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Ley 09.634

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:

Ley 09.630

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ARTÍCULO 1º.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple, según el Artículo 29º de la Ley Nº 7.138 Sistema Provincial de Áreas Protegidas, a la Cuenca del Dique La Aguadita, zona ubicada en el Paraje La Aguadita, departamento Chamical. La Función Ejecutiva, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente, deberá por Decreto, regular los asuntos concernientes a su funcionamiento como área de aprovechamiento productivo controlado, instrumentando asimismo, una regulación conservacionista de sus recursos naturales, la explotación agrícola, ganadera, forestal, actividades comerciales e industriales, y las obligaciones de los propietarios con relación a las actividades de vigilancia y control que se efectúen; como además todos aquellos que están contemplados en el Artículo 33º de la mencionada Ley; prohibiéndose cualquier tarea no compatible con el destino dado por la presente Ley, al área protegida rigiendo además las prohibiciones tipificadas por la Ley Nº 6.509.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría de Ambiente, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes a los efectos del inmediato cumplimiento de esta Ley.- ARTÍCULO 3º.- La administración del recurso hídrico de la Cuenca estará bajo la supervisión del Instituto Provincial del Agua –IPALaR- o por el que en el futuro lo reemplace, para satisfacer los requerimientos de la región, teniendo como finalidad proveer reservas acuíferas destinadas al consumo humano.-

Ley 09.626

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional, siendo representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, al Gobierno Nacional, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador, Doctor Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.633

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y la Administración Provincial de Vialidad ejecute la Obra de pavimentación y señalización de la Ruta Provincial Nº 30, desde las localidades de Solca a Chimenea y de Chimenea a Olta, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Ejercicio Presupuestario 2015.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-

Ley 09.629

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ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($12.728.814.738,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio 2015 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:

Ley 09.625

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la provincia de La Rioja en el Marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por la Secretaría de Energía de la Nación en la persona del señor Secretario Ingeniero Daniel CAMERON, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el señor Ministro de Infraestructura Néstor Gabriel BOSETTI. Suscriben el presente Convenio en representación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, Lic. Roberto BARATTA y en representación de la provincia de La Rioja, los señores Presidente del Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCoP), Dr. Remo Augusto BOLOGNESI y Director de la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja (EDELaR), Ing. Carlos Alberto FERNÁNDEZ.-

Ley 09.632

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la pavimentación y señalización de la Ruta Provincial Nº 28, que une la localidad de Malanzán con Nacate, en el departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Delégase a la Autoridad de Aplicación para que realice el debido estudio y evaluación del impacto ambiental que corresponda, en la Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Ejercicio Presupuestario 2015.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-

Ley 09.628

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ARTÍCULO 1º.- Declárase al 20 de noviembre de cada año como DÍA DEL HISTORIADOR RIOJANO, en homenaje a la creación de la Primera Junta de Historia y Letras de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma, será la Secretaría de Cultura.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 09.624

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir II, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Particular Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas Mejor Vivir II, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, de La Rioja, 129º Período Legislativo, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.631

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, mediante la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a implementar en el territorio del departamento Independencia, el Programa de Ordenamiento Territorial de zonas urbanas y rurales.- ARTÍCULO 2°.- La aplicación del mismo tendrá como finalidad la regularización dominial de inmuebles, mediante el saneamiento de títulos particulares, municipales y provinciales.- ARTÍCULO 3°.- Créanse Unidades Económicas de Producción que posibiliten el desarrollo de actividades agrícola-ganaderas, pasturas o bosques de arbustos autóctonos, turismo y otros desarrollos urbanísticos que lleven al crecimiento económico al departamento.- ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva – Secretaría de Tierras y Hábitat Social – a firmar convenios con el Municipio del departamento Independencia para el cumplimiento de esta Ley.- ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la ejecución del Programa serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.-

Ley 09.627

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ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el que tendrá por objeto garantizar el derecho a los cuidados paliativos a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida.-

Ley 09.623

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ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover, preservar y proteger el desarrollo de los derechos de los Adultos Mayores de esta Provincia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial, Nacional y en los Tratados Internacionales. Los derechos aquí reconocidos se sustentan en el Principio de Autonomía del Adulto Mayor, que nos obliga a considerar que todas las personas son por principio, y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su propio proyecto de vida. Ese proyecto debe procurar desarrollarse dentro de la familia y la sociedad.-
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