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Ley 09.811

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 413 de fecha 31 de marzo de 2016, proveniente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, mediante el cual se otorga un incremento a los haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N°413 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.809

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.807

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.805

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Anexo Complementario al Artículo 1º de la Ley Nº 9.682, el listado de Postulantes adjunto a la presente norma.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
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Ley 09.803

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 48°.- Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes licencias remuneradas, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación:
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Ley 09.801

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.488 –Emergencia Económica del Sector Olivícola de nuestra Provincia, modificada por la Ley Nº 9.660.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.810

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.808

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que todos los edificios de propiedad provincial, cuya titularidad se acredite por cualquier documento de dominio público, que estén dentro de la jurisdicción de la Provincia, estarán obligados a incorporar en los mismos, en un espacio visible y destacado una inscripción que contenga la leyenda: “Las Islas Malvinas son y serán Argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.-
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Ley 09.806

ARTÍCULO 1°.- Denúnciase con efecto y a partir del Ejercicio Fiscal del año 2006 el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 12 de agosto de 1992, ratificado mediante Ley Nacional N° 24.130 y extiéndase tal denuncia a las cláusulas de los convenios posteriores ratificatorias de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 23.548, se seguirá realizando conforme al acuerdo denunciado, como asimismo del Artículo 76° de la Ley N° 26.078. A efectos se deberá dar noticia fehaciente de la presente Ley a todas las Jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia.-
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Ley 09.804

ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.772 –Expropiación de un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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Ley 09.802

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.617, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con cargo y afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, que serán destinados a la ampliación del Cementerio “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” y construcción de un Cementerio Parque ubicados en el departamento Chilecito y que responden a la siguientes características:
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Ley 09.800

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 –Transferencia de causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, modificada por la Ley Nº 9.661.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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