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Ley 09.827

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el Proyecto “Centro Federal de
Servicios Tecnológicos, Desarrollo e Investigación Olivícola” formulado por el
Consorcio Público Privado conformado por el Gobierno de la provincia de La Rioja,
a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Cámara de Industriales Olivícolas de La Rioja
– CIOLAR- a ser localizado en el departamento Arauco.
La provincia facilitará las condiciones necesarias para que tales proyectos sean
ejecutados, tomando las medidas y decisiones que resulten pertinentes a
ese efecto.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes, como así también, todos los actos administrativos
tendientes al cumplimiento de la presente Ley.-
Ley 09.823

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Victoria Romero”, al Colegio N° 12 del
Barrio Nuevo Argentino ubicado en la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por los diputados JUAN FLORENCIO BAZÁN y MARTA
ISABEL SALINAS.-
Ley 09.819

ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Licencia por Maternidad y Lactancia a todos los
Beneficiarios que presten servicios en la provincia de La Rioja, en calidad de
personal de Programas Sociales.-
ARTÍCULO 2º.- La Licencia por Maternidad y Lactancia será otorgada por un
término de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto, pudiendo la interesada
optar por un régimen reducido de treinta (30) días anteriores al mismo, logrando
acumular los quince (15) días restantes al período posparto.
La Licencia por Maternidad se completará por un período de ciento veinte (120)
días posteriores al alumbramiento.-
ARTÍCULO 3º.- En el caso de nacimiento pretérmino se acumulará a la licencia
posterior, todo el lapso que no se hubiese gozado, de modo que completare los
ciento sesenta y cinco (165) días.-
ARTÍCULO 4º.- En el supuesto caso de parto diferido se ajustará la fecha inicial de
la Licencia, hasta que se completare los ciento sesenta y cinco (165) días
acordados por nacimiento en los términos del Artículo 2º de la presente.-
Ley 09.826

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Social a la provincia de La
Rioja por el término de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes que
determinan la Emergencia Social y garantizar a los sectores más vulnerables de
nuestra Provincia, todos los derechos reconocidos en la presente Ley para mejorar
su calidad de vida.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Programa Alimentario Social (P.A.S.), dirigido a
brindar soluciones alimentarias a la población vulnerable con Necesidades Básicas
Insatisfechas, que consiste en: Módulos alimentarios y/o provisión de alimentos,
tickets, vales y/o tarjetas de débito, asistencia alimentaria en comedores públicos o
sociales y asistencia para la construcción de huertas familiares o comunitarias o la
combinación de prestaciones asistenciales.-
Ley 09.822

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los
establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la
temática sobre la “Batalla del Pozo de Vargas”.-
ARTÍCULO 2º.- A tales efectos el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
arbitrará los medios necesarios para el desarrollo de los Actos Escolares Forma II
a esta conmemoración, remarcando su significación histórica y resignificación
actual.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
Ley 09.818

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N° 26.190
y su modificatoria Ley N° 27.191 – Régimen de Fomento Nacional para el Uso
de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica.-
ARTÍCULO 2°.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de
jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le
corresponden a la Provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio
de Infraestructura, a través de la Subsecretaría de Energía, o el organismo que
en el futuro la reemplace, quien otorgará autorización para realizar las
inversiones en generación de energía, autogeneración y cogeneración a partir
de uso de fuentes de energía renovable.-
ARTÍCULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en los Artículos
8° y 9° de la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191, gozarán
en la Provincia de los beneficios promocionales impositivos que determine la
Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir los convenios y
toda la documentación que resulte necesaria para la aplicación de la Presente
Ley.-
Ley 09.825

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 6º Bis a la Ley Nº 8.694, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º Bis.- La Asignación Complementaria para las Autoridades
Superiores de la Función Legislativa, se mantendrá fija durante el período de un (1)
año a partir de su percepción. Transcurrido el año, será reducida
proporcionalmente en función de los aumentos al haber previsional que otorgue la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), conforme lo establece la
Ley Nacional Nº 26.417 y/o la que la reemplace y/o complemente en el futuro,
hasta que tales aumentos alcancen el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del
haber bruto.
El haber base previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.694, se conformará por el
total del haber bruto, a los fines del cálculo de la Asignación Complementaria para
las Autoridades de la Función Legislativa.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.821

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 9.309.-
ARTÍCULO 2°.- Modíficase el Artículo 3° de la Ley N° 6.539, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento del Artículo
precedente, el Ministerio de Hacienda, autorizará hasta PESOS DIEZ MIL
($10.000,00) por proyectos, PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por contribuyentes
y por monto deducible en auspicio de proyectos de libros a editar; y hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) por año total imputable a la desgravación
impositiva que autoriza la presente Ley”.-
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 9.036.-
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 7.047, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Ley 09.817

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Presbítero Pedro Ignacio de Castro
Barros” al Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Impleméntese los recaudos necesarios a los fines de que la
documentación oficial cumplimente lo aquí sancionado.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.824

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Victoria Romero”, al Colegio N° 12 del
Barrio Nuevo Argentino ubicado en la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por los diputados JUAN FLORENCIO BAZÁN y MARTA
ISABEL SALINAS.-
Ley 09.820

ARTÍCULO 1º.- Regúlanse las actividades de Turismo Aventura en el ámbito de la
provincia de La Rioja. La presente Ley es complementaria de la Ley marco de
Turismo Nº 8.820, ajustándose a los principios, declaraciones y definiciones de
dicha Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será
la Secretaría de Turismo o en su defecto el Organismo que en el futuro la
sustituya.-
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Turismo Aventura: A toda actividad que se
desarrolle en interacción con la naturaleza y en consonancia con los valores
paisajísticos o culturales, presentando diferentes niveles de riesgo controlables,
que aporten opciones originales y seguras para incorporarlas a la oferta turística.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que habrá actividades de Turismo Aventura, cuando
cualquiera de las actividades que se enuncian se realicen mediante una forma
organizada, contratándose para ello los servicios de un Prestador de Turismo
Aventura.-
Ley 09.816

ARTÍCULO 1º.- Declárase como Sitio Histórico y Cultural, al predio denominado
“Caminito”, ubicado en Olta, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social a confeccionar el Plano de Mensura de la parcela afectada
para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y
preservación del Sitio Histórico y Cultural.-
ARTÍCULO 4º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de
Cultura, a través de sus áreas técnicas correspondientes.-
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de
Cultura a firmar Convenios con particulares u otros Organismos Provinciales,
Nacionales e Internacionales, al solo efecto de cumplir lo dispuesto en la presente
Ley.-
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