
ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Agrícola, Ganadero debido
a la sequía reinante en todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
la actividad agropecuaria a los productores de la Provincia, por el período comprendido
entre el 10 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014.-
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley considera productor agropecuario a todas las
personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera y
que puedan exhibir acreditación otorgada por Autoridad Provincial Competente,
conforme al Artículo 4° del Decreto N° 965/05 y/u otros organismos en que se delegue
la función.-
- 392Página 92
bottom of page