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Ley 09.768
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional N° 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y las normas que en su
consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la provincia de La Rioja o el organismo que en el futuro lo sustituya en
el ejercicio de sus actuales competencias, será la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional N° 26.879.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con otras
jurisdicciones provinciales convenios de cooperación, colaboración, investigación
científica, información e intercambio de experiencias técnico profesionales y otras
actividades relativas a la temática contenida en la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Los datos aportados por el Registro Nacional serán considerados
sensibles y de carácter reservado.-

Ley 09.766
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el acceso al boleto gratuito a pacientes con patologías
oncológicas de tratamiento prolongados, en el transporte terrestre público de
pasajeros, de corta y media distancia, sometidas al contralor de la Autoridad
Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- En el caso de pacientes menores de edad o con expresa
indicación médica de la necesidad de un acompañante, deberá otorgársele boleto
gratuito en las mismas condiciones que el del paciente con tratamiento oncológico.-
ARTÍCULO 3°.- Los transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones
legales inherentes al contrato del transporte durante el traslado de los pasajeros
indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.-

Ley 09.764
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de SUPERVISORA LILIANA CASAS DE
ALBA a la Escuela N° 230 de la localidad de Bajo Hondo, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-

Ley 09.773
ARTÍCULO 1°.- El Ejercicio de la Fonoaudiología en la provincia de La Rioja
quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación y los
estatutos que en su consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley se considerará ejercicio
profesional de la fonoaudiología, toda práctica tendiente a la detección y
diagnóstico fonoaudiológico; como así también a la prevención, recuperación y
rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación con las
áreas de voz, habla, lenguaje, fonoestomatología y audición.-
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el Artículo
precedente, se considerará especialmente que constituye ejercicio profesional de
la Fonoaudiología:

Ley 09.771
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la
Asociación de Trabajadores de los Medios de Comunicación La Rioja – AtraMed-,
Personaría Jurídica Resolución M.G.J.S y D.H. Nº 659 de fecha 12 de noviembre
de 2014, un (1) inmueble ubicado sobre Avenida Circunvalación Félix de La Colina
en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características:

Ley 09.769
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la
Ley Nacional Nº 27.098 -Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de
Pueblo.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría
de Deportes, Juventud y Prevención de Adicciones o el organismo que en el
futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL Y
GERARDO NICOLÁS MORENO.-

Ley 09.767
ARTÍCULO 1°.- Declárase como Parque Natural Provincial al actual paraje turístico
“Vientos del Señor”, zona denominada como El Barrial, ubicado en el departamento
Arauco.-
ARTÍCULO 2°.- El Paraje tiene una superficie total de 1.660 hectáreas.-
ARTÍCULO 3°.- La superficie definitiva, límites y ubicación, serán determinados por
la mensura que realice la Dirección General de Catastro, para su correspondiente
saneamiento e inscripción en los archivos oficiales.-
ARTÍCULO 4°.- El Parque Natural Provincial “Vientos del Señor” será regulado en
lo concerniente a la conservación, protección, preservación, usos, facultades y
prohibiciones por la Ley N° 7.138 o la que en su reemplazo se dicte en el futuro.
ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría
de Ambiente, quién deberá realizar las modificaciones pertinentes a los efectos del
inmediato cumplimiento de esta Ley.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.765
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “LICENCIADA GLADYS TOMASA
JUSTA ROMERO CANDIA DE PALMA” al Jardín de Infantes N° 64, ubicado en
el Barrio Libertador, de la ciudad Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para
que a partir de la Sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en
el Artículo anterior, al establecimiento escolar.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-

Ley 09.763
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de PADRE ENRI PRAOLINI al Jardín de
Infantes N° 62, ubicado en el Barrio Infantería II de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha
en la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRIGUEZ.-
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