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Ley 10.757

ARTÍCULO 1*.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de La Rioja, creado por la Ley N* 5.420, el dominio de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, domiciliado en Calle Pública del barrio La Cañada, en este departamento Capital. El inmueble responde a las siguientes características:
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Ley 10.755

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 1.330 con fecha 16 de septiembre del año 2024 -Escalas Salariales para Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 1.330/24 forma parte de la presente como Ánexo.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139? Período Legislativo, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.753

ARTÍCULO 1”.- Declárase el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en la Provincia, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre del año 2024,- ARTÍCULO 2*.- En virtud de lo preceptuado en el Artículo anterior, facúltase a la Función Ejecutiva a dictar las medidas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica, las que deberán priorizar la continuidad y calidad del servicio público.- ARTÍCULO 3".- La Función Ejecutiva podrá realizar las reasignaciones y readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones que demanden las medidas adoptadas en la presente Ley.- la ARTÍCULO 42.- La Función Ejecutiva podrá encomendar al Ministerio de Agua y Energía realización de tramitaciones y/o actos específicos, con fines de atender el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente Ley.- (1) ARTÍCULO 5".- La Función Ejecutiva podrá prorrogar la presente Ley por el término de un año, con comunicación a la Función Legislativa.- ARTICULO 6”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA, CRISTIAN EDUARDO PÉREZ, CARLOS ALBERTO MACHICOTE y RAÚL EDUARDO CABRAL.-
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Ley 10.751

ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 8.872, el que quedará redactado de la siguiente manera: científica, “ARTÍCULO 2*.- El Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales —IrePCySA- tiene como misión realizar actividades de investigación estudio, capacitación, como la desarrollo tecnológico, transferencias, servicios, conservación y recuperación del ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional así ambiente, elaboración de productos a través de la innovación de los procesos productivos, con el fin de brindar soluciones en las áreas de salud, alimentos, nutrición, medio productos farmacéuticos y cosméticos de los socios productivos público y privado. Actuará conforme a las pautas y estrategias que el Estado Provincial establezca”.- sectores ARTÍCULO 2”.- Modifícase los incisos b) y 9) del Artículo 3? de la Ley N* 8.872, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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Ley 10.749

ARTÍCULO 1*.- Establézcase con carácter general un de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos Régimen los tributos cuya aplicación, Especial percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024 inclusive. El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 29 de noviembre de 2024.-
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Ley 10.747

ARTÍCULO 1*.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Ministerio de Educación edificio del ex Hospital Distrital de Villa Castelli, ubicado en el departamento General Lamadrid, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.756

ARTÍCULO 1”.- Impóngase el nombre de "Ramón Navarro” al Colegio Provincial N* 13, ubicado en el barrio Mis Montañas del departamento Capital.- ARTÍCULO 2".- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3>.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO MACHICOTE, GABRIELA MARÍA AMOROSO FERNANDEZ y FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-
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Ley 10.754

ARTÍCULO 1”.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a acceder, deambular y permanecer en espacios públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia, a toda persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera.- ARTÍCULO 2”.- CARÁCTER. Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público, por tanto prevalece sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general.- ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, los términos que se describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:
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Ley 10.752

ARTÍCULO 1*.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Patquia, departamento Independencia que responden a las siguientes características:
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Ley 10.750

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 10.419 y sus modificatorias -Estado de Emergencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del departamento Chilecito- hasta la fecha 24 de septiembre del año 2025.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- a Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Periodo Legistativo, diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA,-
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Ley 10.748

ARTÍCULO 1*.- Transfiérase, en carácter de donación con cargo, a favor de la Asociación Riojana de Karate, Personería Jurídica N* 743/94, un (1) inmueble ubicado en esta ciudad Capital que responde a las siguientes características:
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Ley 10.746

ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital, que responde a las siguientes características:
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