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Ley 09.702
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la modificación de la Addenda en su Artículo 1º del
Convenio y Anexo, suscripto con fecha 14 de enero de 2013, entre la Dirección
Nacional de Vialidad, representada por el Sub-Administrador, ING. JOAQUÍN ALONSO
por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el
señor Gobernador, DR. LUIS BEDER HERRERA y la Municipalidad de Chilecito,
representada por su Intendente, DR. LÁZARO FONZALIDA.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.700
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio particular Programa Federal de Mejoramiento de
Viviendas “Mejor Vivir II” entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este Acto por el Subsecretario, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la
otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr.
Luis Beder HERRERA.-

Ley 09.698
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 682 de fecha 07 de mayo de 2015 de la
Función Ejecutiva - Escala Salarial de la Dirección General de Aeronáutica.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.696
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 099 de fecha 10 de febrero de 2015 – Escala
Salarial para la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.694
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio
de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología,
psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad
celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto
el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la
reglamentación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa Integral del Celíaco creado mediante la presente, actuará
en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y demás áreas del Gobierno
Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca.-
ARTÍCULO 3º.- El Programa Integral del Celíaco, tendrá las siguientes funciones:

Ley 09.692
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Concientización, Prevención y
Difusión de Información contra el “Grooming, Sexting y Ciberbullying”, cuya
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Programa creado en el Artículo precedente tendrá la
finalidad de cumplir en los Establecimientos Educativos Públicos y Privados los
objetivos de:

Ley 09.701
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento
de Viviendas “Mejor Vivir II” entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este Acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.699
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 779/15 de la Función Ejecutiva, Convenio
“Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.695
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2256/14 de la F.E.P. que dispone la entrega
de 250 lotes de terrenos para la construcción de viviendas en el distrito Los
Sarmientos, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 2256/14 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto
presentado por los diputados PEDRO ENRIQUE MOLINA, NICOLÁS OSCAR
SOTOMAYOR Y SIGRID PATRICIA WAIDATT.-

Ley 09.691
ARTÍCULO 1º.- FUNCIÓN: Créase el Archivo General de Obras Públicas
(A.Ge.O.P.), el que tendrá la función de registrar, clasificar y almacenar toda
información técnica relativa a la obra pública que se ejecute en el ámbito de la
Provincia, el que se regirá por el Reglamento que a su efecto deberá dictar la Función
Ejecutiva en un plazo no mayor a noventa (90) días posterior a su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 2º.- ENUMERACIÓN: La documentación que a continuación se describe,
deberá ser remitida, con carácter obligatorio al A.Ge.O.P, en soporte papel y digital,
conjuntamente con la aprobación técnica -Planos Conforme a Obra-, otorgada por el
organismo ejecutor de la obra pública:
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