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Ley 09.718

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños,
Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y
otros delitos de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- El Protocolo Interinstitucional y sus Anexos forman parte de la
presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
Ley 09.714

ARTÍCULO 1º.- Declárase Reserva Provincial de Usos Múltiples a “Los Colorados”
–ubicado entre los departamentos Independencia y Chilecito-, de conformidad a la
categorización prevista en la Ley Provincial Nº 7.138, con el objeto de preservar el
ecosistema existente, conservar el equilibrio de los sistemas naturales del área,
mediante el uso regulado de sus recursos naturales y de las potencialidades de sus
fuentes productivas y proteger los sitios arqueológicos.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la
reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Los ambientes naturales y sus recursos, constituyen un patrimonio
natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica, por lo que se
declara de Interés Público su conservación.-
Ley 09.710

ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como
Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del
derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con
dependencia directa de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita
la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:}
Ley 09.717

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 9.527, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La Empresa EMSE – Energía y Minerales Sociedad del
Estado – deberá destinar la parte que resulte necesaria del inmueble transferido para la
construcción de Parques Solares Fotovoltaicos, por si o por terceros, pudiendo a tal fin
celebrar contratos, constituir derechos reales y adoptar las medidas conducentes para
el cumplimiento de la finalidad impuesta en la presente Ley, en el plazo de 5 (cinco)
años a partir de su publicación”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-
Ley 09.713

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el CIENTO POR CIENTO (100%)
de las acciones que constituyen la participación societaria que posee el Banco de
Santiago del Estero S.A. como socio accionario mayoritario en el Nuevo Banco de
La Rioja S.A. que responden a las siguientes características:
Paquete accionario de propiedad del Banco de Santiago del Estero S.A., constituido
por acciones de Clase “A”, equivalentes al SETENTA POR CIENTO (70%) del
Capital Societario del Nuevo Banco de La Rioja S.A.-
ARTÍCULO 2º.- El presente proceso expropiatorio no implica modificación ni
alteración alguna a la finalidad para la cual se creó la Entidad Bancaria referida, la
cual es la de satisfacer las diversas exigencias financieras de las actividades
productivas de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Para garantizar la seguridad y continuidad del servicio financiero
que brinda el Nuevo Banco de La Rioja S.A. al sector público y privado, el
mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, el Estado
Provincial como sujeto expropiante, a través de las autoridades competentes,
ejercerá desde la entrada en vigencia de la presente Ley todos y cada uno de los
derechos que las acciones a expropiar le confieren.-
Ley 09.709

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 883 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala
Salarial para la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.716

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia –
provincia de La Rioja, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.712

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Infraestructura, a gestionar los fondos necesarios para la construcción de una Sala de
Hemodiálisis, refuncionalización, refacción y remodelación del edificio del Hospital
Zonal “Dr. Luis Agote” de la ciudad de Chamical en todos sus servicios.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios que
demanda el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas
presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio 2015.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por los diputados ENRIQUE JACOBO NICOLINI Y PABLO IVÁN
MAIDANA PARISI.-
Ley 09.708

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 884 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala
Salarial para la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.715

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Créase La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya
finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas
organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga
participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de
soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas.-
ARTÍCULO 2º.- ADMINISTRACIÓN: La administración de La Rioja Productiva
S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un
máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que
representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de
accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y
requerirán acuerdo de la Función Legislativa.-
ARTÍCULO 3º.- OFERTA PÚBLICA: La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar
Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones
normativas de la Ley Nacional Nº 26.831 y sus concordantes, modificatorias y
complementarias.-
ARTÍCULO 4º.- REPRESENTACIÓN: La Función Ejecutiva ejercerá, en representación
de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La
Rioja Productiva S.A.P.E.M.-}
Ley 09.711

ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como
Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del
derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con
dependencia directa de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita
la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:
Ley 09.707

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 840/15 de la Función Ejecutiva, modificando el
Inciso c) del Artículo 44º de la Ley Nº 4.245 – Código de Faltas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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