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Ley 10.733
ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la
Ley Nacional N* 26.905 -Promueve la Reducción del Consumo de Sodio de la Población.-
ARTÍCULO 2”.- DE LA PROMOCIÓN. La Función Ejecutiva, a través de sus áreas
pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y
de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o
industrializados en concurrencia con la Ley N* 9,433.-
ARTÍCULO 3”.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será
el Ministerio de Salud Pública, quien reglamentará la presente Ley.-
ARTÍCULO 4”.- DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El gasto que demande el
cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto
General de la Provincia, ejercicio vigente.-

Ley 10.731
ARTÍCULO 1”.- Decláranse tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez
o agotamiento prematuro a las actividades por las que las personas queden expuestas a
radiaciones ¡onizantes provenientes de Rayos X, de fuentes de emisión continua o de
actividades nucleares o radioactivas, en el territorio Provincial.-
ARTÍCULO 2”.- PERSONAL COMPRENDIDO. Quedan comprendidos en la presente Ley
todo el personal con título universitario de licenciados y los técnicos con títulos idóneos
expedidos por instituciones privadas expresamente autorizadas por autoridad competente
que se desempeñen en el ámbito de los servicios de Salud Pública del Estado Provincial o
Municipal.-
ARTÍCULO 3%.- Los agentes incluidos en el Artículo precedente son aquellos que se
desempeñen en contacto directo con equipos destinados a la generación de Rayos X:

Ley 10.727
ARTÍCULO 1*.- CREACIÓN. Créase el Observatorio para la Gestión de los Residuos
Sólidos Urbanos (RSU), en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, teniendo aplicación y
autoridad en toda la Provincia. El Observatorio, se conformará con:
e Un (1) Director General.
e Un (1) Coordinador de la Gestión Ambiental.
+ Representantes de las Universidades: UNLaR - UTN — SIGLO XXI —
FUNDACIÓN BARCELÓ e Instituciones con trayectoria en la materia científica,
técnica y profesional.-
ARTÍCULO 2”.- COMPETENCIA. El Observatorio tendrá como funciones principales
realizar diagnósticos, estudios e investigaciones sobre la gestión de residuos en todos los
Departamentos de la Provincia, en lo que se refiere a:

Ley 10.725
ARTÍCULO 1*.- Prohíbase el expendio de combustibles y sus aditivos en las Estaciones
de Servicios o Autoservicios a:
a) Vehículo automotor y motocicletas sin distinción de cilindrada que no cuenten con
su chapa patente reglamentaria.
b) Motocicletas sin distinción de cilindrada sin casco protector por parte del
conductor/a y sus acompañantes.-
ARTÍCULO 2*.- Las estaciones de servicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen
expresamente la prohibición del expendio de combustibles señalados en el Artículo 1? de
la presente Ley.-

Ley 10.723
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 272 con fecha 11 de marzo del año 2024,
-Escalas Salariales para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o
Políticos y Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 272/24 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.732
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“d): El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los
requisitos establecidos en las Leyes N* 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente. A
tal fin deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde
la vigencia de la presente, el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional
(Retiro y/o Pensión) ante la División Retirados de Jefatura de la Policía de la Provincia. La
concesión del beneficio provincial dispuesto por la presente Ley, alcanzará a todos los
beneficios previsionales de retiro y pensión ya otorgados por el Estado Provincial y cuyos
haberes sean abonados por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-”.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.730
ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a la
detección, diagnóstico, tratamiento, control y terapias de apoyo necesarios para el abordaje
de la Endometriosis. Las pacientes con Endometriosis tienen derecho a ser informadas
acerca de su enfermedad, los procedimientos, los diagnósticos, las opciones terapéuticas
disponibles y a decidir con libertad entre ellas.-
ARTÍCULO 2".- Impleméntase en todo el territorio Provincial una campaña anual de
información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre
la enfermedad denominada Endometriosis.-
ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud
Pública, quien arbitrará los medios necesarios para:

Ley 10.728
ARTÍCULO 1*.- Créase el Registro de Recuperadores Urbanos de la provincia de La Rioja,
con el objetivo de recopilar información precisa y actualizada sobre las personas dedicadas
a esta actividad.-
ARTÍCULO 2*.- El Registro de Recuperadores Urbanos estará bajo la responsabilidad del
Ministerio de Producción y Ambiente, organismo competente en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible de la Provincia.-
ARTÍCULO 3".- El Registro de Recuperadores Urbanos recopilará los siguientes datos de
los individuos que desempeñen la actividad de recuperación urbana:

Ley 10.726
ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 6.653, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4*.- Los bienes registrables que adquieren las Funciones Legislativa y
Judicial, una vez inscriptos por cada una de ellas en los respectivos Registros Públicos
bajo la titularidad de “Estado Provincial - Función Judicial” y “Estado Provincial -
Función Legislativa” deberán, en cada caso, ser informados a la Función Ejecutiva para su
registración administrativa unificada, a través del área competente, acompañando copias
certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio
correspondiente. La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables queda
reservada a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.
La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial que violare lo dispuesto en el
presente Artículo quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas
Funciones Legislativa y Judicial que por vía reglamentaria establecieren”.-

Ley 10.724
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 725 con fecha 27 de mayo del año 2024
-Escalas Salariales para la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Ministerio de
Salud Pública y el Ente Unico de Control de Privatizaciones.-
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 725/24 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3'.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por la FUNCION EJECUTIVA.-
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