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Ley 09.606
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de
2014, Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Provincia, Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), representado por el Sr. Ministro
Ingeniero Agrónomo Dn. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, por una parte y por la
otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr.
LUIS BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014,
Convenio de Ejecución modifica los plazos del Programa de Desarrollo Rural Incluyente
(PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.604
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del
corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.602
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.069 – Transfiere a favor
del EMSE una fracción de terreno.-
ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar la
escritura traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.596
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.333, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Cargo de la Donación: El inmueble donado será destinado a
la construcción de un templo y sus dependencias, en honor a San Miguel Arcángel, con
el objeto de concretar la realización de tareas pastorales para el Culto Católico,
Apostólico Romano. El presente cargo deberá cumplirse en un plazo de cinco (5) años
a partir de la publicación de la presente Ley y su incumplimiento dará origen a la
retrocesión del inmueble al Estado Provincial”.-

Ley 09.605
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del
corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.603
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control,
la realización de Ecografías Fetales con Evaluación Cardíaca a todas las mujeres
embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas,
tengan o no factores de riesgo. El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4)
cámaras cardíacas, de los grandes vasos, actividad de las válvulas, y descartar
presencia de arritmias. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de
engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la
realización de la Ecocardiografía Fetal.-
ARTÍCULO 2º.- Considérase a la Ecografía Fetal con Evaluación Cardíaca, como
prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o
privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador
de prestaciones de salud, así como también a la Ecocardiografía Fetal cuando resultare
indicado.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.-

Ley 09.597
ARTÍCULO 1º.- Créase una Delegación de la Dirección General de Personas Jurídicas,
en la ciudad de Chamical, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Delegación creada estará a cargo de un (1)
Delegado y de un (1) Secretario, quienes deberán ser personal de la Administración
Pública Provincial, afectados administrativamente al cumplimiento de tales funciones.-
ARTÍCULO 3º.- Dicha Delegación dependerá funcional y administrativamente, de la
Dirección General de Personas Jurídicas, quien impartirá las normativas para su
posterior funcionamiento.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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