top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.959

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C. Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial, ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.953

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.357 – modificatoria de la Ley N° 2.425 - Ley Orgánica de la Función Judicial, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- Las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas, se dividirán en tantas Salas Unipersonales como Jueces las integren, y ejercerán jurisdicción voluntaria y contenciosa, entendiendo en todas las causas Civiles, Comerciales, y de Minas, cuyo conocimiento no está atribuido a los Juzgados del Trabajo y la Conciliación, a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Lego.-” ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Los procesos que al tiempo de entrada en vigencia de la presente Ley se hubiesen iniciado y estuviesen en curso ante un Tribunal Colegiado, fenecerán ante el mismo.- ARTÍCULO 4°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.951

ARTÍCULO 1º - Sustitúyase la denominación de Inspección de Personas Jurídicas por la denominación Dirección General de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos, organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus disposiciones complementarias.- ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Personas Jurídicas interviene en la legitimación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación de las sociedades por acciones, sociedades unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades en comandita por acciones, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas, sociedades del Estado, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la provincia de La Rioja. –Además, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las sociedades incluidas en el Artículo 299° de la Ley Nacional Nº 19.550.- ARTÍCULO 3º.- Será competencia de la Dirección General de Personas Jurídicas intervenir en los siguientes actos:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.949

ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2017 “Bicentenario del Cruce de Los Andes. Expedición Zelada Dávila”.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el año 2017, los Organismos del Estado Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos del Bicentenario de la Expedición Sanmartiniana Libertadora a Chile.- ARTÍCULO 3°.- Las actividades alusivas a la conmemoración aludida, que se realicen con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar hechos históricos serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio gubernamental.- ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, organizar y participar en todas las actividades alusivas.- ARTÍCULO 5°.- Dispónese que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2017 – BICENTENARIO DEL CRUCE DE LOS ANDES. EXPEDICIÓN ZELADA DÁVILA”.- ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.947

ARTÍCULO 1º.- Créase la Compañía Provincial Escénica denominada “Danza Escénica Riojana”, en el ámbito de la Dirección de Danza bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Música y Danza de la Secretaría de Cultura.- ARTÍCULO 2º.- La conformación del Grupo “Danza Escénica Riojana” preservará y elevará los valores artísticos de todos los géneros escénicos posibles, nacionales, de tendencias contemporáneas, emergentes, latinoamericanas, clásicas y del mundo, en todas sus manifestaciones artísticas, de la Música y de La Danza, difundiéndolos en la Provincia, el País y el Extranjero.- ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Música y Danza, a través de la Dirección de Danza, llamará a concurso de antecedentes y oposición para integrar el grupo “Danza Escénica Riojana”, cuyo personal tendrá una duración por el término de dos (2) años.- ARTÍCULO 4º.- Danza Escénica Riojana estará integrada por intérpretes riojanos o residentes en La Rioja.- ARTÍCULO 5º.- Establézcase que “Danza Escénica Riojana” tendrá por estructura los cargos de:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.945

ARTÍCULO 1º.- Créase e independízase un (1) cargo de Maestro de Nivel Inicial para la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de Mollaco, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Núcleo Nº 13 “Victoria Romero” de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga, la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de Mollaco, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º.- Jerarquízase a Primera Categoría el Jardín de Infantes Núcleo Nº 13 “Victoria Romero”, de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Hacienda a crear los cargos de Nivel Inicial, que a continuación se especifican:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.954

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C. Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial, ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.952

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la Provincia por brote de: Dengue, chikungunya y zika, por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la Prevención del Dengue, chikungunya y zika – Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Municipios de toda la Provincia – a ejercer el Poder de Policía de Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats propicios para la reproducción del dengue, chikungunya y zika.- ARTÍCULO 3°.- Las facultades conferidas en el Artículo precedente, se limitarán al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.- ARTÍCULO 4°.- Se realizará la reducción del número de depósitos de aguas naturales y artificiales que puedan servir de criadero de los mosquitos transmisores. Durante los brotes se aplicarán insecticidas, sea por vaporización, para matar los mosquitos en vuelo o bien sobre las superficies donde se posan.- ARTÍCULO 5°.- Determínase todas las acciones necesarias para controlar la propagación de la enfermedad.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.950

ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA. Impleméntase en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la instancia obligatoria de Conciliación Laboral.- ARTÍCULO 2º.- CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. Los reclamos individuales y plurindividuales que versen sobre los conflictos de derecho de la competencia de la justicia laboral provincial, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante la Secretaría de Trabajo.- ARTÍCULO 3º.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.948

ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro de Animación Sociocultural en la localidad de Milagro, departamento General Ortíz Ocampo -CASC GO-, el que dependerá del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Modalidades Especiales.- ARTÍCULO 2º.- El Centro de Animación Sociocultural tendrá su sede en la localidad de Milagro, pudiendo definir extensiones en otras localidades del departamento de acuerdo a la demanda. Funcionará en el local que a tal fin disponga el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, pudiendo en este sentido convenir con la Municipalidad del departamento General Ortíz Ocampo.- ARTÍCULO 3º.- El Centro de Animación Sociocultural, tendrá personal especializado en las áreas vinculadas a las artes plásticas, visuales, literarias, escénicas, musicales, de igual manera en las producciones artesanales, entendiendo la artesanía como un proceso industrial cultural vinculado al uso de la mano de obra familiar y las capacidades de las personas con baja utilización de maquinarias automatizadas y de procesos en serie.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos en la medida que lo requiera el funcionamiento del Establecimiento, que a continuación se especifican:
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.946

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Música, bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Música y Danza, de la Secretaría de Cultura, la Orquesta Sinfónica de La Provincia de La Rioja, con el objetivo de: a) Difundir la música universal en todos sus géneros. b) Propiciar la formación especializada de sus integrantes; y c) Realizar conciertos y actuaciones didáctico-pedagógicas.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia, atenderá todo lo relacionado con su desenvolvimiento artístico y administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Las actividades de la Orquesta Sinfónica de la Provincia comprenderán la realización de conciertos públicos y actos oficiales con sus respectivos ensayos y/o ensayos generales en los lugares de actuación. Dichos conciertos deberán ser programados anualmente y serán gratuitos.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.944

ARTÍCULO 1°.- Institúyase el día 12 de noviembre de cada año, como “Día Provincial del Federalismo”, en conmemoración del General Ángel Vicente Peñaloza, “El Chacho” y del caudillo tucumano Dr. Alejandro Heredia.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática sobre el “Día Provincial del Federalismo”.- ARTÍCULO 3°.- Invítase a las tres Funciones del Estado y a los Municipios, a realizar los actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
  • 392
    Página 54
bottom of page