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Ley 10.733

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N* 26.905 -Promueve la Reducción del Consumo de Sodio de la Población.- ARTÍCULO 2”.- DE LA PROMOCIÓN. La Función Ejecutiva, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia políticas de promoción de hábitos saludables y de reducción del sodio en el consumo y en la producción de alimentos procesados o industrializados en concurrencia con la Ley N* 9,433.- ARTÍCULO 3”.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quien reglamentará la presente Ley.- ARTÍCULO 4”.- DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.-
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Ley 10.731

ARTÍCULO 1”.- Decláranse tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro a las actividades por las que las personas queden expuestas a radiaciones ¡onizantes provenientes de Rayos X, de fuentes de emisión continua o de actividades nucleares o radioactivas, en el territorio Provincial.- ARTÍCULO 2”.- PERSONAL COMPRENDIDO. Quedan comprendidos en la presente Ley todo el personal con título universitario de licenciados y los técnicos con títulos idóneos expedidos por instituciones privadas expresamente autorizadas por autoridad competente que se desempeñen en el ámbito de los servicios de Salud Pública del Estado Provincial o Municipal.- ARTÍCULO 3%.- Los agentes incluidos en el Artículo precedente son aquellos que se desempeñen en contacto directo con equipos destinados a la generación de Rayos X:
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Ley 10.729

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 3% del Anexo | -Normativa Particular- de la
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Ley 10.727

ARTÍCULO 1*.- CREACIÓN. Créase el Observatorio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, teniendo aplicación y autoridad en toda la Provincia. El Observatorio, se conformará con: e Un (1) Director General. e Un (1) Coordinador de la Gestión Ambiental. + Representantes de las Universidades: UNLaR - UTN — SIGLO XXI — FUNDACIÓN BARCELÓ e Instituciones con trayectoria en la materia científica, técnica y profesional.- ARTÍCULO 2”.- COMPETENCIA. El Observatorio tendrá como funciones principales realizar diagnósticos, estudios e investigaciones sobre la gestión de residuos en todos los Departamentos de la Provincia, en lo que se refiere a:
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Ley 10.725

ARTÍCULO 1*.- Prohíbase el expendio de combustibles y sus aditivos en las Estaciones de Servicios o Autoservicios a: a) Vehículo automotor y motocicletas sin distinción de cilindrada que no cuenten con su chapa patente reglamentaria. b) Motocicletas sin distinción de cilindrada sin casco protector por parte del conductor/a y sus acompañantes.- ARTÍCULO 2*.- Las estaciones de servicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición del expendio de combustibles señalados en el Artículo 1? de la presente Ley.-
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Ley 10.723

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 272 con fecha 11 de marzo del año 2024, -Escalas Salariales para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 272/24 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.732

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Inciso d) del Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d): El Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes N* 4.935, 21.965, 7.955 y 13.018 respectivamente. A tal fin deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente, el inicio del trámite para el otorgamiento del beneficio previsional (Retiro y/o Pensión) ante la División Retirados de Jefatura de la Policía de la Provincia. La concesión del beneficio provincial dispuesto por la presente Ley, alcanzará a todos los beneficios previsionales de retiro y pensión ya otorgados por el Estado Provincial y cuyos haberes sean abonados por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-”.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.730

ARTÍCULO 1*.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, tratamiento, control y terapias de apoyo necesarios para el abordaje de la Endometriosis. Las pacientes con Endometriosis tienen derecho a ser informadas acerca de su enfermedad, los procedimientos, los diagnósticos, las opciones terapéuticas disponibles y a decidir con libertad entre ellas.- ARTÍCULO 2".- Impleméntase en todo el territorio Provincial una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada Endometriosis.- ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, quien arbitrará los medios necesarios para:
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Ley 10.728

ARTÍCULO 1*.- Créase el Registro de Recuperadores Urbanos de la provincia de La Rioja, con el objetivo de recopilar información precisa y actualizada sobre las personas dedicadas a esta actividad.- ARTÍCULO 2*.- El Registro de Recuperadores Urbanos estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Producción y Ambiente, organismo competente en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible de la Provincia.- ARTÍCULO 3".- El Registro de Recuperadores Urbanos recopilará los siguientes datos de los individuos que desempeñen la actividad de recuperación urbana:
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Ley 10.726

ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 4* de la Ley N* 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4*.- Los bienes registrables que adquieren las Funciones Legislativa y Judicial, una vez inscriptos por cada una de ellas en los respectivos Registros Públicos bajo la titularidad de “Estado Provincial - Función Judicial” y “Estado Provincial - Función Legislativa” deberán, en cada caso, ser informados a la Función Ejecutiva para su registración administrativa unificada, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente. La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables queda reservada a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado. La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial que violare lo dispuesto en el presente Artículo quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial que por vía reglamentaria establecieren”.-
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Ley 10.724

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 725 con fecha 27 de mayo del año 2024 -Escalas Salariales para la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Ministerio de Salud Pública y el Ente Unico de Control de Privatizaciones.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 725/24 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3'.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.722

ARTÍCULO 1”.- Créase la Brigada Provincial Voluntaria de Rescatistas de Montaña en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2*.- Confórmase un Directorio pro tempore, integrado por: e Un (1) Director. e Un (1) Subdirector. + Dos (2) Vocales.
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