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Ley 10.427

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ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Agua y Energía, realice los estudios pertinentes a fin de dotar de agua potable en el paraje El Chorro, departamento General Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2".- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1% de la presente Ley, sean incluidos en el Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legistativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO..-

Ley 10.423

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ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la creación del "Hospital Verde y Sustentable" en la ciudad capital de La Rioja, el que tendrá por finalidad promover la prestación de un servicio con estándares de calidad superiores en atención de la salud y protección ambiental.- ARTÍCULO 2*.- La creación del Hospital Verde y Sustentable en la Provincia, deberá proyectarse y ejecutarse de acuerdo a los siguientes objetivos:

Ley 10.419

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ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.426

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ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el Convenio de Seguro Colectivo de Retiro para los Agentes Públicos de la provincia de La Rioja, de fecha 25 de Junio del corriente año entre la -: provincia de La Rioja, representada. por el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA y La Nación Seguros de Retiro S.A. representada por el señor Don Máximo Augusto RODRÍGUEZ, respectivamente.- ARTÍCULO 2”.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136? Período Legislativo, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.422

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ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), destinados al financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del "Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas", creado por Resolución N* 683/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.- ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a los efectos previstos en el Artículo 1% de esta Ley, a'afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos de conformidad con lo previsto en la Ley N” 23.548 o la que en el futuro la sustituya.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.418

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Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Período

Ley 10.425

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CAPÍTULO 1 OBJETO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1”.- La presente Ley, tiene por objeto la regulación y control del ejercicio profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a en la Provincia de La Rioja, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud.- ARTÍCULO 2”.- Se sustenta en los siguientes principios: a) La consolidación de la participación de los profesionales de la Instrumentación Quirúrgica como integrantes del equipo de salud, b) El fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud.- ARTÍCULO 3*.- A los efectos de la presente Ley, se considera Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica:

Ley 10.421

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ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 727 de fecha 18 de junio de 2004, ratificado por Ley N” 7.684, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 01 de septiembre del corriente año, en el SIETE POR CIENTO (7%) del haber bruto remunerativo que se abona a los beneficiarios del sistema, la contribución del Estado Provincial que, como patronal, aportará al patrimonio económico y financiero de la Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.)”.- ARTÍCULO 2"- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.417

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Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado

Ley 10.424

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ARTÍCULO 1".- Impleméntese para los Agentes de la Policía de la Provincia, en todos sus rangos, una pausa activa de Entrenamiento Físico Adaptado (EFA), el que se debe desarrollar durante el turno laboral, dos veces a la semana con una (1) hora de duración.- ARTÍCULO 2".- Dispónese la formación de equipos interdisciplinarios, integrados por médico, nutricionista y profesor de educación física, quienes tendrán a su cargo la indicación del entrenamiento físico adecuado de la pausa activa, de cada agente, considerando el estado físico y patologías, si las hubiere. - ARTÍCULO 3".- Las Autoridades de Aplicación de la presente Ley serán el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud Pública, quienes fijarán las pautas, formas y condiciones que se deberán seguir en la ejecución.- ARTÍCULO 4”.- Propiciar, para el desarrollo de la pausa activa, el uso de espacios adecuados para la realización de la actividad, que estén ubicados en cercanía del lugar donde cada agente cumple su función.- ARTÍCULO 5".- Facúltase a la Función Ejecutiva, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ley.- ARTÍCULO 6".- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por los diputados SYLVIA SONIA TORRES, JORGE RICARDO HERRERA, TERESITA LEONOR MADERA, PEDRO OSCAR GOYOCHEA y EGLE MARICEL MUNOZ.-

Ley 10.420

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ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Convenio Particular para la Ejecución del Proyecto 'Terminación de 216 Viviendas Barrio Néstor Kirchner de la ciudad de La Rioja", de fecha 11 de junio de 2021; suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación representada en este Acto por el señor Secretario Lic. Sanüago Alejandro Maggioti y el Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de La Rioja representado por el señor Ministro Adrián Ariel Puy Soria.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Particular forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1360 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.416

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por los diputados JUAN CARLOS SANTANDER y LOURDES ALEJANDRINA ORTIZ.-
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