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Ley 10.415
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Decreto F.E.P. N” 1538 de fecha 03 de septiembre del
comente año, prórroga por seis (6) meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.-
ARTÍCULO 2”.-El Decreto F.E.P. N? 1538 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1369 Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto
Ley 10.411
ARTÍCULO 1”.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los .
inmuebles, con tedo lo clavado y adherido al suelo, ubicados en el departamento
Chilecito, de propiedad de la empresa "CURTUME CBR S.A.", como así también, los
. bienes muebles registrables y no registrables, maquinarias, herramientas, materia prima,
próductos elaborados, semielaborados y terminados que se encuentren en los predios
utilizados para el funcionamiento
de la planta industrial de. la empresa, conforme al
inventario que oportunamente elaborarán los organismos competentes al efecto.-
ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles cuya utilidad pública se declara en el Artículo 1" de la
presente Ley, responden a las características que a continuación se detallan:
Ley 10.414
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el decreto F.E.P. N* 1148 de fecha 07 de julio del corriente
año, prorroga por seis (6) meses el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros.- -
ARTÍCULO 2.- El Decreto F.E.P. N* 1148 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 10.410
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad (RUED),
destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con
una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las
Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para
todos/as los Trabajadores con Discapacidad.
Ley 10.406
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3* de la Ley N* 7.731, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Culturas, será el organismo técnico
gubernamental encargado de determinar el listado de las obras de arquitectura relevantes
para el acervo patrimonial y cultural riojano, que podrán ingresar en el régimen
establecido por la presente Ley, también aprobará, controlará y supervisará la
documentación técnica y la ejecución de los trabajos proyectados..-
Ley 10.413
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica, Ganadera y Agropecuaria en el ámbito
de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, desde la fecha de sanción de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2".- Delégase y facúltese a la Función Ejecutiva Provincial, a aplicar los
procedimientos excepcionales previstos en la Ley N* 3.462 de Contabilidad, Ley N* 6.425 -
de Administración Financiera, Ley N* 9.341 sobre Régimen General de Contrataciones,
Decreto-Ley N* 21.323/63 de Obras Publicas y sus concordantes.
Ley 10.412
ARTÍCULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo, un (1) inmueble ubicado
en el departamento Capital de la provincia de la Rioja, el que responde a las siguientes
características: o
PROPIETARIO: Estado Provincial.
UBICACIÓN: La Rioja, departamento Capital.
NOMENCLATURA CATASTRAL: D: LC: E S:E; M:1359: P:1.
MATRÍCULA REGISTRAL: —. C-15699.
Ley 10.408
ARTÍCULO 1".- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, parte de un (1) inmueble, ubicado en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, en el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, tramo Las Padercitas — Dique Los Sauces, Km. 10,76 — Km. 16,82 y que responde a las siguientes características:
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