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Ley 09.803

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 48° del Decreto-Ley N° 3.870 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48°.- Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes
licencias remuneradas, en la forma y con los requisitos que establezca la
reglamentación:
Ley 09.799

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.214, hasta el 31 de
diciembre de 2016, que suspende los plazos de Ejecuciones Hipotecarias de
Vivienda Única y Familiar, modificada por las Leyes N° 8.227; 8.279; 8.529; 8.451;
8.885; 9.103; 9.317 y 9.614.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.794

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1 - Segunda Enmienda, entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo del Convenio de Préstamo - Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Pública - APL 1, forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130°
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.802

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.617, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
urgencia, con cargo y afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito,
varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, que serán destinados
a la ampliación del Cementerio “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro” y
construcción de un Cementerio Parque ubicados en el departamento Chilecito y
que responden a la siguientes características:
Ley 09.798

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el Artículo 1º de la Ley N° 8.493, hasta el 31 de
diciembre de 2016 –Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue,
modificada por las Leyes Nº 8.496; 8.551; 8.906; 9.163; 9.326 y 9.659.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.793

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera N°
035, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por su
titular, Cr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y la Provincia de La Rioja, representada
por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 130°
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
Ley 09.801

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido
en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.488 –Emergencia Económica del Sector Olivícola
de nuestra Provincia, modificada por la Ley Nº 9.660.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.797

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2016, el plazo
establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.415 –Regularización de la adquisición
de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo,
modificada por la Ley N° 9.658.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.
Ley 09.792

ARTÍCULO 1º.- Créase una Unidad de Atención Primaria e Integral de la Mujer,
cuya función es la atención y contención integrada contra la violencia de género,
como así también la prevención de la misma, en la ciudad de Villa Unión,
departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de la
Mujer, quien tendrá competencia para establecer la estructura organizativa,
misiones y funciones de la Unidad creada en el Artículo 1º, como así también su
Reglamentación.-
ARTÍCULO 3º.- Créase para el funcionamiento de esta Unidad de Atención
Primaria e Integral de la Mujer, los cargos de:
Ley 09.800

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido
en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 –Transferencia de causas sobre los delitos
previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, modificada por la Ley Nº
9.661.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.796

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de un (1) año, el plazo establecido en el
Artículo 2° de la Ley N° 8.107 – Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de
Trabajo Chamical Ltda. prorrogada por la Ley N° 8.873, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Serán adjudicados en uso por el término de un (1) año
prorrogable por igual período, a la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda., inscripta
en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES en Matrícula N°
26.814 y Acta 13.759 de fecha 17 de Agosto de 2.004, el inmueble, maquinarias,
instalaciones, herramientas, productos, materias primas, marca comercial en uso
ASICS y demás bienes citados en el Artículo 1° y que constan en el inventario que
se adjunta como Anexo I de la presente, obrante a fs. 98/131 del Expediente
Judicial N° 83175, caratulado: GATILAR S.A.: s/Quiebre. Incidente de venta
Inmueble Planta Chamical, tramitado por ante Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N°7”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8.107, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Ley 09.791

ARTÍCULO 1º.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de
una Cámara Gesell para la Quinta Circunscripción Judicial de La Rioja, la cual
funcionará en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones
deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión,
micrófonos ambientales y aislamiento acústico.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase los recursos humanos y materiales especializados,
necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil
quince. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
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