top of page




Ley 09.959
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del
Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C.
Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial,
ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características:

Ley 09.953
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.357 – modificatoria de la
Ley N° 2.425 - Ley Orgánica de la Función Judicial, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas, se
dividirán en tantas Salas Unipersonales como Jueces las integren, y ejercerán
jurisdicción voluntaria y contenciosa, entendiendo en todas las causas Civiles,
Comerciales, y de Minas, cuyo conocimiento no está atribuido a los Juzgados del
Trabajo y la Conciliación, a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Lego.-”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e
implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Los procesos que al tiempo de entrada en vigencia de la presente
Ley se hubiesen iniciado y estuviesen en curso ante un Tribunal Colegiado,
fenecerán ante el mismo.-
ARTÍCULO 4°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.951
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase la denominación de Inspección de Personas Jurídicas
por la denominación Dirección General de Personas Jurídicas, dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos, organismo que
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus disposiciones
complementarias.-
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Personas Jurídicas interviene en la
legitimación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación de las
sociedades por acciones, sociedades unipersonales, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades en comandita por acciones,
agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas, sociedades del
Estado, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la provincia de
La Rioja. –Además, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las sociedades
incluidas en el Artículo 299° de la Ley Nacional Nº 19.550.-
ARTÍCULO 3º.- Será competencia de la Dirección General de Personas Jurídicas
intervenir en los siguientes actos:

Ley 09.949
ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2017 “Bicentenario del Cruce de Los Andes.
Expedición Zelada Dávila”.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el año 2017, los Organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos
del Bicentenario de la Expedición Sanmartiniana Libertadora a Chile.-
ARTÍCULO 3°.- Las actividades alusivas a la conmemoración aludida, que se
realicen con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar
hechos históricos serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio
gubernamental.-
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley,
organizar y participar en todas las actividades alusivas.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de
toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2017 –
BICENTENARIO DEL CRUCE DE LOS ANDES. EXPEDICIÓN ZELADA DÁVILA”.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-

Ley 09.947
ARTÍCULO 1º.- Créase la Compañía Provincial Escénica denominada “Danza
Escénica Riojana”, en el ámbito de la Dirección de Danza bajo la dependencia
directa de la Subsecretaría de Música y Danza de la Secretaría de Cultura.-
ARTÍCULO 2º.- La conformación del Grupo “Danza Escénica Riojana” preservará y
elevará los valores artísticos de todos los géneros escénicos posibles, nacionales,
de tendencias contemporáneas, emergentes, latinoamericanas, clásicas y del
mundo, en todas sus manifestaciones artísticas, de la Música y de La Danza,
difundiéndolos en la Provincia, el País y el Extranjero.-
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Música y Danza, a través de la Dirección de
Danza, llamará a concurso de antecedentes y oposición para integrar el grupo
“Danza Escénica Riojana”, cuyo personal tendrá una duración por el término de dos
(2) años.-
ARTÍCULO 4º.- Danza Escénica Riojana estará integrada por intérpretes riojanos o
residentes en La Rioja.-
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que “Danza Escénica Riojana” tendrá por estructura
los cargos de:

Ley 09.945
ARTÍCULO 1º.- Créase e independízase un (1) cargo de Maestro de Nivel Inicial
para la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de
Mollaco, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Núcleo Nº 13 “Victoria Romero” de la localidad de
Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga, la Sala Multiedad de 3, 4 y
5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de Mollaco, departamento Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 3º.- Jerarquízase a Primera Categoría el Jardín de Infantes Núcleo Nº
13 “Victoria Romero”, de la localidad de Malanzán, departamento General Juan
Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Hacienda a crear los cargos de
Nivel Inicial, que a continuación se especifican:

Ley 09.954
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del
Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C.
Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial,
ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características:

Ley 09.952
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio
de la Provincia por brote de: Dengue, chikungunya y zika, por el término de un (1)
año a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la
Prevención del Dengue, chikungunya y zika – Secretaría de Ambiente, Ministerio de
Salud Pública y Municipios de toda la Provincia – a ejercer el Poder de Policía de
Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats
propicios para la reproducción del dengue, chikungunya y zika.-
ARTÍCULO 3°.- Las facultades conferidas en el Artículo precedente, se limitarán al
ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.-
ARTÍCULO 4°.- Se realizará la reducción del número de depósitos de aguas
naturales y artificiales que puedan servir de criadero de los mosquitos transmisores.
Durante los brotes se aplicarán insecticidas, sea por vaporización, para matar los
mosquitos en vuelo o bien sobre las superficies donde se posan.-
ARTÍCULO 5°.- Determínase todas las acciones necesarias para controlar la
propagación de la enfermedad.-

Ley 09.950
ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA. Impleméntase en el ámbito de la Secretaría de
Trabajo, la instancia obligatoria de Conciliación Laboral.-
ARTÍCULO 2º.- CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. Los reclamos individuales y
plurindividuales que versen sobre los conflictos de derecho de la competencia de
la justicia laboral provincial, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la
demanda judicial, ante la Secretaría de Trabajo.-
ARTÍCULO 3º.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuados del carácter obligatorio y
previo de esta instancia:

Ley 09.948
ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro de Animación Sociocultural en la localidad de
Milagro, departamento General Ortíz Ocampo -CASC GO-, el que dependerá del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de
Modalidades Especiales.-
ARTÍCULO 2º.- El Centro de Animación Sociocultural tendrá su sede en la localidad
de Milagro, pudiendo definir extensiones en otras localidades del departamento de
acuerdo a la demanda. Funcionará en el local que a tal fin disponga el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, pudiendo en este sentido convenir con la
Municipalidad del departamento General Ortíz Ocampo.-
ARTÍCULO 3º.- El Centro de Animación Sociocultural, tendrá personal especializado
en las áreas vinculadas a las artes plásticas, visuales, literarias, escénicas,
musicales, de igual manera en las producciones artesanales, entendiendo la
artesanía como un proceso industrial cultural vinculado al uso de la mano de obra
familiar y las capacidades de las personas con baja utilización de maquinarias
automatizadas y de procesos en serie.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos en
la medida que lo requiera el funcionamiento del Establecimiento, que a continuación
se especifican:

Ley 09.946
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Música, bajo la dependencia
directa de la Subsecretaría de Música y Danza, de la Secretaría de Cultura, la
Orquesta Sinfónica de La Provincia de La Rioja, con el objetivo de:
a) Difundir la música universal en todos sus géneros.
b) Propiciar la formación especializada de sus integrantes; y
c) Realizar conciertos y actuaciones didáctico-pedagógicas.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia, atenderá todo lo
relacionado con su desenvolvimiento artístico y administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- Las actividades de la Orquesta Sinfónica de la Provincia
comprenderán la realización de conciertos públicos y actos oficiales con sus
respectivos ensayos y/o ensayos generales en los lugares de actuación. Dichos
conciertos deberán ser programados anualmente y serán gratuitos.-

Ley 09.944
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el día 12 de noviembre de cada año, como “Día
Provincial del Federalismo”, en conmemoración del General Ángel Vicente
Peñaloza, “El Chacho” y del caudillo tucumano Dr. Alejandro Heredia.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los
establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática
sobre el “Día Provincial del Federalismo”.-
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las tres Funciones del Estado y a los Municipios, a
realizar los actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1° de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
- 392Página 54
bottom of page