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Ley 09.799

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.214, hasta el 31 de diciembre de 2016, que suspende los plazos de Ejecuciones Hipotecarias de Vivienda Única y Familiar, modificada por las Leyes N° 8.227; 8.279; 8.529; 8.451; 8.885; 9.103; 9.317 y 9.614.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.797

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2016, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.415 –Regularización de la adquisición de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, modificada por la Ley N° 9.658.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.
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Ley 09.794

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1 - Segunda Enmienda, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.792

ARTÍCULO 1º.- Créase una Unidad de Atención Primaria e Integral de la Mujer, cuya función es la atención y contención integrada contra la violencia de género, como así también la prevención de la misma, en la ciudad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de la Mujer, quien tendrá competencia para establecer la estructura organizativa, misiones y funciones de la Unidad creada en el Artículo 1º, como así también su Reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Créase para el funcionamiento de esta Unidad de Atención Primaria e Integral de la Mujer, los cargos de:
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Ley 09.790

ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de una Cámara Gesell para la Segunda Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual funcionará en el departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión, micrófonos ambientales y aislamiento acústico.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados, que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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Ley 09.788

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a Primera Categoría al Jardín de Infantes Núcleo Anexo de la Escuela Nº 65 “Ilda Moreno de Robles” de la localidad de Campana, departamento Famatina.- ARTÍCULO 2º.- Nuclearízase las Salas de Jardines de Infantes de
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Ley 09.798

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley N° 8.493, hasta el 31 de diciembre de 2016 –Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue, modificada por las Leyes Nº 8.496; 8.551; 8.906; 9.163; 9.326 y 9.659.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.796

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 8.107 – Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda. prorrogada por la Ley N° 8.873, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Serán adjudicados en uso por el término de un (1) año prorrogable por igual período, a la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda., inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES en Matrícula N° 26.814 y Acta 13.759 de fecha 17 de Agosto de 2.004, el inmueble, maquinarias, instalaciones, herramientas, productos, materias primas, marca comercial en uso ASICS y demás bienes citados en el Artículo 1° y que constan en el inventario que se adjunta como Anexo I de la presente, obrante a fs. 98/131 del Expediente Judicial N° 83175, caratulado: GATILAR S.A.: s/Quiebre. Incidente de venta Inmueble Planta Chamical, tramitado por ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°7”.- ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8.107, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.793

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera N° 035, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por su titular, Cr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130° Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.791

ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de una Cámara Gesell para la Quinta Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual funcionará en el departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión, micrófonos ambientales y aislamiento acústico.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados, necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
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Ley 09.789

ARTÍCULO 1º.- Nuclearízase las Salas de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 79 de la localidad de Chila, Jardín de Infantes Anexos a la Escuela Nº 171 de la localidad de Carrizal, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 318 de la localidad de San Ramón, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 119 de la localidad de Tuizón, Jardín de Infantes de la localidad de Punta de Los Llanos y Jardín de Infantes Anexo de la Escuela Nº 346 de la localidad de Bajo Verde, todas del departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera Categoría, funcione en la Escuela Nº 80 “Provincia de La Pampa”, de la localidad de Tama, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:
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Ley 09.787

ARTÍCULO 1º.- Créase el Cargo Directivo de Vicerrector para el Colegio Provincial “Juan Zacarías Agüero Vera” de la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear el cargo de Vicerrector, mencionado en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
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