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Ley 09.847
ARTÍCULO 1°.- Créase el destacamento de Policía, dependiente de la Unidad
Regional N° 4, de la Policía de la Provincia, con asiento en camino al ingreso a
Pampa de la Viuda y Ruta Nacional N° 75, en el distrito de Huaco, del
departamento Sanagasta.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, invierta los fondos para la
construcción del edificio y a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en
funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las
medidas pertinentes para reasignar personal y proveer lo necesario, de modo de
alcanzar la mayor eficiencia posible de los recursos disponibles, conforme lo
dispuesto en el Título II, Artículo 24°, 25°, 26° y 27° de la Ley N° 6.943.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
tomados de Rentas Generales e imputados a la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese

Ley 09.845
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Gral. Manuel Belgrano” al Puente que
une a los Barrios ubicados en la Zona Sur, con el Centro de la Ciudad de Olta -
departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2°.- El acto formal de imposición de nombre, se realizará el día 20 de
junio del corriente, dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-

Ley 09.843
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en función de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 4º de la Ley N° 9.826, a
reubicar y/u otorgar lotes con servicios a las personas en condiciones
vulnerables con necesidad de los mismos.-
ARTÍCULO 2º.- A tales efectos deberá, efectuar un control de residencia,
domicilio y solicitud de informes al Registro de la Propiedad y a la Dirección
General de Catastro, de las condiciones o no, de titularidad de propiedades.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad
de Aplicación tomará el loteo de propiedad del Estado Provincial – Zona Oeste.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.841
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Intangible de la provincia de La
Rioja, a la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.-
ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Cultural y Provincial a la preservación,
recuperación y difusión de la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.-
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley se sanciona de conformidad con lo dispuesto por
la Ley N° 6.589, Ley Nacional N° 26.118 y Convenciones Internacionales ratificadas
por nuestro País.-
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, promoverá
las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, a través de sus
áreas técnicas correspondientes.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de
Cultura, a firmar convenios con particulares u otros organismos e instituciones
provinciales, nacionales e internacionales al solo cumplimiento de la presente Ley.-

Ley 09.846
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad
de Aimogasta, departamento Arauco, la cual dependerá de la Unidad Regional III –
Región Norte.-
ARTÍCULO 2°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las
competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la
Ley N° 6.943 y que se aplican a la especialidad de la materia, tendrá la siguiente
misión

Ley 09.844
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.886, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Decláranse Feriados Provinciales los días 20 de
mayo, 04 de agosto y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el día
de la Fundación de La Rioja, Aniversario por el Fallecimiento de Monseñor Enrique
Ángel Angelelli y el Tinkunaco Riojano, respectivamente”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.

Ley 09.842
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Martín Humberto Nievas a la Escuela
Nº 231 del Paraje El Molle, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la que se realizará el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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