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Ley 09.438

ARTÍCULO 1º.- Declárase a Severo Chumbita como Ilustre Defensor de la Causa
Federal, en el marco del Año Peñalociano, como reivindicación de un personaje histórico
excluido de la historia oficial centralista.-
ARTÍCULO 2º.- Conmemorar el 12 de octubre de cada año, como el Día del Ilustre
Defensor de la Causa Federal Don Severo Chumbita, en homenaje al 133º Aniversario
de su fallecimiento.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
los diputados DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA, GERARDO NICOLÁS MORENO,
MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, JULIO CÉSAR DÍAZ, ERASMO HERRERA y OSCAR
WILSON MARTINELLI.-
Ley 09.441

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Créase la Carrera del Personal Sanitario
que comprende a los agentes del arte de curar y sus auxiliares que, incorporados a la
Administración Pública Provincial, con carácter permanente y no permanente, presten
servicios profesionales, técnicos, de enfermería, administrativos y servicios generales o
de mantenimiento y producción, dependientes del Ministerio de Salud Pública, tanto en
el área central como en los establecimientos asistenciales del Territorio Provincial.
Al personal sanitario le será aplicable el Estatuto para el personal de la Administración
Pública Provincial y Municipal, en todo cuanto no se oponga o se encuentre modificado
por la presente.-
Ley 09.437

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que
correspondan se invierta las sumas necesarias para ejecutar la Red de Agua Potable y
las conexiones en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias,
a los efectos de solucionar la emergencia hídrica.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-
Ley 09.433

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que en los restaurantes, bares y establecimientos
gastronómicos públicos o privados donde se exponen comidas, deberá incorporarse en
las cartas de menú y lugares visibles al público, la leyenda: El consumo excesivo de
sal es perjudicial para la salud, como así también el número de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Las cartas de menú deberán llevar las leyendas en un lugar
suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comerciales prescriptos en el Artículo 1º, deberán
poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo
contenido en sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido de sodio, las
mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal
de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120)
miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-
Ley 09.440

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe
agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las
perforaciones que sean necesarias.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
Ley 09.436

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a todos los bienes
muebles del Templo Nuestra Señora del Rosario de Tama, en el departamento
General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 09.432

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.201 de fecha 09 de
agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva, creando la Secretaría de Salud y su
correspondiente cargo en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.439

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe
agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las
perforaciones que sean necesarias.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
Ley 09.435

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.776, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de
urgencia, los inmuebles ubicados en el Barrio Los Dorados Sur, de la ciudad de
Chilecito, que tienen las siguientes características:.
Ley 09.431

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 8.933, un segundo párrafo el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- …”En caso de que el día 29 de septiembre fuera coincidente
con un día no laborable, el feriado por el Día del Empleado Público Provincial, se
trasladará al día anterior o posterior a esa fecha”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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