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Ley 09.690

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Vial en la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales.- ARTÍCULO 2º.- Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con sus municipios acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.-
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Ley 09.688

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, arbitre los medios pertinentes para la concreción de un Parque de Energía Solar en el departamento Chamical, realizando el proyecto de factibilidad técnica, elección conveniente del terreno para su ubicación y ejecución de obra.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas pertinentes a los fines del cumplimento de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.686

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre la provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional, siendo representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, en adelante denominado "Gobierno Nacional", por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, en adelante la "Provincia", representada en este Acto por el Señor Vicegobernador, Contador Sergio Guillermo CASAS.-
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Ley 09.684

ARTÍCULO 1°.- Prohíbase el uso de purpurina, brillantina o productos similares, en todos los niveles de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que sean comercializados en nuestra Provincia, deberán llevar impresa en forma visible y notoria, la leyenda: “Producto tóxico, su uso debe estar supervisado por un mayor”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.682

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva al dictado de los actos administrativos pertinentes respecto de los lotes dados en comodato por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 105º Inciso 1) y en cumplimiento de los Artículo 62º, 63º y 64º de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme lo establece el Artículo 1º de la presente, para que a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, organismo encargado de dictar las pautas y modalidades de los mismos a los efectos notariales correspondientes, dicte los actos administrativos aludidos en beneficio de los titulares de los comodatos otorgados, con el objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el derecho adquirido por los adjudicatarios de los lotes de terrenos comprendidos en inmuebles de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial, y en beneficio de los habitantes y poseedores de los sectores de mayor vulnerabilidad con el fin social de cubrir las necesidades básicas insatisfechas.-
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Ley 09.680

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.765 de fecha 03 de septiembre de 2014 del Poder Ejecutivo Nacional, en el que se crea el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($23.866.130,00), para la adquisición de dieciséis (16) camionetas y treinta y cuatro (34) unidades móviles para el Área de Seguridad; y dos (2) ambulancias de alta complejidad, cinco (5) ambulancias de baja complejidad; y dos (2) ambulancias 4x4, para ser destinadas al Área de Salud, en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento de las Áreas de Seguridad y Salud.-
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Ley 09.689

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, realice la Obra: Tendido de línea, para provisión de energía eléctrica para las diferentes Estancias: La Selva, Los Loros, El Chañar, El Gran Chaparral, El Cerro y El Balde, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente, serán imputados al Plan del Programa Electrificación Rural del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.687

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 17º del Anexo I-Estatuto Orgánico del Hospital de la Madre y el Niño de la provincia de La Rioja,- aprobado por Decreto F.E.P. Nº 1223, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 17º.- ORDENAMIENTO: El personal de la Institución basa su ordenamiento en un Estructura compuesta por dos (2) Agrupamientos – Asistencial y Administrativo y Servicios- en atención a la especialidad de las tareas. Cada uno de ellos se divide en niveles según la capacitación y aptitudes requeridas para los puestos de trabajos que los componen:
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Ley 09.685

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.199, que declara al día 24 de abril como Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, en conmemoración del Genocidio del cual fuera víctima el Pueblo Armenio.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.683

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Lucha Contra el Sedentarismo en el ámbito de la Dirección de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de promover la salud mediante la actividad física, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.-
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Ley 09.681

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y la Administración Provincial de Vialidad, realice el proyecto y posterior construcción de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº 29, desde la localidad de El Portezuelo departamento Juan Facundo Quiroga y la localidad de La Aguadita, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios que demanda el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio 2015.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
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Ley 09.679

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código se aplicará a las personas imputadas por la comisión de las infracciones expresamente tipificadas en esta Ley y las establecidas en leyes especiales de contenido contravencional, que sean cometidas o cuyos efectos se produzcan en el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA DEL CÓDIGO PENAL. Las disposiciones generales del Código Penal son de aplicación supletoria en materia contravencional, para aquellas situaciones no previstas por este Código y que pudiesen implicar una mejor regulación del derecho para los intereses del imputado.- ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS GENERALES. En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional; en los Tratados que forman parte de ella (Artículo 75º, Inciso 22), en los demás Tratados ratificados por el Congreso de la Nación (Artículo 31º de la Constitución Nacional) y en la Constitución de la Provincia.
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