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Ley 09.442

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la zona Sureste de la ciudad capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 09.438

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ARTÍCULO 1º.- Declárase a Severo Chumbita como Ilustre Defensor de la Causa Federal, en el marco del Año Peñalociano, como reivindicación de un personaje histórico excluido de la historia oficial centralista.- ARTÍCULO 2º.- Conmemorar el 12 de octubre de cada año, como el Día del Ilustre Defensor de la Causa Federal Don Severo Chumbita, en homenaje al 133º Aniversario de su fallecimiento.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA, GERARDO NICOLÁS MORENO, MARÍA FLORENCIA LÓPEZ, JULIO CÉSAR DÍAZ, ERASMO HERRERA y OSCAR WILSON MARTINELLI.-

Ley 09.434

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ARTÍCULO1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Aimogasta, departamento Arauco, que responden a las siguientes características:

Ley 09.441

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ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Créase la Carrera del Personal Sanitario que comprende a los agentes del arte de curar y sus auxiliares que, incorporados a la Administración Pública Provincial, con carácter permanente y no permanente, presten servicios profesionales, técnicos, de enfermería, administrativos y servicios generales o de mantenimiento y producción, dependientes del Ministerio de Salud Pública, tanto en el área central como en los establecimientos asistenciales del Territorio Provincial. Al personal sanitario le será aplicable el Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, en todo cuanto no se oponga o se encuentre modificado por la presente.-

Ley 09.437

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de las áreas que correspondan se invierta las sumas necesarias para ejecutar la Red de Agua Potable y las conexiones en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias, a los efectos de solucionar la emergencia hídrica.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-

Ley 09.433

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase que en los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se exponen comidas, deberá incorporarse en las cartas de menú y lugares visibles al público, la leyenda: El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud, como así también el número de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Las cartas de menú deberán llevar las leyendas en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos comerciales prescriptos en el Artículo 1º, deberán poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-

Ley 09.440

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las perforaciones que sean necesarias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-

Ley 09.436

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ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a todos los bienes muebles del Templo Nuestra Señora del Rosario de Tama, en el departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.432

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.201 de fecha 09 de agosto de 2013, emanado de la Función Ejecutiva, creando la Secretaría de Salud y su correspondiente cargo en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.439

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R) a realizar los estudios hidrológicos para determinar si existe agua en el subsuelo en la localidad de El Cisco, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- La Administración a su cargo, de resultar factible llevará a cabo las perforaciones que sean necesarias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-

Ley 09.435

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.776, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el Barrio Los Dorados Sur, de la ciudad de Chilecito, que tienen las siguientes características:.

Ley 09.431

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 8.933, un segundo párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º.- …”En caso de que el día 29 de septiembre fuera coincidente con un día no laborable, el feriado por el Día del Empleado Público Provincial, se trasladará al día anterior o posterior a esa fecha”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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