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Ley 09.430

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.232, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL:
Establézcase un Adicional por Incompatibilidad Funcional, para el personal que presta
servicios en la Secretaría de Trabajo, cualquiera sea su situación de revista, cuyo
importe será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de la máxima autoridad que
determine la Ley de Ministerios, para el funcionario que ocupe la cartera de Trabajo, del
total de la asignación del cargo de carácter remunerativo, mas todo otro concepto que
se tenga en cuenta para el cálculo de la liquidación. La percepción del adicional
mencionado será a partir de la sanción de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
Ley 09.426

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su
titular Ingeniero Abel C. FATALA y el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo I y II,
forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.422

ARTÍCULO 1º.- Ratíficase el Convenio en el marco del Programa de Financiamiento de
Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y
Obras de Seguridad Vial, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel
NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio y los Anexos I, II y III, forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período
Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.429

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 26.819, que entre sus puntos mas importantes declara al 21 de septiembre
como Día Internacional de la Paz y autoriza a Izar la Bandera de la Paz en los edificios
públicos pertenecientes a las tres Funciones del Estado y en los establecimientos
escolares públicos y privados.-
ARTÍCULO 2º.- Declarase de Interés Provincial al izamiento de la Bandera de la Paz y
la figura de Abanderado de la Paz en todo el ámbito de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por los diputados MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, ADRIANA DEL
VALLE OLIMA, JULIO CESAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-
Ley 09.425

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia,
celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación,
representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexos I y II,
forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.421

ARTÍCULO 1°.- El Tribunal Superior de Justicia, percibirá y administrará las tasas
retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones
judiciales, a través de un Órgano Administrativo y serán depositadas en una cuenta
bancaria a su nombre.-
ARTÍCULO 2º.- El destino de los fondos recaudados en concepto de tasas retributivas
de servicios por actuaciones judiciales regulados en esta Ley, será el de solventar los
gastos ordinarios de mantenimiento, de infraestructura edilicia, informática, e
inmobiliario de la Función Judicial, como así también a la publicidad, difusión y
promoción de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tales como
Mediación, Conciliación y Transacción, entre otros.-
ARTÍCULO 3°.- El asesoramiento, fiscalización, aplicación e interpretación de las
cuestiones relativas a las tasas y aranceles judiciales son a cargo del Tribunal Superior
de Justicia quedando facultado para:
Ley 09.428

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.212 de fecha 12 de
agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva - incremento salarial del DOCE
POR CIENTO (12%), para los agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 1.212 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.424

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de
Anticipos y Certificados, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel
NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y
Certificados, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.420

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir una Sociedad Anónima
con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19.550 y
modificatorias, que se denominará FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA
S.A.P.E.M. (FOGAPLAR S.A.P.E.M.), la que tendrá Personería Jurídica plena y
capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA
S.A.P.E.M. tendrá como objetivo fomentar y promover la actividad económica de la
provincia de La Rioja, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el
financiamiento genuino a las empresas mediante el otorgamiento de garantías a título
oneroso a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el ámbito de la
provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a aprobar los Estatutos de la referida
Sociedad, que contendrá las siguientes particularidades:
Ley 09.427

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 56º del Decreto-Ley Nº 3.372 - Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 56º.- Todo escrito que se presentare en el proceso deberá
redactarse en papel de formato Oficio o A4, con texto de veinte (20) hasta veintisiete
(27) líneas por página. La escritura se extenderá sobre ambas caras de la hoja o en
caso contrario, únicamente sobre los anversos o frentes, debiendo anularse el reverso;
pero en cualquier caso los caracteres empleados deberán ser de fácil lectura e
impresos indeleblemente en tinta negra, similar disposición tendrán las providencias del
Tribunal. Deberán contener en su parte superior un resumen del objeto del mismo.
Serán encabezados con el nombre y apellido del que se presente y la carátula del
expediente.
Las testaciones, raspaduras, enmiendas o interlineaciones, serán debidamente
salvadas al final, antes de la firma”.-
Ley 09.423

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso
Social con Trabajo, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
representado por la señora Ministra Dra. Alicia Margarita KIRCHNER y el Gobierno de
la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con
Trabajo, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.419

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el
cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de
2014.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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