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Ley 10.743
ARTÍCULO 1”.- OBJETO. ALCANCE. FINALIDAD. La presente Ley tiene por objeto la
regulación del Juego en Línea en todo el ámbito de la Provincia, y en sus distintas
modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos o los que en un
futuro se desarrollen, con la finalidad de salvaguardar la salud mental y la economía de los
consumidores, prevenir el acceso de menores de 18 años a los juegos en línea, mitigar los
riesgos asociados a la ludopatía y erradicar el juego. clandestino. -
ARTÍCULO 2”.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entenderán los
siguientes conceptos:

Ley 10.741
ARTÍCULO 1*.- Sustitúyase el Artículo 18% de la Ley Provincial N* 8.468 -Protección de
los
Derechos de los Consumidores y Usuarios-, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 18*.- Toda persona humana o jurídica que comercialice bienes o
preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales de venta o
prestación de servicios, un cartel, en lugar perfectamente visible, el que contendrá la
leyenda “Si tiene problemas con algún producto o servicio escanea el QR” provisto en el
sitio web del Gobierno de la provincia de La Rioja”.-
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el diputado LUIS CLETO ARCE.-

Ley 10.739
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras
Públicas entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor
Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía de la Nación, representada por el señor Secretario
Ing. Luis Enrique GlOVINE.-
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139" Período
Legislativo, a quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.737
ARTÍCULO 1*.- Créase la “Comisión Provincial por la Memoria” en la Provincia de La
Rioja.-
ARTÍCULO 2.. La “Comisión Provincial de la Memoria” tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar las investigaciones realizadas por la "Comisión Provincial de Derechos
Humanos” establecida mediante el Decreto F.E.P. N* 624/84 e integrada por el
Decreto F.E.P. N* 1.321/84, y ampliar su informe final conforme a los nuevos datos
recabados.

Ley 10.735
ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de “Dionisio Gregorio Bazán” a la Escuela N* 77 de
la localidad de Talva, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.742
ARTÍCULO 1*.- Institúyase con carácter de oficial a partir de la sanción de la presente
Ley,
como simbolo cultural de la provincia de La Rioja a la “Bandera de la Chaya”, cuya
autoría le corresponde al señor Adolfo “Pancho” Cabral.-
la
Provincia.-
ARTÍCULO 2”.- Establézcase su uso en toda actividad cultural oficial en representación
de
ARTÍCULO 3".- Establézcase para su confección las siguientes características:
a)
b)
c)
y
Un
paño de tela de seda doble sin presencia de flecos, con las siguientes
dimensiones: ciento cincuenta (150) centímetros de largo, y ochenta y cuatro
(84) centímetros de ancho.
Contar con tres (3) franjas horizontales de veintiocho (28) centímetros cada una
con la siguiente colorimetría y posicionamiento:
Superior: de color verde, representando la albahaca, símbolo fundamental en la
fiesta tradicional;
Central: de color blanco, representando a la harina, elemento fundamental en el
ritual y en alusión a la cosecha;
la
franja
Inferior: de color amarillo, representando la vaina de algarroba fruto consumido
por nuestros aborígenes.
En
central llevará representada una caja chayera o huancara con la
forma
originalmente conocida, que simboliza el canto primigenio, primitivo
nuestro, ancestral con dos palos de toque cruzado sobre ella, y a sus costados
derecho e izquierdo dos ramos de albahaca.-

Ley 10.740
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la
Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 25 de
agosto del año 2025.-
ARTÍCULO 2*.- Incorpórase el Inciso f) al Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“f) Los derechohabientes previsionales de los agentes de las tres (3) Funciones del
Estado Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, comprendidos en
la Ley N* 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales,
fallecidos en actividad en el ejercicio de sus funciones y que hayan acreditado
ante la Subsecretaría de Gestión Previsional el inicio del trámite tendiente al
otorgamiento del Beneficio Previsional de Pensión Directa ante la Administración
Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, dentro del plazo improrrogable de
sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante, tendrán
derecho a la percepción del Adicional Jubilatorio Provincial. Los
derechohabientes previsionales titulares de pensión derivada, siempre que el
causante en vida haya percibido el Adicional Jubilatorio Provincial, tendrán
derecho al cobro del mencionado Adicional por el período a completar de los
setenta y dos (72) meses corridos, según lo dispuesto por el Artículo 4% de la
presente Ley, conforme a la fecha inicial de pago del causante, situación que
deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles
desde acaecido el fallecimiento del causante”.-

Ley 10.738
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras de
Infraestructura Educativa entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por
el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Educación del
Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Secretario
Dr. Carlos Horacio TORRENDELL.-
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. -

Ley 10.736
ARTÍCULO 1%.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de los Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 2>.- El Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo
Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de Derechos Humanos tiene por objeto
promover políticas públicas y ejecutar acciones de gobierno tendientes a generar
conciencia e informar respecto de las consecuencias desfavorables de conductas
negacionistas de los siguientes hechos históricos:

Ley 10.734
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la
Ley Nacional N* 27.520 -Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación del Cambio
Climático Global.-
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por los diputados NADINA VERONICA REYNOSO, MARIO GUSTAVO GALVAN y JAIME
ROBERTO KLOR (M.C.).-
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