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Ley 09.606

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014, Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia, Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), representado por el Sr. Ministro Ingeniero Agrónomo Dn. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. LUIS BEDER HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014, Convenio de Ejecución modifica los plazos del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.604

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.602

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.069 – Transfiere a favor del EMSE una fracción de terreno.- ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar la escritura traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.600

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble, ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.598

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.596

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.333, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Cargo de la Donación: El inmueble donado será destinado a la construcción de un templo y sus dependencias, en honor a San Miguel Arcángel, con el objeto de concretar la realización de tareas pastorales para el Culto Católico, Apostólico Romano. El presente cargo deberá cumplirse en un plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ley y su incumplimiento dará origen a la retrocesión del inmueble al Estado Provincial”.-
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Ley 09.605

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.603

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control, la realización de Ecografías Fetales con Evaluación Cardíaca a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo. El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas, de los grandes vasos, actividad de las válvulas, y descartar presencia de arritmias. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la realización de la Ecocardiografía Fetal.- ARTÍCULO 2º.- Considérase a la Ecografía Fetal con Evaluación Cardíaca, como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud, así como también a la Ecocardiografía Fetal cuando resultare indicado.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
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Ley 09.601

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.599

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, dos (2) inmuebles ubicados en la Merced de Aguas Calientes, localidad de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.597

ARTÍCULO 1º.- Créase una Delegación de la Dirección General de Personas Jurídicas, en la ciudad de Chamical, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Delegación creada estará a cargo de un (1) Delegado y de un (1) Secretario, quienes deberán ser personal de la Administración Pública Provincial, afectados administrativamente al cumplimiento de tales funciones.- ARTÍCULO 3º.- Dicha Delegación dependerá funcional y administrativamente, de la Dirección General de Personas Jurídicas, quien impartirá las normativas para su posterior funcionamiento.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.595

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en el distrito San Miguel, ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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