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Ley 09.742

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Eva Perón al Edificio Público, sede del Centro Administrativo Provincial (CAP), ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo 1700, de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación determinará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-

Ley 09.738

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ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la colocación de la leyenda: “Donar órganos es amar… Prolongando la vida a otros, www.incucai.gov.ar”, en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- La leyenda enunciada en el Artículo 1º de la presente Ley, deberá ser colocada en forma visible en espacios públicos y privados de asistencia masiva de personas, que a continuación se detallan:

Ley 09.734

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y TransferenciaProvincia de La Rioja; entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Ingeniero Abel Claudio FATALA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.741

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.963, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Institúyase la distinción CONDOR a personalidades que se destaquen en las distintas manifestaciones culturales de nuestra Provincia, como así también a instituciones que llevan adelante una destacada labor en la promoción social”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado GERARDO NICOLÁS MORENO.-

Ley 09.737

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ing. Agr. Dn. Carlos Horacio CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, representado por el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.733

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Addenda al Convenio N° 94 de fecha 19 de julio de 2012, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- La Addenda al Convenio N° 94 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.740

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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase por el siguiente, el texto del Artículo 4° del Título II, Capítulo I, de la Ley N° 8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a disponer la emisión de Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE) en las series que la misma determine en cada oportunidad, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, la que tiene carácter de orden público”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Título II, Capítulo I, de la Ley N° 8.879, como Artículo 5° Bis, el siguiente: “ARTÍCULO 5° BIS.- Inclúyase al pago de las deudas originadas en las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 4.611 y sus modificatorias, en los compromisos a atender con los Bonos de Cancelación de Deuda (BOCADE)”.- ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el Punto VI del Artículo 6°, Título II, Capítulo II, de la Ley N° 8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.736

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Único de Colaboración y TransferenciaProvincia de La Rioja; entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este Acto por su titular, Ing. Abel Claudio FATALA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.732

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Específico entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, representado en este Acto por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja, Ing. Javier Héctor TINEO, por una parte y por la otra, representado por la señora Presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Agr. Diana María GUILLÉN.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.739

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ARTÍCULO 1º.- Establézcase un Régimen de Regularización de Obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31 de diciembre de 2014. Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de inicio de vigencia de esta Norma.-

Ley 09.735

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja; representado en este Acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, representado por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.731

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador, DR. Luis Beder HERRERA, por una parte y por la otra, el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General, Ing. Juan José CIÁCERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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