top of page
Ley 10.451
ARTÍCULO 1".- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Infraestructura y Transporte, realice la construcción de un (1) Playón Polideportivo en la
localidad de El Portezuelo, departamento General juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2”.- Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1%
de la presente Ley sean incluidos al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.-
ARTÍCULO 3”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
- Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
Ley 10.447
ARTÍCULO 1*.- Créanse en el ámbito de la provincia de La Rioja los “Espacios Verdes
Comunitarios”, referidos a pulmones verdes con flores autóctonas, carteles para
concientizar el cuidado e importancia de la flora, la prohibición de la caza, el cautiverio de
fauna silvestre, espacios de paseo para la familia y para fomento del turismo, regional,
provincial e internacional, además de brindar oportunidades de trabajo a los pequeños
' emprendedores locales con puestos de ventas.-
ARTÍCULO 2*.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley y a destinar los
espacios correspondientes para la ejecución, debiendo además articular con los entes de
contralor las acciones y convenios correspondientes y así obtener los recursos para la
- forestación con especies arbóreas autóctonas; coordinar los puestos y controles
bromatológicos de los emprendedores locales, como así también la inclusión de los
distintos recipientes de residuos: orgánicos, cartón y papel, plástico, vidrio y metal; los
carteles de concientización de conservación de flora y fauna -especies autóctonas- como
parte de la riqueza provincial.-
Ley 10.450
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los Ministerios de Infraestructura y Transporte y de Agua y Energía, realice el proyecto de obra y posterior construcción de una (1) Planta Compacta Depuradora de Efluentes Cloacales, en la
localidad de El Portezuelo, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2*.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 19 de la presente Ley sean incluidos al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2022.-
ARTÍCULO 3*.- Facúltase a la Función Ejecutiva, conjuntamente con los organismos competentes, a realizar los convenios respectivos que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.-
ARTÍCULO 4”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
Ley 10.446
ARTÍCULO 1*.- Créase en la Regional ll de la Policía de la provincia de La Rioja una
Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Chilecito, en el ámbito del Agrupamiento
Seguridad -Dirección General de Seguridad, conforme a las previsiones de los Artículos
311 Inciso a) y 37" de la Ley N* 9.940.-
ARTÍCULO 2*.- La Función Ejecutiva, deberá reglamentar la presente Ley en el término
de noventa (90) días a partir de su promulgación, disponiendo que se elabore el
pertinente proyecto arquitectónico, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte
de la Provincia, quien al efecto deberá observar los lineamientos de seguridad y
funcionalidad que al efecto establezca la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante la
intervención de las áreas policiales competentes.-
Ley 10.442
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 41*.- MISIÓN. El Ministerio Público de la Defensa es un Órgano
Independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera y forma parte de la
Función Judicial. Tiene por finalidad promover la actuación de la Justicia, la protección de
los Derechos Humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de
su competencia. Garantiza la asistencia técnico jurídica y el acceso a la justicia de las
personas en condiciones de vulnerabilidad. Asume la defensa de fas personas imputadas
en causa penal y de las que estuviesen internadas, detenidas y/o condenadas, en los
casos y bajo las previsiones legales. Asiste obligatoriamente, cuando el servicio sea
requerido, a las personas que acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo
trámite que requiera asistencia técnico jurídica de competencia de la Justicia Provincial.
Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad.
