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Ley 09.598

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:

Ley 09.594

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Consejo de Salud de la Provincia (COSAPRO), el que actuará en carácter de organismo asesor y consultivo de la Función Ejecutiva, en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.- ARTÍCULO 2º.- La finalidad del Consejo de Salud es Contribuir a la elaboración de las políticas, planes y estrategias provinciales de salud, teniendo como eje estratégico la concertación y el consenso interjurisdiccional e intersectorial a efectos de que, en el marco de las normas provinciales, nacionales e internacionales que rigen en la materia, y a partir de la obtención de logros en materia de equidad, accesibilidad, eficiencia técnica y eficacia de resultados en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud se contribuya a la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes de la provincia.- ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS:

Ley 09.590

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ARTÍCULO 1º.- Créase un Sistema Intersectorial e Interdisciplinario para la Atención de los Tratamientos de Cáncer Infantojuvenil, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles. Incluirá diagnóstico y métodos complementarios de diagnósticos, prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; nutricionales; psicológicas; cuidados paliativos y asistencia de enfermería especializada.- ARTÍCULO 2º.- Podrán ser beneficiados todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados menores de veintiún (21) años con residencia real en la provincia de La Rioja, no inferior a cinco (5) años.- ARTÍCULO 3º.- El paciente oncológico que haya cumplido los veintiún (21) años de edad y se encuentre en tratamiento, continuará siendo beneficiario de esta Ley hasta la finalización del tratamiento indicado por el oncólogo pediátrico.- ARTÍCULO 4º.- El trámite para la autorización del tratamiento podrá ser efectuado por el padre, madre, tutor o guardador.- ARTÍCULO 5º: Los requisitos para que la constancia del diagnóstico sea válida serán

Ley 09.597

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ARTÍCULO 1º.- Créase una Delegación de la Dirección General de Personas Jurídicas, en la ciudad de Chamical, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Delegación creada estará a cargo de un (1) Delegado y de un (1) Secretario, quienes deberán ser personal de la Administración Pública Provincial, afectados administrativamente al cumplimiento de tales funciones.- ARTÍCULO 3º.- Dicha Delegación dependerá funcional y administrativamente, de la Dirección General de Personas Jurídicas, quien impartirá las normativas para su posterior funcionamiento.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Delegación.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-

Ley 09.593

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.333, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo, a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:

Ley 09.589

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ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de Profesor Antonio Hugo Camargo, a la Escuela N° 45, de la localidad de El Potrerillo, en el departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición del Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-

Ley 09.596

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.333, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Cargo de la Donación: El inmueble donado será destinado a la construcción de un templo y sus dependencias, en honor a San Miguel Arcángel, con el objeto de concretar la realización de tareas pastorales para el Culto Católico, Apostólico Romano. El presente cargo deberá cumplirse en un plazo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ley y su incumplimiento dará origen a la retrocesión del inmueble al Estado Provincial”.-

Ley 09.592

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ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto, el cumplimiento en todo el territorio de la Provincia, de los siguientes fines:

Ley 09.588

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, ejecute la obra de Electrificación Rural desde la localidad de Guandacol, a los parajes rurales de El Zapallar, Las Cuevas y Las Breas, departamento Coronel Felipe Varela, para proveer de energía eléctrica a todas las familias de los lugares antes mencionados, que a la fecha no la poseen.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público correspondiente al Programa de Electrificación Rural, que se lleva a cabo en la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-

Ley 09.595

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en el distrito San Miguel, ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:

Ley 09.591

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá los siguientes objetivos:

Ley 09.587

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, ejecute la obra de Electrificación Rural desde la localidad de Guandacol, a los parajes rurales de El Zapallar, Las Cuevas y Las Breas, departamento Coronel Felipe Varela, para proveer de energía eléctrica a todas las familias de los lugares antes mencionados, que a la fecha no la poseen.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público correspondiente al Programa de Electrificación Rural, que se lleva a cabo en la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
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