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Ley 09.847

ARTÍCULO 1°.- Créase el destacamento de Policía, dependiente de la Unidad Regional N° 4, de la Policía de la Provincia, con asiento en camino al ingreso a Pampa de la Viuda y Ruta Nacional N° 75, en el distrito de Huaco, del departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, invierta los fondos para la construcción del edificio y a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficiencia posible de los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Artículo 24°, 25°, 26° y 27° de la Ley N° 6.943.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales e imputados a la misma.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
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Ley 09.845

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Gral. Manuel Belgrano” al Puente que une a los Barrios ubicados en la Zona Sur, con el Centro de la Ciudad de Olta - departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2°.- El acto formal de imposición de nombre, se realizará el día 20 de junio del corriente, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
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Ley 09.843

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en función de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 4º de la Ley N° 9.826, a reubicar y/u otorgar lotes con servicios a las personas en condiciones vulnerables con necesidad de los mismos.- ARTÍCULO 2º.- A tales efectos deberá, efectuar un control de residencia, domicilio y solicitud de informes al Registro de la Propiedad y a la Dirección General de Catastro, de las condiciones o no, de titularidad de propiedades.- ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tomará el loteo de propiedad del Estado Provincial – Zona Oeste.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.841

ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Intangible de la provincia de La Rioja, a la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.- ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Cultural y Provincial a la preservación, recuperación y difusión de la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.- ARTÍCULO 3°.- La presente Ley se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 6.589, Ley Nacional N° 26.118 y Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro País.- ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, a través de sus áreas técnicas correspondientes.- ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Cultura, a firmar convenios con particulares u otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales al solo cumplimiento de la presente Ley.-
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Ley 09.839

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el inmueble donde se encuentra ubicado el Estadio de Vargas, identificado como:
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Ley 09.837

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble en la ciudad Capital, ubicado en el sector Norte y que responde a los siguientes datos catastrales:
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Ley 09.846

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, la cual dependerá de la Unidad Regional III – Región Norte.- ARTÍCULO 2°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la Ley N° 6.943 y que se aplican a la especialidad de la materia, tendrá la siguiente misión
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Ley 09.844

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.886, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Decláranse Feriados Provinciales los días 20 de mayo, 04 de agosto y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el día de la Fundación de La Rioja, Aniversario por el Fallecimiento de Monseñor Enrique Ángel Angelelli y el Tinkunaco Riojano, respectivamente”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.
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Ley 09.842

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Martín Humberto Nievas a la Escuela Nº 231 del Paraje El Molle, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que se realizará el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.840

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley N° 4.611, el inmueble ubicado en la localidad de Valle Hermoso, departamento Vinchina y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.838

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el inmueble donde se encuentra ubicado el Estadio de Fútbol “Pedro Camilo Alem” (Ex– Cancha Oficial), identificado como:
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Ley 09.836

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble en la ciudad Capital, ubicado en el sector Norte y que responde a los siguientes datos catastrales:
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