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Ley 09.726
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y
Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina durante el año 2015
Acuerdo Marco entre la Nación y la Provincia de La Rioja, representado en este Acto
por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio DE
VIDO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Señor
Gobernador Dr. Luis Beder BERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del
Federalismo Eléctrico forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.724
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 388/15 de la Función Ejecutiva -Crea el cargo
de Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 388/15 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.722
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia –
Provincia de La Rioja, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su Titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y por la otra, el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Luis
Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.720
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio para la implantación de hasta 1.000 Hectáreas
de Buffel Grass en el departamento General Ocampo, perteneciente a la Región de Los
Llanos, entre la provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador, Dr. Luis
Beder HERRERA y el Consejo Federal de Inversiones, representada por su señor
Secretario General, Ing. Juan José CIÁCERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio entre la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones
forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.718
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños,
Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y
otros delitos de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- El Protocolo Interinstitucional y sus Anexos forman parte de la
presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.716
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia –
provincia de La Rioja, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.725
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre el
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, representado en este Acto por su
Administrador, Ing. Lucio Mario TAMBURO, por una parte y por la otra, la Provincia de
La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.723
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia -
Provincia de La Rioja, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
por su Titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y por la otra, el Gobierno de
la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Doctor Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.721
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento
de Viviendas “Mejor Vivir II”, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representada por el Señor Subsecretario, Arq. Germán NIVELLO, y la
Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.719
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración Institucional entre la
Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La
Rioja - Segunda Etapa del Plan de Inclusión Previsional Ley N° 26.970, representada
por el señor Director Ejecutivo Lic. Diego BOSSIO, en adelante "ANSES", y la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Colaboración Institucional forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.717
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 9.527, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Empresa EMSE – Energía y Minerales Sociedad del
Estado – deberá destinar la parte que resulte necesaria del inmueble transferido para la
construcción de Parques Solares Fotovoltaicos, por si o por terceros, pudiendo a tal fin
celebrar contratos, constituir derechos reales y adoptar las medidas conducentes para
el cumplimiento de la finalidad impuesta en la presente Ley, en el plazo de 5 (cinco)
años a partir de su publicación”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-

Ley 09.715
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Créase La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya
finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas
organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga
participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de
soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas.-
ARTÍCULO 2º.- ADMINISTRACIÓN: La administración de La Rioja Productiva
S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un
máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que
representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de
accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y
requerirán acuerdo de la Función Legislativa.-
ARTÍCULO 3º.- OFERTA PÚBLICA: La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar
Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones
normativas de la Ley Nacional Nº 26.831 y sus concordantes, modificatorias y
complementarias.-
ARTÍCULO 4º.- REPRESENTACIÓN: La Función Ejecutiva ejercerá, en representación
de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La
Rioja Productiva S.A.P.E.M.-}
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