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Ley 09.859

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, disponga la realización de veredas y cordones en las localidades de Nacate, Solca, San Antonio, Malanzán, Atiles y Portezuelo, del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar los gastos necesarios de la presente Ley, los que serán imputados de la partida presupuestaria, Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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Ley 09.857

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno, ubicado en la localidad de Chuquis, departamento Castro Barros y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.855

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Eva Perón, a la Escuela de Gestión Comunitaria de la ciudad de La Rioja, departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.853

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Coordinación y Cooperación entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada por el señor Rab. Sergio Alejandro BERGMAN y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Coordinación y Cooperación forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.851

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología un (1) inmueble, propiedad del Estado Provincial en la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.849

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención, con el objeto de fortalecer la estrategia de la atención primaria de la salud de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y especialidades:
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Ley 09.858

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de Infraestructura, realice en forma urgente el estudio de factibilidad técnica para concretar la Obra del Puente en el cruce del Río de Loma Blanca (ex Ruta Nacional N° 79) en el departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos necesarios de la presente Ley, los que serán imputados de la partida presupuestaria, Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
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Ley 09.856

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase un (1) inmueble ubicado en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.854

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Artículo 273º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, los siguientes Incisos:
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Ley 09.852

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a otorgar un permiso y/o licencia especial a partir del día 04 de julio del corriente año, a los agentes de la Administración Pública Provincial y Entes Descentralizados dependientes de la Función Ejecutiva, con factor de riesgo para contraer el Virus H1N1, conocido como Gripe “A”.- ARTÍCULO 2°.- Considérese Grupo de Riesgo a aquellas personas que se encuentran en las siguientes situaciones especiales: Enfermedades cardíacas, diabetes, inmunodeprimidos, insuficiencia renal crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), pacientes con tratamiento oncológico y trasplantados, enfermedades respiratorias en general y mujeres embarazadas, ARTÍCULO 3°.- La presente Ley tendrá vigencia desde el 04 de julio del corriente año hasta la culminación del receso invernal.- ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Función Judicial y Municipios de la Provincia a adherir a los términos de la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 09.850

ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, en el distrito Huaco, departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, creado en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el normal funcionamiento y atención adecuada en ese Centro.- ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 09.848

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.- ARTÍCULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá como objetivos:
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