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Ley 10.757
ARTÍCULO 1*.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Colegio de
Kinesiólogos y Fisioterapeutas de La Rioja, creado por la Ley N* 5.420, el dominio de un
inmueble perteneciente al Estado Provincial, domiciliado en Calle Pública del barrio La
Cañada, en este departamento Capital. El inmueble responde a las siguientes
características:

Ley 10.755
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 1.330 con fecha 16 de septiembre del año 
2024 -Escalas Salariales para Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados 
y/o Políticos y Agentes de la Administración Pública Provincial.- 
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 1.330/24 forma parte de la presente como Ánexo.- 
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139? Período 
Legislativo, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, Proyecto 
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.753
ARTÍCULO 1”.- Declárase el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de 
Energía Eléctrica en la Provincia, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 
día 31 de diciembre del año 2024,- 
ARTÍCULO 2*.- En virtud de lo preceptuado en el Artículo anterior, facúltase a la Función 
Ejecutiva a dictar las medidas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el 
suministro de energía eléctrica, las que deberán priorizar la continuidad y calidad del 
servicio público.- 
ARTÍCULO 3".- La Función Ejecutiva podrá realizar las reasignaciones y readecuaciones 
presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones que demanden las 
medidas adoptadas en la presente Ley.- 
la 
ARTÍCULO 42.- La Función Ejecutiva podrá encomendar al Ministerio de Agua y Energía 
realización de tramitaciones y/o actos específicos, con fines de atender el cumplimiento 
de 
los objetivos indicados en la presente Ley.- 
(1) 
ARTÍCULO 5".- La Función Ejecutiva podrá prorrogar la presente Ley por el término de 
un 
año, con comunicación a la Función Legislativa.- 
ARTICULO 6”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo 
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado 
por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA, CRISTIAN EDUARDO PÉREZ, CARLOS 
ALBERTO MACHICOTE y RAÚL EDUARDO CABRAL.-

Ley 10.751
ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 8.872, el que quedará redactado de 
la 
siguiente manera: 
científica, 
“ARTÍCULO 2*.- El Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios 
Ambientales —IrePCySA- tiene como misión realizar actividades de investigación 
estudio, 
capacitación, 
como 
la 
desarrollo 
tecnológico, 
transferencias, 
servicios, 
conservación y recuperación del ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional 
así 
ambiente, 
elaboración de productos a través de la innovación de los procesos 
productivos, con el fin de brindar soluciones en las áreas de salud, alimentos, nutrición, 
medio 
productos 
farmacéuticos 
y 
cosméticos 
de 
los 
socios 
productivos público y privado. Actuará conforme a las pautas y estrategias que el Estado 
Provincial establezca”.- 
sectores 
ARTÍCULO 2”.- Modifícase los incisos b) y 9) del Artículo 3? de la Ley N* 8.872, los que 
quedarán redactados de la siguiente manera:

Ley 10.749
ARTÍCULO 
1*.- 
Establézcase 
con 
carácter 
general 
un 
de 
Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos 
Régimen 
los 
tributos 
cuya 
aplicación, 
Especial 
percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la 
Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá a aquellas obligaciones 
de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024 inclusive. 
El 
plazo 
de 
vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 29 de 
noviembre de 2024.-

Ley 10.756
ARTÍCULO 1”.- Impóngase el nombre de "Ramón Navarro” al Colegio Provincial N* 13, 
ubicado en el barrio Mis Montañas del departamento Capital.- 
ARTÍCULO 2".- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto 
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- 
ARTÍCULO 3>.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo 
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto 
presentado por los diputados CARLOS ALBERTO MACHICOTE, GABRIELA MARÍA 
AMOROSO FERNANDEZ y FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-

Ley 10.754
ARTÍCULO 1”.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley tiene por objeto 
reconocer y garantizar el derecho a acceder, deambular y permanecer en espacios 
públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia, a toda 
persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera.- 
ARTÍCULO 2”.- CARÁCTER. Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público, por 
tanto 
prevalece sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de 
admisión o prohibición de entrada de animales en general.- 
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, los términos que se 
describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:

Ley 10.750
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 10.419 y sus modificatorias -Estado 
de 
Emergencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del departamento 
Chilecito- hasta la fecha 24 de septiembre del año 2025.- 
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- 
a 
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Periodo 
Legistativo, 
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. 
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA,-
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