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Ley 09.490

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que mediante el Ministerio de Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto de construcción de la Posta Turística y Mercado Artesanal, en la localidad de Punta de Los Llanos, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan de Obras Públicas, Presupuesto 2014.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.486

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ARTÍCULO 1°.- Otorgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no escalafonados, pertenecientes a la Secretaría de Trabajo y que presten efectivos servicios en la Secretaría de Trabajo, un Adicional por Incompatibilidad Funcional, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00), de carácter remunerativo y no bonificable, el mismo será incrementado en igual porcentaje de acuerdo a los aumentos, otorgados al personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 2°.- El personal comprendido en este beneficio, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias y si la devolución de francos compensatorios, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.-

Ley 09.482

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.003, modificatorio del Artículo 22º de la Ley Nº 7.955, en su Sexto Párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.489

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ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario, por el término de un (1) año a los departamentos Arauco, General Ortíz de Ocampo y San Blas de Los Sauces, afectados por el factor biológico a través de la plaga del Hongo Verticillium Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca“ o “pardeo”.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.- ARTÍCULO 4º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.

Ley 09.485

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ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todos los pueblos del departamento Castro Barros.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, arbitre los medios necesarios y disponga los recursos para atender las emergencias.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-

Ley 09.481

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2.033, estableciendo como Período de Receso Estival 2013-2014 para todos los Agentes de la Administración Pública.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 2.033 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.488

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ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de la provincia de La Rioja para la producción de aceite, cosecha y elaboración de aceituna por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola.- ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.484

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Arauco, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Aimogasta, que serán destinados a la construcción de un boulevard y dos (2) calles colectoras, que responden a las siguientes características:

Ley 09.480

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otro de mayor extensión, ubicados en el distrito Malligasta, departamento Chilecito, que serán destinados a la ampliación de la Obra: Avenida Circunvalación - Avenida Costanera Río Los Sarmientos y que responden a las siguientes características:

Ley 09.487

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ARTÍCULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Agrícola, Ganadero debido a la sequía reinante en todo el territorio provincial.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los impuestos que gravan la actividad agropecuaria a los productores de la Provincia, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2013 al 11 de diciembre de 2014.- ARTÍCULO 3°.- La presente Ley considera productor agropecuario a todas las personas físicas, residentes en la Provincia y dedicados a la actividad agroganadera y que puedan exhibir acreditación otorgada por Autoridad Provincial Competente, conforme al Artículo 4° del Decreto N° 965/05 y/u otros organismos en que se delegue la función.-

Ley 09.483

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con dependencia directa de éste, el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos de La Rioja (CUCAILaR). El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Corresponderá al CUCAILaR brindar apoyatura en todo lo relacionado con la Ley Nacional Nº 24.193 su modificatoria por la Ley Nacional Nº 26.066 y su reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán funciones del CUCAILaR:

Ley 09.479

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ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría III, dependiente de la Unidad Regional V de la Policía de la Provincia, con asiento en la ciudad de Chamical, departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal policial y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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