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Ley 09.931
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia del Sector Olivícola Provincial que se
extiende a todos los eslabones de la Cadena de Valor Olivícola: Sector Primario,
Sector Industrial y Sector Comercial.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico para
avanzar en la gestión del plan operativo tendiente a combatir, controlar y erradicar
las plagas que afectan la sanidad de los olivos en todos los departamentos de la
Provincia, en los que se desarrolla la producción olivícola, a través de la interacción
y formación de una red sistémica con los organismos técnicos radicados en la
Provincia como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-, el CRILaR,
las Universidades y el SENASA –Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentariaentre otros.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria para avanzar en
la implementación del plan estratégico y la gestión de los recursos financieros
necesarios, orientados a la mejora de la eficiencia en la elaboración de la aceituna,
con destino a mesa y aceite de oliva; a la tecnificación, reconversión e innovación
tecnológica de la industria olivícola, así como la captación de financiamiento para la
ejecución de obras de infraestructura en las industrias del sector que garanticen el
tratamiento de los efluentes industriales en los departamentos elaboradores de
aceituna de mesa.-

Ley 09.929
ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA JURÍDICA. FINALIDAD. El Consejo Económico y
Social creado por la Constitución Provincial, es el Órgano Colegiado de carácter
consultivo. Se pronunciará mediante Informes y Acuerdos, de carácter no
vinculante.
El Consejo tendrá su Sede en la ciudad de La Rioja y podrá sesionar en cualquier
localidad de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. El Consejo Económico y Social tendrá los
siguientes objetivos:

Ley 09.927
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2017.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 09.925
ARTÍCULO 1°.- Prohíbanse en todo el ámbito del territorio de la Provincia de La
Rioja, los Jardines Zoológicos.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por Jardines Zoológicos
a los establecimientos públicos o privados que mantengan animales vivos en
cautiverio de especies de la fauna silvestre autóctona o exótica, que tengan
domicilio fijo, con o sin fines de lucro para su exposición al público, cualesquiera
sean los fines perseguidos.-
ARTÍCULO 3º.- Prohíbanse en todo el ámbito del territorio de la Provincia, las
exposiciones, temporarias o permanentes, que ofrezcan con fines comerciales,
benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, en espacios
públicos o privados, la exposición y/o exhibición de especies amenazadas de
extinción, vulnerables, en riesgo, en situación indeterminada y de animales
silvestres, ya sean autóctonos o exóticos.-
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el territorio Provincial el establecimiento con
carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que
ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo
principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su
especie.-

Ley 09.921
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Intervención en Situaciones de
Violencia de Género, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será ejercida en
forma conjunta por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología, la Fiscalía General de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, y/o los
organismos que pudieran reemplazarlos en el futuro.-
ARTÍCULO 3º.- A efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Función
Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 131°
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada SANDRA MABEL DOMÍNGUEZ.-

Ley 09.930
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo establecido
en el Artículo 1° de la Ley N° 9.418 – Transferencia de causas sobre los delitos
previstos y penados por la Ley de Estupefacientes - y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.928
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar con el Consejo de
Abogados y Procuradores de La Rioja un Contrato de Permuta de dos (2) terrenos
de propiedad de cada uno de éstos, ubicados en la Zona Oeste de la ciudad
Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes
características:

Ley 09.924
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Ampliatorio de Participación en el
Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, suscripto entre el
Estado Nacional, representado por el Ministro de Energía y Minería de la
Nación, Ing. Juan José ARANGUREN y la provincia de La Rioja, representada
por el Señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de
Energías Renovables en Mercados Rurales, forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.922
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 9.916 – Declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-

Ley 09.920
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de octubre de cada año como Día de la
Educación Física.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los
medios necesarios a fin de incorporar en el calendario de actividades educativas de
los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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