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Ley 09.726

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina durante el año 2015 Acuerdo Marco entre la Nación y la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio DE VIDO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder BERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.724

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 388/15 de la Función Ejecutiva -Crea el cargo de Asesor Ministerial Especializado en Gestión Ambiental.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto Nº 388/15 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.722

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia – Provincia de La Rioja, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.720

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio para la implantación de hasta 1.000 Hectáreas de Buffel Grass en el departamento General Ocampo, perteneciente a la Región de Los Llanos, entre la provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA y el Consejo Federal de Inversiones, representada por su señor Secretario General, Ing. Juan José CIÁCERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio entre la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.718

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y otros delitos de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- El Protocolo Interinstitucional y sus Anexos forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.716

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia – provincia de La Rioja, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.725

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, representado en este Acto por su Administrador, Ing. Lucio Mario TAMBURO, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.723

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia - Provincia de La Rioja, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Titular, Arq. Germán Ariel NIVELLO, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Doctor Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.721

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II”, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por el Señor Subsecretario, Arq. Germán NIVELLO, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.719

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración Institucional entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de La Rioja - Segunda Etapa del Plan de Inclusión Previsional Ley N° 26.970, representada por el señor Director Ejecutivo Lic. Diego BOSSIO, en adelante "ANSES", y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Colaboración Institucional forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.717

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 9.527, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- La Empresa EMSE – Energía y Minerales Sociedad del Estado – deberá destinar la parte que resulte necesaria del inmueble transferido para la construcción de Parques Solares Fotovoltaicos, por si o por terceros, pudiendo a tal fin celebrar contratos, constituir derechos reales y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de la finalidad impuesta en la presente Ley, en el plazo de 5 (cinco) años a partir de su publicación”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-
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Ley 09.715

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Créase La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas.- ARTÍCULO 2º.- ADMINISTRACIÓN: La administración de La Rioja Productiva S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y requerirán acuerdo de la Función Legislativa.- ARTÍCULO 3º.- OFERTA PÚBLICA: La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones normativas de la Ley Nacional Nº 26.831 y sus concordantes, modificatorias y complementarias.- ARTÍCULO 4º.- REPRESENTACIÓN: La Función Ejecutiva ejercerá, en representación de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La Rioja Productiva S.A.P.E.M.-}
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