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Ley 09.875

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ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “HÉROES DE MALVINAS” al Colegio Provincial N° 2 de esta Ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.871

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ARTÍCULO 1°.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia controlará la legitimidad en la percepción e inversión de caudales en el Municipio de la Capital, al igual que en todos los Municipios de la Provincia, en un todo de conformidad con los Artículos 163°, 165°, 168° y 172° de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 2°.- La presente Ley, regirá hasta que cada Municipio dicte su Carta Orgánica, según lo dispuesto y en consonancia con las Normas Constitucionales aludidas en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3°.- Derógase cualquier otra disposición en contrario.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 09.867

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ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la “Asociación Civil Igualdad y Progreso Sustentable”, Personería Jurídica otorgada mediante Resolución M.G.J.S. y D. H. Nº 050/16, un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital, que forma parte de otro de mayor extensión y que responde a las siguientes características:

Ley 09.874

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura realice la construcción de una Planta Potabilizadora de Agua, en la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva y al Ministerio de Infraestructura a realizar conjuntamente con los organismos competentes el estudio técnico y financiero que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.870

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo de fecha 02 de agosto de 2016 suscripto entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Administración Nacional de la Seguridad Social, por una parte, y la provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Cr. Sergio Guillermo CASAS, por la otra parte, para el otorgamiento del Préstamo con Recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS).- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo que se ratifica por el Artículo 1°, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.866

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de producción de energía geotérmica, a través de la obra Parque Geotérmico – Termas de Santa Teresita en el departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar las medidas necesarias para llevar adelante esos estudios de factibilidad y la posterior concreción de la obra Parque Geotérmico – Termas de Santa Teresita.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también a llevar a cabo todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a gestionar el financiamiento de los estudios en Organismos Nacionales e Internacionales.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ley 09.873

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la construcción de una Planta Potabilizadora de Agua en la localidad de El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva y al Ministerio de Infraestructura a realizar conjuntamente con los organismos competentes el estudio técnico y financiero que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 09.869

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de fecha 18 de mayo de 2016 suscripto entre el Estado Nacional Argentino representado por el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio FRIGERIO y los señores Gobernadores de Provincias -siendo representada la Provincia de La Rioja por el señor Gobernador de la Provincia, Contador Sergio Guillermo CASAS y Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El referido Convenio resuelve las diferencias existentes entre las partes respecto a la validez y efectos del Artículo 76° de la Ley Nacional N° 26.078 y dispone un esquema de eliminación gradual de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables allí pactada.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio que se ratifica por el Artículo 1°, consta en Escritura Pública N° 64 del Registro de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, cuyo Primer Testimonio correspondiente a la provincia de La Rioja, forma parte como Anexo de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.865

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ARTÍCULO 1º.- Determínase que la Presidencia del Comité de Integración Regional de la provincia de La Rioja, estará bajo la responsabilidad del Ministro de Planeamiento e Industria.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Ejecutiva, estará bajo la responsabilidad conjunta del Ministerio de Planeamiento e Industria y del Secretario de Integración Regional y Cooperación Internacional.- ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Consejo Consultivo estará integrado por los responsables de las siguientes áreas del Estado Provincial:

Ley 09.872

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ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión Especial conformada por cinco (5) Diputados: Tres (3) por la mayoría y dos (2) por las minorías, a los fines que en el término de sesenta (60) días con opción a prórroga que no exceda los ciento veinte (120) días, eleve un informe a esta Cámara de Diputados sobre las circunstancias establecidas en el siguiente Artículo.- ARTICULO 2º.- La Comisión creada en el Artículo 1° deberá evaluar un informe detallando lo siguiente:

Ley 09.868

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ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura a llevar adelante la obra de Electrificación Rural en las localidades de Potrero Grande y Valle Hermoso, en el departamento Vinchina.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-

Ley 09.864

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 962, emanado con fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual se otorga un incremento salarial a los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. N° 962, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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