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Ley 09.702

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la modificación de la Addenda en su Artículo 1º del Convenio y Anexo, suscripto con fecha 14 de enero de 2013, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Sub-Administrador, ING. JOAQUÍN ALONSO por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, DR. LUIS BEDER HERRERA y la Municipalidad de Chilecito, representada por su Intendente, DR. LÁZARO FONZALIDA.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.700

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio particular Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por el Subsecretario, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
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Ley 09.698

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 682 de fecha 07 de mayo de 2015 de la Función Ejecutiva - Escala Salarial de la Dirección General de Aeronáutica.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.696

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 099 de fecha 10 de febrero de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.694

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología, psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- El Programa Integral del Celíaco creado mediante la presente, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca.- ARTÍCULO 3º.- El Programa Integral del Celíaco, tendrá las siguientes funciones:
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Ley 09.692

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Concientización, Prevención y Difusión de Información contra el “Grooming, Sexting y Ciberbullying”, cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Programa creado en el Artículo precedente tendrá la finalidad de cumplir en los Establecimientos Educativos Públicos y Privados los objetivos de:
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Ley 09.701

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.699

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 779/15 de la Función Ejecutiva, Convenio “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.697

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 16º de la Ley Nº 4.828, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.695

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 2256/14 de la F.E.P. que dispone la entrega de 250 lotes de terrenos para la construcción de viviendas en el distrito Los Sarmientos, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 2256/14 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por los diputados PEDRO ENRIQUE MOLINA, NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR Y SIGRID PATRICIA WAIDATT.-
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Ley 09.693

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva en el marco de la Ley Nº 6.595 y modificatorias, al saneamiento de Títulos en el distrito Malligasta, Colonia del mismo nombre, los que responden a las siguientes características:
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Ley 09.691

ARTÍCULO 1º.- FUNCIÓN: Créase el Archivo General de Obras Públicas (A.Ge.O.P.), el que tendrá la función de registrar, clasificar y almacenar toda información técnica relativa a la obra pública que se ejecute en el ámbito de la Provincia, el que se regirá por el Reglamento que a su efecto deberá dictar la Función Ejecutiva en un plazo no mayor a noventa (90) días posterior a su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 2º.- ENUMERACIÓN: La documentación que a continuación se describe, deberá ser remitida, con carácter obligatorio al A.Ge.O.P, en soporte papel y digital, conjuntamente con la aprobación técnica -Planos Conforme a Obra-, otorgada por el organismo ejecutor de la obra pública:
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