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Ley 09.654

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, que se detallan a continuación:
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Ley 09.652

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en la localidad de Desiderio Tello, departamento Rosario Vera Peñaloza, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.650

ARTÍCULO 1º.- Créase el cargo de Maestro de Nivel Inicial para la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela N° 79 “Amigos Devotos” de la localidad de Chila, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda a crear el cargo de Nivel Inicial, mencionado en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.648

ARTÍCULO 1º.- Declárase a la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela como Capital Provincial del Carnaval y de las Comparsas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
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Ley 09.646

ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de Don José de la Cruz Luján a la Escuela N° 228, de la localidad de Pacatala, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2°.- Impútase a la Escuela N° 228 Don José de la Cruz Luján, los efectos y alcances de todo Acto Jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de la presente norma, al nombre de la Escuela N° 228 María Lucila Ledesma.- ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente.- ARTÍCULO 4°.- Deróguese la Ley Nº 8.395.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.644

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de los Ministerios de Infraestructura y de Educación, Ciencia y Tecnología, realicen el proyecto técnico y ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Superior de Formación Docente “Profesora Teresa Cavero”, en la ciudad de Chamical, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Ejercicio Presupuestario 2015.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-
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Ley 09.653

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en la localidad de Malligasta, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.651

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.892, a los efectos de establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier otro acto considerado acoso entre alumnos de las instituciones educativas tanto públicas como privadas.- ARTÍCULO 2º.- Resérvase la provincia de La Rioja, la aplicación del Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.892.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la aplicación de la Ley Nº 26.892 en la Provincia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA y LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.649

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas de Jardines de Infantes de la Escuela Nº 10 de Machigasta, Nº 51 de Arauco, Nº 174 Provincia de Salta, Nº 195 Provincia de Jujuy, Nº 401 San Antonio, Nº 33 Pedro Ignacio de Castro Barros de Estación Mazán, todas del departamento Arauco.- ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera Categoría, funcione en la Escuela N° 174 Provincia de Salta, de la localidad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas Jardín de Infantes de las Escuelas N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán y N° 233 de Termas de Santa Teresita del departamento Arauco.- ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Segunda Categoría, funcione en la Escuela N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán, departamento Arauco.- ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:
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Ley 09.647

ARTÍCULO 1º.- Créase un Centro de Formación Profesional, que brindará una oferta educativa de la modalidad técnico profesional de ofertas denominadas de formación profesional, en la localidad de Patquía, en el departamento Independencia.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional, deberá realizar los Diseños Curriculares de la oferta de las diferentes alternativas de formación profesional, aprobándolas mediante resoluciones que consideren pertinentes, garantizando la validez provincial y nacional de las certificaciones correspondientes.- ARTÍCULO 3º.- Apruébase a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los siguientes cargos para el normal funcionamiento del Centro de Formación Profesional creado en el Artículo 1º, que a continuación se detallan:
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Ley 09.645

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.839, que declara al Aceite de Oliva Argentino como alimento nacional.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Órganos correspondientes a realizar todas y cada una de las acciones necesarias para la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.839 en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-
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Ley 09.643

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a realizar a través del Ministerio de Infraestructura y áreas correspondientes, el relevamiento, cálculo y proyecciones necesarias para la continuación y culminación de la obra edilicia de la Estación Terminal de Ómnibus, de la localidad de Pagancillo, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar los gastos necesarios que demande el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio Financiero 2015.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
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