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Ley 10.402
ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial
de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que
actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención
funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las
competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -
Ley 10.398
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 9.941 el Artículo 69° Bis que establecerá:
“ARTÍCULO 69° Bis.- ADELANTAMIENTO A BICICLETAS. El adelantamiento
por parte de un conductor a bordo de un vehículo motorizado a un conductor de bicicleta
o grupo de ellos y sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección de la presente, deberá
respetar las siguientes reglas:
Ley 10.394
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR?, el. dominio fiduciario de los inmuebles pertenecientes al Estado Provincial,
situados en el Sector Suroeste de la Ciudad de La Rioja, Departamento Capital, los que
responden a las siguientes características:
Ley 10.393
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos
para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado, afirmando el Ordenamiento Territorial
como política pública que debe orientar la gestión del Gobierno Provincial y de los
Gobiernos Municipales, de forma transversal a las políticas públicas sectoriales.
Ley 10.396
ARTÍCULO 1”.- La presente tiene por objeto suprimir todas las barreras físicas en el
ámbito público del transporte urbano provincial, estableciendo un mínimo obligatorio de
un CUARENTA POR CIENTO (40%) de unidades adaptadas para el transporte. de
personas con discapacidad motriz, auditiva y visual sobre el total de la flota de la
empresa Rioja Bus S.A.U.-
Ley 10.392
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase la Nueva Addenda al Convenio Específico para el Desarrollo
del Gasoducto Productivo de la Provincia de La Rioja, Etapa 1: Casa de Piedra-Patquía;
entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor
Gobernador Dn. Ricardo Clemente QUINTELA y la Secretaría de Energía dependiente
del Ministerio de Economía de la Nación representado en este Acto por el señor
Secretario Dn. Norman Darío MARTÍNEZ.-
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