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Ley 09.766

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ARTÍCULO 1°.- Institúyase el acceso al boleto gratuito a pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongados, en el transporte terrestre público de pasajeros, de corta y media distancia, sometidas al contralor de la Autoridad Provincial.- ARTÍCULO 2°.- En el caso de pacientes menores de edad o con expresa indicación médica de la necesidad de un acompañante, deberá otorgársele boleto gratuito en las mismas condiciones que el del paciente con tratamiento oncológico.- ARTÍCULO 3°.- Los transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones legales inherentes al contrato del transporte durante el traslado de los pasajeros indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.-

Ley 09.762

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ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Organizaciones con Responsabilidad Social –RORES-, en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El objetivo del Registro de Organizaciones con Responsabilidad Social –RORES-, será el de promover y difundir el comportamiento socialmente responsable por parte de las organizaciones que ejerzan su actividad en la provincia de La Rioja y otorgarles beneficios.- ARTÍCULO 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de lo establecido por esta Ley, todas las organizaciones que tengan domicilio comercial en nuestra Provincia.

Ley 09.758

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación con cargo, a favor del Club Legislativo Personería Jurídica N° 568/05, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 09.765

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “LICENCIADA GLADYS TOMASA JUSTA ROMERO CANDIA DE PALMA” al Jardín de Infantes N° 64, ubicado en el Barrio Libertador, de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a partir de la Sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el Artículo anterior, al establecimiento escolar.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-

Ley 09.761

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ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.811 que instituye el 08 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”, en toda su normativa salvo en lo establecido en el Artículo 4°.- ARTÍCULO 2°.- Promuévanse políticas públicas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos en el accionar de todas las instituciones provinciales, especialmente las responsables de asegurar el orden y la seguridad pública.- ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Calendario Escolar Provincial el día 08 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional”, a fin de que en los establecimientos educativos se realicen actividades para concienciar a la comunidad educativa sobre el origen, alcance y contenido de esta conmemoración y la necesidad de consolidar la plena vigencia de los Derechos Humanos, en todos los órdenes de la sociedad.- ARTÍCULO 4°.- La Autoridad responsable de cumplimentar esta normativa será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-

Ley 09.757

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento de hasta la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA MILLÓNES ($1.050.000.000,00), debiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548- o la que en el futuro la sustituyere.- ARTÍCULO 2°.- Los fondos provenientes del endeudamiento que proveerá el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), deberá destinarse a obras públicas y de infraestructura, de captación de agua, aprovechamiento en el río Totoral-El Corte y río La Calera-Orejita de Vaca, del departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 3°.- El endeudamiento previsto en el Artículo 1° podrá ser contraído en uno o varios períodos presupuestarios, según la oportunidad o conveniencia del caso.- ARTÍCULO 4°.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados, toda circunstancia referida al endeudamiento previsto en el Artículo 1°.-

Ley 09.764

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de SUPERVISORA LILIANA CASAS DE ALBA a la Escuela N° 230 de la localidad de Bajo Hondo, departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-

Ley 09.760

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Nómina del Anexo I de la Ley N° 8.133, a la Asociación Civil Centro Comunitario “PADRE HILARIO CORREA” con Personería Jurídica acordada mediante Resolución M.G.J.S. y D.H. N° 336/14.- ARTÍCULO 2º.- A efectos del cumplimiento de la presente norma, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-

Ley 09.756

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ARTÍCULO 1°.- Adhiérase íntegramente a la Ley Nacional de Nº 26.691, que establece la Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 29 de Junio de 2011 y al Decreto promulgatorio del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.109 del 27 de Julio de 2011, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adopte las medidas necesarias para la previsión presupuestaria correspondiente, como así también a formalizar los programas, acuerdos y convenios con el Estado Nacional a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Invítase a adherir a la presente a todos los Municipios, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que “Nunca Más” debe repetirse en nuestro País.-

Ley 09.763

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ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de PADRE ENRI PRAOLINI al Jardín de Infantes N° 62, ubicado en el Barrio Infantería II de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRIGUEZ.-

Ley 09.759

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, en la forma que se acuerde, hasta la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($102.412.607,70), con los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales -Ley Nº 23.548- o la que la reemplace en el futuro, la operación de préstamo/crédito con el Fondo para el Desarrollo Argentino (FONDEAR), destinado al Proyecto de Implantación de Nave Industrial para Producción de Soluciones Parenterales de Gran Porte, a ejecutar a través de Laboratorio Riojano SAPEM.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.755

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ARTÍCULO 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.517, a su Decreto Nacional Reglamentario N° 701 de fecha 20 de Mayo de 2010 sobre Restitución de Restos Humanos de los Pueblos Originarios, con ámbito de aplicación para todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que adopte las medidas necesarias para la previsión presupuestaria correspondiente, como así también a formalizar los programas, acuerdos y convenios con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Invítase a adherir a la presente a todos los Municipios que integran nuestra Provincia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por la diputada ISABEL MARTA SALINAS.-
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