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Ley 09.478

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ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.812.- ARTÍCULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación Civil “Centro Vecinal del Barrio La Hermita”, con Personería Jurídica acordada por Decreto Nº 5714/1975, un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, el que responde a las siguientes características:

Ley 09.474

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio de factibilidad técnica y posterior proyecto de obra para la construcción de un Embalse en el departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.470

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio alcanzado por la Función Ejecutiva y la Empresa Energía Riojana S.A., mediante el cual se adquieren CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (47.907.465) acciones representativas del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (78,57 %) del Capital Social de la Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y una (1) Acción Clase “B” representativa del 0,000004 % del capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR mantenía con EDELaR S.A. y con EMDERSA, por un valor de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 55.697.605) por las acciones y de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 19.643.938) por los créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.- ARTÍCULO 2º.- La Empresa Energía Riojana S.A., solo podrá vender acciones previa autorización de la Cámara de Diputados.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá readecuar las facultades y funciones del EUCoP (Ente Único de Control Privatizaciones), para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario. Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.-

Ley 09.477

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ARTÍCULO 1º.- COMERCIO INTERIOR. Créase el Programa de Promoción y Desarrollo del Comercio Interior, a los fines de implementar medidas fiscales, de infraestructura de crédito y financieras cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Hacienda de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Las estructuras financieras y operativas citadas en esta Ley tienen los siguientes fines:

Ley 09.473

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Destacamento de Policía, dependiente de la Unidad Regional Nº I de la Policía de la Provincia, con asiento en la localidad de Aicuña, del departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible de los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.469

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ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.983.283.596,89) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2014 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:

Ley 09.476

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a crear la Supervisión Zona Norte de Jóvenes y Adultos, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a dictar los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados JULIO CÉSAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-

Ley 09.472

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.

Ley 09.468

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2014. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 09.475

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua – La Rioja (IPALaR), a realizar la construcción de ocho (8) perforaciones en la llanura aluvial del Río Bermejo, en el departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.471

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.

Ley 09.467

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ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a crear los cargos de Maestro Integrador, para todos los Niveles Educativos que lo requieran en todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados deberán reglamentar la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, GUILLERMO FEDERICO GALVÁN y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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