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Ley 09.907

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa de Reconversión de Enfermeras Empíricas en Auxiliares de Enfermería para todos los agentes del Sistema de Salud Provincial, que a la vigencia de la presente Ley desarrollen el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, sin título habilitante, en todo el territorio de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Ministerios de Salud Pública y el de Educación, Ciencia y Tecnología a evaluar y aprobar los planes de estudios, procesos de capacitación y la validación de la misma con el otorgamiento de los respectivos títulos o certificados a los graduados.- ARTÍCULO 3°.- Ratifícase toda gestión realizada por la Función Ejecutiva a través de los Ministerios referidos en el Artículo anterior, que estuviere relacionada con el Programa que se aprueba por la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Función Ejecutiva a fin de abstenerse el ingreso en cualquiera de sus formas, de personal para participar en actividades o acciones de Enfermería sin su respectivo título habilitante.- ARTÍCULO 5°.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente Ley.-
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Ley 09.905

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de General Felipe Varela al Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Profesional –ISFD y TP- de la localidad de Guandacol, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se realizará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada MARÍA ROSANA TEJADA.-
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Ley 09.903

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase el Régimen Provincial de Energía Renovable, Ahorro y Eficiencia Energética y declárase de Interés Provincial a los Proyectos de Generación de Energía a través de Fuentes Renovables y a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética.- ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover el uso y aplicación de las energías renovables, como así también las acciones tendientes a mejorar el ahorro y eficiencia energética en todos los sectores ya sea, industrial, residencial, agropecuario, estatal y de transporte, para alcanzar la sustentabilidad energética y el cuidado del medioambiente.- ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE: Comprenderá proyecto de construcción, operación y mantenimiento de obras civiles, electromecánicas y la fabricación de componentes para la generación de energía renovable y su integración a viviendas, edificios comerciales, industriales y públicos, propiciando la inclusión de criterios bioclimáticos y de ahorro y eficiencia energética, cuando se incorporen artefactos y sistemas, favoreciendo el mejor aprovechamiento costobeneficio, en todo el territorio de nuestra Provincia.-
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Ley 09.901

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre el Organismo Regulador de Seguridad de Presas –ORSEPrepresentado por su Presidente el señor Ing. Rodolfo E. DALMATI y el Gobierno de la Provincia, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.899

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo, celebrada en la Provincia de La Rioja entre el Ministerio de Infraestructura, representada por el Ingeniero Juan VELÁRDEZ, la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. –EDELaR-, representada por el Ingeniero Carlos FERNÁNDEZ, y el Ente Único de Control de Privatizaciones -EUCoP- representada por el Doctor Remo Augusto BOLOGNESI.- ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.897

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- Los Representantes Juveniles Departamentales serán elegidos en un número total de treinta y seis (36) miembros, a efectos de posibilitar la integración del Parlamento Juvenil, a semejanza del Cuerpo Legislativo de la Cámara de Diputados. También se elegirán las respectivas Autoridades del Parlamento: un (1) Presidente, un (1) Secretario Legislativo y un (1) Prosecretario Legislativo. En consecuencia, los representantes que hayan sido electos, como se señalan precedentemente para cubrir estos cargos, crean vacantes en la representación de algunos Departamentos, por lo que para esta situación, quedan autorizados para incorporar en el número de tres (3), el pertinente reemplazo a los fines de la integración total de la representación parlamentaria.-” ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 7.962, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.906

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el nombre de la Escuela N° 327 “Arturo Mateo Bass” ubicada en la localidad de Colozacán, por el nuevo nombre de Escuela Nº 327 “Juan Francisco Oviedo” en el departamento Ángel Vicente Peñaloza. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 9.060, en el Artículo 2º Inciso 2).- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, fijará la fecha para la Imposición del nuevo Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO NICOLÁS BAZÁN.-
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Ley 09.904

ARTÍCULO 1°.- Absténgase la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica, EDELaR, y la empresa prestataria del servicio de agua potable, Aguas Riojanas SAPEM, en la zona de su incumbencia, de realizar corte del servicio a los usuarios residenciales de las categorías R10 y R20, por las deudas contraídas con dichas Empresas, por los consumos efectuados desde el período mayo a octubre de 2016 inclusive, siempre y cuando formalicen la adhesión al Plan de Pago que se establece en la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Otórgase a las categorías residenciales R10 y R20, que mantuvieren deudas con las prestatarias, la posibilidad de celebrar un Convenio para refinanciar la deuda contraída en el período citado en el Artículo precedente. Dicho Convenio, celebrado entre el usuario y EDELaR, contemplará un máximo de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, concediendo el derecho del restablecimiento inmediato del servicio.- ARTÍCULO 3º.- ACREDITACIÓN: Es responsabilidad del usuario acreditar la situación de pertenencia a las categorías beneficiadas del presente Régimen.- ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE ADHESIÓN: El término de adhesión al Régimen establecido por la presente Ley, regirá desde la sanción de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2016.-
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Ley 09.902

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase el Régimen Provincial de Energía Renovable, Ahorro y Eficiencia Energética y declárase de Interés Provincial a los Proyectos de Generación de Energía a través de Fuentes Renovables y a los Programas de Ahorro y Eficiencia Energética.- ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover el uso y aplicación de las energías renovables, como así también las acciones tendientes a mejorar el ahorro y eficiencia energética en todos los sectores ya sea, industrial, residencial, agropecuario, estatal y de transporte, para alcanzar la sustentabilidad energética y el cuidado del medioambiente.- ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE: Comprenderá proyecto de construcción, operación y mantenimiento de obras civiles, electromecánicas y la fabricación de componentes para la generación de energía renovable y su integración a viviendas, edificios comerciales, industriales y públicos, propiciando la inclusión de criterios bioclimáticos y de ahorro y eficiencia energética, cuando se incorporen artefactos y sistemas, favoreciendo el mejor aprovechamiento costobeneficio, en todo el territorio de nuestra Provincia.-
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Ley 09.900

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Ing. Hernán Santiago LOMBARDI, y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Colaboración entre el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y la provincia de La Rioja y su Anexo I forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.898

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Donación de una Estructura Tecnológica y Capacitación Interjurisdiccional para la Primera Infancia, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan Manuel URTUBEY y la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Donación, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.896

ARTÍCULO 1°.- Establézcase el Régimen de Regularización de Obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al día 31 de agosto del año 2016. Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta el día 31 de marzo de 2017, inclusive.-
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