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Ley 09.786
ARTÍCULO 1°.- Independízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
N° 231 de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de la localidad
de Banda Florida, departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2°.- Nuclearízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
231 de la localidad de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de
la localidad de Banda Florida, al Jardín de Infantes de Primera Categoría Escuela
N° 19 Rosarito, de la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela N° 19 Rosarito de la localidad de Villa Unión,
departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 4°.- Independízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
N° 125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la
Escuela N° 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 5°.- Nuclearízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
Nº 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe Varela.-

Ley 09.784
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la entrega de trescientos setenta y seis (376) lotes de
terrenos para la construcción de viviendas en el distrito Los Sarmientos,
departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ley N° 9.770, modificatoria de la Ley N° 9.695 -
Ratifica el Decreto FEP N° 2.256/14.-
ARTÍCULO 3°.- El listado de adjudicatarios, forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.782
ARTÍCULO 1°.- Establézcase con vigencia a partir del 01 de enero de 2016, el
Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus
Municipalidades, de conformidad con las disposiciones de los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2°.- Determinación de los Recursos: El fondo a coparticipar estará
integrado por los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

Ley 09.780
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($16.958.215.238,00) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2016,
con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II,
adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:

Ley 09.778
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la entrega de leche artificial por medio de los Centros
de Atención Primaria de Salud (CAPS) a los niños/as eutróficos de 0 a 3 años, a
niños de bajo peso de 0 a 5 años y a niños/as discapacitados hasta los 14 años.-
ARTÍCULO 2°.- La entrega de la leche artificial se realizará de la siguiente manera:
Niños/as eutróficos de 0 a 3 años, 2 kilogramos por mes. Niños/as de bajo peso de
0 a 5 años, 3 kilogramos de leche fortificada con hierro, vitaminas y minerales y
niños/as discapacitados hasta los 14 años de edad, 2 kilogramos de leche por
mes.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
deberán ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ministerio de
Salud Pública.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.776
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la
Independencia Nacional, la cual será presidida por el señor Gobernador de la
provincia de La Rioja y estará integrada por tres (3) representantes de la Función
Ejecutiva; tres (3) representantes de la Función Legislativa y tres (3)
representantes de la Función Judicial de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- La Comisión convocará, para el cumplimiento de sus objetivos, a
las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y
democráticos, que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel glorioso 9 de Julio de
1816 y sostuvieron en la memoria de cada uno de los argentinos, las proezas y
renunciamientos de los hombres y mujeres que fueron parte de la independencia
de nuestra Nación.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la
planificación, ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se
determinen para la conmemoración del mencionado acontecimiento histórico, como
así también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a
las actividades planificadas.-

Ley 09.785
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de “María Elena Walsh”, al Jardín de
Infantes N° 64, ubicado en la calle Las Carretas S/N del B° Libertador, de esta
ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha
que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.783
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.758, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter
de donación con cargo, a favor de la Comisión creada en el Artículo 3° de la Ley
9.758, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector
Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes

Ley 09.781
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2016.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 09.779
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad
de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, correspondiente a la
Jurisdicción Regional 1: Región Valle del Bermejo.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitrará los medios
necesarios para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada; como
así también dispondrá de las medidas pertinentes para reasignar funciones al
personal policial existente a la fecha; proveyendo lo necesario para alcanzar la
mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme a lo dispuesto en el
Título II Capítulo I, Artículo 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3º.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las
competencias y funciones propias de la Policía que se encuentren reguladas en la
Ley Nº 6.943 y de las que se aplican a la especialidad en la materia, tendrá las
siguientes funciones:

Ley 09.777
ARTÍCULO 1º.- Declárase al año “2016 AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO
DE CASTRO BARROS, PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que durante el transcurso del año 2016, los
Organismos del Estado Provincial apoyarán y alentarán actividades organizativas
en conmemoración de los festejos del Bicentenario de la Independencia de la
Patria.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo
de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase:
“2016 – AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS,
PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.775
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las diligencias
necesarias que permitan incorporar en el Plan de Obras del Presupuesto 2016, la
construcción de diez (10) cabañas turísticas en el departamento General Juan
Facundo Quiroga, con el objeto de fomentar el desarrollo turístico en la zona.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de
Turismo a realizar convenios con el Estado Nacional, a fin de potenciar el turismo,
conforme lo dispuesto en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo a realizar conjuntamente con
los organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que
contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.-
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Turismo, deberá realizar el debido estudio y
evaluación del impacto ambiental que corresponda.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
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