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Ley 09.919

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Asociación Civil Cooperadora “Albino Sánchez Barros”, con Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C. N° 07 de fecha 08 de abril de 2003, un (1) Inmueble del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguiente características:
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Ley 09.917

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Fundación “Vida Nueva”, con Personería Jurídica N° A-1417 Disposición N° 098/93, un (1) Inmueble del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la Ciudad Capital, que responde a las siguiente características:
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Ley 09.915

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.913

ARTÍCULO 1º.- Autorízanse a circular de modo experimental a los vehículos de cargas con una configuración tipo B-Doble, compuestos por una unidad tractora y al menos (2) unidades articuladas de arrastre, con hasta un largo máximo de treinta metros con veinticincos centímetros (30,25 m.) y una carga máxima de setenta y cinco toneladas (75 t.), aproximadamente el CUATRO POR CIENTO (4%) de tolerancia del peso bruto máximo, en los tramos de rutas provinciales que específicamente determine la Función Ejecutiva, a través de la reglamentación que al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente norma en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su publicación.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
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Ley 09.911

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el presente Régimen Unificado de Licencias, Justificaciones y Franquicias para todos los Trabajadores de la Educación Titulares, Interinos y Suplentes, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y establecimientos de gestión privada.-
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Ley 09.909

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Rosario Vera Peñaloza” al Jardín de Infantes Nº 27, de la localidad de Sanagasta, departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para la Imposición del Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado FEDERICO SBÍROLI.-
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Ley 09.918

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de Empleados Penitenciarios, con Personería Jurídica según Resolución S.R.C. Nº 152, de fecha 07 de diciembre del 2014, un (1) inmueble del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.916

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con carácter de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, amparado en la Ley N° 8.901 de Fomento a las Cooperativas, con la propiedad con destino y uso comercial en zona urbana, cuyos datos a continuación se detallan:
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Ley 09.914

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.879 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la Ley Nº 26.928 y su reglamentación Decreto N° 2266/15 brindando a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26.928, la cobertura del CIENTO POR CIENTO (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.912

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en esta ciudad Capital, y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.910

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($21.380.662.681,00), los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2017, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 09.908

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa de Reconversión de Enfermeras Empíricas en Auxiliares de Enfermería para todos los agentes del Sistema de Salud Provincial, que a la vigencia de la presente Ley desarrollen el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, sin título habilitante, en todo el territorio de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Ministerios de Salud Pública y el de Educación, Ciencia y Tecnología a evaluar y aprobar los planes de estudios, procesos de capacitación y la validación de la misma con el otorgamiento de los respectivos títulos o certificados a los graduados.- ARTÍCULO 3°.- Ratifícase toda gestión realizada por la Función Ejecutiva a través de los Ministerios referidos en el Artículo anterior, que estuviere relacionada con el Programa que se aprueba por la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Función Ejecutiva a fin de abstenerse el ingreso en cualquiera de sus formas, de personal para participar en actividades o acciones de Enfermería sin su respectivo título habilitante.- ARTÍCULO 5°.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente Ley.-
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