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Ley 09.790

ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de
una Cámara Gesell para la Segunda Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual
funcionará en el departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones
deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión,
micrófonos ambientales y aislamiento acústico.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados,
que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
Ley 09.786

ARTÍCULO 1°.- Independízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
N° 231 de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de la localidad
de Banda Florida, departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2°.- Nuclearízase la Sala del Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
231 de la localidad de El Molle y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 71 de
la localidad de Banda Florida, al Jardín de Infantes de Primera Categoría Escuela
N° 19 Rosarito, de la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela N° 19 Rosarito de la localidad de Villa Unión,
departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 4°.- Independízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
N° 125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la
Escuela N° 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 5°.- Nuclearízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
125 de la localidad de Los Nacimientos y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
Nº 21 de la localidad de Santa Clara, departamento General Felipe Varela.-
Ley 09.782

ARTÍCULO 1°.- Establézcase con vigencia a partir del 01 de enero de 2016, el
Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus
Municipalidades, de conformidad con las disposiciones de los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2°.- Determinación de los Recursos: El fondo a coparticipar estará
integrado por los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
Ley 09.789

ARTÍCULO 1º.- Nuclearízase las Salas de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela
Nº 79 de la localidad de Chila, Jardín de Infantes Anexos a la Escuela Nº 171 de la
localidad de Carrizal, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 318 de la localidad
de San Ramón, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela Nº 119 de la localidad de
Tuizón, Jardín de Infantes de la localidad de Punta de Los Llanos y Jardín de
Infantes Anexo de la Escuela Nº 346 de la localidad de Bajo Verde, todas del
departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la sede del Núcleo Jardín de Infantes de Primera
Categoría, funcione en la Escuela Nº 80 “Provincia de La Pampa”, de la localidad
de Tama, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que para cada caso se especifican:
Ley 09.785

ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de “María Elena Walsh”, al Jardín de
Infantes N° 64, ubicado en la calle Las Carretas S/N del B° Libertador, de esta
ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha
que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
Ley 09.781

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2016.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 09.784

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la entrega de trescientos setenta y seis (376) lotes de
terrenos para la construcción de viviendas en el distrito Los Sarmientos,
departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ley N° 9.770, modificatoria de la Ley N° 9.695 -
Ratifica el Decreto FEP N° 2.256/14.-
ARTÍCULO 3°.- El listado de adjudicatarios, forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Ley 09.780

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($16.958.215.238,00) los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2016,
con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II,
adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
Ley 09.787

ARTÍCULO 1º.- Créase el Cargo Directivo de Vicerrector para el Colegio Provincial
“Juan Zacarías Agüero Vera” de la localidad de Malanzán, departamento Juan
Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear el cargo de
Vicerrector, mencionado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por el diputado MAURO CLAUDIO LUJÁN.-
Ley 09.783

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.758, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter
de donación con cargo, a favor de la Comisión creada en el Artículo 3° de la Ley
9.758, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector
Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes
Ley 09.779

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad
de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, correspondiente a la
Jurisdicción Regional 1: Región Valle del Bermejo.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitrará los medios
necesarios para organizar y poner en funcionamiento la Comisaría creada; como
así también dispondrá de las medidas pertinentes para reasignar funciones al
personal policial existente a la fecha; proveyendo lo necesario para alcanzar la
mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme a lo dispuesto en el
Título II Capítulo I, Artículo 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3º.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las
competencias y funciones propias de la Policía que se encuentren reguladas en la
Ley Nº 6.943 y de las que se aplican a la especialidad en la materia, tendrá las
siguientes funciones:
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