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Ley 09.570

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de DIPUTADO PROVINCIAL RICARDO CÉSAR FARÍAS, a la Escuela Nº 43 La Aguada del departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo dicho Acto de Imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 09.568

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice el proyecto y posterior construcción de la obra de defensa y control de la crecida del Río Burruyaco o Guanaco, ubicado en el ingreso Este de la localidad de Malanzán, al pie de la Cuesta del Zapallar en el departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
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Ley 09.566

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor del Municipio del departamento Rosario Vera Peñaloza, un (1) inmueble, propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Chepes y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.564

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.562

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Gobernador, Dn. Daniel SCIOLI.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Colaboración forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.560

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado en el marco del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro Ing. Agr. D. Carlos Horacio CASAMIQUELA y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.569

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud –SERFIS-, que tiene por objeto regular las investigaciones en seres humanos que se desarrollen en la provincia de La Rioja en el marco de la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas que participan en las mismas.- ARTÍCULO 2º.- OBJETO. La presente Ley se aplicará a toda investigación en la que participen seres humanos, tanto en condiciones de enfermedad como voluntarios sanos, de carácter experimental u observacional, que implique o no nuevos métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como la recolección, almacenamiento y diseminación de información relacionada a los individuos o muestras biológicas obtenidas directa o indirectamente de los mismos, en el ámbito de la Provincia. Quedan excluidas de la presente Ley aquellas investigaciones que no incluyan intervenciones sobre la salud humana y no supongan riesgo para los individuos. En este caso podrán ser revisadas por un comité académico, por una comisión conformada a tal fin o por el comité de capacitación y docencia de la institución involucrada.- ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS GENERALES. El Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud –SERFIS- estará regido por los siguientes principios generales:
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Ley 09.567

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realice el proyecto y posterior ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Colegio Secundario de la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- El edificio al que hace referencia el Artículo 1º, será construido en el terreno donde actualmente funciona dicho Colegio.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, los que se imputarán al Plan de Obras del Presupuesto del año 2015.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
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Ley 09.565

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.563

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral Mujeres BA por la Paz - Maltrato Cero, entre la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres, Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRIGUEZ, y el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, Dr. Claudio SAÚL.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral Mujeres BA por La Paz - Maltrato Cero y el Anexo I “Plan Integral Mujeres BA por La Paz - Maltrato Cero”, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.561

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 011, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, el Anexo I y II, Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a la Provincia, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.559

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la modificación del Artículo 1º de la Addenda I, suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Administrador General, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda I y la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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