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Ley 09.762

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Organizaciones con Responsabilidad Social –RORES-, en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El objetivo del Registro de Organizaciones con Responsabilidad Social –RORES-, será el de promover y difundir el comportamiento socialmente responsable por parte de las organizaciones que ejerzan su actividad en la provincia de La Rioja y otorgarles beneficios.- ARTÍCULO 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de lo establecido por esta Ley, todas las organizaciones que tengan domicilio comercial en nuestra Provincia.
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Ley 09.760

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Nómina del Anexo I de la Ley N° 8.133, a la Asociación Civil Centro Comunitario “PADRE HILARIO CORREA” con Personería Jurídica acordada mediante Resolución M.G.J.S. y D.H. N° 336/14.- ARTÍCULO 2º.- A efectos del cumplimiento de la presente norma, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-
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Ley 09.758

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación con cargo, a favor del Club Legislativo Personería Jurídica N° 568/05, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.756

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase íntegramente a la Ley Nacional de Nº 26.691, que establece la Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 29 de Junio de 2011 y al Decreto promulgatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.109 del 27 de Julio de 2011, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adopte las medidas necesarias para la previsión presupuestaria correspondiente, como así también a formalizar los programas, acuerdos y convenios con el Estado Nacional a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Invítase a adherir a la presente a todos los Municipios, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que “Nunca Más” debe repetirse en nuestro País.-
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Ley 09.754

ARTÍCULO 1º.- Establézcase como tareas insalubres, riesgosas y penosas las realizadas por el personal del Cuerpo Forense (médicos, bioquímicos, técnicos, licenciados y médicos de la Policía Técnico Judicial), dependiente de la Función Judicial de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase un adicional remunerativo por insalubridad que consistirá en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico que perciben los integrantes del Cuerpo Forense.- ARTÍCULO 3º.- El personal especificado en el Artículo 1° de la presente Ley, que por cualquier circunstancia, dejare de prestar tareas riesgosas o insalubres, dejará de percibir el adicional remunerativo, excepto el tiempo que corresponda al régimen de licencias establecidas por Ley.- ARTÍCULO 4º.- Establézcase a favor del personal especificado en el Artículo 1°, licencia por insalubridad por el término de quince (15) días anuales. El personal deberá hacer uso de dicha licencia en el período anual correspondiente, la que no será acumulable. Esta licencia se concederá en concordancia con otras jurisdicciones y previa autorización del Tribunal Superior de Justicia.- ARTÍCULO 5º.- Los médicos forenses deberán informar en forma anual al Tribunal Superior de Justicia, el estado de las morgues y respectivo equipamiento a su cargo (materiales descartables, de sutura, cámara de foto, cámara de frio, etc.).-
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Ley 09.752

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Complementario del Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Gobierno y la Secretaría General y Legal de la Gobernación de La Rioja; entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este Acto por el señor Gobernador Daniel SCIOLI, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Complementario del Acuerdo de Cooperación Técnica forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.761

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.811 que instituye el 08 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”, en toda su normativa salvo en lo establecido en el Artículo 4°.- ARTÍCULO 2°.- Promuévanse políticas públicas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos en el accionar de todas las instituciones provinciales, especialmente las responsables de asegurar el orden y la seguridad pública.- ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Calendario Escolar Provincial el día 08 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”, a fin de que en los establecimientos educativos se realicen actividades para concienciar a la comunidad educativa sobre el origen, alcance y contenido de esta conmemoración y la necesidad de consolidar la plena vigencia de los Derechos Humanos, en todos los órdenes de la sociedad.- ARTÍCULO 4°.- La Autoridad responsable de cumplimentar esta normativa será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
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Ley 09.759

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, en la forma que se acuerde, hasta la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($102.412.607,70), con los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales -Ley Nº 23.548- o la que la reemplace en el futuro, la operación de préstamo/crédito con el Fondo para el Desarrollo Argentino (FONDEAR), destinado al Proyecto de Implantación de Nave Industrial para Producción de Soluciones Parenterales de Gran Porte, a ejecutar a través de Laboratorio Riojano SAPEM.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.757

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento de hasta la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA MILLÓNES ($1.050.000.000,00), debiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548- o la que en el futuro la sustituyere.- ARTÍCULO 2°.- Los fondos provenientes del endeudamiento que proveerá el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), deberá destinarse a obras públicas y de infraestructura, de captación de agua, aprovechamiento en el río Totoral-El Corte y río La Calera-Orejita de Vaca, del departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 3°.- El endeudamiento previsto en el Artículo 1° podrá ser contraído en uno o varios períodos presupuestarios, según la oportunidad o conveniencia del caso.- ARTÍCULO 4°.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados, toda circunstancia referida al endeudamiento previsto en el Artículo 1°.-
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Ley 09.755

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.517, a su Decreto Nacional Reglamentario N° 701 de fecha 20 de Mayo de 2010 sobre Restitución de Restos Humanos de los Pueblos Originarios, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adopte las medidas necesarias para la previsión presupuestaria correspondiente, como así también a formalizar los programas, acuerdos y convenios con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Invítase a adherir a la presente a todos los Municipios que integran nuestra Provincia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-
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Ley 09.753

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.508 de fecha 04 de septiembre de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 1.508 de la Escala Salarial forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.751

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa Hogar entre la Secretaría de Energía y la Provincia de La Rioja; entre la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por la Secretaria de Energía de la Nación, Ing. Mariana MATRANGA y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA, se reúnen con el objeto de suscribir el Convenio de Adhesión al Programa Hogares con Garrafas.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Adhesión al Programa Hogares con Garrafas forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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