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Ley 09.971
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Compromiso Federal entre las provincias de
Catamarca y La Rioja, siendo representado por los gobernadores Dra. Lucía
CORPACCI y Cr. Sergio Guillermo CASAS Respectivamente.-
ARTÍCULO 2º.- El Compromiso Federal forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones en la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 132º
Período Legislativo a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.969
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Profesora Ana María Morales al Colegio
Secundario de la localidad de Pagancillo, departamento General Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
fijará la fecha para la concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando
cumplimiento a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 132°
Período Legislativo, a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la diputada SANDRA MABEL DOMÍNGUEZ.-

Ley 09.967
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el vehículo del
Parque Automotor de propiedad del Estado Provincial, dominio IFU 575, marca
Toyota, tipo Pick up, modelo Hilux 4x2 cabina doble DX 2.5 TD, color blanco, motor
N° 2KD-7584542, chasis N° 8AJER32G784024659, al representante de la
Asociación de Bomberos Voluntarios Ciudad de La Rioja, Señor Jorge Eduardo
Galván, DNI N° 24.939.025.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el vehículo del
Parque Automotor de propiedad del Estado Provincial, dominio CLB 974, marca
Isuzu, modelo TFS55H-00 Turbo, tipo Pick up, motor marca Isuzu N° 402179,
chasis marca Isuzu N° JAATFS55HV9104507, año 1998, a la Asociación de
Bomberos Voluntarios Ciudad de La Rioja, representada por el Señor Jorge
Eduardo Galván, DNI 24.939.025.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que será por cuenta y cargo del Señor Representante
de la Asociación de Bomberos Voluntarios la contratación de la cobertura de seguro
de responsabilidad civil, como así también los gastos que demande la conservación
y mantenimiento de los vehículos detallados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Ley.

Ley 09.965
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de la leyenda: SOMOS TREINTA MIL,
en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- La leyenda enunciada en el Artículo 1° de la presente Ley, deberá
ser colocada al pie de página en toda documentación oficial emanada por las tres
Funciones del Estado.-
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo dispuesto en la presente
Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.963
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 31 de marzo de cada año, como el Día Provincial
del Agua.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto
Provincial del Agua – (IPALaR).-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación, en forma conjunta con las
demás autoridades cuyas competencias se encuentren vinculadas a la temática,
deberán organizar y realizar actividades tendientes a sensibilizar a la comunidad.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorporará la
fecha establecida al Calendario Escolar e implementará actividades tendientes a
difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.961
ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de entonar la Marcha de Las
Malvinas al finalizar los actos escolares de los establecimientos educativos de todos
los niveles y modalidades de Educación Formal y No Formal del Sistema Educativo
de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las estaciones de radio y canales de televisión de la
Provincia a transmitir la Marcha de Las Malvinas, al inicio de sus respectivas
emisiones a las 08.00 horas o luego de transmitir los Himnos Nacional y Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-}

Ley 09.970
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Colaboración Institucional entre los
señores: Secretario de Turismo de La Rioja, Lic. Álvaro Del Pino, el Secretario de
Ciencia y Tecnología de La Rioja, Ing. Javier Héctor Tineo, el Rector de la
Universidad Nacional de La Rioja, Lic. Fabián Alejandro Calderón, el decano de
la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Rioja, Ing. José Nicolás
Nieto, celebrado en la Ciudad de La Rioja a nueve días del mes de febrero de
2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Colaboración Institucional forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.968
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de PROFESORA MARÍA MERCEDES
ROLDÁN al Jardín de Infantes N° 25 del Barrio Antártida Norte de la ciudad de La
Rioja, departamento Capital.-
ARTÍCULO 2°.- Impútase al Jardín de Infantes N° 25 PROFESORA MARÍA
MERCEDES ROLDÁN, los efectos y alcances de todo Acto Jurídico perfeccionado
con anterioridad a la sanción de la presente Ley, al nombre de Jardín N° 25 “Carlos
María Quiroga”.-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
que se formalizará la imposición del cambio de nombre, dando cumplimiento a la
presente.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por los diputados ADRIANA DEL VALLE OLIMA y ELIO
ARMANDO DÍAZ MORENO.

Ley 09.966
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 218, emanado con fecha 17 de
marzo de 2017, mediante el cual se otorga un incremento salarial a los Agentes
Públicos Provinciales.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.962
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión
Socio-Económica en Áreas Rurales (PISEAR), entre el Ministerio de Agroindustria y
la provincia de La Rioja, representada por el Señor Ministro de Agroindustria, Cr.
Don Ricardo BURYAIRLE y la provincia de La Rioja representada por el señor
Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión SocioEconómica en Áreas Rurales (PISEAR) forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132°
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.960
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de la leyenda: SOMOS TREINTA MIL,
en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- La leyenda enunciada en el Artículo 1° de la presente Ley, deberá
ser colocada al pie de página en toda documentación oficial emanada por las tres
Funciones del Estado.-
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo dispuesto en la presente
Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.
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