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Ley 09.650
ARTÍCULO 1º.- Créase el cargo de Maestro de Nivel Inicial para la Sala Multiedad de 3,
4 y 5 años en la Escuela N° 79 “Amigos Devotos” de la localidad de Chila,
departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda a crear el cargo de Nivel
Inicial, mencionado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.648
ARTÍCULO 1º.- Declárase a la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe
Varela como Capital Provincial del Carnaval y de las Comparsas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-

Ley 09.646
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de Don José de la Cruz Luján a la Escuela N°
228, de la localidad de Pacatala, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2°.- Impútase a la Escuela N° 228 Don José de la Cruz Luján, los efectos
y alcances de todo Acto Jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de la
presente norma, al nombre de la Escuela N° 228 María Lucila Ledesma.-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente.-
ARTÍCULO 4°.- Deróguese la Ley Nº 8.395.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.644
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de los Ministerios
de Infraestructura y de Educación, Ciencia y Tecnología, realicen el proyecto técnico y
ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Superior de Formación
Docente “Profesora Teresa Cavero”, en la ciudad de Chamical, departamento
Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados del Ejercicio Presupuestario 2015.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-

Ley 09.651
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.892, a los
efectos de establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y
erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier otro acto considerado
acoso entre alumnos de las instituciones educativas tanto públicas como privadas.-
ARTÍCULO 2º.- Resérvase la provincia de La Rioja, la aplicación del Artículo 9º de la
Ley Nacional Nº 26.892.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la
aplicación de la Ley Nº 26.892 en la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA y LUIS BERNARDO
ORQUERA.-

Ley 09.649
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas de Jardines de Infantes de la
Escuela Nº 10 de Machigasta, Nº 51 de Arauco, Nº 174 Provincia de Salta, Nº 195
Provincia de Jujuy, Nº 401 San Antonio, Nº 33 Pedro Ignacio de Castro Barros de
Estación Mazán, todas del departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela N° 174 Provincia de Salta, de la localidad de
Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas Jardín de Infantes de las
Escuelas N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán y N° 233 de Termas de Santa Teresita
del departamento Arauco.-
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Segunda
Categoría, funcione en la Escuela N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán, departamento
Arauco.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:

Ley 09.647
ARTÍCULO 1º.- Créase un Centro de Formación Profesional, que brindará una oferta
educativa de la modalidad técnico profesional de ofertas denominadas de formación
profesional, en la localidad de Patquía, en el departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la
Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional,
deberá realizar los Diseños Curriculares de la oferta de las diferentes alternativas de
formación profesional, aprobándolas mediante resoluciones que consideren pertinentes,
garantizando la validez provincial y nacional de las certificaciones correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébase a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la
Dirección de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, los siguientes cargos para el normal funcionamiento del Centro de
Formación Profesional creado en el Artículo 1º, que a continuación se detallan:

Ley 09.645
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 26.839, que declara al Aceite de Oliva Argentino como alimento nacional.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Órganos
correspondientes a realizar todas y cada una de las acciones necesarias para la
aplicación de la Ley Nacional Nº 26.839 en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-

Ley 09.643
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a realizar a través del Ministerio de
Infraestructura y áreas correspondientes, el relevamiento, cálculo y proyecciones
necesarias para la continuación y culminación de la obra edilicia de la Estación
Terminal de Ómnibus, de la localidad de Pagancillo, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar los gastos necesarios que
demande el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas
presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio Financiero 2015.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
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