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Ley 09.714

ARTÍCULO 1º.- Declárase Reserva Provincial de Usos Múltiples a “Los Colorados” –ubicado entre los departamentos Independencia y Chilecito-, de conformidad a la categorización prevista en la Ley Provincial Nº 7.138, con el objeto de preservar el ecosistema existente, conservar el equilibrio de los sistemas naturales del área, mediante el uso regulado de sus recursos naturales y de las potencialidades de sus fuentes productivas y proteger los sitios arqueológicos.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Los ambientes naturales y sus recursos, constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica, por lo que se declara de Interés Público su conservación.-
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Ley 09.712

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Infraestructura, a gestionar los fondos necesarios para la construcción de una Sala de Hemodiálisis, refuncionalización, refacción y remodelación del edificio del Hospital Zonal “Dr. Luis Agote” de la ciudad de Chamical en todos sus servicios.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios que demanda el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio 2015.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE JACOBO NICOLINI Y PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-
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Ley 09.710

ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:}
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Ley 09.708

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 884 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.706

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Implementación del Programa de Prevención de las Adicciones en el Nivel Primario entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría Prevención de Adicciones de la Provincia de La Rioja. Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el Prof. Flavio CUOCO, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja, representado por el Lic. Rafael Walter FLORES y la Secretaría de Adicciones de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Dr. Alberto Rubén ANDALOR, convienen en celebrar el presente Convenio, en el marco de la Resolución SEDRONAR N° 172/2014, sujeto a las Cláusulas del mismo.-
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Ley 09.704

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la Actual Infraestructura Eléctrica para el desarrollo de las Provincias de La Rioja y Catamarca, representado en este Acto por el señor Gobernador de La Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, la señora Gobernadora de La Provincia de Catamarca, Dra. Lucía CORPACCI.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.713

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el CIENTO POR CIENTO (100%) de las acciones que constituyen la participación societaria que posee el Banco de Santiago del Estero S.A. como socio accionario mayoritario en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. que responden a las siguientes características: Paquete accionario de propiedad del Banco de Santiago del Estero S.A., constituido por acciones de Clase “A”, equivalentes al SETENTA POR CIENTO (70%) del Capital Societario del Nuevo Banco de La Rioja S.A.- ARTÍCULO 2º.- El presente proceso expropiatorio no implica modificación ni alteración alguna a la finalidad para la cual se creó la Entidad Bancaria referida, la cual es la de satisfacer las diversas exigencias financieras de las actividades productivas de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Para garantizar la seguridad y continuidad del servicio financiero que brinda el Nuevo Banco de La Rioja S.A. al sector público y privado, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, el Estado Provincial como sujeto expropiante, a través de las autoridades competentes, ejercerá desde la entrada en vigencia de la presente Ley todos y cada uno de los derechos que las acciones a expropiar le confieren.-
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Ley 09.711

ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:
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Ley 09.709

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 883 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.707

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 840/15 de la Función Ejecutiva, modificando el Inciso c) del Artículo 44º de la Ley Nº 4.245 – Código de Faltas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.705

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja sobre el Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural; representado en este acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA. ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.703

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Educación de la Provincia de La Rioja y la Secretaría de Prevención de Adicciones de la Provincia de La Rioja. Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el Prof. Flavio CUOCO, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Provincia de La Rioja, representado por el Lic. Rafael Walter FLORES y la Secretaría de Adicciones de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Dr. Alberto ANDALOR, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en el marco de la Resolución SEDRONAR Nº 172/2014, sujeto a las cláusulas del mismo.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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