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Ley 09.678
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que todos los importes que deba abonar Energía y
Minerales Sociedad del Estado (E.M.S.E.) en concepto de canon minero, ya sea por
exploración o explotación, de todas las minas que tuviere concedidas o permisos de
exploración que solicitare la misma, serán solventados por el Fondo Especial de
Fomento Provincial, según la denominación dispuesta por la Ley Nº 5.219.-
ARTÍCULO 2º.- Serán cubiertos con los recursos que integran el Fondo mencionado en
el Artículo anterior, todos los importes que corresponde abonar en concepto de tasa por
actuaciones ante la Secretaría de Minería y Energía, según lo dispone la Ley Nº 6.614 y
los costos de las inspecciones según lo dispone el Artículo 33º del Código de
Procedimiento Mineros.-

Ley 09.676
ARTÍCULO 1º.- El Servicio de Ambulancias en el ámbito de la provincia de La Rioja se
regirá por las disposiciones de la presente Ley. Comprende la instalación, habilitación y
funcionamiento de las entidades dedicadas a la prestación de este servicio y de las
unidades o vehículos afectados al mismo.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase como
Servicio de Ambulancias a la actividad, pública o privada, de traslado exclusivo de
personas enfermas, heridas o accidentadas, no pudiéndose utilizar el mismo vehículo
para el traslado de cadáveres.
Denomínase ambulancia: A todo vehículo con carrocería original de fábrica o
especialmente adaptada, que se utilice en forma exclusiva, para la prestación del
servicio descripto.-
ARTÍCULO 3º.- Este Servicio, comprenderá la atención de emergencias médicas
domiciliarias o en la vía pública y el traslado sanitario terrestre a un establecimiento
asistencial de pacientes con o sin riesgo de vida.-

Ley 09.674
ARTÍCULO 1º.- Las actividades relacionadas con la producción, acopio, procesamiento
y comercialización de la nuez, en el ámbito de la provincia de La Rioja, se regirán por la
presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico o el organismo que éste designe al efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en carácter de Organismo Asesor Permanente, a la
Comisión ad hoc del Clúster Nogalero, que actuará en jurisdicción de nuestra
Provincia.-

Ley 09.672
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Veto Total a la Ley Nº 9.621.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 9.621, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de
donación a favor de la Asociación Bancaria, Seccional La Rioja, Personería Gremial Nº
46 y Personería Jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1918 del año
1932, un (1) inmueble que responde a las siguientes características:

Ley 09.670
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja para la
Promoción del Empleo y la Mejora en las Clasificaciones Profesionales en el Marco del
Plan PROEMPLEAR, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación,
representado en este Acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Dr. Carlos A. TOMADA en adelante el Ministerio y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el Sr. Gobernador Dr. Luis
BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.668
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
representada en este Acto por su titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y
por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia - Provincia de La
Rioja y el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes, que como Anexo
I y II se adjuntan, forman parte del presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.677
ARTÍCULO 1º.- El Servicio Aeronáutico de la provincia de La Rioja, será provisto por la
Dirección General de Aeronáutica cuyo Director General será designado por el
Gobernador de la Provincia y tendrá dependencia directa, funcional y presupuestaria de
la Secretaría General y Legal de la Gobernación.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que será considerado “Personal Aeronáutico”, todos
aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que revisten en carácter de
Planta Permanente o Transitoria y que fueren asignados a la Dirección General de
Aeronáutica.-
ARTÍCULO 3º.- El Personal Aeronáutico se clasificará en dos (2) grupos, a saber:
a) Personal de Operaciones Aéreas.
b) Personal Técnico Aeronáutico.-

Ley 09.675
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase en todo el ámbito de la Provincia a la enfermedad
denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento, como prestación
básica, garantizada en los términos que establece la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
Salud Pública, quien garantizará el tratamiento de la Psoriasis mediante el diagnóstico,
tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que requieren tales prácticas y
todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación deber

Ley 09.673
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Veto Total a la Ley Nº 9.620.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.620, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva , a transferir con carácter de
donación a favor del Sindicato de Gas Privado, Personería Gremial 1635, un (1)
inmueble que responde a las siguientes características:

Ley 09.671
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la
Nación, representado en este Acto por su titular, Ing. Agustín ROSSI y la provincia de
La Rioja por su Gobernador, Dr. Luis BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.669
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase Carta de Intención entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto
por su titular Dr. Carlos Alfonso TOMADA, por una parte y por la otra, el Gobierno de
la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Carta de Intención entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Gobierno de la provincia de La Rioja, forma parte del presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.667
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia
Laboral, acordado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, representado en este Acto por su titular, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, por una
parte y por la otra, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Ministro, Dr. Claudio Nicolás
SAÚL.-
ARTÍCULO 2º.- El Acta Compromiso forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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