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Ley 09.718

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y otros delitos de la Provincia.- ARTÍCULO 2°.- El Protocolo Interinstitucional y sus Anexos forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 09.714

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ARTÍCULO 1º.- Declárase Reserva Provincial de Usos Múltiples a “Los Colorados” –ubicado entre los departamentos Independencia y Chilecito-, de conformidad a la categorización prevista en la Ley Provincial Nº 7.138, con el objeto de preservar el ecosistema existente, conservar el equilibrio de los sistemas naturales del área, mediante el uso regulado de sus recursos naturales y de las potencialidades de sus fuentes productivas y proteger los sitios arqueológicos.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Los ambientes naturales y sus recursos, constituyen un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica, por lo que se declara de Interés Público su conservación.-

Ley 09.710

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ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:}

Ley 09.717

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 9.527, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- La Empresa EMSE – Energía y Minerales Sociedad del Estado – deberá destinar la parte que resulte necesaria del inmueble transferido para la construcción de Parques Solares Fotovoltaicos, por si o por terceros, pudiendo a tal fin celebrar contratos, constituir derechos reales y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de la finalidad impuesta en la presente Ley, en el plazo de 5 (cinco) años a partir de su publicación”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-

Ley 09.713

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el CIENTO POR CIENTO (100%) de las acciones que constituyen la participación societaria que posee el Banco de Santiago del Estero S.A. como socio accionario mayoritario en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. que responden a las siguientes características: Paquete accionario de propiedad del Banco de Santiago del Estero S.A., constituido por acciones de Clase “A”, equivalentes al SETENTA POR CIENTO (70%) del Capital Societario del Nuevo Banco de La Rioja S.A.- ARTÍCULO 2º.- El presente proceso expropiatorio no implica modificación ni alteración alguna a la finalidad para la cual se creó la Entidad Bancaria referida, la cual es la de satisfacer las diversas exigencias financieras de las actividades productivas de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Para garantizar la seguridad y continuidad del servicio financiero que brinda el Nuevo Banco de La Rioja S.A. al sector público y privado, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, el Estado Provincial como sujeto expropiante, a través de las autoridades competentes, ejercerá desde la entrada en vigencia de la presente Ley todos y cada uno de los derechos que las acciones a expropiar le confieren.-

Ley 09.709

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 883 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.716

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia – provincia de La Rioja, entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.712

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Infraestructura, a gestionar los fondos necesarios para la construcción de una Sala de Hemodiálisis, refuncionalización, refacción y remodelación del edificio del Hospital Zonal “Dr. Luis Agote” de la ciudad de Chamical en todos sus servicios.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios que demanda el cumplimiento de la presente Ley, que serán imputados a las partidas presupuestarias pertinentes, correspondientes al Ejercicio 2015.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por los diputados ENRIQUE JACOBO NICOLINI Y PABLO IVÁN MAIDANA PARISI.-

Ley 09.708

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 884 de fecha 09 de junio de 2015 – Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.715

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ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Créase La Rioja Productiva S.A.P.E.M., Sociedad cuya finalidad será la de fortalecer la gestión integral de las empresas productivas públicas organizadas bajo la forma de sociedades comerciales en las que la Provincia tenga participación en el capital social, debiendo a tal efecto organizar mecanismos de soporte técnico, administrativo y comercial para tales empresas.- ARTÍCULO 2º.- ADMINISTRACIÓN: La administración de La Rioja Productiva S.A.P.E.M. estará a cargo de un Directorio compuesto por mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros con mandato por tres (3) ejercicios. Los directores que representen a la Provincia, cuya designación deberá efectuarse en asamblea de accionistas conforme las leyes societarias, serán propuestos por la Función Ejecutiva y requerirán acuerdo de la Función Legislativa.- ARTÍCULO 3º.- OFERTA PÚBLICA: La Rioja Productiva S.A.P.E.M. podrá realizar Oferta Pública de acciones, en cuyo caso deberán observarse las previsiones normativas de la Ley Nacional Nº 26.831 y sus concordantes, modificatorias y complementarias.- ARTÍCULO 4º.- REPRESENTACIÓN: La Función Ejecutiva ejercerá, en representación de la provincia de La Rioja, los derechos inherentes a la condición de accionista en La Rioja Productiva S.A.P.E.M.-}

Ley 09.711

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ARTÍCULO 1º.- Créase la Administración Provincial de Parques y Paseos como Organismo Autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el ámbito del derecho público y privado rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y con dependencia directa de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- La Administración Provincial de Parques y Paseos tendrá bajo su órbita la administración y cuidado de los siguientes espacios públicos:

Ley 09.707

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 840/15 de la Función Ejecutiva, modificando el Inciso c) del Artículo 44º de la Ley Nº 4.245 – Código de Faltas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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