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Ley 09.454

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, el Registro Único Provincial de Cesanteados Políticos o
Gremiales, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un
Padrón Provincial de los Ex Agentes y Empleados del Estado Nacional, Provincial,
Municipal, Empresas Públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u
Organismos Públicos, cesanteados, exonerados, declarados prescindibles u obligados
a renunciar, por motivos políticos o gremiales entre el período 31/07/1974 y el
10/12/1983.-
ARTÍCULO 2°.- El Censo de relevamiento de datos que servirá al Registro Único
Provincial estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, a través del área correspondiente.-
ARTÍCULO 3°.- Para concretar el objetivo se solicitará colaboración e información
pertinente a la Asociación que nuclea a los cesanteados y exonerados, durante la
Dictadura Militar.-
ARTÍCULO 4º.- La información que recabará el Registro a través del censo llevado a
cabo, será únicamente con fines estadísticos y no comprenderá compensación social
o monetaria para quienes queden censados, salvo instrumento legal posterior que así
lo indique.-
Ley 09.450

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Producción y Edición de Obras
Audiovisuales cuyo contenido sea declarado de Interés Educativo, en razón de ser
compatible con los Contenidos Básicos Comunes o Regionales del Sistema, Educativo
Provincial, y/o que sea considerado de Interés Cultural por la Secretaría de Cultura de
la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Actuará como Autoridad de Aplicación del presente Régimen Legal la
Secretaría De Cultura, quien a través de sus áreas pertinentes, determinará las
condiciones de recepción, evaluación y control de los proyectos presentados.-
ARTÍCULO 3º.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a actividades
empresariales y/o comerciales que asuma los costos de producción de obras
audiovisuales, que se encuadren dentro de las condiciones señaladas en el Artículo
1º, podrá deducir una suma de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000) por año fiscal de
los impuestos provinciales que les correspondiere abonar, patrocinando diversos
proyectos en sumas de hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) por proyecto.-
Ley 09.446

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1)
inmueble ubicado en la zona rural, que es parte de una mayor extensión, ubicado en el
sur de la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza y parte del
departamento San Martín, y responde a las siguientes características:
Ley 09.453

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de
Crédito para la Reactivación Productiva, celebrado entre el Gobierno de la Provincia
de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones (CFI).-
ARTÍCULO 2°.- La Prórroga del Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de
Crédito para la Reactivación Productiva- Consejo Federal de Inversiones (CFI) –
Provincia de La Rioja de fecha 17 de abril de 2009- Aprobado por Ley Provincial Nº
8.519 y Modificatorias Nº 8.786, 9.028 y 9.239 forma parte de la presente como
anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a siete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.449

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Dr. Arturo Humberto Illia, al Centro Primario de
Salud del Barrio Antártida III de la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud, determinará la fecha en la cuál se concretará el
Acto formal e imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
Ley 09.445

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento y/o avalar
endeudamiento con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, por hasta
la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo otorgar como garantía los
recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional Nº
23.548 o la que la sustituyere.-
ARTÍCULO 2º.- Los fondos provenientes de los endeudamientos previstos en el Artículo
1º, deberán destinarse de manera exclusiva a la promoción y desarrollo de proyectos
productivos y/o servicios públicos en la Provincia.-
Ley 09.452

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas de la
Provincia de La Rioja, con Personería Jurídica de derecho público no estatal; cuyo
ámbito y jurisdicción será todo el territorio de la Provincia y tendrá su asiento en la
ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas está integrado por
todos los profesionales en Ciencias Criminalísticas que se encuentren matriculados.-
ARTÍCULO 3°.- La organización y funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias
Criminalísticas, se rige por la presente Ley, su reglamentación, su Estatuto, y demás
normas que en su consecuencia se dicten.-
Ley 09.448

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de DR. RAMÓN CARRILLO al Centro Primario de
Salud del Barrio Faldeo del Velazco Sur de la Ciudad de La Rioja, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública, determinará la fecha en la cual se
concretará el Acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil trece. Proyecto presentado por
el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
Ley 09.451

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Severo Chumbita” al Instituto Superior de
Formación Docente en Historia, de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
que se lleve a cabo el acto de imposición de nombre dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la diputada MARÍA FLORENCIA LÓPEZ.-
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