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Ley 09.382

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda N° 1 al Convenio Específico N° 146/09 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Secretario de Ganadería, Ingeniero Agrónomo Jorge Hernán SALOMÓN.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda Nº 1 al Protocolo Específico Nº 146/09 entre la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción y la provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.378

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble cuyos datos a continuación se detallan, con todo lo clavado, adherido al suelo, accesorios e implementos de trabajo, conforme al Inventario que en el Anexo compone la presente Ley.-

Ley 09.374

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 405 de fecha 08 de abril de 2013 – Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) remunerativo no bonificable para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.381

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda N° 1 al Convenio Específico N° 531/11, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Sr. Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por su Sr. Gobernador Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Específico Nº 531/11, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.377

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ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de mayo de cada año, como “Día Provincial del Gaucho Riojano”, en reconocimiento al hecho histórico del Tratado de la Banderita de 1862.- ARTÍCULO 2º.- Invítase a las tres funciones del Estado Provincial y Municipal, a realizar actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.373

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la Secretaría de Ambiente, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y control del Programa de Reciclado, y coordinará con los Municipios y sus Delegaciones Ambientales para la ejecución del Programa de Recolección, Almacenamiento y posterior traslado, de acuerdo a los convenios que se realicen en lo estipulado en el Artículo 5º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- A efectos de la presente Ley se entenderá por residuos electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos.- ARTÍCULO 4º.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “BASURA ELECTRÓNICA” se la conoce como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).-

Ley 09.380

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios III, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el Sr. Subsecretario Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa Mejoramiento de Barrios III, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.376

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ARTÍCULO 1°.- Ámbito de Aplicación-Objeto: La presente será de aplicación en todo el territorio de la provincia de La Rioja, para las personas que revistan el carácter de Gestor Previsional y realicen todo tipo de trámite en el ámbito de la Secretaría de Gestión Previsional.- ARTÍCULO 2°.- Los trámites que se realizan ante la Secretaría de Gestión Previsional revisten el carácter de gratuitos y personales.- ARTÍCULO 3°.- El Gestor Previsional - Denominación: Se entiende por “Gestor Previsional” a la persona designada por el titular de un trámite previsional, para que lo represente ante la Secretaría de Gestión Previsional de la Provincia.- ARTÍCULO 4°.- Quiénes pueden ser Gestores Previsionales: La tarea o actividad de Gestor Previsional, solo podrá ejercerse de manera exclusiva y excluyente por las siguientes personas:

Ley 09.372

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ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 19 de diciembre de cada año como Día del Servicio Penitenciario Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.379

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Honorable Senado de la Nación y la Legislatura de la Provincia de La Rioja a través de su Presidente Lic. Amado Boudou, representado en este Acto por la Directora de Gestión de Calidad y Extensión Parlamentaria Dra. Sandra Dosh y el Señor Presidente de la Cámara de Diputados Cr. Sergio Guillermo Casas, con fecha 29 de abril de 2013, en el marco del Programa Gestión de Calidad y Extensión Parlamentaria del Honorable Senado de la Nación Argentina.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase como Anexo de la presente, el texto del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Honorable Senado de la Nación y la Legislatura de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128° Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.375

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 406 de fecha 08 de abril de 2013 - Incremento del DOCE POR CIENTO (12%) de carácter remunerativo no bonificable para el Personal de Seguridad de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Decreto mencionado forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.371

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Inmaculada Concepción de María” al Hospital de La Madre y el Niño, entidad descentralizada creada por la Ley Nº 9.119.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud Pública a realizar los actos administrativos formales para la presentación del nombre del nosocomio, objeto de esta Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL, SILVIA NATIVIDAD CÓRDOBA, CAMILA DEL VALLE HERRERA, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE, ROSA YOLANDA MOLINA, ADRIANA DEL VALLE OLIMA, SIGRID PATRICIA WAIDATT, JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO FEDERICO GALVÁN.-
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