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Ley 09.586

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ARTÍCULO 1º.- Impleméntase en todos los hospitales públicos del territorio de la provincia de La Rioja la Detección Temprana de Patologías Cardiovasculares Graves en Recién Nacidos, mediante oximetría de pulso como prueba recomendada para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.- ARTÍCULO 2°.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores después de las 24 (veinticuatro) horas y antes de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vida. Será de carácter obligatorio y gratuito.- ARTÍCULO 3°.- Incorpórase dentro de las prestaciones de la Administración Provincial de Obra Social (APOS), la cobertura médico-asistencial integral, conforme al objeto de la presente.- ARTÍCULO 4°.- Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito provincial, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva difundirá la presente en el marco de una Campaña de Prevención de Enfermedades Congénitas Cardíacas llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.-

Ley 09.582

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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la denominación de Departamento Coronel Felipe Varela por la de departamento General Felipe Varela, que forma parte de la Región Valle del Bermejo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-

Ley 09.578

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:

Ley 09.585

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.529 – Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 21 de octubre de 2009.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Públic, a través del área que se disponga.- ARTÍCULO 3º.- En todas las instituciones de Salud, Públicas y/o Privadas, deberá exhibirse en un lugar perfectamente visible, un letrero con el siguiente texto: Ley Nº 9.585 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.529 – Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud – A disposición en la Oficina de Admisión para su consulta.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-

Ley 09.581

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ARTÍCULO 1º.- Transfiérase, desde la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental, la Dirección de Salud Mental, su respectivo cargo de director –Funcionario No Escalafonado-, su competencia conforme lo estipulado en los Artículos 7º, inciso 6, y 13 del Decreto FEP Nº 408/14; a la órbita – y bajo directa dependencia del Ministerio de Salud Pública, conforme el Artículo 11º de la Ley Nº 9.098.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la transferencia dispuesta en el Artículo precedente, incluye los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros.- ARTÍCULO 3º.- Suprímanse de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental y las Unidades Orgánicas de su dependencia a saber:

Ley 09.577

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, representado por su titular, Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.584

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase en la provincia de La Rioja, la obligatoriedad del Sistema de Aro Magnético para personas con hipoacusia, en: a) Salas de espectáculos públicos. b) Salas de conferencias. c) Aulas magnas. d) Auditorios. e) Cines. f) Teatros. g) Establecimientos del Sistema Educativo Provincial. h) Otros lugares o establecimientos -cerrados o al aire libre-, que se indiquen en la reglamentación.

Ley 09.580

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, representada en este Acto por su titular ARQ. GERMÁN A. NIVELLO, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador DR. LUIS BEDER HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y sus Anexos I y II, Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios, transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.576

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el Ministro de Turismo, D. Carlos Enrique MEYER y el Gobierno de la Provincia, representado, por el Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.583

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ARTÍCULO 1º.- Determínase que en todo espacio público sometido a jurisdicción provincial, en el que se enarbolen Banderas Argentinas de Izar, deberá respetarse, en cuanto a sus medidas, los establecido por las disposiciones del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, Norma IRAM-DEF D 7677: 2002, que forma parte de la presente como Anexos I y II de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación deberá regularizar las dimensiones de la Bandera Nacional que ha de izarse en los mástiles de los espacios públicos, contemplados en el Artículo 1°, hasta el 31 de diciembre de 2015.- ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.- ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-

Ley 09.579

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad; en todo el ámbito de la Provincia, de la exhibición en los espacios públicos y privados, de la siguiente leyenda: “Trata de Personas es Esclavitud, Denúncialo al 0800-555-5065. Llame o envíe mensaje de texto al N° 145, las 24 horas, los 365 días del año”.- ARTÍCULO 2°.- La leyenda del Artículo precedente, deberá ser colocado en forma visible en espacios públicos y privados, de asistencia masiva de personas, que a modo enunciativo se detalla:

Ley 09.575

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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