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Ley 09.694

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología, psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- El Programa Integral del Celíaco creado mediante la presente, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca.- ARTÍCULO 3º.- El Programa Integral del Celíaco, tendrá las siguientes funciones:

Ley 09.690

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ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Vial en la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con miras a garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la libertad de tránsito, en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por las rutas y caminos nacionales y provinciales.- ARTÍCULO 2º.- Dentro de dicho plazo todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial, coordinarán con sus municipios acciones conjuntas, ordinarias y extraordinarias, tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.-

Ley 09.686

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre la provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional, siendo representado por el Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, en adelante denominado "Gobierno Nacional", por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, en adelante la "Provincia", representada en este Acto por el Señor Vicegobernador, Contador Sergio Guillermo CASAS.-

Ley 09.693

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ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva en el marco de la Ley Nº 6.595 y modificatorias, al saneamiento de Títulos en el distrito Malligasta, Colonia del mismo nombre, los que responden a las siguientes características:

Ley 09.689

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, realice la Obra: Tendido de línea, para provisión de energía eléctrica para las diferentes Estancias: La Selva, Los Loros, El Chañar, El Gran Chaparral, El Cerro y El Balde, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente, serán imputados al Plan del Programa Electrificación Rural del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.685

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.199, que declara al día 24 de abril como Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto entre los Pueblos, en conmemoración del Genocidio del cual fuera víctima el Pueblo Armenio.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.692

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Concientización, Prevención y Difusión de Información contra el “Grooming, Sexting y Ciberbullying”, cuya Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Programa creado en el Artículo precedente tendrá la finalidad de cumplir en los Establecimientos Educativos Públicos y Privados los objetivos de:

Ley 09.688

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, arbitre los medios pertinentes para la concreción de un Parque de Energía Solar en el departamento Chamical, realizando el proyecto de factibilidad técnica, elección conveniente del terreno para su ubicación y ejecución de obra.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas pertinentes a los fines del cumplimento de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.684

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ARTÍCULO 1°.- Prohíbase el uso de purpurina, brillantina o productos similares, en todos los niveles de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Los productos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que sean comercializados en nuestra Provincia, deberán llevar impresa en forma visible y notoria, la leyenda: “Producto tóxico, su uso debe estar supervisado por un mayor”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.691

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ARTÍCULO 1º.- FUNCIÓN: Créase el Archivo General de Obras Públicas (A.Ge.O.P.), el que tendrá la función de registrar, clasificar y almacenar toda información técnica relativa a la obra pública que se ejecute en el ámbito de la Provincia, el que se regirá por el Reglamento que a su efecto deberá dictar la Función Ejecutiva en un plazo no mayor a noventa (90) días posterior a su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 2º.- ENUMERACIÓN: La documentación que a continuación se describe, deberá ser remitida, con carácter obligatorio al A.Ge.O.P, en soporte papel y digital, conjuntamente con la aprobación técnica -Planos Conforme a Obra-, otorgada por el organismo ejecutor de la obra pública:

Ley 09.687

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 17º del Anexo I-Estatuto Orgánico del Hospital de la Madre y el Niño de la provincia de La Rioja,- aprobado por Decreto F.E.P. Nº 1223, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 17º.- ORDENAMIENTO: El personal de la Institución basa su ordenamiento en un Estructura compuesta por dos (2) Agrupamientos – Asistencial y Administrativo y Servicios- en atención a la especialidad de las tareas. Cada uno de ellos se divide en niveles según la capacitación y aptitudes requeridas para los puestos de trabajos que los componen:

Ley 09.683

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial de Lucha Contra el Sedentarismo en el ámbito de la Dirección de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de promover la salud mediante la actividad física, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.-
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