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Ley 09.546

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, inmuebles ubicados en el nuevo Tramo de Ruta Nacional Nº 75, tramo Las Padercitas – Dique los Sauces, Sección Km. 10,70 – Km. 16,82 departamento Capital, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.544

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza, para ser destinado a la construcción de viviendas sociales, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.542

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco, entre el Nuevo Banco de La Rioja S.A., representado por su Gerente General, DR. JUAN JOSÉ MANUEL LOBATO y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por su Ministro, ING. JAVIER HÉCTOR TINEO.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.540

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Decretos N° 842 y 843 de fecha 07 de mayo de 2014 – Incremento a partir del 01 de mayo del corriente en el adicional no remunerativo.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.538

ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias de la Educación de la Provincia -CoProCELaR-, con Personería Jurídica de Derecho Público y jurisdicción en todo el territorio provincial. Su sede principal, tendrá asiento en el departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El CoProCELaR estará integrado por todos los profesionales matriculados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normas que en su consecuencia se dicten; quienes tendrán voz y voto en las asambleas.- ARTÍCULO 3º.- El CoProCELaR tendrá las siguientes atribuciones:
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Ley 09.536

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que por intermedio del Ministerio de Infraestructura, se gestione en programas nacionales los fondos necesarios para ejecutar el proyecto y construcción de un nuevo edificio hospitalario, contemplando la totalidad de servicios necesarios para su funcionamiento en la ciudad de Chamical, el que quedará situado en los terrenos del Hospital Zonal Dr. Luis Agote.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE JACOBO NICOLINI, JUAN PEDRO CÁRBEL y PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-
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Ley 09.545

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en el departamento Chamical, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.543

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 9.203, en la que se expropia un (1) inmueble ubicado en el barrio Juan Facundo Quiroga de esta ciudad Capital, destinado a la construcción de la sede del Centro Vecinal del mencionado Barrio.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 09.541

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable.- ARTÍCULO 2º.- El personal comprendido en este beneficio y que figura en el Anexo de la presente, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 09.539

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N° 9.060, el que quedará redactado con el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°.- No podrá imponerse igual nombre de Establecimientos Educativos de un mismo Nivel y/o Modalidad, en un mismo Departamento o Jurisdicción de la Provincia”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.537

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, se realice la ejecución de la Obra Casa de Educación Terapéutica “Centro de Día”, en el terreno del Hospital Zonal Luis Agote, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a gestionar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ante el SEDRONAR – Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico - los fondos pertinentes.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.535

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Instituto Provincial de Agua La Rioja -IPALaR-, se ejecuten las Obras Hídricas de reacondicionamiento de las Plantas Potabilizadoras y redes de distribución ubicadas en los siguientes Parajes: Santa Lucía, La Aguadita, Bella Vista, Santa Bárbara, El Alto, Villa de Polco y El Quebrachal, ubicados todos ellos en el departamento Chamical.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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