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Ley 09.839

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el inmueble donde se encuentra ubicado el Estadio de Vargas, identificado como:

Ley 09.835

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000) o su equivalente en Pesos u otras monedas al momento de su emisión, con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1°, a contraer Empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, nacionales o internacionales y/u organismos multilaterales de crédito y/o emitir Títulos de Deuda Pública Provincial en uno o más tramos y en uno o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso, en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para ser colocados en el mercado local y/o internacional de capitales.-

Ley 09.831

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortiz de Ocampo, el edificio del ex Hospital de Catuna, que responde a las siguientes características:

Ley 09.838

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el inmueble donde se encuentra ubicado el Estadio de Fútbol “Pedro Camilo Alem” (Ex– Cancha Oficial), identificado como:

Ley 09.834

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ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial, la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención médica.-

Ley 09.830

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, un (1) inmueble de propiedad de Energía Eléctrica de la Provincia, que responde a las siguientes características:

Ley 09.837

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble en la ciudad Capital, ubicado en el sector Norte y que responde a los siguientes datos catastrales:

Ley 09.833

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ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial, la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención médica.-

Ley 09.829

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Ex Hospital de la localidad de Milagro, que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: Estado Provincial. (Hospital Provincial). UBICACIÓN: Calle San Martín s/n B° Hospital ciudad de Milagro departamento General Ortíz de Ocampo. NOMENCLATURA CATASTRAL: Dpto. 14 – Circ. l – Secc. A – Manz. 10 – Parc. 2.

Ley 09.836

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble en la ciudad Capital, ubicado en el sector Norte y que responde a los siguientes datos catastrales:

Ley 09.832

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ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Jardín de Infantes Nº 32 de la localidad de Catuna, que responde a las siguiente características:

Ley 09.828

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.- ARTÍCULO 2º.- Será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Organismo de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público y de aplicación en toda la Provincia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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