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Ley 09.542
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco, entre el Nuevo Banco de La Rioja S.A.,
representado por su Gerente General, DR. JUAN JOSÉ MANUEL LOBATO y el
Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por su Ministro, ING.
JAVIER HÉCTOR TINEO.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia, en La Rioja, 129º Período
Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.540
ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Decretos N° 842 y 843 de fecha 07 de mayo de 2014 –
Incremento a partir del 01 de mayo del corriente en el adicional no remunerativo.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.538
ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias de la Educación de la
Provincia -CoProCELaR-, con Personería Jurídica de Derecho Público y jurisdicción en
todo el territorio provincial. Su sede principal, tendrá asiento en el departamento
Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El CoProCELaR estará integrado por todos los profesionales
matriculados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás
normas que en su consecuencia se dicten; quienes tendrán voz y voto en las
asambleas.-
ARTÍCULO 3º.- El CoProCELaR tendrá las siguientes atribuciones:

Ley 09.536
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del
Ministerio de Infraestructura, se gestione en programas nacionales los fondos
necesarios para ejecutar el proyecto y construcción de un nuevo edificio hospitalario,
contemplando la totalidad de servicios necesarios para su funcionamiento en la ciudad
de Chamical, el que quedará situado en los terrenos del Hospital Zonal Dr. Luis Agote.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los diputados ENRIQUE JACOBO NICOLINI, JUAN PEDRO CÁRBEL
y PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-

Ley 09.543
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 9.203, en la que se expropia
un (1) inmueble ubicado en el barrio Juan Facundo Quiroga de esta ciudad Capital,
destinado a la construcción de la sede del Centro Vecinal del mencionado Barrio.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 09.541
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y
Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción
del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable.-
ARTÍCULO 2º.- El personal comprendido en este beneficio y que figura en el Anexo de
la presente, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias, como
consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 09.539
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N° 9.060, el que quedará redactado
con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- No podrá imponerse igual nombre de Establecimientos
Educativos de un mismo Nivel y/o Modalidad, en un mismo Departamento o Jurisdicción
de la Provincia”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.537
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura, se realice la ejecución de la Obra Casa de Educación Terapéutica
“Centro de Día”, en el terreno del Hospital Zonal Luis Agote, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a gestionar ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ante el SEDRONAR – Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico - los fondos pertinentes.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.535
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Instituto
Provincial de Agua La Rioja -IPALaR-, se ejecuten las Obras Hídricas de
reacondicionamiento de las Plantas Potabilizadoras y redes de distribución ubicadas en
los siguientes Parajes: Santa Lucía, La Aguadita, Bella Vista, Santa Bárbara, El Alto,
Villa de Polco y El Quebrachal, ubicados todos ellos en el departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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