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Ley 10.427
ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Agua y Energía, realice los estudios pertinentes a fin de dotar de agua potable en el
paraje El Chorro, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2".- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1%
de la presente Ley, sean incluidos en el Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio
2022.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legistativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO..-
Ley 10.423
ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial la creación del "Hospital Verde y Sustentable" en la ciudad capital de La Rioja, el que tendrá por finalidad promover la prestación de un servicio con estándares de calidad superiores en atención de la salud y protección ambiental.-
ARTÍCULO 2*.- La creación del Hospital Verde y Sustentable en la Provincia, deberá
proyectarse y ejecutarse de acuerdo a los siguientes objetivos:
Ley 10.426
ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el Convenio de Seguro Colectivo de Retiro para los Agentes
Públicos de la provincia de La Rioja, de fecha 25 de Junio del corriente año entre la -:
provincia de La Rioja, representada. por el señor Gobernador Ricardo Clemente
QUINTELA y La Nación Seguros de Retiro S.A. representada por el señor Don Máximo
Augusto RODRÍGUEZ, respectivamente.-
ARTÍCULO 2”.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136? Período
Legislativo, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.422
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de
PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), destinados al financiamiento de los proyectos
a ejecutarse en el marco del "Programa de Financiamiento Federal para Empresas
Estratégicas", creado por Resolución N* 683/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo
de la Nación.-
ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a los efectos previstos en el Artículo 1%
de esta Ley, a'afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado
Nacional, emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los
mismos de conformidad con lo previsto en la Ley N” 23.548 o la que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.425
CAPÍTULO 1
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1”.- La presente Ley, tiene por objeto la regulación y control del ejercicio profesional del Instrumentador/a Quirúrgico/a en la Provincia de La Rioja, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud.-
ARTÍCULO 2”.- Se sustenta en los siguientes principios:
a) La consolidación de la participación de los profesionales de la Instrumentación Quirúrgica como integrantes del equipo de salud,
b) El fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud.-
ARTÍCULO 3*.- A los efectos de la presente Ley, se considera Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica:
Ley 10.421
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1% del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 727 de
fecha 18 de junio de 2004, ratificado por Ley N” 7.684, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 01 de septiembre del corriente año, en el
SIETE POR CIENTO (7%) del haber bruto remunerativo que se abona a los beneficiarios
del sistema, la contribución del Estado Provincial que, como patronal, aportará al patrimonio
económico y financiero de la Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.)”.-
ARTÍCULO 2"- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
Ley 10.424
ARTÍCULO 1".- Impleméntese para los Agentes de la Policía de la Provincia, en todos
sus rangos, una pausa activa de Entrenamiento Físico Adaptado (EFA), el que se debe
desarrollar durante el turno laboral, dos veces a la semana con una (1) hora de
duración.-
ARTÍCULO 2".- Dispónese la formación de equipos interdisciplinarios, integrados por
médico, nutricionista y profesor de educación física, quienes tendrán a su cargo la
indicación del entrenamiento físico adecuado de la pausa activa, de cada agente,
considerando el estado físico y patologías, si las hubiere. -
ARTÍCULO 3".- Las Autoridades de Aplicación de la presente Ley serán el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud Pública, quienes
fijarán las pautas, formas y condiciones que se deberán seguir en la ejecución.-
ARTÍCULO 4”.- Propiciar, para el desarrollo de la pausa activa, el uso de espacios
adecuados para la realización de la actividad, que estén ubicados en cercanía del lugar
donde cada agente cumple su función.-
ARTÍCULO 5".- Facúltase a la Función Ejecutiva, a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande la ejecución de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 6".- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136"
Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por los diputados SYLVIA SONIA TORRES, JORGE RICARDO HERRERA, TERESITA LEONOR MADERA, PEDRO OSCAR GOYOCHEA y EGLE MARICEL MUNOZ.-
Ley 10.420
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Convenio Particular para la Ejecución del Proyecto 'Terminación de 216 Viviendas Barrio Néstor Kirchner de la ciudad de La Rioja", de fecha 11 de junio de 2021; suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación representada en este Acto por el señor Secretario Lic. Sanüago Alejandro Maggioti y el Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de La
Rioja representado por el señor Ministro Adrián Ariel Puy Soria.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Particular forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 1360 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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