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Ley 09.586

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase en todos los hospitales públicos del territorio de la
provincia de La Rioja la Detección Temprana de Patologías Cardiovasculares
Graves en Recién Nacidos, mediante oximetría de pulso como prueba recomendada
para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.-
ARTÍCULO 2°.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores
después de las 24 (veinticuatro) horas y antes de las 48 (cuarenta y ocho) horas de
vida. Será de carácter obligatorio y gratuito.-
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase dentro de las prestaciones de la Administración Provincial
de Obra Social (APOS), la cobertura médico-asistencial integral, conforme al objeto de
la presente.-
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de
medicina prepaga con actuación en el ámbito provincial, la cobertura médico-asistencial
integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto
dicte la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva difundirá la presente en el marco de una
Campaña de Prevención de Enfermedades Congénitas Cardíacas llevada a cabo por la
Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.-
Ley 09.582

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la denominación de Departamento Coronel Felipe Varela
por la de departamento General Felipe Varela, que forma parte de la Región Valle del
Bermejo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
Ley 09.585

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.529 –
Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud,
que fuera sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 21 de octubre de 2009.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de
Salud Públic, a través del área que se disponga.-
ARTÍCULO 3º.- En todas las instituciones de Salud, Públicas y/o Privadas, deberá
exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con el siguiente texto:
Ley Nº 9.585 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.529 – Derechos del Paciente en
su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud – A disposición en
la Oficina de Admisión para su consulta.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
Ley 09.581

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase, desde la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y
Salud Mental, la Dirección de Salud Mental, su respectivo cargo de director
–Funcionario No Escalafonado-, su competencia conforme lo estipulado en los Artículos
7º, inciso 6, y 13 del Decreto FEP Nº 408/14; a la órbita – y bajo directa dependencia
del Ministerio de Salud Pública, conforme el Artículo 11º de la Ley Nº 9.098.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la transferencia dispuesta en el Artículo precedente,
incluye los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros.-
ARTÍCULO 3º.- Suprímanse de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de
Salud Pública, la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental y las
Unidades Orgánicas de su dependencia a saber:
Ley 09.577

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, entre la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, representado por su
titular, Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el Gobierno de la Provincia, representado
por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte del
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.584

ARTÍCULO 1º.- Establézcase en la provincia de La Rioja, la obligatoriedad del Sistema
de Aro Magnético para personas con hipoacusia, en:
a) Salas de espectáculos públicos.
b) Salas de conferencias.
c) Aulas magnas.
d) Auditorios.
e) Cines.
f) Teatros.
g) Establecimientos del Sistema Educativo Provincial.
h) Otros lugares o establecimientos -cerrados o al aire libre-, que se indiquen en la
reglamentación.
Ley 09.580

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio,
representada en este Acto por su titular ARQ. GERMÁN A. NIVELLO, por una parte y
por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador DR. LUIS
BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus Anexos I y II,
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios,
transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.576

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia
Técnica entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el Ministro de
Turismo, D. Carlos Enrique MEYER y el Gobierno de la Provincia, representado, por
el Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica forma
parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.583

ARTÍCULO 1º.- Determínase que en todo espacio público sometido a jurisdicción
provincial, en el que se enarbolen Banderas Argentinas de Izar, deberá respetarse, en
cuanto a sus medidas, los establecido por las disposiciones del Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales, Norma IRAM-DEF D 7677: 2002, que forma parte de la
presente como Anexos I y II de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá regularizar las dimensiones de la
Bandera Nacional que ha de izarse en los mástiles de los espacios públicos,
contemplados en el Artículo 1°, hasta el 31 de diciembre de 2015.-
ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-
Ley 09.579

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad; en todo el ámbito de la Provincia, de la
exhibición en los espacios públicos y privados, de la siguiente leyenda: “Trata de
Personas es Esclavitud, Denúncialo al 0800-555-5065. Llame o envíe mensaje de
texto al N° 145, las 24 horas, los 365 días del año”.-
ARTÍCULO 2°.- La leyenda del Artículo precedente, deberá ser colocado en forma
visible en espacios públicos y privados, de asistencia masiva de personas, que a modo
enunciativo se detalla:
Ley 09.575

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular,
Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja,
representada por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, forman parte del
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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