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Ley 09.742

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Eva Perón al Edificio Público, sede del
Centro Administrativo Provincial (CAP), ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo
1700, de esta ciudad.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación determinará la
fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-
Ley 09.738

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la colocación de la leyenda: “Donar órganos es amar…
Prolongando la vida a otros, www.incucai.gov.ar”, en todo el ámbito de la provincia
de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- La leyenda enunciada en el Artículo 1º de la presente Ley, deberá ser
colocada en forma visible en espacios públicos y privados de asistencia masiva de
personas, que a continuación se detallan:
Ley 09.734

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y TransferenciaProvincia de La Rioja; entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representada en este Acto por su titular, Ingeniero Abel Claudio FATALA,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Provincia de La
Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130º Período
Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.741

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.963, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Institúyase la distinción CONDOR a personalidades que
se destaquen en las distintas manifestaciones culturales de nuestra Provincia,
como así también a instituciones que llevan adelante una destacada labor en la
promoción social”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado GERARDO NICOLÁS MORENO.-
Ley 09.737

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el Señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, Ing. Agr. Dn. Carlos Horacio CASAMIQUELA, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, representado por el
Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.733

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio N° 94 de fecha 19 de julio de 2012,
entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja;
representado en este Acto por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio N° 94 forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período
Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.740

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase por el siguiente, el texto del Artículo 4° del Título II,
Capítulo I, de la Ley N° 8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a disponer la emisión de
Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE) en las series que la misma
determine en cada oportunidad, con arreglo a las disposiciones de la presente
Ley, la que tiene carácter de orden público”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Título II, Capítulo I, de la Ley N° 8.879, como
Artículo 5° Bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 5° BIS.- Inclúyase al pago de las deudas originadas en las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 4.611 y sus modificatorias, en
los compromisos a atender con los Bonos de Cancelación de Deuda
(BOCADE)”.-
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Punto VI del Artículo 6°, Título II, Capítulo II, de la
Ley N° 8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Ley 09.736

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y TransferenciaProvincia de La Rioja; entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130º Período
Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.732

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Específico entre el Gobierno de la Provincia de
La Rioja y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, representado en
este Acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia
de La Rioja, Ing. Javier Héctor TINEO, por una parte y por la otra, representado por la
señora Presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Agr. Diana María GUILLÉN.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.739

ARTÍCULO 1º.- Establézcase un Régimen de Regularización de Obligaciones
para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones,
recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31 de
diciembre de 2014.
Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta
ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de inicio de vigencia de
esta Norma.-
Ley 09.735

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio
CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra,
representado por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Provincia forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.731

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representado en este Acto por el señor Gobernador, DR. Luis Beder HERRERA, por
una parte y por la otra, el Consejo Federal de Inversiones, representado por su
Secretario General, Ing. Juan José CIÁCERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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