top of page



Ley 09.815

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.687 -
Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados
con Tabaco.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud Pública.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Provincial de Infractores, a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.
Ley 09.811

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 413 de fecha 31 de marzo de 2016,
proveniente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, mediante el cual
se otorga un incremento a los haberes de los Agentes de la Administración Pública
Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N°413 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.814

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar y mejorar la cobertura
de acceso a los servicios de telefonía móvil, internet y los demás comprendidos en
los servicios de telecomunicaciones en la localidad de San Antonio, departamento
Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar conjuntamente con los
organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que
contemplan los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insertase en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
Ley 09.810

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de
2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar
anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.806

ARTÍCULO 1°.- Denúnciase con efecto y a partir del Ejercicio Fiscal del año 2006
el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” celebrado en
la ciudad de Buenos Aires con fecha 12 de agosto de 1992, ratificado mediante Ley
Nacional N° 24.130 y extiéndase tal denuncia a las cláusulas de los convenios
posteriores ratificatorias de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de
la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 23.548,
se seguirá realizando conforme al acuerdo denunciado, como asimismo del
Artículo 76° de la Ley N° 26.078. A efectos se deberá dar noticia fehaciente de la
presente Ley a todas las Jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia.-
Ley 09.813

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria por el término de un (1)
año en los departamentos: Castro Barros, Arauco, San Blas de Los Sauces,
Sanagasta, Famatina, Chilecito, General Felipe Varela, General Lamadrid y
Vinchina, como consecuencia de los graves daños causados por fuertes tormentas
de granizo que afectaron a la mayor parte de la producción.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio
de la Producción y Desarrollo Local, realice las diligencias necesarias para obtener
la Declaración de Emergencia y/o Desastre, por parte del Poder Ejecutivo Nacional
en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación al Ministerio señalado
en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.809

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de
2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar
anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.805

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Anexo Complementario al Artículo 1º de la Ley
Nº 9.682, el listado de Postulantes adjunto a la presente norma.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
Ley 09.812

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 27.118, que declara de Interés Público a la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena – Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la
Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
Ley 09.808

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que todos los edificios de propiedad provincial, cuya
titularidad se acredite por cualquier documento de dominio público, que estén
dentro de la jurisdicción de la Provincia, estarán obligados a incorporar en los
mismos, en un espacio visible y destacado una inscripción que contenga la
leyenda: “Las Islas Malvinas son y serán Argentinas”, con una tipografía y
formato que determinará la reglamentación.-
Ley 09.804

ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.772 –Expropiación de
un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
- 380Página 55
bottom of page