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Ley 09.582
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la denominación de Departamento Coronel Felipe Varela
por la de departamento General Felipe Varela, que forma parte de la Región Valle del
Bermejo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-

Ley 09.580
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio,
representada en este Acto por su titular ARQ. GERMÁN A. NIVELLO, por una parte y
por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador DR. LUIS
BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus Anexos I y II,
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios,
transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.576
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia
Técnica entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el Ministro de
Turismo, D. Carlos Enrique MEYER y el Gobierno de la Provincia, representado, por
el Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica forma
parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.574
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre del DR. ALBERTO PAREDES URQUIZA a la
Escuela N° 168 Jornada Completa con orientación laboral, de la localidad de Punta de
los Llanos, en el departamento General Ángel Vicente Peñaloza, de acuerdo a la
normativa de la Ley Nº 9.060.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.572
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa de
Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa referido en el Artículo 1º, tendrá como objetivo general
establecer en todo el Sistema Provincial de Salud la Detección, Diagnóstico y
tratamiento de la Retinopatía del Prematuro.-
ARTÍCULO 3º.- Los objetivos específicos del Programa creado, serán:

Ley 09.581
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase, desde la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y
Salud Mental, la Dirección de Salud Mental, su respectivo cargo de director
–Funcionario No Escalafonado-, su competencia conforme lo estipulado en los Artículos
7º, inciso 6, y 13 del Decreto FEP Nº 408/14; a la órbita – y bajo directa dependencia
del Ministerio de Salud Pública, conforme el Artículo 11º de la Ley Nº 9.098.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la transferencia dispuesta en el Artículo precedente,
incluye los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros.-
ARTÍCULO 3º.- Suprímanse de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de
Salud Pública, la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental y las
Unidades Orgánicas de su dependencia a saber:

Ley 09.579
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad; en todo el ámbito de la Provincia, de la
exhibición en los espacios públicos y privados, de la siguiente leyenda: “Trata de
Personas es Esclavitud, Denúncialo al 0800-555-5065. Llame o envíe mensaje de
texto al N° 145, las 24 horas, los 365 días del año”.-
ARTÍCULO 2°.- La leyenda del Artículo precedente, deberá ser colocado en forma
visible en espacios públicos y privados, de asistencia masiva de personas, que a modo
enunciativo se detalla:

Ley 09.577
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, entre la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, representado por su
titular, Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el Gobierno de la Provincia, representado
por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte del
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.575
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular,
Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja,
representada por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, forman parte del
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.573
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del último párrafo del Artículo 13º Inciso c) de la Ley
Nº 9.341, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13º.-…
Inciso c)…En todos los casos deberá solicitarse propuestas a un mínimo de tres
oferentes, salvo respecto de los Apartados (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10),
(11), (12), (15); en los que el Organismo Contratante podrá contratar
directamente a un proveedor, resguardando siempre que el precio de los bienes
y servicios tengan razonabilidad con relación a los valores de mercado
respetando el principio básico de legitimidad”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Artículo 48º de la Ley Nº 9.341, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Ley 09.571
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica,
celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional,
representada por su titular, Cr. Jorge Milton Capitanich, por una parte y por la otra, la
provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Gobernador, Dr. Luis
Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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