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Ley 09.610

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 29º del Código de Procedimientos Mineros de la
Provincia, Ley Nº 7.277, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 29º.- Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser
dictadas, dentro de los siguientes términos:
a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del
cargo de lo solicitado;
b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince (15) días
siguientes de quedar firmes el decreto de autos a estudio;
c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del
proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar
firme el decreto de autos.
Ley 09.606

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de
2014, Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Provincia, Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), representado por el Sr. Ministro
Ingeniero Agrónomo Dn. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, por una parte y por la
otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr.
LUIS BEDER HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014,
Convenio de Ejecución modifica los plazos del Programa de Desarrollo Rural Incluyente
(PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.602

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.069 – Transfiere a favor
del EMSE una fracción de terreno.-
ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar la
escritura traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
Ley 09.605

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del
corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.604

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del
corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129°
Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.607

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos
electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituido en todos los procesos, procedimientos, trámites
judiciales y administrativos que se tramitan ante la Función Judicial de la Provincia con
idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema
de notificaciones en procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de
la presente Ley. Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones
por cédula. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al
sistema de notificaciónes que la Función Judicial disponga a esos fines.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente, las personas
que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º
de la presente Ley, deberán constituir domicilio electrónico. La constitución del
domicilio electrónico se realizará mediante la asignación de una casilla de correo
electrónico emitida por la Dirección de Informática, dependiente del Tribunal Superior
de Justicia de la Provincia. Si se omitiere constituir domicilio electrónico, las
notificaciones se tendrán por efectuadas en la Secretaría de Actuaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Deberán practicarse en el domicilio electrónico, todas las notificaciones
de resoluciones que deban efectuarse por cédula en el domicilio constituido, excepto
en los casos de los traslados y citación de personas que no revisten el carácter de
partes en el proceso y las que deban practicarse en el domicilio real. Exceptúase,
además, la notificación al imputado en el Proceso Penal (Artículo 151º del C.P.P.). En
los casos exceptuados la notificación se practicará como está dispuesto en los Códigos
Procesales Civil y Penal de la Provincia.-
Ley 09.603

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control,
la realización de Ecografías Fetales con Evaluación Cardíaca a todas las mujeres
embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas,
tengan o no factores de riesgo. El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4)
cámaras cardíacas, de los grandes vasos, actividad de las válvulas, y descartar
presencia de arritmias. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de
engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la
realización de la Ecocardiografía Fetal.-
ARTÍCULO 2º.- Considérase a la Ecografía Fetal con Evaluación Cardíaca, como
prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o
privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador
de prestaciones de salud, así como también a la Ecocardiografía Fetal cuando resultare
indicado.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.-
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