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Ley 09.778

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ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la entrega de leche artificial por medio de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) a los niños/as eutróficos de 0 a 3 años, a niños de bajo peso de 0 a 5 años y a niños/as discapacitados hasta los 14 años.- ARTÍCULO 2°.- La entrega de la leche artificial se realizará de la siguiente manera: Niños/as eutróficos de 0 a 3 años, 2 kilogramos por mes. Niños/as de bajo peso de 0 a 5 años, 3 kilogramos de leche fortificada con hierro, vitaminas y minerales y niños/as discapacitados hasta los 14 años de edad, 2 kilogramos de leche por mes.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.774

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ley Nº 6.836, los siguientes datos:

Ley 09.770

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ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Anexo I de la Ley N° 9.695, el siguiente listado de postulantes de terrenos para la construcción de viviendas en la localidad de los Sarmientos, departamento Chilecito:

Ley 09.777

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ARTÍCULO 1º.- Declárase al año “2016 AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS, PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que durante el transcurso del año 2016, los Organismos del Estado Provincial apoyarán y alentarán actividades organizativas en conmemoración de los festejos del Bicentenario de la Independencia de la Patria.- ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2016 – AÑO PROVINCIAL DE PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS, PRÓCER RIOJANO DE LA INDEPENDENCIA”.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.773

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ARTÍCULO 1°.- El Ejercicio de la Fonoaudiología en la provincia de La Rioja quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación y los estatutos que en su consecuencia se dicten.- ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley se considerará ejercicio profesional de la fonoaudiología, toda práctica tendiente a la detección y diagnóstico fonoaudiológico; como así también a la prevención, recuperación y rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de voz, habla, lenguaje, fonoestomatología y audición.- ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el Artículo precedente, se considerará especialmente que constituye ejercicio profesional de la Fonoaudiología:

Ley 09.769

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.098 -Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Deportes, Juventud y Prevención de Adicciones o el organismo que en el futuro la reemplace.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Proyecto presentado por los diputados NICOLASA CRISTINA SAÚL Y GERARDO NICOLÁS MORENO.-

Ley 09.776

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ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual será presidida por el señor Gobernador de la provincia de La Rioja y estará integrada por tres (3) representantes de la Función Ejecutiva; tres (3) representantes de la Función Legislativa y tres (3) representantes de la Función Judicial de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2º.- La Comisión convocará, para el cumplimiento de sus objetivos, a las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos, que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel glorioso 9 de Julio de 1816 y sostuvieron en la memoria de cada uno de los argentinos, las proezas y renunciamientos de los hombres y mujeres que fueron parte de la independencia de nuestra Nación.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la planificación, ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se determinen para la conmemoración del mencionado acontecimiento histórico, como así también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a las actividades planificadas.-

Ley 09.772

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 09.768

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ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y las normas que en su consecuencia se dicten.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia de La Rioja o el organismo que en el futuro lo sustituya en el ejercicio de sus actuales competencias, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 26.879.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con otras jurisdicciones provinciales convenios de cooperación, colaboración, investigación científica, información e intercambio de experiencias técnico profesionales y otras actividades relativas a la temática contenida en la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Los datos aportados por el Registro Nacional serán considerados sensibles y de carácter reservado.-

Ley 09.775

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las diligencias necesarias que permitan incorporar en el Plan de Obras del Presupuesto 2016, la construcción de diez (10) cabañas turísticas en el departamento General Juan Facundo Quiroga, con el objeto de fomentar el desarrollo turístico en la zona.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Turismo a realizar convenios con el Estado Nacional, a fin de potenciar el turismo, conforme lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo a realizar conjuntamente con los organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Turismo, deberá realizar el debido estudio y evaluación del impacto ambiental que corresponda.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.771

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ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Asociación de Trabajadores de los Medios de Comunicación La Rioja – AtraMed-, Personaría Jurídica Resolución M.G.J.S y D.H. Nº 659 de fecha 12 de noviembre de 2014, un (1) inmueble ubicado sobre Avenida Circunvalación Félix de La Colina en el Sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Ley 09.767

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ARTÍCULO 1°.- Declárase como Parque Natural Provincial al actual paraje turístico “Vientos del Señor”, zona denominada como El Barrial, ubicado en el departamento Arauco.- ARTÍCULO 2°.- El Paraje tiene una superficie total de 1.660 hectáreas.- ARTÍCULO 3°.- La superficie definitiva, límites y ubicación, serán determinados por la mensura que realice la Dirección General de Catastro, para su correspondiente saneamiento e inscripción en los archivos oficiales.- ARTÍCULO 4°.- El Parque Natural Provincial “Vientos del Señor” será regulado en lo concerniente a la conservación, protección, preservación, usos, facultades y prohibiciones por la Ley N° 7.138 o la que en su reemplazo se dicte en el futuro. ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría de Ambiente, quién deberá realizar las modificaciones pertinentes a los efectos del inmediato cumplimiento de esta Ley.- ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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