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Ley 09.931

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia del Sector Olivícola Provincial que se extiende a todos los eslabones de la Cadena de Valor Olivícola: Sector Primario, Sector Industrial y Sector Comercial.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico para avanzar en la gestión del plan operativo tendiente a combatir, controlar y erradicar las plagas que afectan la sanidad de los olivos en todos los departamentos de la Provincia, en los que se desarrolla la producción olivícola, a través de la interacción y formación de una red sistémica con los organismos técnicos radicados en la Provincia como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-, el CRILaR, las Universidades y el SENASA –Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentariaentre otros.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria para avanzar en la implementación del plan estratégico y la gestión de los recursos financieros necesarios, orientados a la mejora de la eficiencia en la elaboración de la aceituna, con destino a mesa y aceite de oliva; a la tecnificación, reconversión e innovación tecnológica de la industria olivícola, así como la captación de financiamiento para la ejecución de obras de infraestructura en las industrias del sector que garanticen el tratamiento de los efluentes industriales en los departamentos elaboradores de aceituna de mesa.-
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Ley 09.929

ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA JURÍDICA. FINALIDAD. El Consejo Económico y Social creado por la Constitución Provincial, es el Órgano Colegiado de carácter consultivo. Se pronunciará mediante Informes y Acuerdos, de carácter no vinculante. El Consejo tendrá su Sede en la ciudad de La Rioja y podrá sesionar en cualquier localidad de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. El Consejo Económico y Social tendrá los siguientes objetivos:
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Ley 09.927

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2017. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 09.925

ARTÍCULO 1°.- Prohíbanse en todo el ámbito del territorio de la Provincia de La Rioja, los Jardines Zoológicos.- ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por Jardines Zoológicos a los establecimientos públicos o privados que mantengan animales vivos en cautiverio de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica, que tengan domicilio fijo, con o sin fines de lucro para su exposición al público, cualesquiera sean los fines perseguidos.- ARTÍCULO 3º.- Prohíbanse en todo el ámbito del territorio de la Provincia, las exposiciones, temporarias o permanentes, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, en espacios públicos o privados, la exposición y/o exhibición de especies amenazadas de extinción, vulnerables, en riesgo, en situación indeterminada y de animales silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.- ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el territorio Provincial el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.-
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Ley 09.923

ARTÍCULO 1º.- Establézcase un Texto Ordenado del Artículo 273º del Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 273º.- APLICACIÓN: El trámite de Juicio Sumarísimo, se aplicará en los siguientes casos:
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Ley 09.921

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Fiscalía General de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, y/o los organismos que pudieran reemplazarlos en el futuro.- ARTÍCULO 3º.- A efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 131° Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada SANDRA MABEL DOMÍNGUEZ.-
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Ley 09.930

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 9.418 – Transferencia de causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes - y sus modificatorias.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 09.928

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Consejo de Abogados y Procuradores de La Rioja un Contrato de Permuta de dos (2) terrenos de propiedad de cada uno de éstos, ubicados en la Zona Oeste de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes características:
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Ley 09.926

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, donde funcionaba la Delegación La Rioja de la Policía Federal Argentina, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.924

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, suscripto entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ing. Juan José ARANGUREN y la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.922

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 9.916 – Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-
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Ley 09.920

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de octubre de cada año como Día de la Educación Física.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los medios necesarios a fin de incorporar en el calendario de actividades educativas de los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como privada, para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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