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Ley 09.835
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los
mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito
público por un monto total en circulación de hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000) o su
equivalente en Pesos u otras monedas al momento de su emisión, con la finalidad
de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de
Obras Públicas.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 1°, a contraer Empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter
financiero o no, nacionales o internacionales y/u organismos multilaterales de
crédito y/o emitir Títulos de Deuda Pública Provincial en uno o más tramos y en uno
o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso,
en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para
ser colocados en el mercado local y/o internacional de capitales.-

Ley 09.833
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos
componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación
de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que
se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial,
la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de
sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención
médica.-

Ley 09.829
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del
departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Ex Hospital de la localidad
de Milagro, que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: Estado Provincial. (Hospital Provincial).
UBICACIÓN: Calle San Martín s/n B° Hospital ciudad de
Milagro departamento General Ortíz de
Ocampo.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Dpto. 14 – Circ. l – Secc. A – Manz. 10 –
Parc. 2.

Ley 09.827
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el Proyecto “Centro Federal de
Servicios Tecnológicos, Desarrollo e Investigación Olivícola” formulado por el
Consorcio Público Privado conformado por el Gobierno de la provincia de La Rioja,
a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Cámara de Industriales Olivícolas de La Rioja
– CIOLAR- a ser localizado en el departamento Arauco.
La provincia facilitará las condiciones necesarias para que tales proyectos sean
ejecutados, tomando las medidas y decisiones que resulten pertinentes a
ese efecto.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes, como así también, todos los actos administrativos
tendientes al cumplimiento de la presente Ley.-

Ley 09.825
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 6º Bis a la Ley Nº 8.694, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º Bis.- La Asignación Complementaria para las Autoridades
Superiores de la Función Legislativa, se mantendrá fija durante el período de un (1)
año a partir de su percepción. Transcurrido el año, será reducida
proporcionalmente en función de los aumentos al haber previsional que otorgue la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), conforme lo establece la
Ley Nacional Nº 26.417 y/o la que la reemplace y/o complemente en el futuro,
hasta que tales aumentos alcancen el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del
haber bruto.
El haber base previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.694, se conformará por el
total del haber bruto, a los fines del cálculo de la Asignación Complementaria para
las Autoridades de la Función Legislativa.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.834
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos
componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación
de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que
se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial,
la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de
sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención
médica.-

Ley 09.828
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la
Violencia de Género”.-
ARTÍCULO 2º.- Será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el
Organismo de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público y de
aplicación en toda la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-

Ley 09.826
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Social a la provincia de La
Rioja por el término de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes que
determinan la Emergencia Social y garantizar a los sectores más vulnerables de
nuestra Provincia, todos los derechos reconocidos en la presente Ley para mejorar
su calidad de vida.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Programa Alimentario Social (P.A.S.), dirigido a
brindar soluciones alimentarias a la población vulnerable con Necesidades Básicas
Insatisfechas, que consiste en: Módulos alimentarios y/o provisión de alimentos,
tickets, vales y/o tarjetas de débito, asistencia alimentaria en comedores públicos o
sociales y asistencia para la construcción de huertas familiares o comunitarias o la
combinación de prestaciones asistenciales.-

Ley 09.824
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Victoria Romero”, al Colegio N° 12 del
Barrio Nuevo Argentino ubicado en la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por los diputados JUAN FLORENCIO BAZÁN y MARTA
ISABEL SALINAS.-
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