top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg

Ley 09.851

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología un (1) inmueble, propiedad del Estado Provincial en la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, que responde a las siguientes características:

Ley 09.847

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Créase el destacamento de Policía, dependiente de la Unidad Regional N° 4, de la Policía de la Provincia, con asiento en camino al ingreso a Pampa de la Viuda y Ruta Nacional N° 75, en el distrito de Huaco, del departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, invierta los fondos para la construcción del edificio y a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las medidas pertinentes para reasignar personal y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficiencia posible de los recursos disponibles, conforme lo dispuesto en el Título II, Artículo 24°, 25°, 26° y 27° de la Ley N° 6.943.- ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales e imputados a la misma.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese

Ley 09.843

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en función de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 4º de la Ley N° 9.826, a reubicar y/u otorgar lotes con servicios a las personas en condiciones vulnerables con necesidad de los mismos.- ARTÍCULO 2º.- A tales efectos deberá, efectuar un control de residencia, domicilio y solicitud de informes al Registro de la Propiedad y a la Dirección General de Catastro, de las condiciones o no, de titularidad de propiedades.- ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación tomará el loteo de propiedad del Estado Provincial – Zona Oeste.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.850

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, en el distrito Huaco, departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, creado en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el normal funcionamiento y atención adecuada en ese Centro.- ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ley 09.846

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, la cual dependerá de la Unidad Regional III – Región Norte.- ARTÍCULO 2°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la Ley N° 6.943 y que se aplican a la especialidad de la materia, tendrá la siguiente misión

Ley 09.842

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Martín Humberto Nievas a la Escuela Nº 231 del Paraje El Molle, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que se realizará el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.849

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Equipos Básicos de Salud para el Primer Nivel de Atención, con el objeto de fortalecer la estrategia de la atención primaria de la salud de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y especialidades:

Ley 09.845

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Gral. Manuel Belgrano” al Puente que une a los Barrios ubicados en la Zona Sur, con el Centro de la Ciudad de Olta - departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2°.- El acto formal de imposición de nombre, se realizará el día 20 de junio del corriente, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-

Ley 09.841

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Intangible de la provincia de La Rioja, a la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.- ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Cultural y Provincial a la preservación, recuperación y difusión de la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.- ARTÍCULO 3°.- La presente Ley se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 6.589, Ley Nacional N° 26.118 y Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro País.- ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, a través de sus áreas técnicas correspondientes.- ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Cultura, a firmar convenios con particulares u otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales al solo cumplimiento de la presente Ley.-

Ley 09.848

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.- ARTÍCULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá como objetivos:

Ley 09.844

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.886, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Decláranse Feriados Provinciales los días 20 de mayo, 04 de agosto y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el día de la Fundación de La Rioja, Aniversario por el Fallecimiento de Monseñor Enrique Ángel Angelelli y el Tinkunaco Riojano, respectivamente”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.

Ley 09.840

LOGO-COLOR.png
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley N° 4.611, el inmueble ubicado en la localidad de Valle Hermoso, departamento Vinchina y que responde a las siguientes características:
bottom of page