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Ley 09.690
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Vial en la provincia de La Rioja, por el término
de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con miras a
garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en
condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por
las rutas y caminos nacionales y provinciales.-
ARTÍCULO 2º.- Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con
incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con sus municipios
acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas
de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que
contribuya a la concientización de la población.-

Ley 09.688
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, arbitre los medios pertinentes para la concreción de un Parque de
Energía Solar en el departamento Chamical, realizando el proyecto de factibilidad
técnica, elección conveniente del terreno para su ubicación y ejecución de obra.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas pertinentes a
los fines del cumplimento de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.686
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre la provincia de La Rioja y el Gobierno
Nacional, siendo representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge
Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel
KICILLOF y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador Aníbal Florencio
RANDAZZO, en adelante denominado "Gobierno Nacional", por una parte y por la otra,
la provincia de La Rioja, en adelante la "Provincia", representada en este Acto por el
Señor Vicegobernador, Contador Sergio Guillermo CASAS.-

Ley 09.684
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase el uso de purpurina, brillantina o productos similares, en
todos los niveles de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la
Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que
sean comercializados en nuestra Provincia, deberán llevar impresa en forma visible y
notoria, la leyenda: “Producto tóxico, su uso debe estar supervisado por un
mayor”.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.682
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva al dictado de los actos
administrativos pertinentes respecto de los lotes dados en comodato por la Secretaría
de Tierras y Hábitat Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 105º
Inciso 1) y en cumplimiento de los Artículo 62º, 63º y 64º de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme lo establece el Artículo 1º
de la presente, para que a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social,
organismo encargado de dictar las pautas y modalidades de los mismos a los efectos
notariales correspondientes, dicte los actos administrativos aludidos en beneficio de los
titulares de los comodatos otorgados, con el objeto de dar seguridad jurídica y
estabilidad en el derecho adquirido por los adjudicatarios de los lotes de terrenos
comprendidos en inmuebles de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial, y
en beneficio de los habitantes y poseedores de los sectores de mayor vulnerabilidad
con el fin social de cubrir las necesidades básicas insatisfechas.-

Ley 09.680
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1.765 de fecha 03 de septiembre de 2014 del Poder Ejecutivo Nacional, en el que se
crea el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad
y Salud.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de crédito
público por un monto de hasta PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($23.866.130,00), para la adquisición de
dieciséis (16) camionetas y treinta y cuatro (34) unidades móviles para el Área de
Seguridad; y dos (2) ambulancias de alta complejidad, cinco (5) ambulancias de baja
complejidad; y dos (2) ambulancias 4x4, para ser destinadas al Área de Salud, en el
marco del Programa Federal de Fortalecimiento de las Áreas de Seguridad y Salud.-

Ley 09.689
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la Obra: Tendido de línea, para provisión de energía eléctrica
para las diferentes Estancias: La Selva, Los Loros, El Chañar, El Gran Chaparral,
El Cerro y El Balde, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente, serán imputados al Plan del Programa Electrificación Rural del Ministerio de
Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.687
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 17º del Anexo I-Estatuto Orgánico del Hospital de
la Madre y el Niño de la provincia de La Rioja,- aprobado por Decreto F.E.P. Nº 1223, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 17º.- ORDENAMIENTO: El personal de la Institución basa su
ordenamiento en un Estructura compuesta por dos (2) Agrupamientos – Asistencial y
Administrativo y Servicios- en atención a la especialidad de las tareas. Cada uno de
ellos se divide en niveles según la capacitación y aptitudes requeridas para los puestos
de trabajos que los componen:

Ley 09.685
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.199, que
declara al día 24 de abril como Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre
los Pueblos, en conmemoración del Genocidio del cual fuera víctima el Pueblo
Armenio.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.683
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Lucha Contra el Sedentarismo en
el ámbito de la Dirección de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, del Ministerio de
Salud Pública, con el objeto de promover la salud mediante la actividad física, en el
marco de las políticas públicas sobre prevención y control de Enfermedades Crónicas
no Transmisibles.-

Ley 09.681
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura y la Administración Provincial de Vialidad, realice el proyecto y posterior
construcción de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº 29, desde la
localidad de El Portezuelo departamento Juan Facundo Quiroga y la localidad de La
Aguadita, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios que
demanda el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas
presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio 2015.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-

Ley 09.679
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código se aplicará a las
personas imputadas por la comisión de las infracciones expresamente tipificadas en
esta Ley y las establecidas en leyes especiales de contenido contravencional, que sean
cometidas o cuyos efectos se produzcan en el territorio de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA DEL CÓDIGO PENAL. Las disposiciones
generales del Código Penal son de aplicación supletoria en materia contravencional,
para aquellas situaciones no previstas por este Código y que pudiesen implicar una
mejor regulación del derecho para los intereses del imputado.-
ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS GENERALES. En la aplicación de este Código resultan
operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución
Nacional; en los Tratados que forman parte de ella (Artículo 75º, Inciso 22), en los
demás Tratados ratificados por el Congreso de la Nación (Artículo 31º de la
Constitución Nacional) y en la Constitución de la Provincia.
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