top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.786

ARTÍCULO 1°.- Independízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 231 de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de la localidad de Banda Florida, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2°.- Nuclearízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 231 de la localidad de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de la localidad de Banda Florida, al Jardín de Infantes de Primera Categoría Escuela N° 19 Rosarito, de la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera Categoría, funcione en la Escuela N° 19 Rosarito de la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 4°.- Independízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 5°.- Nuclearízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe Varela.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.784

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la entrega de trescientos setenta y seis (376) lotes de terrenos para la construcción de viviendas en el distrito Los Sarmientos, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ley N° 9.770, modificatoria de la Ley N° 9.695 - Ratifica el Decreto FEP N° 2.256/14.- ARTÍCULO 3°.- El listado de adjudicatarios, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.782

ARTÍCULO 1°.- Establézcase con vigencia a partir del 01 de enero de 2016, el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus Municipalidades, de conformidad con las disposiciones de los Artículos siguientes.- ARTÍCULO 2°.- Determinación de los Recursos: El fondo a coparticipar estará integrado por los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.780

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($16.958.215.238,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2016, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.778

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la entrega de leche artificial por medio de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) a los niños/as eutróficos de 0 a 3 años, a niños de bajo peso de 0 a 5 años y a niños/as discapacitados hasta los 14 años.- ARTÍCULO 2°.- La entrega de la leche artificial se realizará de la siguiente manera: Niños/as eutróficos de 0 a 3 años, 2 kilogramos por mes. Niños/as de bajo peso de 0 a 5 años, 3 kilogramos de leche fortificada con hierro, vitaminas y minerales y niños/as discapacitados hasta los 14 años de edad, 2 kilogramos de leche por mes.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.776

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual será presidida por el señor Gobernador de la provincia de La Rioja y estará integrada por tres (3) representantes de la Función Ejecutiva; tres (3) representantes de la Función Legislativa y tres (3) representantes de la Función Judicial de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2º.- La Comisión convocará, para el cumplimiento de sus objetivos, a las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos, que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel glorioso 9 de Julio de 1816 y sostuvieron en la memoria de cada uno de los argentinos, las proezas y renunciamientos de los hombres y mujeres que fueron parte de la independencia de nuestra Nación.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la planificación, ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se determinen para la conmemoración del mencionado acontecimiento histórico, como así también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a las actividades planificadas.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.785

ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de “María Elena Walsh”, al Jardín de Infantes N° 64, ubicado en la calle Las Carretas S/N del B° Libertador, de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.783

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.758, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación con cargo, a favor de la Comisión creada en el Artículo 3° de la Ley 9.758, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.781

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2016. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.779

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, correspondiente a la Jurisdicción Regional 1: Región Valle del Bermejo.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitrará los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada; como así también dispondrá de las medidas pertinentes para reasignar funciones al personal policial existente a la fecha; proveyendo lo necesario para alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme a lo dispuesto en el Título II Capítulo I, Artículo 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3º.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las competencias y funciones propias de la Policía que se encuentren reguladas en la Ley Nº 6.943 y de las que se aplican a la especialidad en la materia, tendrá las siguientes funciones:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.777

ARTÍCULO 1º.- Declárase al año “2016 AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS, PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que durante el transcurso del año 2016, los Organismos del Estado Provincial apoyarán y alentarán actividades organizativas en conmemoración de los festejos del Bicentenario de la Independencia de la Patria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2016 – AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS, PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.775

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las diligencias necesarias que permitan incorporar en el Plan de Obras del Presupuesto 2016, la construcción de diez (10) cabañas turísticas en el departamento General Juan Facundo Quiroga, con el objeto de fomentar el desarrollo turístico en la zona.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Turismo a realizar convenios con el Estado Nacional, a fin de potenciar el turismo, conforme lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo a realizar conjuntamente con los organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Turismo, deberá realizar el debido estudio y evaluación del impacto ambiental que corresponda.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
  • 392
    Página 68
bottom of page