top of page



Ley 09.478

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.812.-
ARTÍCULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la
Asociación Civil “Centro Vecinal del Barrio La Hermita”, con Personería Jurídica
acordada por Decreto Nº 5714/1975, un (1) inmueble de propiedad del Estado
Provincial, el que responde a las siguientes características:
Ley 09.474

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio de
factibilidad técnica y posterior proyecto de obra para la construcción de un Embalse en
el departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
Ley 09.470

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio alcanzado por la Función Ejecutiva y la
Empresa Energía Riojana S.A., mediante el cual se adquieren CUARENTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
(47.907.465) acciones representativas del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
SIETE POR CIENTO (78,57 %) del Capital Social de la Empresa Distribuidora
Eléctrica Regional S.A. y una (1) Acción Clase “B” representativa del 0,000004 % del
capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR
mantenía con EDELaR S.A. y con EMDERSA, por un valor de PESOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($
55.697.605) por las acciones y de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 19.643.938) por los
créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.-
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Energía Riojana S.A., solo podrá vender acciones previa
autorización de la Cámara de Diputados.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá
readecuar las facultades y funciones del EUCoP (Ente Único de Control
Privatizaciones), para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario.
Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.-
Ley 09.477

ARTÍCULO 1º.- COMERCIO INTERIOR. Créase el Programa de Promoción y
Desarrollo del Comercio Interior, a los fines de implementar medidas fiscales, de
infraestructura de crédito y financieras cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Hacienda de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. Las estructuras financieras y operativas citadas en esta
Ley tienen los siguientes fines:
Ley 09.473

ARTÍCULO 1º.- Créase el Destacamento de Policía, dependiente de la Unidad
Regional Nº I de la Policía de la Provincia, con asiento en la localidad de Aicuña, del
departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios
para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como
así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer
lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible de los recursos
disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y
27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.469

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.983.283.596,89) los gastos
corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
para el Ejercicio 2014 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en
los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
Ley 09.476

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a crear la Supervisión Zona Norte de
Jóvenes y Adultos, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a dictar
los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por los diputados JULIO CÉSAR DÍAZ y ERASMO HERRERA.-
Ley 09.472

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una
Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y
secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.
Ley 09.468

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2014.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 09.475

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua – La Rioja (IPALaR), a
realizar la construcción de ocho (8) perforaciones en la llanura aluvial del Río Bermejo,
en el departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
Ley 09.471

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.853 que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- El Círculo de Legisladores será administrado por una
Comisión Directiva integrada por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo y
secreto de los socios activos, y durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.
Ley 09.467

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a crear los cargos de Maestro
Integrador, para todos los Niveles Educativos que lo requieran en todo el territorio de la
Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con la
Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados
deberán reglamentar la presente Ley, dentro de los noventa (90) días posteriores a su
promulgación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, GUILLERMO FEDERICO
GALVÁN y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
- 380Página 83
bottom of page