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Ley 09.382

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda N° 1 al Convenio Específico N° 146/09 entre el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor
Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y la Provincia de La Rioja, representada por el
señor Secretario de Ganadería, Ingeniero Agrónomo Jorge Hernán SALOMÓN.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda Nº 1 al Protocolo Específico Nº 146/09 entre la Ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de
Producción y la provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período
Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.374

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 405 de fecha 08 de abril de 2013 – Incremento
del DOCE POR CIENTO (12%) remunerativo no bonificable para todos los agentes de
la Administración Pública Provincial, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.381

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda N° 1 al Convenio Específico N° 531/11,
celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
representado por su Sr. Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representada por su Sr. Gobernador Dr. Luís Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Específico Nº 531/11, entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.377

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de mayo de cada año, como “Día Provincial del
Gaucho Riojano”, en reconocimiento al hecho histórico del Tratado de la Banderita de
1862.-
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las tres funciones del Estado Provincial y Municipal, a
realizar actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
Ley 09.373

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la
Secretaría de Ambiente, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos
Electrónicos y Eléctricos.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y control del
Programa de Reciclado, y coordinará con los Municipios y sus Delegaciones
Ambientales para la ejecución del Programa de Recolección, Almacenamiento y
posterior traslado, de acuerdo a los convenios que se realicen en lo estipulado en el
Artículo 5º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y
eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes
comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad
sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesiten corriente
eléctrica o campos electromagnéticos.-
ARTÍCULO 4º.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que
funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA
ELECTRÓNICA” se la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos).-
Ley 09.380

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento
de Barrios III, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Nación, representada por el Sr. Subsecretario Arq. Germán Ariel NIVELLO y la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios
III, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.376

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación-Objeto: La presente será de aplicación en todo
el territorio de la provincia de La Rioja, para las personas que revistan el carácter de
Gestor Previsional y realicen todo tipo de trámite en el ámbito de la Secretaría de
Gestión Previsional.-
ARTÍCULO 2°.- Los trámites que se realizan ante la Secretaría de Gestión Previsional
revisten el carácter de gratuitos y personales.-
ARTÍCULO 3°.- El Gestor Previsional - Denominación: Se entiende por “Gestor
Previsional” a la persona designada por el titular de un trámite previsional, para que lo
represente ante la Secretaría de Gestión Previsional de la Provincia.-
ARTÍCULO 4°.- Quiénes pueden ser Gestores Previsionales: La tarea o actividad de
Gestor Previsional, solo podrá ejercerse de manera exclusiva y excluyente por las
siguientes personas:
Ley 09.372

ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 19 de diciembre de cada año como Día del Servicio
Penitenciario Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
Ley 09.379

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica
entre el Honorable Senado de la Nación y la Legislatura de la Provincia de La Rioja a
través de su Presidente Lic. Amado Boudou, representado en este Acto por la Directora
de Gestión de Calidad y Extensión Parlamentaria Dra. Sandra Dosh y el Señor
Presidente de la Cámara de Diputados Cr. Sergio Guillermo Casas, con fecha 29 de
abril de 2013, en el marco del Programa Gestión de Calidad y Extensión Parlamentaria
del Honorable Senado de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase como Anexo de la presente, el texto del Convenio Marco
de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Honorable Senado de la Nación y la
Legislatura de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128°
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.375

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 406 de fecha 08 de abril de 2013 -
Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) de carácter remunerativo no bonificable
para el Personal de Seguridad de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.371

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Inmaculada Concepción de María” al
Hospital de La Madre y el Niño, entidad descentralizada creada por la Ley Nº 9.119.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud
Pública a realizar los actos administrativos formales para la presentación del nombre
del nosocomio, objeto de esta Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto
presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL, SILVIA NATIVIDAD
CÓRDOBA, CAMILA DEL VALLE HERRERA, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ,
HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE, ROSA YOLANDA MOLINA, ADRIANA DEL VALLE
OLIMA, SIGRID PATRICIA WAIDATT, JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN.-
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