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Ley 09.847

ARTÍCULO 1°.- Créase el destacamento de Policía, dependiente de la Unidad
Regional N° 4, de la Policía de la Provincia, con asiento en camino al ingreso a
Pampa de la Viuda y Ruta Nacional N° 75, en el distrito de Huaco, del
departamento Sanagasta.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Función Ejecutiva, invierta los fondos para la
construcción del edificio y a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, arbitre los medios necesarios para organizar y poner en
funcionamiento el Destacamento de Policía creado, como así también adopte las
medidas pertinentes para reasignar personal y proveer lo necesario, de modo de
alcanzar la mayor eficiencia posible de los recursos disponibles, conforme lo
dispuesto en el Título II, Artículo 24°, 25°, 26° y 27° de la Ley N° 6.943.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
tomados de Rentas Generales e imputados a la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese
Ley 09.843

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en función de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 4º de la Ley N° 9.826, a
reubicar y/u otorgar lotes con servicios a las personas en condiciones
vulnerables con necesidad de los mismos.-
ARTÍCULO 2º.- A tales efectos deberá, efectuar un control de residencia,
domicilio y solicitud de informes al Registro de la Propiedad y a la Dirección
General de Catastro, de las condiciones o no, de titularidad de propiedades.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad
de Aplicación tomará el loteo de propiedad del Estado Provincial – Zona Oeste.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.850

ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud, dependiente del Ministerio de
Salud Pública, en el distrito Huaco, departamento Sanagasta.-
ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura,
arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro
Primario de Salud, creado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de
Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para
el normal funcionamiento y atención adecuada en ese Centro.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Ley 09.846

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad
de Aimogasta, departamento Arauco, la cual dependerá de la Unidad Regional III –
Región Norte.-
ARTÍCULO 2°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las
competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la
Ley N° 6.943 y que se aplican a la especialidad de la materia, tendrá la siguiente
misión
Ley 09.842

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Martín Humberto Nievas a la Escuela
Nº 231 del Paraje El Molle, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la que se realizará el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
Ley 09.849

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Equipos Básicos de Salud para
el Primer Nivel de Atención, con el objeto de fortalecer la estrategia de la atención
primaria de la salud de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y
especialidades:
Ley 09.845

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Gral. Manuel Belgrano” al Puente que
une a los Barrios ubicados en la Zona Sur, con el Centro de la Ciudad de Olta -
departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2°.- El acto formal de imposición de nombre, se realizará el día 20 de
junio del corriente, dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
Ley 09.841

ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Intangible de la provincia de La
Rioja, a la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.-
ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Cultural y Provincial a la preservación,
recuperación y difusión de la Fiesta del Encuentro o Tinkunaco.-
ARTÍCULO 3°.- La presente Ley se sanciona de conformidad con lo dispuesto por
la Ley N° 6.589, Ley Nacional N° 26.118 y Convenciones Internacionales ratificadas
por nuestro País.-
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, promoverá
las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, a través de sus
áreas técnicas correspondientes.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de
Cultura, a firmar convenios con particulares u otros organismos e instituciones
provinciales, nacionales e internacionales al solo cumplimiento de la presente Ley.-
Ley 09.848

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Investigación Científica y Tecnología
Sanitaria y Médica, el que estará destinado a la Promoción de la Investigación
Médica en el ámbito provincial en el Sistema de Salud y en las Instituciones
Universitarias, dentro del marco de Convenios que suscribiese la Provincia con las
mismas, tendiendo a la generación y divulgación de conocimientos sobre aspectos
básicos y aplicados, relacionados con la actividad sanitaria y médica.-
ARTÍCULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° de la presente Ley, tendrá
como objetivos:
Ley 09.844

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6.886, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Decláranse Feriados Provinciales los días 20 de
mayo, 04 de agosto y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el día
de la Fundación de La Rioja, Aniversario por el Fallecimiento de Monseñor Enrique
Ángel Angelelli y el Tinkunaco Riojano, respectivamente”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.
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