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Ley 09.859
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
de Infraestructura, disponga la realización de veredas y cordones en las
localidades de Nacate, Solca, San Antonio, Malanzán, Atiles y Portezuelo, del
departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar los gastos necesarios
de la presente Ley, los que serán imputados de la partida presupuestaria,
Ejercicio 2016.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.855
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Eva Perón, a la Escuela de Gestión
Comunitaria de la ciudad de La Rioja, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.853
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Coordinación y Cooperación entre el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por el señor
Rab. Sergio Alejandro BERGMAN y el Gobierno de la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Coordinación y Cooperación forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.849
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Equipos Básicos de Salud para
el Primer Nivel de Atención, con el objeto de fortalecer la estrategia de la atención
primaria de la salud de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y
especialidades:

Ley 09.858
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice en forma urgente el estudio de factibilidad técnica para
concretar la Obra del Puente en el cruce del Río de Loma Blanca (ex Ruta
Nacional N° 79) en el departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios
de la presente Ley, los que serán imputados de la partida presupuestaria,
Ejercicio 2016.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-

Ley 09.852
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a otorgar un permiso y/o licencia
especial a partir del día 04 de julio del corriente año, a los agentes de la
Administración Pública Provincial y Entes Descentralizados dependientes de la
Función Ejecutiva, con factor de riesgo para contraer el Virus H1N1, conocido
como Gripe “A”.-
ARTÍCULO 2°.- Considérese Grupo de Riesgo a aquellas personas que se
encuentran en las siguientes situaciones especiales: Enfermedades cardíacas,
diabetes, inmunodeprimidos, insuficiencia renal crónicas, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), pacientes con tratamiento oncológico y trasplantados,
enfermedades respiratorias en general y mujeres embarazadas,
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley tendrá vigencia desde el 04 de julio del corriente
año hasta la culminación del receso invernal.-
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Función Judicial y Municipios de la Provincia a adherir
a los términos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.850
ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud, dependiente del Ministerio de
Salud Pública, en el distrito Huaco, departamento Sanagasta.-
ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura,
arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro
Primario de Salud, creado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para
el normal funcionamiento y atención adecuada en ese Centro.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.848
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología
Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación
Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones
Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las
mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos
básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.-
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá
como objetivos:
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