top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg

Ley 10.415

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Decreto F.E.P. N” 1538 de fecha 03 de septiembre del comente año, prórroga por seis (6) meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.- ARTÍCULO 2”.-El Decreto F.E.P. N? 1538 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1369 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto

Ley 10.411

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los . inmuebles, con tedo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento Chilecito, de propiedad de la empresa "CURTUME CBR S.A.", como así también, los . bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima, próductos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios utilizados para el funcionamiento de la planta industrial de. la empresa, conforme al inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.- ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1" de la presente Ley, responden a las características que a continuación se detallan:

Ley 10.407

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 8.415.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870, el siguiente:

Ley 10.414

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el decreto F.E.P. N* 1148 de fecha 07 de julio del corriente año, prorroga por seis (6) meses el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.- - ARTÍCULO 2.- El Decreto F.E.P. N* 1148 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.410

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED), destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para todos/as los Trabajadores con Discapacidad.

Ley 10.406

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-

Ley 10.413

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica, Ganadera y Agropecuaria en el ámbito de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, desde la fecha de sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2".- Delégase y facúltese a la Función Ejecutiva Provincial, a aplicar los procedimientos excepcionales previstos en la Ley N* 3.462 de Contabilidad, Ley N* 6.425 - de Administración Financiera, Ley N* 9.341 sobre Régimen General de Contrataciones, Decreto-Ley N* 21.323/63 de Obras Publicas y sus concordantes.

Ley 10.409

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1*.- Autorízase la donación con cargo de una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:

Ley 10.405

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3", Incisos b), C) y d) de la Ley N° ‘5:764, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ' : “ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales del Fuero del Trabajo son:

Ley 10.412

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo, un (1) inmueble ubicado en el departamento Capital de la provincia de la Rioja, el que responde a las siguientes características: o PROPIETARIO: Estado Provincial. UBICACIÓN: La Rioja, departamento Capital. NOMENCLATURA CATASTRAL: D: LC: E S:E; M:1359: P:1. MATRÍCULA REGISTRAL: —. C-15699.

Ley 10.408

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:

Ley 10.404

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1”.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N° 10.329, que modifica el Artículo 94? de la Ley N* 2.425 -Orgánica de la Función Judicial-, Apartado 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
bottom of page