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Ley 09.558

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado en el Marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creada por Decreto Nº 660/10”, entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Cr. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel KICILLOF; y la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.556

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado Provincial e Inversores Privados en Empresas Productivas que, como unidades de fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con inclusión, el aumento de la inversión en sectores de la producción, la generación de puestos de empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimiento privados.- ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:
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Ley 09.554

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa Integral de Prevención de Muerte Súbita.- ARTÍCULO 2º.- El objetivo fundamental de la presente Ley es salvar la vida de personas en riesgo inminente de perderla, garantizando el acceso público a la Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y a la Desfibrilación Externo Automática (DEA). La Resucitación Cardiopulmonar -RCP-, consiste en maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de su circulación de la sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales. El Desfibrilador Externo Automático –DEA-, es un dispositivo portátil utilizado para estimular eléctricamente el corazón de la persona que se encuentra en paro cardíaco.- ARTÍCULO 3º.- Los objetivos de la presente Ley son:
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Ley 09.552

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.550

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Doctor René Favaloro a la Escuela Nº 411 del Barrio ASODIMO, de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por las diputadas ADRIANA DEL VALLE OLIMA y MARTA GRACIELA DE LEÓN.-
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Ley 09.548

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la búsqueda e identificación de los restos mortales del General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Convenios con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la búsqueda e identificación con base científica de los restos mortales del General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan en el Ejercicio Fiscal respectivo.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.557

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4611, los inmuebles ubicados en las Localidades de Tilimuqui, departamento Chilecito y Antinaco departamento Famatina, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.555

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia y Desastre Agropecuario, por el término de un (1) año en la localidad de Los Palacios, departamento Coronel Felipe Varela, a raíz del incendio acaecido el día 13 de junio del 2014.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Local, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Local.- ARTÍCULO 4°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados YAMIL DAVID SARRUFF VALLEJO y MARÍA ROSANA TEJADA.-
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Ley 09.553

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.835, mediante la cual se dispone la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, destinadas a los estudiantes del Nivel Secundario y del Nivel Superior.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, adecuarán los procedimientos necesarios que permitan optimizar la aplicación de la normativa nacional en el ámbito Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Autoridad de Aplicación, a suscribir los convenios y toda documentación que vincule a la Provincia con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.835.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.551

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.549

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de PAPA FRANCISCO a la Escuela Nº 412 del Barrio Urbano I de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada SILVIA HAYDEÉ MACHICOTE (M.C.).-
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Ley 09.547

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 849/14, por el cual se incorpora al personal de la Administración Provincial de Obra Social (APOS) al Estatuto Escalafón para el personal del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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