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Ley 09.574

ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre del DR. ALBERTO PAREDES URQUIZA a la
Escuela N° 168 Jornada Completa con orientación laboral, de la localidad de Punta de
los Llanos, en el departamento General Ángel Vicente Peñaloza, de acuerdo a la
normativa de la Ley Nº 9.060.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 09.570

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de DIPUTADO PROVINCIAL RICARDO CÉSAR
FARÍAS, a la Escuela Nº 43 La Aguada del departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo dicho Acto de Imposición de nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
Ley 09.573

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el texto del último párrafo del Artículo 13º Inciso c) de la Ley
Nº 9.341, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13º.-…
Inciso c)…En todos los casos deberá solicitarse propuestas a un mínimo de tres
oferentes, salvo respecto de los Apartados (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10),
(11), (12), (15); en los que el Organismo Contratante podrá contratar
directamente a un proveedor, resguardando siempre que el precio de los bienes
y servicios tengan razonabilidad con relación a los valores de mercado
respetando el principio básico de legitimidad”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el texto del Artículo 48º de la Ley Nº 9.341, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Ley 09.569

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización
de las Investigaciones en Salud –SERFIS-, que tiene por objeto regular las
investigaciones en seres humanos que se desarrollen en la provincia de La Rioja en el
marco de la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas que
participan en las mismas.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETO. La presente Ley se aplicará a toda investigación en la que
participen seres humanos, tanto en condiciones de enfermedad como voluntarios sanos,
de carácter experimental u observacional, que implique o no nuevos métodos de
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como la recolección,
almacenamiento y diseminación de información relacionada a los individuos o muestras
biológicas obtenidas directa o indirectamente de los mismos, en el ámbito de la
Provincia.
Quedan excluidas de la presente Ley aquellas investigaciones que no incluyan
intervenciones sobre la salud humana y no supongan riesgo para los individuos. En este
caso podrán ser revisadas por un comité académico, por una comisión conformada a tal
fin o por el comité de capacitación y docencia de la institución involucrada.-
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS GENERALES. El Sistema de Evaluación, Registro y
Fiscalización de las Investigaciones en Salud –SERFIS- estará regido por los siguientes
principios generales:
Ley 09.572

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa de
Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa referido en el Artículo 1º, tendrá como objetivo general
establecer en todo el Sistema Provincial de Salud la Detección, Diagnóstico y
tratamiento de la Retinopatía del Prematuro.-
ARTÍCULO 3º.- Los objetivos específicos del Programa creado, serán:
Ley 09.568

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el proyecto y posterior construcción de la obra de defensa y
control de la crecida del Río Burruyaco o Guanaco, ubicado en el ingreso Este de la
localidad de Malanzán, al pie de la Cuesta del Zapallar en el departamento Juan
Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
Ley 09.571

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica,
celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional,
representada por su titular, Cr. Jorge Milton Capitanich, por una parte y por la otra, la
provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Gobernador, Dr. Luis
Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.567

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realice el proyecto y
posterior ejecución del edificio destinado al funcionamiento del Colegio Secundario de
la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- El edificio al que hace referencia el Artículo 1º, será construido en el
terreno donde actualmente funciona dicho Colegio.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos que demande el
cumplimiento de la presente Ley, los que se imputarán al Plan de Obras del
Presupuesto del año 2015.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
Ley 09.563

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral
Mujeres BA por la Paz - Maltrato Cero, entre la señora Ministra de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y Presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres, Arq.
Cristina ÁLVAREZ RODRIGUEZ, y el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, Dr. Claudio SAÚL.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Adhesión al Plan Integral Mujeres BA
por La Paz - Maltrato Cero y el Anexo I “Plan Integral Mujeres BA por La Paz - Maltrato
Cero”, forman parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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