top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg

Ley 09.430

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.232, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL: Establézcase un Adicional por Incompatibilidad Funcional, para el personal que presta servicios en la Secretaría de Trabajo, cualquiera sea su situación de revista, cuyo importe será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de la máxima autoridad que determine la Ley de Ministerios, para el funcionario que ocupe la cartera de Trabajo, del total de la asignación del cargo de carácter remunerativo, mas todo otro concepto que se tenga en cuenta para el cálculo de la liquidación. La percepción del adicional mencionado será a partir de la sanción de la presente Ley”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 09.426

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular Ingeniero Abel C. FATALA y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo I y II, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.422

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Ratíficase el Convenio en el marco del Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y Obras de Seguridad Vial, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio y los Anexos I, II y III, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.429

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.819, que entre sus puntos mas importantes declara al 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz y autoriza a Izar la Bandera de la Paz en los edificios públicos pertenecientes a las tres Funciones del Estado y en los establecimientos escolares públicos y privados.- ARTÍCULO 2º.- Declarase de Interés Provincial al izamiento de la Bandera de la Paz y la figura de Abanderado de la Paz en todo el ámbito de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, ADRIANA DEL VALLE OLIMA, JULIO CESAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-

Ley 09.425

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexos I y II, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.421

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- El Tribunal Superior de Justicia, percibirá y administrará las tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales, a través de un Órgano Administrativo y serán depositadas en una cuenta bancaria a su nombre.- ARTÍCULO 2º.- El destino de los fondos recaudados en concepto de tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales regulados en esta Ley, será el de solventar los gastos ordinarios de mantenimiento, de infraestructura edilicia, informática, e inmobiliario de la Función Judicial, como así también a la publicidad, difusión y promoción de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tales como Mediación, Conciliación y Transacción, entre otros.- ARTÍCULO 3°.- El asesoramiento, fiscalización, aplicación e interpretación de las cuestiones relativas a las tasas y aranceles judiciales son a cargo del Tribunal Superior de Justicia quedando facultado para:

Ley 09.428

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.212 de fecha 12 de agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva - incremento salarial del DOCE POR CIENTO (12%), para los agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 1.212 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.424

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cesión de Derechos para el Cobro de Anticipos y Certificados, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.420

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 19.550 y modificatorias, que se denominará FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA S.A.P.E.M. (FOGAPLAR S.A.P.E.M.), la que tendrá Personería Jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO LA RIOJA S.A.P.E.M. tendrá como objetivo fomentar y promover la actividad económica de la provincia de La Rioja, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento genuino a las empresas mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a aprobar los Estatutos de la referida Sociedad, que contendrá las siguientes particularidades:

Ley 09.427

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 56º del Decreto-Ley Nº 3.372 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 56º.- Todo escrito que se presentare en el proceso deberá redactarse en papel de formato Oficio o A4, con texto de veinte (20) hasta veintisiete (27) líneas por página. La escritura se extenderá sobre ambas caras de la hoja o en caso contrario, únicamente sobre los anversos o frentes, debiendo anularse el reverso; pero en cualquier caso los caracteres empleados deberán ser de fácil lectura e impresos indeleblemente en tinta negra, similar disposición tendrán las providencias del Tribunal. Deberán contener en su parte superior un resumen del objeto del mismo. Serán encabezados con el nombre y apellido del que se presente y la carátula del expediente. Las testaciones, raspaduras, enmiendas o interlineaciones, serán debidamente salvadas al final, antes de la firma”.-

Ley 09.423

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con Trabajo, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la señora Ministra Dra. Alicia Margarita KIRCHNER y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Ingreso Social con Trabajo, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.419

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 862 de fecha 10/06/2013 mediante el cual se prorroga la transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial al día 01 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
  • 380
    Página 87
bottom of page