Debe velar por el normal desarrollo de la administración de la Justicia y procurar por ante
los Tribunales la satisfacción de los intereses que representa.-
ARTÍCULO 2".- AUTONOMÍA FUNCIONAL. El Ministerio Público de la Defensa forma
parte de la Función Judicial. Es un organismo independiente con plena autonomía
funcional en cualquiera de los ámbitos de su actuación. Ejerce sus funciones sin sujeción
a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura orgánica ni de autoridades
judiciales, administrativas y/o legislativas. Actúa en coordinación con otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos de
las personas.-
ARTÍCULO 3".- AUTARQUÍA FINANCIERA. Para el cumplimiento de sus fines, el
Ministerio Público de la Defensa fijará las políticas generales estableciendo los intereses
prioritarios que guíen la asignación de recursos. Anualmente serán propuestas las
previsiones por El/la Defensor/a General. Dicho crédito se imputará con cargo a Rentas
Generales de la Provincia y de recursos específicos y/o genuinos que se produzcan en
virtud de la actividad de sus representantes. El Ministerio Público de la Defensa, por
intermedio del Defensor/a General, ejecuta y administra su propio presupuesto y los
fondos que se le asignen. Tiene la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma
establecidas legalmente por ante el Tribuna! de Cuentas Provincial.-
Ley 10.449
TÍTULO! )
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1”.- La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo del Fuego (prevención y lucha contra incendios) en áreas rurales y forestales en el Ambito del territorio de la provincia de La Rioja, los que son considerados de interés públicos.-
TÍTULO | DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2”.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Ambiente de la provincia de La Rioja, quién representará al Estado Provincial ante el Sistema Nacional de Lucha contra el fuego, la que podrá convocar a un Comité Provincial de Lucha Contra el Fuego, en el que estará integrado por el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; el Ministerio de Gobierno por medio de la Secretaría de Seguridad y Jefes de Fuerzas de Seguridad, Defensa Civil y Bomberos de la Policía de la Provincia; como así también un representante de los Ejecutivos Departamentales y un representante de la Función Legislativa.-
ARTÍCULO 3".- Créase El Plan Provincial de Prevención y Lucha Contra el Fuego el que está conformado por dos coordinaciones con las siguientes
Ley 10.445
ARTÍCULO 1*.- Créase el Matadero Frigorífico Provincial Multiespecie en la ciudad de
Chilecito, departamento homónimo..-
ARTÍCULO 2".- El establecimiento se dedicará a la faena bovina, caprina y ovina en
estricto cumplimiento de las normas y reglamentaciones propias al desarrollo de la
actividad, según las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por los diputados MARIO CLAUDIO RUIZ, JORGE RICARDO HERRERA y
NICOLÁS LÁZARO FONZALIDA.-
Ley 10.441
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 17% de la Ley N* 10.061 -Ley Orgánica del Ministerio
Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17”.- ESTRUCTURA ORGÁNICA: El Ministerio Público Fiscal contará
- con los siguientes órganos fiscales:
1.- Fiscalía General.
2.- Fiscalía General Adjunta.
3.- Fiscalía Regional.
4.- Agencia Fiscal de Distrito.
5.- Fiscalías Especializadas.
6.- Agencia de Defensores de Victimas..-
ARTÍCULO 2”.- Incorpórase el Artículo 19% Bis a la Ley N* 10.061 -Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19” BIS.- FISCAL GENERAL ADJUNTO. Para ser Fiscal General
-Adjunto/a se requieren los mismos requisitos contemplados en el Artículo 141" y 146" de
la Constitución Provincial. El/la Fiscal General Adjunto/a es designado/a por la Cámara de
Diputados a propuesta del Gobernador/a y jura el cargo ante el/la Fiscal General. Su
remoción procede por las causales y en la forma prevista por la Constitución Provincial
para el Fiscal General. El/la Fiscal General Adjunto/a, percibirá una remuneración salarial
idéntica e igual en todo concepto a la del Fiscal General. El/la Fiscal General Adjunto/a
tiene su asiento natural en la Primera Circunscripción de la Provincia”.-
ARTÍCULO 3”.- Incorpórase el Artículo 19% Ter a la Ley N* 10.061 -Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Ley 10.448
ARTÍCULO 1".- Declárase especie protegida a la “Palmera Datilera”, nombre científico
“Phoenix Dactylifera”, en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2*.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente, a través de la
Dirección de Recursos Naturales, o quien en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3".- La Secretaría de Ambiente reglamentará los procedimientos para la ejecución de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
Ley 10.444
ARTÍCULO 1*.- Créase el Matadero Frigorífico Provincial Multiespecie en la ciudad de
Chilecito, departamento homónimo..-
ARTÍCULO 2".- El establecimiento se dedicará a la faena bovina, caprina y ovina en
estricto cumplimiento de las normas y reglamentaciones propias al desarrollo de la
actividad, según las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por los diputados MARIO CLAUDIO RUIZ, JORGE RICARDO HERRERA y
NICOLÁS LÁZARO FONZALIDA.-
Ley 10.440
CAPÍTULO |
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 1".- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CINCUENTA Y SIETE ($146.318.682.057,00), los gastos corrientes y de capital del
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2022, con
destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos | y ll, adjuntos al
presente Artículo y que se indican a continuación:
bottom of page