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Ley 09.658

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2015, el plazo
establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.415 –Regularización de la adquisición de
viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.650

ARTÍCULO 1º.- Créase el cargo de Maestro de Nivel Inicial para la Sala Multiedad de 3,
4 y 5 años en la Escuela N° 79 “Amigos Devotos” de la localidad de Chila,
departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda a crear el cargo de Nivel
Inicial, mencionado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 09.649

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas de Jardines de Infantes de la
Escuela Nº 10 de Machigasta, Nº 51 de Arauco, Nº 174 Provincia de Salta, Nº 195
Provincia de Jujuy, Nº 401 San Antonio, Nº 33 Pedro Ignacio de Castro Barros de
Estación Mazán, todas del departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela N° 174 Provincia de Salta, de la localidad de
Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología a nuclearizar las Salas Jardín de Infantes de las
Escuelas N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán y N° 233 de Termas de Santa Teresita
del departamento Arauco.-
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Segunda
Categoría, funcione en la Escuela N° 141 Ricardo Rojas de Villa Mazán, departamento
Arauco.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:
Ley 09.656

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Profesor Nubelio Valentín Brizuela, al
Jardín de Infantes Nucleado Nº 1, de la localidad de Villa Castelli, departamento
General Lamadrid.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
Ley 09.648

ARTÍCULO 1º.- Declárase a la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe
Varela como Capital Provincial del Carnaval y de las Comparsas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por el diputado YAMIL DAVID SARRUFF.-
Ley 09.655

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.430, modificada por la Ley Nº
8.547, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- La Licencia por Maternidad para los Agentes de las tres (3)
Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos
Descentralizados, será otorgada por un término de treinta (30) días anteriores al
parto. En aquellos casos en que por razones de salud, debidamente acreditadas
mediante certificación médica, resulte necesario tomar una mayor cantidad de
días anteriores al parto, podrá el agente reducir quince días del período de
licencia pos-parto.
La Licencia por Maternidad se completará con un período de ciento ochenta
(180) días posteriores al nacimiento”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 5.430, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Ley 09.651

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.892, a los
efectos de establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y
erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier otro acto considerado
acoso entre alumnos de las instituciones educativas tanto públicas como privadas.-
ARTÍCULO 2º.- Resérvase la provincia de La Rioja, la aplicación del Artículo 9º de la
Ley Nacional Nº 26.892.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la
aplicación de la Ley Nº 26.892 en la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º
Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto
presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA y LUIS BERNARDO
ORQUERA.-
Ley 09.647

ARTÍCULO 1º.- Créase un Centro de Formación Profesional, que brindará una oferta
educativa de la modalidad técnico profesional de ofertas denominadas de formación
profesional, en la localidad de Patquía, en el departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la
Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional,
deberá realizar los Diseños Curriculares de la oferta de las diferentes alternativas de
formación profesional, aprobándolas mediante resoluciones que consideren pertinentes,
garantizando la validez provincial y nacional de las certificaciones correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébase a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la
Dirección de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, los siguientes cargos para el normal funcionamiento del Centro de
Formación Profesional creado en el Artículo 1º, que a continuación se detallan:
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