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Ley 09.895

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Jardín de Infantes – Primera Categoría - Escuela Normal de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.893

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Canuto Reyes Farías a la Escuela Nº 387 del paraje Santa Cruz, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
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Ley 09.891

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la Zona Rural, que es parte de uno de mayor extensión ubicado al Noroeste de la localidad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, el que responde a las siguientes características:
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Ley 09.889

ARTÍCULO 1°.- Promuévase el desarrollo turístico, en el paraje Totoral de las Sierras, ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Turismo, para que arbitre los medios necesarios para desarrollar dicha zona como polo turístico en el Sur de la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Considérese el fomento de las actividades turísticas y recreativas mediante inversión social para dicho emprendimiento en los Planes de Infraestructura para la mencionada zona contemplada en el año 2017.- ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a los fines de arbitrar los recursos para tal fin, contemplando su inserción en el Presupuesto de la Provincia que comenzará a elaborarse en el año en curso.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-
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Ley 09.887

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Mantenimiento del Paso Internacional de Pircas Negras, cuya misión será la de determinar y coordinar conjuntamente con Organismos Provinciales y Nacionales, estrategias y acciones tendientes a la puesta en valor y dotación de la infraestructura necesaria que garantice la seguridad, transitabilidad y operatividad de ese Paso Internacional.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el responsable de la Unidad de Mantenimiento del Paso Internacional de Pircas Negras, será el Titular de la Secretaría de Integración Regional y Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Industria y Planeamiento, quien en conjunto con los Diputados Provinciales de la Región Valle del Bermejo y el Presidente de la Comisión de Producción, Turismo, Economía y Desarrollo Regional, tendrán a su cargo la determinación de su estructura, estableciendo las misiones y funciones de la misma.- ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a asignarle a la Unidad de Mantenimiento del Paso Internacional de Pircas Negras, creada en el Artículo 1° de la presente Ley, un Fondo Presupuestario de hasta PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000), destinado a afrontar exclusivamente los gastos que demande la adquisición del equipamiento necesario para garantizar la seguridad, transitabilidad y operatividad del Paso Internacional de Pircas Negras y el funcionamiento de la Unidad Creada.-
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Ley 09.885

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por el señor Ministro Lic. Jorge TRIACA, y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.894

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre Profesora Rita Cristina Rubiolo, al Jardín N° 55 del Barrio Los Boulevares, de la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por los diputados ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO, ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ, MARTA ISABEL SALINAS y JORGE DANIEL BASSO.-
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Ley 09.892

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 14.346 sobre Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales y sus modificatorias y complementarias.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-
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Ley 09.890

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Universidad Nacional de La Rioja, el dominio de un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.888

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Organizativo dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, el “Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos”, que identifica a los productos de origen animal, vegetal o mineral producidos y comercializados por las Cooperativas constituidas en la Provincia; con los objetivos establecidos en el Inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 8.901.- ARTÍCULO 2°.- El Sistema instituido en el Artículo anterior, otorgará el Sello de Certificación de Origen Cooperativo como garantía de origen cooperativo de los productos que cumplen los requisitos que la Autoridad de Aplicación reglamentará a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- El Sello de Certificación de Origen Cooperativo es gratuito, su emisión estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y se otorgará por producto a toda Cooperativa que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y/o en su reglamentación.- ARTÍCULO 4°.- Las Cooperativas que pretendan inscribirse en el Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos y ostentar el Sello de Certificación de Origen Cooperativo, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de inscripción que deberá contener los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.-
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Ley 09.886

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Ministro Lic. Jorge TRIACA, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.884

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Modernización de la Nación, representado por el señor Ministro Lic. Andrés Horacio IBARRA y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Marco de Cooperación forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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