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Ley 09.498

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2206/13 de la Función Ejecutiva. Escala Salarial de Personal de la Policía de Provincia y Servicio Penitenciario.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.496

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 2249/13 de la Función Ejecutiva.- Modifica el Ministerio de Desarrollo SocialARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.494

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Financiamiento para inversión en obras de infraestructura básica, para la emisión de títulos de deuda provincial garantizados con los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación federal de impuestos regido por la Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.-
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Ley 09.492

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 9.316, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de Donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 09.490

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que mediante el Ministerio de Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto de construcción de la Posta Turística y Mercado Artesanal, en la localidad de Punta de Los Llanos, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan de Obras Públicas, Presupuesto 2014.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.488

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de la provincia de La Rioja para la producción de aceite, cosecha y elaboración de aceituna por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola.- ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.497

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2197/13 de la Función Ejecutiva - Crea la Secretaría de Seguridad.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto mencionado, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.495

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2353/13 de la Función Ejecutiva. Modifica el Ministerio de Producción y Crea el Ministerio de Planeamiento e Industria.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto mencionado, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.493

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.890 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja que se detallan a continuación:
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Ley 09.491

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Severo Chumbita” al Instituto Superior de Formación Docente en Historia, de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que se lleve a cabo el acto de imposición de nombre dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la diputada MARÍA FLORENCIA LÓPEZ.-
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Ley 09.489

ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario, por el término de un (1) año a los departamentos Arauco, General Ortíz de Ocampo y San Blas de Los Sauces, afectados por el factor biológico a través de la plaga del Hongo Verticillium Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca“ o “pardeo”.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.- ARTÍCULO 4º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.
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Ley 09.487

ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Agrícola, Ganadero debido a la sequía reinante en todo el territorio provincial.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los productores de la Provincia, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014.- ARTÍCULO 3°.- La presente Ley considera productor agropecuario a todas las personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera y que puedan exhibir acreditación otorgada por Autoridad Provincial Competente, conforme al Artículo 4° del Decreto N° 965/05 y/u otros organismos en que se delegue la función.-
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