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Ley 09.574

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ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre del DR. ALBERTO PAREDES URQUIZA a la Escuela N° 168 Jornada Completa con orientación laboral, de la localidad de Punta de los Llanos, en el departamento General Ángel Vicente Peñaloza, de acuerdo a la normativa de la Ley Nº 9.060.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.570

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de DIPUTADO PROVINCIAL RICARDO CÉSAR FARÍAS, a la Escuela Nº 43 La Aguada del departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo dicho Acto de Imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 09.566

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ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor del Municipio del departamento Rosario Vera Peñaloza, un (1) inmueble, propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Chepes y que responde a las siguientes características:

Ley 09.573

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del último párrafo del Artículo 13º Inciso c) de la Ley Nº 9.341, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13º.-… Inciso c)…En todos los casos deberá solicitarse propuestas a un mínimo de tres oferentes, salvo respecto de los Apartados (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (15); en los que el Organismo Contratante podrá contratar directamente a un proveedor, resguardando siempre que el precio de los bienes y servicios tengan razonabilidad con relación a los valores de mercado respetando el principio básico de legitimidad”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Artículo 48º de la Ley Nº 9.341, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.569

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ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud –SERFIS-, que tiene por objeto regular las investigaciones en seres humanos que se desarrollen en la provincia de La Rioja en el marco de la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas que participan en las mismas.- ARTÍCULO 2º.- OBJETO. La presente Ley se aplicará a toda investigación en la que participen seres humanos, tanto en condiciones de enfermedad como voluntarios sanos, de carácter experimental u observacional, que implique o no nuevos métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como la recolección, almacenamiento y diseminación de información relacionada a los individuos o muestras biológicas obtenidas directa o indirectamente de los mismos, en el ámbito de la Provincia. Quedan excluidas de la presente Ley aquellas investigaciones que no incluyan intervenciones sobre la salud humana y no supongan riesgo para los individuos. En este caso podrán ser revisadas por un comité académico, por una comisión conformada a tal fin o por el comité de capacitación y docencia de la institución involucrada.- ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS GENERALES. El Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud –SERFIS- estará regido por los siguientes principios generales:

Ley 09.565

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responden a las siguientes características:

Ley 09.572

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.- ARTÍCULO 2º.- El Programa referido en el Artículo 1º, tendrá como objetivo general establecer en todo el Sistema Provincial de Salud la Detección, Diagnóstico y tratamiento de la Retinopatía del Prematuro.- ARTÍCULO 3º.- Los objetivos específicos del Programa creado, serán:

Ley 09.568

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice el proyecto y posterior construcción de la obra de defensa y control de la crecida del Río Burruyaco o Guanaco, ubicado en el ingreso Este de la localidad de Malanzán, al pie de la Cuesta del Zapallar en el departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-

Ley 09.564

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responden a las siguientes características:

Ley 09.571

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, representada por su titular, Cr. Jorge Milton Capitanich, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.567

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realice el proyecto y posterior ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Colegio Secundario de la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- El edificio al que hace referencia el Artículo 1º, será construido en el terreno donde actualmente funciona dicho Colegio.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, los que se imputarán al Plan de Obras del Presupuesto del año 2015.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-

Ley 09.563

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral Mujeres BA por la Paz - Maltrato Cero, entre la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres, Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRIGUEZ, y el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, Dr. Claudio SAÚL.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral Mujeres BA por La Paz - Maltrato Cero y el Anexo I “Plan Integral Mujeres BA por La Paz - Maltrato Cero”, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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