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Ley 09.774

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 6.836, los siguientes datos:
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Ley 09.772

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.770

ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Anexo I de la Ley N° 9.695, el siguiente listado de postulantes de terrenos para la construcción de viviendas en la localidad de los Sarmientos, departamento Chilecito:
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Ley 09.768

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y las normas que en su consecuencia se dicten.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de La Rioja o el organismo que en el futuro lo sustituya en el ejercicio de sus actuales competencias, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.879.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con otras jurisdicciones provinciales convenios de cooperación, colaboración, investigación científica, información e intercambio de experiencias técnico profesionales y otras actividades relativas a la temática contenida en la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Los datos aportados por el Registro Nacional serán considerados sensibles y de carácter reservado.-
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Ley 09.766

ARTÍCULO 1°.- Institúyase el acceso al boleto gratuito a pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongados, en el transporte terrestre público de pasajeros, de corta y media distancia, sometidas al contralor de la Autoridad Provincial.- ARTÍCULO 2°.- En el caso de pacientes menores de edad o con expresa indicación médica de la necesidad de un acompañante, deberá otorgársele boleto gratuito en las mismas condiciones que el del paciente con tratamiento oncológico.- ARTÍCULO 3°.- Los transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones legales inherentes al contrato del transporte durante el traslado de los pasajeros indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.-
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Ley 09.764

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de SUPERVISORA LILIANA CASAS DE ALBA a la Escuela N° 230 de la localidad de Bajo Hondo, departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-
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Ley 09.773

ARTÍCULO 1°.- El Ejercicio de la Fonoaudiología en la provincia de La Rioja quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación y los estatutos que en su consecuencia se dicten.- ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley se considerará ejercicio profesional de la fonoaudiología, toda práctica tendiente a la detección y diagnóstico fonoaudiológico; como así también a la prevención, recuperación y rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de voz, habla, lenguaje, fonoestomatología y audición.- ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el Artículo precedente, se considerará especialmente que constituye ejercicio profesional de la Fonoaudiología:
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Ley 09.771

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación de Trabajadores de los Medios de Comunicación La Rioja – AtraMed-, Personaría Jurídica Resolución M.G.J.S y D.H. Nº 659 de fecha 12 de noviembre de 2014, un (1) inmueble ubicado sobre Avenida Circunvalación Félix de La Colina en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.769

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.098 -Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Deportes, Juventud y Prevención de Adicciones o el organismo que en el futuro la reemplace.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL Y GERARDO NICOLÁS MORENO.-
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Ley 09.767

ARTÍCULO 1°.- Declárase como Parque Natural Provincial al actual paraje turístico “Vientos del Señor”, zona denominada como El Barrial, ubicado en el departamento Arauco.- ARTÍCULO 2°.- El Paraje tiene una superficie total de 1.660 hectáreas.- ARTÍCULO 3°.- La superficie definitiva, límites y ubicación, serán determinados por la mensura que realice la Dirección General de Catastro, para su correspondiente saneamiento e inscripción en los archivos oficiales.- ARTÍCULO 4°.- El Parque Natural Provincial “Vientos del Señor” será regulado en lo concerniente a la conservación, protección, preservación, usos, facultades y prohibiciones por la Ley N° 7.138 o la que en su reemplazo se dicte en el futuro. ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría de Ambiente, quién deberá realizar las modificaciones pertinentes a los efectos del inmediato cumplimiento de esta Ley.- ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.765

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “LICENCIADA GLADYS TOMASA JUSTA ROMERO CANDIA DE PALMA” al Jardín de Infantes N° 64, ubicado en el Barrio Libertador, de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a partir de la Sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el Artículo anterior, al establecimiento escolar.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-
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Ley 09.763

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de PADRE ENRI PRAOLINI al Jardín de Infantes N° 62, ubicado en el Barrio Infantería II de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRIGUEZ.-
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