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Ley 09.835

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los
mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito
público por un monto total en circulación de hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000) o su
equivalente en Pesos u otras monedas al momento de su emisión, con la finalidad
de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de
Obras Públicas.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 1°, a contraer Empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter
financiero o no, nacionales o internacionales y/u organismos multilaterales de
crédito y/o emitir Títulos de Deuda Pública Provincial en uno o más tramos y en uno
o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso,
en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para
ser colocados en el mercado local y/o internacional de capitales.-
Ley 09.834

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos
componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación
de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que
se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial,
la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de
sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención
médica.-
Ley 09.833

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los distintos
componentes de un Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación
de Calle, estructurado e implementado para garantizar a todos los ciudadanos que
se encuentren en esta situación de vulnerabilidad, que habitan el suelo provincial,
la posibilidad de acceder a mecanismos idóneos para la solución o asistencia de
sus necesidades básicas, de alimentación, vestimenta, albergue y atención
médica.-
Ley 09.829

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del Municipio del
departamento General Ortíz de Ocampo, el edificio del Ex Hospital de la localidad
de Milagro, que responde a las siguientes características:
PROPIETARIO: Estado Provincial. (Hospital Provincial).
UBICACIÓN: Calle San Martín s/n B° Hospital ciudad de
Milagro departamento General Ortíz de
Ocampo.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Dpto. 14 – Circ. l – Secc. A – Manz. 10 –
Parc. 2.
Ley 09.828

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la
Violencia de Género”.-
ARTÍCULO 2º.- Será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el
Organismo de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de orden público y de
aplicación en toda la Provincia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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