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Ley 09.754

ARTÍCULO 1º.- Establézcase como tareas insalubres, riesgosas y penosas las
realizadas por el personal del Cuerpo Forense (médicos, bioquímicos, técnicos,
licenciados y médicos de la Policía Técnico Judicial), dependiente de la Función
Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase un adicional remunerativo por insalubridad que
consistirá en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico que
perciben los integrantes del Cuerpo Forense.-
ARTÍCULO 3º.- El personal especificado en el Artículo 1° de la presente Ley,
que por cualquier circunstancia, dejare de prestar tareas riesgosas o insalubres,
dejará de percibir el adicional remunerativo, excepto el tiempo que corresponda
al régimen de licencias establecidas por Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Establézcase a favor del personal especificado en el Artículo 1°,
licencia por insalubridad por el término de quince (15) días anuales. El personal
deberá hacer uso de dicha licencia en el período anual correspondiente, la que
no será acumulable.
Esta licencia se concederá en concordancia con otras jurisdicciones y previa
autorización del Tribunal Superior de Justicia.-
ARTÍCULO 5º.- Los médicos forenses deberán informar en forma anual al
Tribunal Superior de Justicia, el estado de las morgues y respectivo
equipamiento a su cargo (materiales descartables, de sutura, cámara de foto,
cámara de frio, etc.).-
Ley 09.750

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar mediante las áreas
que correspondan, las acciones tendientes para establecer un Emprendimiento
Textil en el distrito Malligasta del departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán imputados de Rentas Generales del Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-
Ley 09.746

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.467/15 en el marco del Decreto
Nacional N° 660, en el que se crea el Programa Federal de Desendeudamiento de
las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 1.467 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.753

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.508 de fecha 04 de septiembre de 2015
– Escala Salarial para la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 1.508 de la Escala Salarial forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.749

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar mediante las áreas
que correspondan, las acciones tendientes para establecer un Emprendimiento
Textil en el distrito Malligasta del departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán imputados de Rentas Generales del Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-
Ley 09.745

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.324/15 de la Función Ejecutiva,
disponiendo la designación, reorganización y ratificación del Directorio del Nuevo
Banco de La Rioja S.A.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 1.324 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.752

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Complementario del Acuerdo de
Cooperación Técnica celebrado entre la Secretaría Legal y Técnica de la
Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Gobierno y la Secretaría General y
Legal de la Gobernación de La Rioja; entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representada en este Acto por el señor Gobernador Daniel SCIOLI, por una
parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este
Acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Complementario del Acuerdo de Cooperación Técnica
forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.748

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar mediante las áreas
que correspondan, el proyecto de construcción de una Fábrica de Vinos Caseros
y Productos Regionales en el distrito Malligasta del departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán imputados de Rentas Generales del Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado NICOLÁS OSCAR SOTOMAYOR.-
Ley 09.744

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo de la Ley Nº 8.133 a las Organizaciones No
Gubernamentales que se detallan a continuación: Fundación “Amar la Vida”;
Fundación C.O.R.I. para la investigación y el tratamiento del cáncer; Asociación
Civil “Progreso y Justicia Social”; Asociación Anestesiológica Riojana y Asociación
Lucha contra el Mal de Alzheimer de La Rioja-ALMA.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a tres días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado PEDRO ENRIQUE MOLINA.-
Ley 09.751

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Adhesión al Programa Hogar entre la
Secretaría de Energía y la Provincia de La Rioja; entre la Secretaría de Energía
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
con domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto
por la Secretaria de Energía de la Nación, Ing. Mariana MATRANGA y la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder
HERRERA, se reúnen con el objeto de suscribir el Convenio de Adhesión al
Programa Hogares con Garrafas.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Adhesión al Programa Hogares con Garrafas
forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.747

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda al Convenio N° 281 de fecha 19 de
noviembre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
representado en este Acto por el señor Ministro, Ing. Agr. Carlos Horacio
CASAMIQUELA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Nº 281 forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.743

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.413, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, el
dominio de un (1) inmueble perteneciente al Estado Provincial a favor de la Iglesia
Adventista del Séptimo Día y que responde a las siguientes características:
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