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Ley 09.610

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 29º del Código de Procedimientos Mineros de la Provincia, Ley Nº 7.277, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 29º.- Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas, dentro de los siguientes términos: a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado; b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince (15) días siguientes de quedar firmes el decreto de autos a estudio; c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.

Ley 09.606

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014, Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia, Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), representado por el Sr. Ministro Ingeniero Agrónomo Dn. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. LUIS BEDER HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2014, Convenio de Ejecución modifica los plazos del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.602

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ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.069 – Transfiere a favor del EMSE una fracción de terreno.- ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a realizar la escritura traslativa de dominio a favor del Estado Provincial.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.609

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, que se detallan a continuación:

Ley 09.605

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ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.601

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:

Ley 09.608

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la localidad de Patquía, departamento Independencia, que responde a las siguientes características:

Ley 09.604

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ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto FEP Nº 1.737 de fecha 26 de septiembre del corriente, en el marco del Decreto Nacional Nº 660/10 – Crea el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.600

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble, ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 09.607

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido en todos los procesos, procedimientos, trámites judiciales y administrativos que se tramitan ante la Función Judicial de la Provincia con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley. Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula. La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciónes que la Función Judicial disponga a esos fines.- ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente, las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1º de la presente Ley, deberán constituir domicilio electrónico. La constitución del domicilio electrónico se realizará mediante la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por la Dirección de Informática, dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Si se omitiere constituir domicilio electrónico, las notificaciones se tendrán por efectuadas en la Secretaría de Actuaciones.- ARTÍCULO 4º.- Deberán practicarse en el domicilio electrónico, todas las notificaciones de resoluciones que deban efectuarse por cédula en el domicilio constituido, excepto en los casos de los traslados y citación de personas que no revisten el carácter de partes en el proceso y las que deban practicarse en el domicilio real. Exceptúase, además, la notificación al imputado en el Proceso Penal (Artículo 151º del C.P.P.). En los casos exceptuados la notificación se practicará como está dispuesto en los Códigos Procesales Civil y Penal de la Provincia.-

Ley 09.603

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control, la realización de Ecografías Fetales con Evaluación Cardíaca a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo. El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas, de los grandes vasos, actividad de las válvulas, y descartar presencia de arritmias. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la realización de la Ecocardiografía Fetal.- ARTÍCULO 2º.- Considérase a la Ecografía Fetal con Evaluación Cardíaca, como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud, así como también a la Ecocardiografía Fetal cuando resultare indicado.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

Ley 09.599

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, dos (2) inmuebles ubicados en la Merced de Aguas Calientes, localidad de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, que responden a las siguientes características:
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