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Ley 09.871
ARTÍCULO 1°.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará la legitimidad en
la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital, al igual que en
todos los Municipios de la Provincia, en un todo de conformidad con los Artículos
163°, 165°, 168° y 172° de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley, regirá hasta que cada Municipio dicte su Carta
Orgánica, según lo dispuesto y en consonancia con las Normas Constitucionales
aludidas en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- Derógase cualquier otra disposición en contrario.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.869
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de fecha 18 de mayo de 2016 suscripto
entre el Estado Nacional Argentino representado por el señor Ministro del Interior,
Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio FRIGERIO y los señores
Gobernadores de Provincias -siendo representada la Provincia de La Rioja por el
señor Gobernador de la Provincia, Contador Sergio Guillermo CASAS y Vice
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El referido Convenio resuelve las diferencias existentes entre las partes respecto a
la validez y efectos del Artículo 76° de la Ley Nacional N° 26.078 y dispone un
esquema de eliminación gradual de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%)
de la masa de impuestos coparticipables allí pactada.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio que se ratifica por el Artículo 1°, consta en Escritura
Pública N° 64 del Registro de la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
cuyo Primer Testimonio correspondiente a la provincia de La Rioja, forma parte
como Anexo de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.867
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la
“Asociación Civil Igualdad y Progreso Sustentable”, Personería Jurídica otorgada
mediante Resolución M.G.J.S. y D. H. Nº 050/16, un (1) inmueble de propiedad del
Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital, que forma parte de otro de mayor
extensión y que responde a las siguientes características:

Ley 09.865
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la Presidencia del Comité de Integración
Regional de la provincia de La Rioja, estará bajo la responsabilidad del Ministro de
Planeamiento e Industria.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Ejecutiva, estará bajo la
responsabilidad conjunta del Ministerio de Planeamiento e Industria y del
Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Consejo Consultivo estará integrado por los
responsables de las siguientes áreas del Estado Provincial:

Ley 09.863
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016 suscripto
entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representado por su
titular Lic. Rogelio FRIGERIO, por una parte y la provincia de La Rioja
representada por el señor Gobernador de la Provincia, Cr. Sergio Guillermo
CASAS, por la otra parte, a través del cual se implementa la devolución del TRES
POR CIENTO (3%) a favor de la Provincia de la masa de recursos coparticipables
de los Acuerdos Nación - Provincias.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo que se ratifica en el Artículo 1°, forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.861
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura, a realizar los Convenios pertinentes con la Nación, para ejecutar el
encauce, limpieza y empedrado del Río Nacate del departamento Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación que la Función Ejecutiva
determine a realizar el debido estudio y evaluación de impacto ambiental que
corresponda.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archivar.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.870
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016 suscripto
entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas y la Administración Nacional de la Seguridad Social, por una
parte, y la provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador de la
Provincia de La Rioja, Cr. Sergio Guillermo CASAS, por la otra parte, para el
otorgamiento del Préstamo con Recursos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo que se ratifica por el Artículo 1°, forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.868
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura a llevar adelante la obra de Electrificación Rural en las localidades de
Potrero Grande y Valle Hermoso, en el departamento Vinchina.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
precedente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-

Ley 09.866
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de
producción de energía geotérmica, a través de la obra Parque Geotérmico – Termas
de Santa Teresita en el departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar las medidas necesarias
para llevar adelante esos estudios de factibilidad y la posterior concreción de la obra
Parque Geotérmico – Termas de Santa Teresita.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes, como así también a llevar a cabo todos los actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Producción y Desarrollo Económico a gestionar el financiamiento de los estudios en
Organismos Nacionales e Internacionales.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.864
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 962, emanado con fecha 22 de
julio de 2016, mediante el cual se otorga un incremento salarial a los Agentes de la
Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. N° 962, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.862
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º de la Ley Nº 9.780, Presupuesto de la
Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32º.- Adhiérase la Provincia a lo dispuesto por el Artículo 54º de
la Ley Nacional Nº 27.198, mediante el cual se prorroga para el Ejercicio 2016, las
disposiciones contenidas en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530, de
excepciones a la Ley Nacional Nº 25.917, de creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.860
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
de Infraestructura, efectúe el estudio de factibilidad técnica para la ejecución de la
obra red de cloacas y planta de tratamiento de efluentes cloacales, en la localidad
de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
de Infraestructura, efectúe el estudio de factibilidad técnica y confección del
proyecto respectivo, para la realización de la obra de Construcción de Desagües
Pluviales, en la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º
de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas,
Ejercicio 2016.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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