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Ley 09.558
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado en el Marco del “Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creada por Decreto Nº 660/10”, entre
el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
Cr. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
Dr. Axel KICILLOF; y la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador,
Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de
la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.556
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el
marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial
instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado
Provincial e Inversores Privados en Empresas Productivas que, como unidades de
fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con inclusión, el
aumento de la inversión en sectores de la producción, la generación de puestos de
empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos de la Provincia y la
instalación de nuevos emprendimiento privados.-
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el
Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:

Ley 09.554
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa
Integral de Prevención de Muerte Súbita.-
ARTÍCULO 2º.- El objetivo fundamental de la presente Ley es salvar la vida de
personas en riesgo inminente de perderla, garantizando el acceso público a la
Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y a la Desfibrilación Externo Automática (DEA). La
Resucitación Cardiopulmonar -RCP-, consiste en maniobras que se llevan a cabo sobre
una persona en caso de detención de su circulación de la sangre y que están
destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales. El Desfibrilador Externo
Automático –DEA-, es un dispositivo portátil utilizado para estimular eléctricamente el
corazón de la persona que se encuentra en paro cardíaco.-
ARTÍCULO 3º.- Los objetivos de la presente Ley son:

Ley 09.552
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes
N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de
la siguiente manera:

Ley 09.550
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Doctor René Favaloro a la Escuela Nº 411 del
Barrio ASODIMO, de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por las diputadas ADRIANA DEL VALLE OLIMA y MARTA GRACIELA DE
LEÓN.-

Ley 09.548
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la búsqueda e identificación de los
restos mortales del General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Convenios con el Equipo
Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la búsqueda e identificación con base
científica de los restos mortales del General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados a las partidas presupuestarias que correspondan en el Ejercicio Fiscal
respectivo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.555
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia y Desastre Agropecuario, por el término de
un (1) año en la localidad de Los Palacios, departamento Coronel Felipe Varela, a raíz
del incendio acaecido el día 13 de junio del 2014.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico Local, realice las diligencias necesarias para
obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en
los términos de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio
de Producción y Desarrollo Económico Local.-
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los diputados YAMIL DAVID SARRUFF VALLEJO y MARÍA
ROSANA TEJADA.-

Ley 09.553
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.835,
mediante la cual se dispone la promoción y capacitación en las técnicas de
Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, destinadas a los estudiantes del Nivel
Secundario y del Nivel Superior.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, quien en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública, adecuarán los procedimientos necesarios que permitan optimizar la aplicación
de la normativa nacional en el ámbito Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Autoridad de
Aplicación, a suscribir los convenios y toda documentación que vincule a la Provincia
con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.835.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.551
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes
N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de
la siguiente manera:

Ley 09.549
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de PAPA FRANCISCO a la Escuela Nº 412 del
Barrio Urbano I de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la diputada SILVIA HAYDEÉ MACHICOTE (M.C.).-

Ley 09.547
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 849/14, por el cual se
incorpora al personal de la Administración Provincial de Obra Social (APOS) al
Estatuto Escalafón para el personal del Ministerio de Salud Pública.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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