top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.678

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que todos los importes que deba abonar Energía y Minerales Sociedad del Estado (E.M.S.E.) en concepto de canon minero, ya sea por exploración o explotación, de todas las minas que tuviere concedidas o permisos de exploración que solicitare la misma, serán solventados por el Fondo Especial de Fomento Provincial, según la denominación dispuesta por la Ley Nº 5.219.- ARTÍCULO 2º.- Serán cubiertos con los recursos que integran el Fondo mencionado en el Artículo anterior, todos los importes que corresponde abonar en concepto de tasa por actuaciones ante la Secretaría de Minería y Energía, según lo dispone la Ley Nº 6.614 y los costos de las inspecciones según lo dispone el Artículo 33º del Código de Procedimiento Mineros.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.676

ARTÍCULO 1º.- El Servicio de Ambulancias en el ámbito de la provincia de La Rioja se regirá por las disposiciones de la presente Ley. Comprende la instalación, habilitación y funcionamiento de las entidades dedicadas a la prestación de este servicio y de las unidades o vehículos afectados al mismo.- ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase como Servicio de Ambulancias a la actividad, pública o privada, de traslado exclusivo de personas enfermas, heridas o accidentadas, no pudiéndose utilizar el mismo vehículo para el traslado de cadáveres. Denomínase ambulancia: A todo vehículo con carrocería original de fábrica o especialmente adaptada, que se utilice en forma exclusiva, para la prestación del servicio descripto.- ARTÍCULO 3º.- Este Servicio, comprenderá la atención de emergencias médicas domiciliarias o en la vía pública y el traslado sanitario terrestre a un establecimiento asistencial de pacientes con o sin riesgo de vida.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.674

ARTÍCULO 1º.- Las actividades relacionadas con la producción, acopio, procesamiento y comercialización de la nuez, en el ámbito de la provincia de La Rioja, se regirán por la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o el organismo que éste designe al efecto.- ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en carácter de Organismo Asesor Permanente, a la Comisión ad hoc del Clúster Nogalero, que actuará en jurisdicción de nuestra Provincia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.672

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Veto Total a la Ley Nº 9.621.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 9.621, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de donación a favor de la Asociación Bancaria, Seccional La Rioja, Personería Gremial Nº 46 y Personería Jurídica por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1918 del año 1932, un (1) inmueble que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.670

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja para la Promoción del Empleo y la Mejora en las Clasificaciones Profesionales en el Marco del Plan PROEMPLEAR, entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, representado en este Acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Carlos A. TOMADA en adelante el Ministerio y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el Sr. Gobernador Dr. Luis BEDER HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.668

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia - Provincia de La Rioja y el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes, que como Anexo I y II se adjuntan, forman parte del presente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.677

ARTÍCULO 1º.- El Servicio Aeronáutico de la provincia de La Rioja, será provisto por la Dirección General de Aeronáutica cuyo Director General será designado por el Gobernador de la Provincia y tendrá dependencia directa, funcional y presupuestaria de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que será considerado “Personal Aeronáutico”, todos aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que revisten en carácter de Planta Permanente o Transitoria y que fueren asignados a la Dirección General de Aeronáutica.- ARTÍCULO 3º.- El Personal Aeronáutico se clasificará en dos (2) grupos, a saber: a) Personal de Operaciones Aéreas. b) Personal Técnico Aeronáutico.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.675

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase en todo el ámbito de la Provincia a la enfermedad denominada Psoriasis como enfermedad crónica y a su tratamiento, como prestación básica, garantizada en los términos que establece la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, quien garantizará el tratamiento de la Psoriasis mediante el diagnóstico, tratamiento clínico, psicológico, farmacológico, insumos que requieren tales prácticas y todo aquello que concurra a atender adecuadamente la enfermedad.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación deber
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.673

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Veto Total a la Ley Nº 9.620.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.620, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva , a transferir con carácter de donación a favor del Sindicato de Gas Privado, Personería Gremial 1635, un (1) inmueble que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.671

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, representado en este Acto por su titular, Ing. Agustín ROSSI y la provincia de La Rioja por su Gobernador, Dr. Luis BEDER HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.669

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase Carta de Intención entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por su titular Dr. Carlos Alfonso TOMADA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Carta de Intención entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de la provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.667

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia Laboral, acordado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado en este Acto por su titular, Dr. Carlos Alfonso TOMADA, por una parte y por la otra, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Ministro, Dr. Claudio Nicolás SAÚL.- ARTÍCULO 2º.- El Acta Compromiso forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
  • 392
    Página 77
bottom of page