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Ley 10.403

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ARTÍCULO 1°.- Créanse en la estructura del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de La Rioja, cuatro (4) cargos de Defensores Oficiales en la Primera Circunscripción Judicial.-

Ley 10.399

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ARTÍCULO 1*.- Créase el Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF) de la provincia de La Rioja, que tendrá competencia y regulará el ejercicio de esta profesión en el ámbito provincial.-

Ley 10.395

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ARTÍCULO 1".- Adóptese en el ámbito del Sector Público de nuestra Provincia, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto -IHRA- el 26 de mayo de 2016, que a continuación se cita:

Ley 10.402

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ARTÍCULO 1”.- CREACIÓN DEL COMITÉ-COMPETENCIA. Créase el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Comité, el que actuará en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con competencia e intervención funcional en todos los lugares de detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente Ley. -

Ley 10.398

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ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 9.941 el Artículo 69° Bis que establecerá: “ARTÍCULO 69° Bis.- ADELANTAMIENTO A BICICLETAS. El adelantamiento por parte de un conductor a bordo de un vehículo motorizado a un conductor de bicicleta o grupo de ellos y sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección de la presente, deberá respetar las siguientes reglas:

Ley 10.394

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR?, el. dominio fiduciario de los inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, situados en el Sector Suroeste de la Ciudad de La Rioja, Departamento Capital, los que responden a las siguientes características:

Ley 10.401

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ARTÍCULO 1”.- Adhiérase a la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N” 24.557 y sus modifi catorias -Riesgos de Trabajo.-

Ley 10.397

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase al día 20 de julio del año 1891 como fecha de Fundación de la localidad de Patquía, cabecera del departamento Independencia de la Provincia.-

Ley 10.393

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado, afirmando el Ordenamiento Territorial como política pública que debe orientar la gestión del Gobierno Provincial y de los Gobiernos Municipales, de forma transversal a las políticas públicas sectoriales.

Ley 10.400

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ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble en el departamento Capital de La Rioja y que responde a las siguientes características;

Ley 10.396

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ARTÍCULO 1”.- La presente tiene por objeto suprimir todas las barreras físicas en el ámbito público del transporte urbano provincial, estableciendo un mínimo obligatorio de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de unidades adaptadas para el transporte. de personas con discapacidad motriz, auditiva y visual sobre el total de la flota de la empresa Rioja Bus S.A.U.-

Ley 10.392

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ARTÍCULO 1*.- Ratifícase la Nueva Addenda al Convenio Específico para el Desarrollo del Gasoducto Productivo de la Provincia de La Rioja, Etapa 1: Casa de Piedra-Patquía; entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador Dn. Ricardo Clemente QUINTELA y la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación representado en este Acto por el señor Secretario Dn. Norman Darío MARTÍNEZ.-
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