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Ley 09.823

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Victoria Romero”, al Colegio N° 12 del Barrio Nuevo Argentino ubicado en la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por los diputados JUAN FLORENCIO BAZÁN y MARTA ISABEL SALINAS.-
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Ley 09.821

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 9.309.- ARTÍCULO 2°.- Modíficase el Artículo 3° de la Ley N° 6.539, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento del Artículo precedente, el Ministerio de Hacienda, autorizará hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) por proyectos, PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por contribuyentes y por monto deducible en auspicio de proyectos de libros a editar; y hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) por año total imputable a la desgravación impositiva que autoriza la presente Ley”.- ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 9.036.- ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 7.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.819

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Licencia por Maternidad y Lactancia a todos los Beneficiarios que presten servicios en la provincia de La Rioja, en calidad de personal de Programas Sociales.- ARTÍCULO 2º.- La Licencia por Maternidad y Lactancia será otorgada por un término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo la interesada optar por un régimen reducido de treinta (30) días anteriores al mismo, logrando acumular los quince (15) días restantes al período posparto. La Licencia por Maternidad se completará por un período de ciento veinte (120) días posteriores al alumbramiento.- ARTÍCULO 3º.- En el caso de nacimiento pretérmino se acumulará a la licencia posterior, todo el lapso que no se hubiese gozado, de modo que completare los ciento sesenta y cinco (165) días.- ARTÍCULO 4º.- En el supuesto caso de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la Licencia, hasta que se completare los ciento sesenta y cinco (165) días acordados por nacimiento en los términos del Artículo 2º de la presente.-
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Ley 09.817

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros” al Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Impleméntese los recaudos necesarios a los fines de que la documentación oficial cumplimente lo aquí sancionado.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.815

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.687 - Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Provincial de Infractores, a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.
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Ley 09.813

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria por el término de un (1) año en los departamentos: Castro Barros, Arauco, San Blas de Los Sauces, Sanagasta, Famatina, Chilecito, General Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina, como consecuencia de los graves daños causados por fuertes tormentas de granizo que afectaron a la mayor parte de la producción.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Local, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Emergencia y/o Desastre, por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación al Ministerio señalado en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.822

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática sobre la “Batalla del Pozo de Vargas”.- ARTÍCULO 2º.- A tales efectos el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los medios necesarios para el desarrollo de los Actos Escolares Forma II a esta conmemoración, remarcando su significación histórica y resignificación actual.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
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Ley 09.820

ARTÍCULO 1º.- Regúlanse las actividades de Turismo Aventura en el ámbito de la provincia de La Rioja. La presente Ley es complementaria de la Ley marco de Turismo Nº 8.820, ajustándose a los principios, declaraciones y definiciones de dicha Ley.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo o en su defecto el Organismo que en el futuro la sustituya.- ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Turismo Aventura: A toda actividad que se desarrolle en interacción con la naturaleza y en consonancia con los valores paisajísticos o culturales, presentando diferentes niveles de riesgo controlables, que aporten opciones originales y seguras para incorporarlas a la oferta turística.- ARTÍCULO 4º.- Dispónese que habrá actividades de Turismo Aventura, cuando cualquiera de las actividades que se enuncian se realicen mediante una forma organizada, contratándose para ello los servicios de un Prestador de Turismo Aventura.-
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Ley 09.818

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191 – Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.- ARTÍCULO 2°.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Subsecretaría de Energía, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien otorgará autorización para realizar las inversiones en generación de energía, autogeneración y cogeneración a partir de uso de fuentes de energía renovable.- ARTÍCULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en los Artículos 8° y 9° de la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191, gozarán en la Provincia de los beneficios promocionales impositivos que determine la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir los convenios y toda la documentación que resulte necesaria para la aplicación de la Presente Ley.-
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Ley 09.816

ARTÍCULO 1º.- Declárase como Sitio Histórico y Cultural, al predio denominado “Caminito”, ubicado en Olta, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social a confeccionar el Plano de Mensura de la parcela afectada para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y preservación del Sitio Histórico y Cultural.- ARTÍCULO 4º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura, a través de sus áreas técnicas correspondientes.- ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Cultura a firmar Convenios con particulares u otros Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, al solo efecto de cumplir lo dispuesto en la presente Ley.-
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Ley 09.814

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar y mejorar la cobertura de acceso a los servicios de telefonía móvil, internet y los demás comprendidos en los servicios de telecomunicaciones en la localidad de San Antonio, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar conjuntamente con los organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que contemplan los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insertase en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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Ley 09.812

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.118, que declara de Interés Público a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena – Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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