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Ley 09.919
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Asociación Civil Cooperadora “Albino Sánchez Barros”, con Personería Jurídica
mediante Resolución S.R.C. N° 07 de fecha 08 de abril de 2003, un (1) Inmueble
del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital de La
Rioja, que responde a las siguiente características:

Ley 09.917
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Fundación “Vida Nueva”, con Personería Jurídica N° A-1417 Disposición N° 098/93,
un (1) Inmueble del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la Ciudad
Capital, que responde a las siguiente características:

Ley 09.913
ARTÍCULO 1º.- Autorízanse a circular de modo experimental a los vehículos de
cargas con una configuración tipo B-Doble, compuestos por una unidad tractora y al
menos (2) unidades articuladas de arrastre, con hasta un largo máximo de treinta
metros con veinticincos centímetros (30,25 m.) y una carga máxima de setenta y
cinco toneladas (75 t.), aproximadamente el CUATRO POR CIENTO (4%) de
tolerancia del peso bruto máximo, en los tramos de rutas provinciales que
específicamente determine la Función Ejecutiva, a través de la reglamentación que
al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva de nuestra
Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será
la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente norma en un plazo
de treinta (30) días contados a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese

Ley 09.911
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el presente Régimen Unificado de Licencias,
Justificaciones y Franquicias para todos los Trabajadores de la Educación
Titulares, Interinos y Suplentes, de todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia y establecimientos de gestión privada.-

Ley 09.909
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Rosario Vera Peñaloza” al Jardín de
Infantes Nº 27, de la localidad de Sanagasta, departamento del mismo nombre.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
fijará la fecha para la Imposición del Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado FEDERICO SBÍROLI.-

Ley 09.918
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo
de Empleados Penitenciarios, con Personería Jurídica según Resolución S.R.C. Nº
152, de fecha 07 de diciembre del 2014, un (1) inmueble del Estado Provincial,
ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital, que responde a las siguientes
características:

Ley 09.916
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con carácter
de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, amparado en
la Ley N° 8.901 de Fomento a las Cooperativas, con la propiedad con destino y uso
comercial en zona urbana, cuyos datos a continuación se detallan:

Ley 09.914
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.879 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá
a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las prestaciones
enunciadas en la Ley Nº 26.928 y su reglamentación Decreto N° 2266/15 brindando
a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26.928, la
cobertura del CIENTO POR CIENTO (100%) en la provisión de medicamentos,
estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud de todas
aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el
trasplante”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.910
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO ($21.380.662.681,00), los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2017,
con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II,
adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:

Ley 09.908
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa de Reconversión de Enfermeras Empíricas
en Auxiliares de Enfermería para todos los agentes del Sistema de Salud Provincial,
que a la vigencia de la presente Ley desarrollen el ejercicio de la enfermería, libre o
en relación de dependencia, sin título habilitante, en todo el territorio de nuestra
Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Ministerios de Salud
Pública y el de Educación, Ciencia y Tecnología a evaluar y aprobar los planes de
estudios, procesos de capacitación y la validación de la misma con el otorgamiento
de los respectivos títulos o certificados a los graduados.-
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase toda gestión realizada por la Función Ejecutiva a través
de los Ministerios referidos en el Artículo anterior, que estuviere relacionada con el
Programa que se aprueba por la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Función Ejecutiva a fin de abstenerse el ingreso en
cualquiera de sus formas, de personal para participar en actividades o acciones de
Enfermería sin su respectivo título habilitante.-
ARTÍCULO 5°.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente Ley.-
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