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Ley 09.871

ARTÍCULO 1°.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará la legitimidad en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital, al igual que en todos los Municipios de la Provincia, en un todo de conformidad con los Artículos 163°, 165°, 168° y 172° de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 2°.- La presente Ley, regirá hasta que cada Municipio dicte su Carta Orgánica, según lo dispuesto y en consonancia con las Normas Constitucionales aludidas en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3°.- Derógase cualquier otra disposición en contrario.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.869

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de fecha 18 de mayo de 2016 suscripto entre el Estado Nacional Argentino representado por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio FRIGERIO y los señores Gobernadores de Provincias -siendo representada la Provincia de La Rioja por el señor Gobernador de la Provincia, Contador Sergio Guillermo CASAS y Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El referido Convenio resuelve las diferencias existentes entre las partes respecto a la validez y efectos del Artículo 76° de la Ley Nacional N° 26.078 y dispone un esquema de eliminación gradual de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables allí pactada.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio que se ratifica por el Artículo 1°, consta en Escritura Pública N° 64 del Registro de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cuyo Primer Testimonio correspondiente a la provincia de La Rioja, forma parte como Anexo de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.867

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la “Asociación Civil Igualdad y Progreso Sustentable”, Personería Jurídica otorgada mediante Resolución M.G.J.S. y D. H. Nº 050/16, un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital, que forma parte de otro de mayor extensión y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.865

ARTÍCULO 1º.- Determínase que la Presidencia del Comité de Integración Regional de la provincia de La Rioja, estará bajo la responsabilidad del Ministro de Planeamiento e Industria.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Ejecutiva, estará bajo la responsabilidad conjunta del Ministerio de Planeamiento e Industria y del Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.- ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Consejo Consultivo estará integrado por los responsables de las siguientes áreas del Estado Provincial:
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Ley 09.863

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016 suscripto entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representado por su titular Lic. Rogelio FRIGERIO, por una parte y la provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador de la Provincia, Cr. Sergio Guillermo CASAS, por la otra parte, a través del cual se implementa la devolución del TRES POR CIENTO (3%) a favor de la Provincia de la masa de recursos coparticipables de los Acuerdos Nación - Provincias.- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo que se ratifica en el Artículo 1°, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.861

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, a realizar los Convenios pertinentes con la Nación, para ejecutar el encauce, limpieza y empedrado del Río Nacate del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación que la Función Ejecutiva determine a realizar el debido estudio y evaluación de impacto ambiental que corresponda.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivar.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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Ley 09.870

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016 suscripto entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Administración Nacional de la Seguridad Social, por una parte, y la provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Cr. Sergio Guillermo CASAS, por la otra parte, para el otorgamiento del Préstamo con Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo que se ratifica por el Artículo 1°, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.868

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura a llevar adelante la obra de Electrificación Rural en las localidades de Potrero Grande y Valle Hermoso, en el departamento Vinchina.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-
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Ley 09.866

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de producción de energía geotérmica, a través de la obra Parque Geotérmico – Termas de Santa Teresita en el departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar las medidas necesarias para llevar adelante esos estudios de factibilidad y la posterior concreción de la obra Parque Geotérmico – Termas de Santa Teresita.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también a llevar a cabo todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a gestionar el financiamiento de los estudios en Organismos Nacionales e Internacionales.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 09.864

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 962, emanado con fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se otorga un incremento salarial a los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. N° 962, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.862

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 32º de la Ley Nº 9.780, Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 32º.- Adhiérase la Provincia a lo dispuesto por el Artículo 54º de la Ley Nacional Nº 27.198, mediante el cual se prorroga para el Ejercicio 2016, las disposiciones contenidas en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nacional Nº 26.530, de excepciones a la Ley Nacional Nº 25.917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.860

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, efectúe el estudio de factibilidad técnica para la ejecución de la obra red de cloacas y planta de tratamiento de efluentes cloacales, en la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, efectúe el estudio de factibilidad técnica y confección del proyecto respectivo, para la realización de la obra de Construcción de Desagües Pluviales, en la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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