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Ley 09.883
ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse en carácter en donación con cargo, a favor de la
Fundación para el Desarrollo Olivícola, Personería Jurídica acordada mediante
Resolución de la Secretaría de Gobierno y Justicia N° 085 de fecha 10 de agosto de
2016, el dominio de parte de un (1) inmueble de mayor superficie perteneciente al
Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, que
responde a las siguientes características:

Ley 09.880
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los
Establecimientos Escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática
sobre la 1º Autonomía de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los
medios necesarios para el desarrollo de los Actos Escolares de esta
conmemoración, remarcando su proceso histórico.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Secretaría de Cultura, realice la reedición de la
Obra Literaria “Autonomía Riojana, Movimiento Separatista de 1815, 1816 y 1820”
del autor Dardo de la Vega Díaz, publicado en la revista de la Junta de Historia y
Letras de La Rioja.-
ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ley, se
imputarán a la partida del presupuesto de la Secretaría de Cultura y del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.-

Ley 09.879
ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-

Ley 09.877
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Ciudad de los Azahares, a la Escuela N°
409 del Barrio Infantería II de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTIÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-

Ley 09.875
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “HÉROES DE MALVINAS” al Colegio
Provincial N° 2 de esta Ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.873
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la construcción de una Planta Potabilizadora de Agua en la
localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva y al Ministerio de Infraestructura a
realizar conjuntamente con los organismos competentes el estudio técnico y
financiero que corresponda.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º
de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio
2016.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.882
ARTÍCULO 1°.- Independízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
77 de Talva, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 155 de Corral Negro y el
Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 154 de Valdés de Pacheco, departamento
General Belgrano.-
ARTÍCULO 2°.- Agrégase al Núcleo N° 6 “Miguel Roberto Moreno” de la localidad
de Olta, departamento General Belgrano, las Salas de Jardines de Infantes Anexos
a la Escuela N° 77 de Talva, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 155 de Corral
Negro y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 154 de Valdés de Pacheco,
todas del departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que a continuación se especifican:
Jardín de Infantes Núcleo N° 6 “Miguel Roberto Moreno”, de la localidad de
Olta, departamento General Belgrano.

Ley 09.880
ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-

Ley 09.878
ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-

Ley 09.876
ARTÍCULO 1º.- Invítase a los Medios de Comunicación de nuestra Provincia, tales
como los canales de televisión, las emisoras de radio y los periódicos de tirada
local, a contribuir en la elaboración y emisión de publicidad que concientice a la
población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las
personas con discapacidad y adultos mayores, en coordinación con el Consejo
Provincial para Personas con Discapacidad en los términos de la Ley Nº 5.097,
Artículo 5º Inciso f) y Ley Nº 7.653, Artículo 2º que regula sobre los derechos
constitucionales y legales de las Personas Discapacitadas.-
ARTÍCULO 2º.- La emisión de la publicidad deberá realizarse desde el día 01 de
septiembre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017.-
ARTÍCULO 3º.- La temática a difundir deberá tener contenido educativo, en los
términos del Artículo 7º de la Ley Nº 7.653.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.874
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
de Infraestructura realice la construcción de una Planta Potabilizadora de Agua, en
la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva y al Ministerio de Infraestructura a
realizar conjuntamente con los organismos competentes el estudio técnico y
financiero que corresponda.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º
de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio
2016.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.872
ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión Especial conformada por cinco (5) Diputados:
Tres (3) por la mayoría y dos (2) por las minorías, a los fines que en el término de
sesenta (60) días con opción a prórroga que no exceda los ciento veinte (120) días,
eleve un informe a esta Cámara de Diputados sobre las circunstancias establecidas
en el siguiente Artículo.-
ARTICULO 2º.- La Comisión creada en el Artículo 1° deberá evaluar un informe
detallando lo siguiente:
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