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Ley 09.811
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 413 de fecha 31 de marzo de 2016,
proveniente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, mediante el cual
se otorga un incremento a los haberes de los Agentes de la Administración Pública
Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N°413 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.809
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de
2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar
anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.805
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Anexo Complementario al Artículo 1º de la Ley
Nº 9.682, el listado de Postulantes adjunto a la presente norma.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.803
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48°.- Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes
licencias remuneradas, en la forma y con los requisitos que establezca la
reglamentación:

Ley 09.801
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido
en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.488 –Emergencia Económica del Sector Olivícola
de nuestra Provincia, modificada por la Ley Nº 9.660.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.810
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de
2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar
anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.808
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que todos los edificios de propiedad provincial, cuya
titularidad se acredite por cualquier documento de dominio público, que estén
dentro de la jurisdicción de la Provincia, estarán obligados a incorporar en los
mismos, en un espacio visible y destacado una inscripción que contenga la
leyenda: “Las Islas Malvinas son y serán Argentinas”, con una tipografía y
formato que determinará la reglamentación.-

Ley 09.806
ARTÍCULO 1°.- Denúnciase con efecto y a partir del Ejercicio Fiscal del año 2006
el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” celebrado en
la ciudad de Buenos Aires con fecha 12 de agosto de 1992, ratificado mediante Ley
Nacional N° 24.130 y extiéndase tal denuncia a las cláusulas de los convenios
posteriores ratificatorias de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de
la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 23.548,
se seguirá realizando conforme al acuerdo denunciado, como asimismo del
Artículo 76° de la Ley N° 26.078. A efectos se deberá dar noticia fehaciente de la
presente Ley a todas las Jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia.-

Ley 09.804
ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.772 –Expropiación de
un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-

Ley 09.802
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.617, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
urgencia, con cargo y afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito,
varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, que serán destinados
a la ampliación del Cementerio “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” y
construcción de un Cementerio Parque ubicados en el departamento Chilecito y
que responden a la siguientes características:

Ley 09.800
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido
en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 –Transferencia de causas sobre los delitos
previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, modificada por la Ley Nº
9.661.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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