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Ley 09.490

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que mediante el Ministerio de
Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del
proyecto de construcción de la Posta Turística y Mercado Artesanal, en la localidad de
Punta de Los Llanos, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Obras Públicas, Presupuesto 2014.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 09.486

ARTÍCULO 1°.- Otorgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y
Funcionarios no escalafonados, pertenecientes a la Secretaría de Trabajo y que
presten efectivos servicios en la Secretaría de Trabajo, un Adicional por
Incompatibilidad Funcional, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00),
de carácter remunerativo y no bonificable, el mismo será incrementado en igual
porcentaje de acuerdo a los aumentos, otorgados al personal de la Administración
Pública Provincial.
ARTÍCULO 2°.- El personal comprendido en este beneficio, no tendrá derecho a la
percepción de horas extraordinarias y si la devolución de francos compensatorios, como
consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.-
Ley 09.489

ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario, por el término de un (1)
año a los departamentos Arauco, General Ortíz de Ocampo y San Blas de Los
Sauces, afectados por el factor biológico a través de la plaga del Hongo Verticillium
Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca“ o “pardeo”.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Naturales, realice las diligencias necesarias para obtener la
Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los
términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la
Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.-
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.
Ley 09.485

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todos los pueblos del
departamento Castro Barros.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, arbitre los medios necesarios y
disponga los recursos para atender las emergencias.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por el diputado FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-
Ley 09.481

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2.033, estableciendo como Período de
Receso Estival 2013-2014 para todos los Agentes de la Administración Pública.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 2.033 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.488

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de
la provincia de La Rioja para la producción de aceite, cosecha y elaboración de
aceituna por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los
Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la
aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola.-
ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al
Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria
que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.484

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con
afectación a la Municipalidad del departamento Arauco, varios inmuebles que son parte
de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Aimogasta, que serán
destinados a la construcción de un boulevard y dos (2) calles colectoras, que
responden a las siguientes características:
Ley 09.480

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con
afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son
parte de otro de mayor extensión, ubicados en el distrito Malligasta, departamento
Chilecito, que serán destinados a la ampliación de la Obra: Avenida Circunvalación -
Avenida Costanera Río Los Sarmientos y que responden a las siguientes
características:
Ley 09.487

ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Agrícola, Ganadero debido
a la sequía reinante en todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan
la actividad agropecuaria a los productores de la Provincia, por el período comprendido
entre el 10 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014.-
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley considera productor agropecuario a todas las
personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera y
que puedan exhibir acreditación otorgada por Autoridad Provincial Competente,
conforme al Artículo 4° del Decreto N° 965/05 y/u otros organismos en que se delegue
la función.-
Ley 09.483

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con dependencia
directa de éste, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de La
Rioja (CUCAILaR).
El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Corresponderá al CUCAILaR brindar apoyatura en todo lo relacionado
con la Ley Nacional Nº 24.193 su modificatoria por la Ley Nacional Nº 26.066 y su
reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán funciones del
CUCAILaR:
Ley 09.479

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría III, dependiente de la Unidad Regional V de la
Policía de la Provincia, con asiento en la ciudad de Chamical, departamento del mismo
nombre.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios
para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada, como así también
adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer lo necesario,
de modo de alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme
lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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