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Ley 09.835

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000) o su equivalente en Pesos u otras monedas al momento de su emisión, con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1°, a contraer Empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, nacionales o internacionales y/u organismos multilaterales de crédito y/o emitir Títulos de Deuda Pública Provincial en uno o más tramos y en uno o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso, en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para ser colocados en el mercado local y/o internacional de capitales.-
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Ley 09.833

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial, la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención médica.-
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Ley 09.831

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortiz de Ocampo, el edificio del ex Hospital de Catuna, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.829

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Ex Hospital de la localidad de Milagro, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial. (Hospital Provincial). UBICACIÓN: Calle San Martín s/n B° Hospital ciudad de Milagro departamento General Ortíz de Ocampo. NOMENCLATURA CATASTRAL: Dpto. 14 – Circ. l – Secc. A – Manz. 10 – Parc. 2.
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Ley 09.827

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el Proyecto “Centro Federal de Servicios Tecnológicos, Desarrollo e Investigación Olivícola” formulado por el Consorcio Público Privado conformado por el Gobierno de la provincia de La Rioja, a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Cámara de Industriales Olivícolas de La Rioja – CIOLAR- a ser localizado en el departamento Arauco. La provincia facilitará las condiciones necesarias para que tales proyectos sean ejecutados, tomando las medidas y decisiones que resulten pertinentes a ese efecto.- ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también, todos los actos administrativos tendientes al cumplimiento de la presente Ley.-
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Ley 09.825

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 6º Bis a la Ley Nº 8.694, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º Bis.- La Asignación Complementaria para las Autoridades Superiores de la Función Legislativa, se mantendrá fija durante el período de un (1) año a partir de su percepción. Transcurrido el año, será reducida proporcionalmente en función de los aumentos al haber previsional que otorgue la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.417 y/o la que la reemplace y/o complemente en el futuro, hasta que tales aumentos alcancen el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del haber bruto. El haber base previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.694, se conformará por el total del haber bruto, a los fines del cálculo de la Asignación Complementaria para las Autoridades de la Función Legislativa.-” ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.834

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial, la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención médica.-
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Ley 09.832

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Jardín de Infantes Nº 32 de la localidad de Catuna, que responde a las siguiente características:
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Ley 09.830

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, un (1) inmueble de propiedad de Energía Eléctrica de la Provincia, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.828

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.- ARTÍCULO 2º.- Será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Organismo de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público y de aplicación en toda la Provincia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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Ley 09.826

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Social a la provincia de La Rioja por el término de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes que determinan la Emergencia Social y garantizar a los sectores más vulnerables de nuestra Provincia, todos los derechos reconocidos en la presente Ley para mejorar su calidad de vida.- ARTÍCULO 3º.- Créase el Programa Alimentario Social (P.A.S.), dirigido a brindar soluciones alimentarias a la población vulnerable con Necesidades Básicas Insatisfechas, que consiste en: Módulos alimentarios y/o provisión de alimentos, tickets, vales y/o tarjetas de débito, asistencia alimentaria en comedores públicos o sociales y asistencia para la construcción de huertas familiares o comunitarias o la combinación de prestaciones asistenciales.-
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Ley 09.824

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Victoria Romero”, al Colegio N° 12 del Barrio Nuevo Argentino ubicado en la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por los diputados JUAN FLORENCIO BAZÁN y MARTA ISABEL SALINAS.-
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