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Ley 09.618

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito, que serán destinados a la Obra: “Duplicación de calzada en la Ruta Nacional Nº 40 – Tramo: Nonogasta - Chilecito” y que responden a las siguientes características:
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Ley 09.616

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras acciones complementarias, celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio RANDAZZO; y con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás SAÚL, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes, en representación legal de los respectivos Municipios Departamentales.- ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.614

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.455, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, los plazos de ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en le Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
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Ley 09.612

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a la comunidad en general y a profesionales de la salud.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a las mujeres sin cobertura social.- ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-
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Ley 09.610

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 29º del Código de Procedimientos Mineros de la Provincia, Ley Nº 7.277, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 29º.- Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas, dentro de los siguientes términos: a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado; b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince (15) días siguientes de quedar firmes el decreto de autos a estudio; c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.
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Ley 09.608

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.617

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.615

ARTÍCULO 1º.- Declárase al departamento Castro Barros en Emergencia Agropecuaria, por el término de un (1) año.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de las obligaciones tributarias que gravan a los inmuebles vinculados a la actividad de la producción agropecuaria como también cualquier otro gravamen que incluya a personas físicas y jurídicas abarcadas en dicha actividad.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Producción y Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales gestione la aplicación de los beneficios de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria al departamento Castro Barros.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados MARTA GRACIELA DE LEÓN Y FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-7
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Ley 09.613

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a la comunidad en general y a profesionales de la salud.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a las mujeres sin cobertura social.- ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-
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Ley 09.611

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y los trabajadores en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de los vehículos sanitarios.- ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las normas de higiene y capacitación con carácter obligatorio, para todo el personal comprendido y asignado en cada vehículo sanitario, médicos, enfermeros, chóferes y personal de apoyo, garantizando se efectúen las tareas de higiene y seguridad.- ARTÍCULO 3º.- Créase a través del Ministerio de Salud Pública, por medio del área competente, la Reglamentación del “Protocolo de Limpieza, Desinfección y Esterilización de los Vehículos Sanitarios”.- ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el BLOQUE JUAN DOMINGO PERÓN.-
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Ley 09.609

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, que se detallan a continuación:
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Ley 09.607

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido en todos los procesos, procedimientos, trámites judiciales y administrativos que se tramitan ante la Función Judicial de la Provincia con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley. Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciónes que la Función Judicial disponga a esos fines.- ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente, las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley, deberán constituir domicilio electrónico. La constitución del domicilio electrónico se realizará mediante la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por la Dirección de Informática, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Si se omitiere constituir domicilio electrónico, las notificaciones se tendrán por efectuadas en la Secretaría de Actuaciones.- ARTÍCULO 4º.- Deberán practicarse en el domicilio electrónico, todas las notificaciones de resoluciones que deban efectuarse por cédula en el domicilio constituido, excepto en los casos de los traslados y citación de personas que no revisten el carácter de partes en el proceso y las que deban practicarse en el domicilio real. Exceptúase, además, la notificación al imputado en el Proceso Penal (Artículo 151º del C.P.P.). En los casos exceptuados la notificación se practicará como está dispuesto en los Códigos Procesales Civil y Penal de la Provincia.-
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