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Ley 09.562

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representada por el Señor Gobernador, Dn. Daniel SCIOLI.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Colaboración forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.558

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado en el Marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creada por Decreto Nº 660/10”, entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Cr. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel KICILLOF; y la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.554

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa Integral de Prevención de Muerte Súbita.- ARTÍCULO 2º.- El objetivo fundamental de la presente Ley es salvar la vida de personas en riesgo inminente de perderla, garantizando el acceso público a la Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y a la Desfibrilación Externo Automática (DEA). La Resucitación Cardiopulmonar -RCP-, consiste en maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de su circulación de la sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales. El Desfibrilador Externo Automático –DEA-, es un dispositivo portátil utilizado para estimular eléctricamente el corazón de la persona que se encuentra en paro cardíaco.- ARTÍCULO 3º.- Los objetivos de la presente Ley son:

Ley 09.561

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia N° 011, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel NIVELLO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, el Anexo I y II, Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a la Provincia, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.557

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ARTÍCULO 1º.- Decláranse de Utilidad Pública y sujetos a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4611, los inmuebles ubicados en las Localidades de Tilimuqui, departamento Chilecito y Antinaco departamento Famatina, que responden a las siguientes características:

Ley 09.553

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.835, mediante la cual se dispone la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, destinadas a los estudiantes del Nivel Secundario y del Nivel Superior.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, adecuarán los procedimientos necesarios que permitan optimizar la aplicación de la normativa nacional en el ámbito Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Autoridad de Aplicación, a suscribir los convenios y toda documentación que vincule a la Provincia con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.835.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.560

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado en el marco del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro Ing. Agr. D. Carlos Horacio CASAMIQUELA y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.556

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ARTÍCULO 1°.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado Provincial e Inversores Privados en Empresas Productivas que, como unidades de fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con inclusión, el aumento de la inversión en sectores de la producción, la generación de puestos de empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimiento privados.- ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:

Ley 09.552

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ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.559

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la modificación del Artículo 1º de la Addenda I, suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Administrador General, Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda I y la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.555

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ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia y Desastre Agropecuario, por el término de un (1) año en la localidad de Los Palacios, departamento Coronel Felipe Varela, a raíz del incendio acaecido el día 13 de junio del 2014.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Local, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Local.- ARTÍCULO 4°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados YAMIL DAVID SARRUFF VALLEJO y MARÍA ROSANA TEJADA.-

Ley 09.551

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ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Eva Duarte de Perón al Jardín de Infantes N° 47, de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 9.096, que quedará redactado de la siguiente manera:
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