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Ley 10.721

ARTÍCULO 1*.- OBJETO. Crear el Colegio de las/os Profesionales de Ciencias Biológicas de la provincia de La Rioja, con el carácter de Persona de Derecho Público No Estatal y como entidad sin fines de lucro, cuya normativa queda establecida por la presente Ley y los Reglamentos que en su momento se dicten para la regulación del ejercicio de la profesión de los graduados en Ciencias Bilógicas, en la jurisdicción de la provincia de La Rioja, el cual quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones, y a las normas éticas profesionales.- ARTÍCULO 2".- DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ley, se entiende por graduados/as en Ciencias Biológicas: Biólogos/as, Licenciados/as en Biología, Ciencias Biológicas, Botánica, Zoología, Genética y títulos equivalentes afines a la Biología que compartan las mismas actividades profesionales reservadas, que estén comprendidos en el Artículo 43" de la Ley de Educación Superior, y que sean declarados como de “interés público” por el Ministerio de Educación de la Nación, mediante el sistema vigente en el momento o los que se dictaren en el futuro y que expresamente figuren en el listado que se establezca en la reglamentación de la presente Ley y por el mecanismo previsto por la misma.-
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Ley 10.499

ARTÍCULO 1".- Ratificase el Acta Compromiso para la construcción de mil (1.000) viviendas en el marco del “Programa Casa Propia-Construir Futuro”, firmada en diciembre de 2021 entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la provincia de La Rioja representado por el señor Ministro ing. Jorge Horacio FERRARES!, respectivamente.- ARTÍCULO 2*.- El Convenio marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137? Periodo Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.»
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Ley 10.497

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 8.087, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4*.- El monto de la Pensión Honorífica Vitalicia Mensual establecida en el Artículo 1? de la presente Ley, a partir del 01 de abril de 2022, será el equivalente al sueldo básico de la categoría veinticuatro (24) del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el coeficiente 2,5.- ARTÍCULO 2”.- Deróganse las Leyes N* 8.472, 9.081 y el Decreto F.E.P N* 509 de fecha 15 de abril de 2015.- ARTÍCULO 3”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archiívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137" Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
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Ley 10.495

ARTÍCULO 1*.- impóngase el nombre de “Licenciado Omar Enrique Ochoa Tanquía” al Colegío Secundario Provincial N* 4 de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2".- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137% Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por los diputados CESAR 8URIEL VARGAS, CARLOS ALBERTO MACHICOTE, TERESITA LEONOR MADERA, JUAN CARLOS SANTANDER y LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ.-
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Ley 10.493

ARTÍCULO 1”.- Institiyase la fecha 02 de julio de cada año como “Día Provincial del Militante”, en conmemoración del natalicio del Dr. Carlos Saúl Menem, Exgobernador de la provincia de La Rioja, Expresidente de la Nación Argentina y Exsenador Nacional.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137% Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado GERMÁN ENRIQUE DÍAZ.-
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Ley 10.491

ARTÍCULO 1”.- Prorrógase el plazo del cargo de la donación establecida en el Artículo 2% de la Ley N* 9.771 por un período de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley, período en el cual la Asociación de trabajadores de los Medios de Comunicación La Rioja -AtraMed-, Personería Jurídica Resolución M.G.J.S y D.H. N* 659/2014, deberá construir por sí o por tercero, viviendas para sus asociados.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de ja Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.500

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Acta de Entrega de No Objeción Financiera (NOF), en el marco del Programa "Casa Propia-Construir Futuro" y Entrega de No Objeción Técnica (NOT), en el marco del Subprograma "Casa Propia-Casa Activa", con fecha de diciembre del año 2021, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro Ing. Jorge Horacio FERRARES! y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA.- ARTÍCULO 2”.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCUL.O 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137% Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.498

ARTÍCULO 1”.- Institúyase el año 2022 bajo el lema: “Malvinas Nos Une - Año de los Héroes de Guerra y Veteranos”, que será utilizado en todo documento oficial a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.- ARTÍCULO 2”.- Establézcase que durante el año 2022, el Estado Provincial en sus tres Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, apoyará y alentará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que se desarrollen en conmemoración de la Gesta de Malvinas del año 1982, los que deberán ser enmarcadas en el lema estipulado en el Artículo 1% - ARTÍCULO 3".- Dispóngase que en toda la papelería que se utilice en comunicaciones oficiales durante el presente año en las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial se deberá incluir en el margen lateral izquierdo la leyenda: “Malvinas nos Une - Año de los Héroes de Guerra y Veteranos”.- ARTÍCULO 4”.- invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.- ARTÍCULO 5”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137% Periodo Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por los diputados GRISELDA NOEMÍ HERRERA, GERMÁN ENRIQUE DÍAZ, ÁNGEL JOSÉ ALBARRACÍN, JAIME ROBERTO KLOR, MARIO GUSTAVO GALVÁN, MIRTHA MARÍA TERESITA LUNA, MARTÍN ALEXIS MENEM y NADINA VERÓNICA REYNOSO.-
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Ley 10.496

ARTÍCULO 1”.- Declárase como bien de Interés Histórico e incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia, en los alcances de la Ley N* 6.589, al inmueble de la ex-estación ferroviaria, ubicada en la localidad de Punta de Los Llanos, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- Ordénase el amparo de! bien inmueble como Patrimonio Cultural Provincial y conforme a la normativa concordante, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Culturas, a través de la Dirección de Patrimonios y Museos.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legistatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado ÁNGEL JOSÉ ALBARRACÍN.-
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Ley 10.494

ARTÍCULO 1*.- Declárase como Bien de Interés Histórico e incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia, en el marco normativo de la Ley N* 6.589, a la estación ferroviaria “Estación Milagro”, situada en la localidad de Milagro del departamento General Ortiz de Ocampo.- ARTÍCULO 2*.- Ordénase el amparo del bien inmueble como Patrimonio Cultural Provincial y conforme a la normativa concordante, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Culturas, a través de la Dirección de Patrimonio y Museos.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado GERMÁN ENRIQUE DÍAZ..-
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Ley 10.492

ARTÍCULO 1".- Institúyase en el ámbito de la provincia de La Rioja la siguiente distinción: RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO - VICTORIA ROMERO.- ARTÍCULO 2*.- La Distinción Reconocimiento Legislativo — Victoria Romero, podrá ser otorgada a quienes por su obra y trayectoria en el campo de la cultura y en el trabajo social, vinculados con el empoderamiento de los Derechos de la Mujer, la paridad de género, reivindicaciones del protagonismo social de la mujer y acciones de transcendencias públicas en contra de la violencia hacia la mujer, como así también para aquellas que se hayan distinguido por un acto de arrojo y/o sobresaliente en favor de los ciudadanos de nuestra comunidad.- ARTÍCULO 3”.- La Distinción Reconocimiento Legislativo — Victoria Romero a que alude el Artículo 1* de la presente Ley, será otorgada en todas las oportunidades que correspondan en conmemoración al “Día Provincial de la Mujer Riojana”.- ARTÍCULO 4*.- La Distinción creada en el Artículo 1? consistirá en una estatuilla y en un diploma de honor, que deberá plasmar el motivo por el cual dicha mujer ha sido distinguida, de acuerdo a lo enunciado en el Decreto o Proyecto de Ley correspondiente. El modelo de la estatuilla y del diploma forma parte de la presente como Anexo.-
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Ley 10.490

ARTÍCULO 1*.- Institúyase la fecha 15 de agosto de cada año como “Día Provincial de ta Endometriosis” para visibilizar y concientizar sobre la gravedad y necesidad de prevención de esta enfermedad.- ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137* Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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