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Ley 09.622

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ARTÍCULO 1°.- Créase un Instituto de Formación Técnico Profesional, que brindará una oferta educativa de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario “Industrias de Procesos” y ofertas cortas denominadas de Formación Profesional, en la localidad de San Blas, departamento San Blas de Los Sauces.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional, deberá realizar los diseños curriculares de la Oferta de Nivel Secundario, Modalidad Técnico Profesional y de las diferentes alternativas de Formación Profesional, aprobándolas mediante las resoluciones que consideren pertinentes, garantizando la validez provincial y nacional de las titulaciones y certificaciones correspondientes.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional, determinará la estructura de la planta funcional, cargos y horas cátedras necesarias para el normal funcionamiento del Instituto de Formación Técnico Profesional creado en el Artículo 1º.-

Ley 09.618

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ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito, que serán destinados a la Obra: “Duplicación de calzada en la Ruta Nacional Nº 40 – Tramo: Nonogasta - Chilecito” y que responden a las siguientes características:

Ley 09.614

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.455, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, los plazos de ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en le Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 09.621

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación a favor del Sindicato de Gas Privado, Personería Gremial Nº 1635, un (1) inmueble que responde a las siguientes características:

Ley 09.617

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ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responden a las siguientes características:

Ley 09.613

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ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a la comunidad en general y a profesionales de la salud.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a las mujeres sin cobertura social.- ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-

Ley 09.620

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación a favor del Sindicato de Gas Privado, Personería Gremial Nº 1635, un (1) inmueble que responde a las siguientes características:

Ley 09.616

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras acciones complementarias, celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio RANDAZZO; y con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr. Claudio Nicolás SAÚL, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes, en representación legal de los respectivos Municipios Departamentales.- ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.612

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ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a la comunidad en general y a profesionales de la salud.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a las mujeres sin cobertura social.- ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-

Ley 09.619

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley N° 4.611, un (1) inmueble ubicado en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 09.615

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ARTÍCULO 1º.- Declárase al departamento Castro Barros en Emergencia Agropecuaria, por el término de un (1) año.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de las obligaciones tributarias que gravan a los inmuebles vinculados a la actividad de la producción agropecuaria como también cualquier otro gravamen que incluya a personas físicas y jurídicas abarcadas en dicha actividad.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Producción y Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales gestione la aplicación de los beneficios de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria al departamento Castro Barros.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los diputados MARTA GRACIELA DE LEÓN Y FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-7

Ley 09.611

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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y los trabajadores en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de los vehículos sanitarios.- ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las normas de higiene y capacitación con carácter obligatorio, para todo el personal comprendido y asignado en cada vehículo sanitario, médicos, enfermeros, chóferes y personal de apoyo, garantizando se efectúen las tareas de higiene y seguridad.- ARTÍCULO 3º.- Créase a través del Ministerio de Salud Pública, por medio del área competente, la Reglamentación del “Protocolo de Limpieza, Desinfección y Esterilización de los Vehículos Sanitarios”.- ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el BLOQUE JUAN DOMINGO PERÓN.-
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