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Ley 09.799
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.214, hasta el 31 de
diciembre de 2016, que suspende los plazos de Ejecuciones Hipotecarias de
Vivienda Única y Familiar, modificada por las Leyes N° 8.227; 8.279; 8.529; 8.451;
8.885; 9.103; 9.317 y 9.614.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.797
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2016, el plazo
establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.415 –Regularización de la adquisición
de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
modificada por la Ley N° 9.658.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.

Ley 09.794
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1 - Segunda Enmienda, entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1, forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.792
ARTÍCULO 1º.- Créase una Unidad de Atención Primaria e Integral de la Mujer,
cuya función es la atención y contención integrada contra la violencia de género,
como así también la prevención de la misma, en la ciudad de Villa Unión,
departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de la
Mujer, quien tendrá competencia para establecer la estructura organizativa,
misiones y funciones de la Unidad creada en el Artículo 1º, como así también su
Reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Créase para el funcionamiento de esta Unidad de Atención
Primaria e Integral de la Mujer, los cargos de:

Ley 09.790
ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de
una Cámara Gesell para la Segunda Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual
funcionará en el departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones
deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión,
micrófonos ambientales y aislamiento acústico.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados,
que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-

Ley 09.798
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley N° 8.493, hasta el 31 de
diciembre de 2016 –Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue,
modificada por las Leyes Nº 8.496; 8.551; 8.906; 9.163; 9.326 y 9.659.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.796
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año, el plazo establecido en el
Artículo 2° de la Ley N° 8.107 – Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de
Trabajo Chamical Ltda. prorrogada por la Ley N° 8.873, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Serán adjudicados en uso por el término de un (1) año
prorrogable por igual período, a la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda., inscripta
en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES en Matrícula N°
26.814 y Acta 13.759 de fecha 17 de Agosto de 2.004, el inmueble, maquinarias,
instalaciones, herramientas, productos, materias primas, marca comercial en uso
ASICS y demás bienes citados en el Artículo 1° y que constan en el inventario que
se adjunta como Anexo I de la presente, obrante a fs. 98/131 del Expediente
Judicial N° 83175, caratulado: GATILAR S.A.: s/Quiebre. Incidente de venta
Inmueble Planta Chamical, tramitado por ante Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N°7”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8.107, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:

Ley 09.793
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera N°
035, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por su
titular, Cr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y la Provincia de La Rioja, representada
por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130°
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.791
ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de
una Cámara Gesell para la Quinta Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual
funcionará en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones
deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión,
micrófonos ambientales y aislamiento acústico.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados,
necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-

Ley 09.789
ARTÍCULO 1º.- Nuclearízase las Salas de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
Nº 79 de la localidad de Chila, Jardín de Infantes Anexos a la Escuela Nº 171 de la
localidad de Carrizal, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 318 de la localidad
de San Ramón, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 119 de la localidad de
Tuizón, Jardín de Infantes de la localidad de Punta de Los Llanos y Jardín de
Infantes Anexo de la Escuela Nº 346 de la localidad de Bajo Verde, todas del
departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela Nº 80 “Provincia de La Pampa”, de la localidad
de Tama, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:

Ley 09.787
ARTÍCULO 1º.- Créase el Cargo Directivo de Vicerrector para el Colegio Provincial
“Juan Zacarías Agüero Vera” de la localidad de Malanzán, departamento Juan
Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear el cargo de
Vicerrector, mencionado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
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