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Ley 10.007

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 893 que declara en Estado de Emergencia al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivo del departamento Capital, por el término de un (1) año.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto F.E.P. N° 893 forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.005

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como tratamiento al Vademécum de la Administración Provincial de Obra Social APOS, el aceite de cannabis y otros derivados de esa planta, aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT y la provisión a los pacientes, debiendo acreditarse la prescripción médica e historia clínica.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación impulsa la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. A tal efecto, podrá suscribir convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; universidades; laboratorios públicos y organizaciones no gubernamentales.-
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Ley 10.003

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 30° de la Ley N° 9.780.- ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 24° de la Ley N° 9.556, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 24°.- En caso de que los mecanismos de cooperación, integración y/o reestructuración, previstos en los Artículos precedentes, impliquen la transferencia de cuotas, acciones o cualquier otro tipo de representación en el capital social de las Empresas Productivas de propiedad del Estado Provincial, la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda, tendrá facultades para realizar la correspondiente transferencia, debiendo aplicar métodos de valuación de las participaciones societarias con respaldo técnico”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.001

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio en materia de Cooperativas entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia; celebrado entre el Señor Presidente Dr. Marcelo Oscar Collomb y la Provincia de La Rioja, representada por la señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda Noemí Herrera.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.999

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comedia Provincial Riojana en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la Dirección de Teatro de la Secretaría de Cultura.-
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Ley 09.997

ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.- ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN DE DIOS HERRERA.-
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Ley 10.006

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 038, de fecha 27 de enero de 2017, por el cual se declara el Estado de Emergencia Hídrica por Sequía, para los departamentos Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ortíz de Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, a partir del día 15 enero y hasta el 31 de diciembre del año 2017.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Emergencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de las obligaciones tributarias que gravan los inmuebles vinculados a la actividad de la producción agropecuaria, como también cualquier otro gravamen que incluya a personas físicas y jurídicas abarcadas en dicha actividad, durante el plazo que dure la Emergencia.-
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Ley 10.004

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado con jurisdicción en todas las causas en las que el Estado sea actor o demandado, cualquiera sea la acción o materia objeto del juicio, excepto la materia penal y laboral. Será de competencia originaria, de instancia única y entenderá en todo asunto en que esté involucrada la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas o con participación estatal o instituciones privadas que administren fondos del Estado, siempre que el Estado sea citado como tercero.- ARTÍCULO 2º.- Trasládase al fuero creado por el Artículo anterior, conforme a lo establecido por el Artículo 139° de la Constitución Provincial, la competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia para entender en las causas Contenciosas Administrativas. Trasládase al fuero creado, la competencia que en materia minera detentaban las Cámaras Civiles, Comerciales y de Minas de las distintas jurisdicciones de la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- La Competencia del fuero será ejercida por una Cámara con jurisdicción única en todo el territorio provincial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja. Esta Cámara estará integrada por tres (3) miembros, pudiendo ser ampliada a cinco (5) y actuará en Salas Unipersonales que entenderán en:
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Ley 10.002

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y ratifícase la puesta en valor de la Zona Franca del departamento Coronel Felipe Varela, creada por la Ley N° 6.297/97, en el marco del resurgimiento y puesta en marcha del proyecto Corredor Bioceánico, que atravesará la Provincia y vinculará el centro del País con puertos de Chile.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 132º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA, EDUARDO RAÚL ANDALOR, JORGE RICARDO HERRERA Y MARÍA ROSANA TEJADA.-
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Ley 10.000

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio en Materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia; celebrado entre el Señor Presidente Dr. Marcelo Oscar Collomb y la provincia de La Rioja, representada por la señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda Noemí Herrera.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.998

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Profesora Graciela Guzmán de Farías al Jardín de Infantes Núcleo 3 de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado DANILO ADRIÁN FLORES.-
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Ley 09.996

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- instale una Estación Meteorológica en el departamento Arauco, a los fines de la mejor comprensión de los fenómenos meteorológicos que pudiesen acontecer en la Región Olivícola, como así también la prevención de posibles amenazas climáticas.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a realizar las inversiones necesarias para la instalación de dicha Estación Meteorológica.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 132º Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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