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Ley 09.418

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el
cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de
2014.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publ íquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.414

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación en carácter de
urgente un (1) inmueble que será destinado a la construcción del edificio del Colegio
Provincial Secundario de la localidad de Villa Mazán, departamento Arauco y que
responde a las siguientes características:
Ley 09.410

ARTÍCULO 1º.- Derógase totalmente la Ley Nº 8.779.-
ARTÍCULO 2º.- Aféctase en forma definitiva a la órbita del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la
ciudad de La Rioja, departamento Capital, con el cargo de construir un edificio para el
funcionamiento del Instituto Superior de Formación Técnica Profesional “Otto
Krause“, que responde a las siguientes características:
Ley 09.416

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de PROFESORA MERCEDES MERCADO DE
MORENO a la Escuela Nº 119 de la localidad de Tuizón del departamento Ángel
Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Impútase a la Escuela Nº 119 Profesora Mercedes Mercado de
Moreno, los efectos y alcances de todos los actos jurídicos perfeccionados con
anterioridad a la sanción de la presente norma a nombre de la Escuela Nº 119
Teniente Pedro Eugenio Aramburu.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la
cual se concretará el acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Ley Nº 9.321.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.408

ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio del Templo
Nuestra Señora del Valle y San Jorge de la localidad de Desiderio Tello,
departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección de
Preservación del Patrimonio Cultural y Museos, dependiente de la Secretaría de Cultura
de la Provincia, la cual establecerá las medidas necesarias para garantizar la
preservación del Patrimonio Cultural asociado al entorno natural.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-
Ley 09.415

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
hasta el 31 de diciembre de 2014 a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas
con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8.700, realizadas a través de ventas,
permutas o cesión de derechos mediantes instrumentos de fecha cierta, que se
encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo
adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de
los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones
necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización,
debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirientes en emergencia
socio-económica. En todos los casos, se aplicará el régimen sancionatorio contenido en
la Ley Nº 8.700.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro de Tramitentes y Adquirientes de Viviendas
Sociales, comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización
Habitacional, incluyendo los sujetos de transmisiones que se hubieren producido en
virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley Nº 8.700.-
Ley 09.407

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Protocolo Adicional Nº 16 al Convenio Nº 144/10,
celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
distintos Gobiernos Provinciales, entre ellos el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representado por el señor gobernador Dr. Luis Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2º.- El Protocolo Adicional Nº 16 al Convenio Nº 144/10 para la ejecución
del Plan de Promoción y Calificación del Empleo para el sector Construcción, en el
marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, forma
parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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