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Ley 09.983

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Listado de Beneficiarios que, como Anexo fuera incorporado a la Ley N° 7.755, modificada por la Ley N° 9.031, reemplazando al beneficiario Santiago Páez por Nelson Sebastián Paeps – DNI Nº 32.934.868.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-
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Ley 09.981

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón, que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983), su significado histórico y su resignificación actual.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
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Ley 09.979

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.665, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instáurese el 27 de agosto como Día Provincial del Folclorista Riojano, en memoria del Patriarca de la Chaya, José Jesús Oyola”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
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Ley 09.977

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representado por el Señor Secretario Mg. Roberto Moro y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja el día 03 de noviembre de 2016.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación y la Resolución del Poder Ejecutivo Nacional forman parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.975

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades saludables en la provincia de la Rioja, representada por el Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. Jorge Daniel Lemus y la provincia de La Rioja, representada por la Señora Ministra de Salud Pública, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a veinte (20) días del mes febrero de 2017.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.973

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo, celebrada en la ciudad de La Rioja entre el Subsecretario de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, representado por el Dr. Juan Andrés TREBINO, el Secretario de Ambiente de la Provincia, Dr. Santiago AZULAY CORDERO, por una parte, y los Sres. Cr. Néstor Mauricio SARAGENTI, Gerente de Administración e Ing. Marcelo Claudio IELPO, Gerente Ingeniería y Mantenimiento en representación de la empresa CURTUMBE CBR S.A..- ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,132º Período Legislativo a, quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto Presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.982

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón, que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983), su significado histórico y su resignificación actual.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
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Ley 09.980

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y Cultural a la figura de Rosa Guardia apodada “La Ligerita”, osada mujer quien alertó a Ángel Vicente Peñaloza “El Chacho” que iba a ser atacado.- ARTÍCULO 2º.- Declárase como Sitio Histórico y Cultural al inmueble ubicado en la localidad de la Chimenea, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social a confeccionar el Plano de Mensura de la parcela afectada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y preservación del Sitio Histórico y Cultural.- ARTÍCULO 5º.- Déjese debidamente determinado que la Autoridad de Aplicación de lo establecido en la presente Ley, es la Secretaría de Cultura de la Provincia con sus áreas técnicas correspondientes.-
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Ley 09.978

ARTÍCULO 1°.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de una Cámara Gesell para la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, con asiento en las ciudades de La Rioja Capital, Chamical y Aimogasta respectivamente.- ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión, micrófonos ambientales y aislamiento acústico.- ARTÍCULO 3°.- Dispónganse los recursos humanos y materiales especializados, necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN JUDICIAL.-
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Ley 09.976

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación celebrado entre la Facultad de Sociales de la Universidad de Buenos Aires, representada por el Decano de dicha Universidad Señor Glenn Alvin Postolski y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 10 días del mes de abril de 2017.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación forma parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura en la Provincia, de La Rioja 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.974

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Específico entre la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincia de La Rioja, representada por el señor Secretario de Coordinación y Desarrollo Territorial, Abogado Dr. Santiago Hardie y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo Casas.- ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo y los Anexos I, II y III forman parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.972

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación para la Gestión del Capital Humano entre la Provincia de Córdoba y el Gobierno de la Provincia de La Rioja; celebrado entre el Señor Gobernador de la provincia de Córdoba, representada por su titular el Cr. Juan SCHIARETTI y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja Cr. Sergio Guillermo CASAS, celebrado en la ciudad Capital de La Rioja a 19 días del mes de mayo de 2.017.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Cooperación forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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