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Ley 09.815

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.687 - Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Provincial de Infractores, a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.

Ley 09.811

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 413 de fecha 31 de marzo de 2016, proveniente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, mediante el cual se otorga un incremento a los haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N°413 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.807

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 09.814

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar y mejorar la cobertura de acceso a los servicios de telefonía móvil, internet y los demás comprendidos en los servicios de telecomunicaciones en la localidad de San Antonio, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar conjuntamente con los organismos competentes de la Provincia, los convenios respectivos que contemplan los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insertase en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.810

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.806

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ARTÍCULO 1°.- Denúnciase con efecto y a partir del Ejercicio Fiscal del año 2006 el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” celebrado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 12 de agosto de 1992, ratificado mediante Ley Nacional N° 24.130 y extiéndase tal denuncia a las cláusulas de los convenios posteriores ratificatorias de su vigencia y/o que establezcan que la distribución de la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 23.548, se seguirá realizando conforme al acuerdo denunciado, como asimismo del Artículo 76° de la Ley N° 26.078. A efectos se deberá dar noticia fehaciente de la presente Ley a todas las Jurisdicciones signatarias del Acuerdo de referencia.-

Ley 09.813

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ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Agropecuaria por el término de un (1) año en los departamentos: Castro Barros, Arauco, San Blas de Los Sauces, Sanagasta, Famatina, Chilecito, General Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina, como consecuencia de los graves daños causados por fuertes tormentas de granizo que afectaron a la mayor parte de la producción.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Local, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Emergencia y/o Desastre, por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación al Ministerio señalado en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.809

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P N° 144 de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual se prevé un incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto N° 144 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.805

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ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Anexo Complementario al Artículo 1º de la Ley Nº 9.682, el listado de Postulantes adjunto a la presente norma.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.812

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.118, que declara de Interés Público a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena – Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-

Ley 09.808

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase que todos los edificios de propiedad provincial, cuya titularidad se acredite por cualquier documento de dominio público, que estén dentro de la jurisdicción de la Provincia, estarán obligados a incorporar en los mismos, en un espacio visible y destacado una inscripción que contenga la leyenda: “Las Islas Malvinas son y serán Argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.-

Ley 09.804

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ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9.772 –Expropiación de un (1) inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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