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Ley 09.622

ARTÍCULO 1°.- Créase un Instituto de Formación Técnico Profesional, que brindará una
oferta educativa de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario “Industrias de
Procesos” y ofertas cortas denominadas de Formación Profesional, en la localidad de
San Blas, departamento San Blas de Los Sauces.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la
Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional,
deberá realizar los diseños curriculares de la Oferta de Nivel Secundario, Modalidad
Técnico Profesional y de las diferentes alternativas de Formación Profesional,
aprobándolas mediante las resoluciones que consideren pertinentes, garantizando la
validez provincial y nacional de las titulaciones y certificaciones correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la
Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional,
determinará la estructura de la planta funcional, cargos y horas cátedras necesarias
para el normal funcionamiento del Instituto de Formación Técnico Profesional creado en
el Artículo 1º.-
Ley 09.618

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia,
con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son
parte de otros de mayor extensión, ubicados en la localidad de Nonogasta,
departamento Chilecito, que serán destinados a la Obra: “Duplicación de calzada en la
Ruta Nacional Nº 40 – Tramo: Nonogasta - Chilecito” y que responden a las siguientes
características:
Ley 09.614

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.455, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, los plazos
de ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del
deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en le Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
Ley 09.613

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER
FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y
tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas
de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de
Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a
la comunidad en general y a profesionales de la salud.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública
de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a
las mujeres sin cobertura social.-
ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea
telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los
alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-
Ley 09.616

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca entre la
Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de La Rioja para la implementación
de la Licencia Nacional de Conducir, el SINAI; y otras acciones complementarias,
celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador,
Dr. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, representada en este Acto por el señor Ministro del Interior y Transporte,
Cdor. Florencio RANDAZZO; y con la asistencia en carácter de sujetos firmantes, del
Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, Dr.
Claudio Nicolás SAÚL, por una parte y por la otra, los Señores Intendentes, en
representación legal de los respectivos Municipios Departamentales.-
ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período
Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.612

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECÓZ DEL CÁNCER
FEMENINO con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y
tratamiento del cáncer del Cuello de Útero, destinado a mujeres supuestamente sanas
de toda la Provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de
Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a
la comunidad en general y a profesionales de la salud.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública
de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a
las mujeres sin cobertura social.-
ARTÍCULO 4°.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea
telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los
alcances de lo establecido en el Artículo 1º.-
Ley 09.615

ARTÍCULO 1º.- Declárase al departamento Castro Barros en Emergencia
Agropecuaria, por el término de un (1) año.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de las obligaciones tributarias
que gravan a los inmuebles vinculados a la actividad de la producción agropecuaria
como también cualquier otro gravamen que incluya a personas físicas y jurídicas
abarcadas en dicha actividad.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Producción y Desarrollo, la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales gestione la
aplicación de los beneficios de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria al
departamento Castro Barros.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los diputados MARTA GRACIELA DE LEÓN Y FERNANDO
EZEQUIEL DELGADO.-7
Ley 09.611

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y
los trabajadores en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de los vehículos
sanitarios.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las normas de higiene y capacitación con carácter
obligatorio, para todo el personal comprendido y asignado en cada vehículo sanitario,
médicos, enfermeros, chóferes y personal de apoyo, garantizando se efectúen las
tareas de higiene y seguridad.-
ARTÍCULO 3º.- Créase a través del Ministerio de Salud Pública, por medio del área
competente, la Reglamentación del “Protocolo de Limpieza, Desinfección y
Esterilización de los Vehículos Sanitarios”.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el BLOQUE JUAN DOMINGO PERÓN.-
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