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Ley 09.907
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa de Reconversión de Enfermeras Empíricas
en Auxiliares de Enfermería para todos los agentes del Sistema de Salud Provincial,
que a la vigencia de la presente Ley desarrollen el ejercicio de la enfermería, libre o
en relación de dependencia, sin título habilitante, en todo el territorio de nuestra
Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Ministerios de Salud
Pública y el de Educación, Ciencia y Tecnología a evaluar y aprobar los planes de
estudios, procesos de capacitación y la validación de la misma con el otorgamiento
de los respectivos títulos o certificados a los graduados.-
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase toda gestión realizada por la Función Ejecutiva a través
de los Ministerios referidos en el Artículo anterior, que estuviere relacionada con el
Programa que se aprueba por la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Función Ejecutiva a fin de abstenerse el ingreso en
cualquiera de sus formas, de personal para participar en actividades o acciones de
Enfermería sin su respectivo título habilitante.-
ARTÍCULO 5°.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente Ley.-

Ley 09.905
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de General Felipe Varela al Instituto Superior
de Formación Docente y Técnica Profesional –ISFD y TP- de la localidad de
Guandacol, departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
fijará la fecha en la cual se realizará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-

Ley 09.903
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase el Régimen Provincial de Energía Renovable,
Ahorro y Eficiencia Energética y declárase de Interés Provincial a los Proyectos de
Generación de Energía a través de Fuentes Renovables y a los Programas de
Ahorro y Eficiencia Energética.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover el uso y
aplicación de las energías renovables, como así también las acciones tendientes a
mejorar el ahorro y eficiencia energética en todos los sectores ya sea, industrial,
residencial, agropecuario, estatal y de transporte, para alcanzar la sustentabilidad
energética y el cuidado del medioambiente.-
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE: Comprenderá proyecto de
construcción, operación y mantenimiento de obras civiles, electromecánicas y la
fabricación de componentes para la generación de energía renovable y su
integración a viviendas, edificios comerciales, industriales y públicos, propiciando la
inclusión de criterios bioclimáticos y de ahorro y eficiencia energética, cuando se
incorporen artefactos y sistemas, favoreciendo el mejor aprovechamiento costobeneficio, en todo el territorio de nuestra Provincia.-

Ley 09.901
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia
Técnica suscripto entre el Organismo Regulador de Seguridad de Presas –ORSEPrepresentado por su Presidente el señor Ing. Rodolfo E. DALMATI y el Gobierno
de la Provincia, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo
CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, forma
parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.899
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo, celebrada en la Provincia de La Rioja
entre el Ministerio de Infraestructura, representada por el Ingeniero Juan
VELÁRDEZ, la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. –EDELaR-,
representada por el Ingeniero Carlos FERNÁNDEZ, y el Ente Único de Control de
Privatizaciones -EUCoP- representada por el Doctor Remo Augusto BOLOGNESI.-
ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.897
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.962, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Los Representantes Juveniles Departamentales serán
elegidos en un número total de treinta y seis (36) miembros, a efectos de posibilitar
la integración del Parlamento Juvenil, a semejanza del Cuerpo Legislativo de la
Cámara de Diputados. También se elegirán las respectivas Autoridades del
Parlamento: un (1) Presidente, un (1) Secretario Legislativo y un (1) Prosecretario
Legislativo. En consecuencia, los representantes que hayan sido electos, como se
señalan precedentemente para cubrir estos cargos, crean vacantes en la
representación de algunos Departamentos, por lo que para esta situación, quedan
autorizados para incorporar en el número de tres (3), el pertinente reemplazo a los
fines de la integración total de la representación parlamentaria.-”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 7.962, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Ley 09.906
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el nombre de la Escuela N° 327 “Arturo Mateo Bass”
ubicada en la localidad de Colozacán, por el nuevo nombre de Escuela Nº 327
“Juan Francisco Oviedo” en el departamento Ángel Vicente Peñaloza. Todo ello
de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 9.060, en el Artículo 2º Inciso 2).-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Provincia, fijará la fecha para la Imposición del nuevo Nombre, dando
cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO NICOLÁS BAZÁN.-

Ley 09.904
ARTÍCULO 1°.- Absténgase la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica,
EDELaR, y la empresa prestataria del servicio de agua potable, Aguas Riojanas
SAPEM, en la zona de su incumbencia, de realizar corte del servicio a los usuarios
residenciales de las categorías R10 y R20, por las deudas contraídas con dichas
Empresas, por los consumos efectuados desde el período mayo a octubre de 2016
inclusive, siempre y cuando formalicen la adhesión al Plan de Pago que se
establece en la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a las categorías residenciales R10 y R20, que
mantuvieren deudas con las prestatarias, la posibilidad de celebrar un Convenio
para refinanciar la deuda contraída en el período citado en el Artículo precedente.
Dicho Convenio, celebrado entre el usuario y EDELaR, contemplará un máximo de
hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, concediendo el derecho del
restablecimiento inmediato del servicio.-
ARTÍCULO 3º.- ACREDITACIÓN: Es responsabilidad del usuario acreditar la
situación de pertenencia a las categorías beneficiadas del presente Régimen.-
ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE ADHESIÓN: El término de adhesión al Régimen
establecido por la presente Ley, regirá desde la sanción de la misma y hasta el 31
de diciembre de 2016.-

Ley 09.902
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase el Régimen Provincial de Energía Renovable,
Ahorro y Eficiencia Energética y declárase de Interés Provincial a los Proyectos de
Generación de Energía a través de Fuentes Renovables y a los Programas de
Ahorro y Eficiencia Energética.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover el uso y
aplicación de las energías renovables, como así también las acciones tendientes a
mejorar el ahorro y eficiencia energética en todos los sectores ya sea, industrial,
residencial, agropecuario, estatal y de transporte, para alcanzar la sustentabilidad
energética y el cuidado del medioambiente.-
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE: Comprenderá proyecto de
construcción, operación y mantenimiento de obras civiles, electromecánicas y la
fabricación de componentes para la generación de energía renovable y su
integración a viviendas, edificios comerciales, industriales y públicos, propiciando la
inclusión de criterios bioclimáticos y de ahorro y eficiencia energética, cuando se
incorporen artefactos y sistemas, favoreciendo el mejor aprovechamiento costobeneficio, en todo el territorio de nuestra Provincia.-

Ley 09.900
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el
Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Ing. Hernán
Santiago LOMBARDI, y la provincia de La Rioja, representada por el señor
Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Colaboración entre el Sistema Federal de
Medios y Contenidos Públicos y la provincia de La Rioja y su Anexo I forman parte
de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.898
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Donación de una Estructura Tecnológica
y Capacitación Interjurisdiccional para la Primera Infancia, celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan
Manuel URTUBEY y la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador
Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Donación, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.896
ARTÍCULO 1°.- Establézcase el Régimen de Regularización de Obligaciones para
los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos,
multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al día 31 de agosto del año
2016.
Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta el
día 31 de marzo de 2017, inclusive.-
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