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Ley 10.757
ARTÍCULO 1*.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Colegio de
Kinesiólogos y Fisioterapeutas de La Rioja, creado por la Ley N* 5.420, el dominio de un
inmueble perteneciente al Estado Provincial, domiciliado en Calle Pública del barrio La
Cañada, en este departamento Capital. El inmueble responde a las siguientes
características:

Ley 10.755
ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 1.330 con fecha 16 de septiembre del año
2024 -Escalas Salariales para Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados
y/o Políticos y Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2*.- El Decreto F.E.P. N* 1.330/24 forma parte de la presente como Ánexo.-
ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139? Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.753
ARTÍCULO 1”.- Declárase el Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio de
Energía Eléctrica en la Provincia, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el
día 31 de diciembre del año 2024,-
ARTÍCULO 2*.- En virtud de lo preceptuado en el Artículo anterior, facúltase a la Función
Ejecutiva a dictar las medidas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el
suministro de energía eléctrica, las que deberán priorizar la continuidad y calidad del
servicio público.-
ARTÍCULO 3".- La Función Ejecutiva podrá realizar las reasignaciones y readecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones que demanden las
medidas adoptadas en la presente Ley.-
la
ARTÍCULO 42.- La Función Ejecutiva podrá encomendar al Ministerio de Agua y Energía
realización de tramitaciones y/o actos específicos, con fines de atender el cumplimiento
de
los objetivos indicados en la presente Ley.-
(1)
ARTÍCULO 5".- La Función Ejecutiva podrá prorrogar la presente Ley por el término de
un
año, con comunicación a la Función Legislativa.-
ARTICULO 6”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo
Legislativo, a tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado
por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA, CRISTIAN EDUARDO PÉREZ, CARLOS
ALBERTO MACHICOTE y RAÚL EDUARDO CABRAL.-

Ley 10.751
ARTÍCULO 1".- Modifícase el Artículo 2? de la Ley N* 8.872, el que quedará redactado de
la
siguiente manera:
científica,
“ARTÍCULO 2*.- El Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios
Ambientales —IrePCySA- tiene como misión realizar actividades de investigación
estudio,
capacitación,
como
la
desarrollo
tecnológico,
transferencias,
servicios,
conservación y recuperación del ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional
así
ambiente,
elaboración de productos a través de la innovación de los procesos
productivos, con el fin de brindar soluciones en las áreas de salud, alimentos, nutrición,
medio
productos
farmacéuticos
y
cosméticos
de
los
socios
productivos público y privado. Actuará conforme a las pautas y estrategias que el Estado
Provincial establezca”.-
sectores
ARTÍCULO 2”.- Modifícase los incisos b) y 9) del Artículo 3? de la Ley N* 8.872, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:

Ley 10.749
ARTÍCULO
1*.-
Establézcase
con
carácter
general
un
de
Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos
Régimen
los
tributos
cuya
aplicación,
Especial
percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la
Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá a aquellas obligaciones
de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024 inclusive.
El
plazo
de
vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 29 de
noviembre de 2024.-

Ley 10.756
ARTÍCULO 1”.- Impóngase el nombre de "Ramón Navarro” al Colegio Provincial N* 13,
ubicado en el barrio Mis Montañas del departamento Capital.-
ARTÍCULO 2".- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto
Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3>.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Periodo
Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS ALBERTO MACHICOTE, GABRIELA MARÍA
AMOROSO FERNANDEZ y FERNANDO EZEQUIEL DELGADO.-

Ley 10.754
ARTÍCULO 1”.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley tiene por objeto
reconocer y garantizar el derecho a acceder, deambular y permanecer en espacios
públicos o de uso público, de manera libre y en compañía de un perro de asistencia, a toda
persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera.-
ARTÍCULO 2”.- CARÁCTER. Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público, por
tanto
prevalece sobre cualquier prescripción particular o autorizada de derecho de
admisión o prohibición de entrada de animales en general.-
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, los términos que se
describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:

Ley 10.750
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase la vigencia de la Ley N* 10.419 y sus modificatorias -Estado
de
Emergencia del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros del departamento
Chilecito- hasta la fecha 24 de septiembre del año 2025.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
a
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Periodo
Legistativo,
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA,-
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