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Ley 10.743
ARTÍCULO 1”.- OBJETO. ALCANCE. FINALIDAD. La presente Ley tiene por objeto la 
regulación del Juego en Línea en todo el ámbito de la Provincia, y en sus distintas 
modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos o los que en un 
futuro se desarrollen, con la finalidad de salvaguardar la salud mental y la economía de los 
consumidores, prevenir el acceso de menores de 18 años a los juegos en línea, mitigar los 
riesgos asociados a la ludopatía y erradicar el juego. clandestino. - 
ARTÍCULO 2”.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entenderán los 
siguientes conceptos:

Ley 10.741
ARTÍCULO 1*.- Sustitúyase el Artículo 18% de la Ley Provincial N* 8.468 -Protección de 
los 
Derechos de los Consumidores y Usuarios-, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
“ARTÍCULO 18*.- Toda persona humana o jurídica que comercialice bienes o 
preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales de venta o 
prestación de servicios, un cartel, en lugar perfectamente visible, el que contendrá la 
leyenda “Si tiene problemas con algún producto o servicio escanea el QR” provisto en el 
sitio web del Gobierno de la provincia de La Rioja”.- 
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período 
Legislativo, a cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto 
presentado por el diputado LUIS CLETO ARCE.-

Ley 10.739
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras 
Públicas entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor 
Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Obras Públicas del 
Ministerio de Economía de la Nación, representada por el señor Secretario 
Ing. Luis Enrique GlOVINE.- 
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- 
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139" Período 
Legislativo, a quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.737
ARTÍCULO 1*.- Créase la “Comisión Provincial por la Memoria” en la Provincia de La 
Rioja.- 
ARTÍCULO 2.. La “Comisión Provincial de la Memoria” tendrá los siguientes objetivos: 
Recuperar las investigaciones realizadas por la "Comisión Provincial de Derechos 
Humanos” establecida mediante el Decreto F.E.P. N* 624/84 e integrada por el 
Decreto F.E.P. N* 1.321/84, y ampliar su informe final conforme a los nuevos datos 
recabados.

Ley 10.735
ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de “Dionisio Gregorio Bazán” a la Escuela N* 77 de 
la localidad de Talva, departamento General Belgrano.- 
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto 
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- 
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.742
ARTÍCULO 1*.- Institúyase con carácter de oficial a partir de la sanción de la presente 
Ley, 
como simbolo cultural de la provincia de La Rioja a la “Bandera de la Chaya”, cuya 
autoría le corresponde al señor Adolfo “Pancho” Cabral.- 
la 
Provincia.- 
ARTÍCULO 2”.- Establézcase su uso en toda actividad cultural oficial en representación 
de 
ARTÍCULO 3".- Establézcase para su confección las siguientes características: 
a) 
b) 
c) 
y 
Un 
paño de tela de seda doble sin presencia de flecos, con las siguientes 
dimensiones: ciento cincuenta (150) centímetros de largo, y ochenta y cuatro 
(84) centímetros de ancho. 
Contar con tres (3) franjas horizontales de veintiocho (28) centímetros cada una 
con la siguiente colorimetría y posicionamiento: 
Superior: de color verde, representando la albahaca, símbolo fundamental en la 
fiesta tradicional; 
Central: de color blanco, representando a la harina, elemento fundamental en el 
ritual y en alusión a la cosecha; 
la 
franja 
Inferior: de color amarillo, representando la vaina de algarroba fruto consumido 
por nuestros aborígenes. 
En 
central llevará representada una caja chayera o huancara con la 
forma 
originalmente conocida, que simboliza el canto primigenio, primitivo 
nuestro, ancestral con dos palos de toque cruzado sobre ella, y a sus costados 
derecho e izquierdo dos ramos de albahaca.-

Ley 10.740
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la 
Ley N* 10.291 y prorrogado por las Leyes N* 10.416, 10.561 y 10.682, hasta el día 25 de 
agosto del año 2025.- 
ARTÍCULO 2*.- Incorpórase el Inciso f) al Artículo 2? de la Ley N* 10.291, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 
“f) Los derechohabientes previsionales de los agentes de las tres (3) Funciones del 
Estado Provincial y Municipal, centralizada y descentralizada, comprendidos en 
la Ley N* 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes Especiales, 
fallecidos en actividad en el ejercicio de sus funciones y que hayan acreditado 
ante la Subsecretaría de Gestión Previsional el inicio del trámite tendiente al 
otorgamiento del Beneficio Previsional de Pensión Directa ante la Administración 
Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, dentro del plazo improrrogable de 
sesenta (60) días hábiles desde acaecido el fallecimiento del causante, tendrán 
derecho a la percepción del Adicional Jubilatorio Provincial. Los 
derechohabientes previsionales titulares de pensión derivada, siempre que el 
causante en vida haya percibido el Adicional Jubilatorio Provincial, tendrán 
derecho al cobro del mencionado Adicional por el período a completar de los 
setenta y dos (72) meses corridos, según lo dispuesto por el Artículo 4% de la 
presente Ley, conforme a la fecha inicial de pago del causante, situación que 
deberá acreditar dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles 
desde acaecido el fallecimiento del causante”.-

Ley 10.738
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras de 
Infraestructura Educativa entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por 
el señor Gobernador Ricardo Clemente QUINTELA, y la Secretaría de Educación del 
Ministerio de Capital Humano de la Nación, representada por el señor Secretario 
Dr. Carlos Horacio TORRENDELL.- 
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.- 
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. -

Ley 10.736
ARTÍCULO 1%.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de los Derechos Humanos.- 
ARTÍCULO 2>.- El Programa Provincial de Prevención y Concientización del Negacionismo 
Histórico sobre Hechos Vinculados a la Violación de Derechos Humanos tiene por objeto 
promover políticas públicas y ejecutar acciones de gobierno tendientes a generar 
conciencia e informar respecto de las consecuencias desfavorables de conductas 
negacionistas de los siguientes hechos históricos:

Ley 10.734
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la 
Ley Nacional N* 27.520 -Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación del Cambio 
Climático Global.- 
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones 
presupuestarias pertinentes.- 
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período 
Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado 
por los diputados NADINA VERONICA REYNOSO, MARIO GUSTAVO GALVAN y JAIME 
ROBERTO KLOR (M.C.).-
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