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Ley 09.887

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Mantenimiento del Paso Internacional de
Pircas Negras, cuya misión será la de determinar y coordinar conjuntamente con
Organismos Provinciales y Nacionales, estrategias y acciones tendientes a la
puesta en valor y dotación de la infraestructura necesaria que garantice la
seguridad, transitabilidad y operatividad de ese Paso Internacional.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el responsable de la Unidad de Mantenimiento
del Paso Internacional de Pircas Negras, será el Titular de la Secretaría de
Integración Regional y Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de
Industria y Planeamiento, quien en conjunto con los Diputados Provinciales de la
Región Valle del Bermejo y el Presidente de la Comisión de Producción, Turismo,
Economía y Desarrollo Regional, tendrán a su cargo la determinación de su
estructura, estableciendo las misiones y funciones de la misma.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a asignarle a la Unidad de
Mantenimiento del Paso Internacional de Pircas Negras, creada en el Artículo 1° de
la presente Ley, un Fondo Presupuestario de hasta PESOS VEINTISIETE
MILLONES ($27.000.000), destinado a afrontar exclusivamente los gastos que
demande la adquisición del equipamiento necesario para garantizar la seguridad,
transitabilidad y operatividad del Paso Internacional de Pircas Negras y el
funcionamiento de la Unidad Creada.-
Ley 09.883

ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse en carácter en donación con cargo, a favor de la
Fundación para el Desarrollo Olivícola, Personería Jurídica acordada mediante
Resolución de la Secretaría de Gobierno y Justicia N° 085 de fecha 10 de agosto de
2016, el dominio de parte de un (1) inmueble de mayor superficie perteneciente al
Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, que
responde a las siguientes características:
Ley 09.879

ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-
Ley 09.886

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Ministro Lic. Jorge TRIACA, y la Provincia de
La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte del presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.882

ARTÍCULO 1°.- Independízase la Sala de Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N°
77 de Talva, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 155 de Corral Negro y el
Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 154 de Valdés de Pacheco, departamento
General Belgrano.-
ARTÍCULO 2°.- Agrégase al Núcleo N° 6 “Miguel Roberto Moreno” de la localidad
de Olta, departamento General Belgrano, las Salas de Jardines de Infantes Anexos
a la Escuela N° 77 de Talva, Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 155 de Corral
Negro y el Jardín de Infantes Anexo a la Escuela N° 154 de Valdés de Pacheco,
todas del departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos de
Nivel Inicial, que a continuación se especifican:
Jardín de Infantes Núcleo N° 6 “Miguel Roberto Moreno”, de la localidad de
Olta, departamento General Belgrano.
Ley 09.878

ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-
Ley 09.885

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por el señor
Ministro Lic. Jorge TRIACA, y el Gobierno de la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.880

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los
Establecimientos Escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática
sobre la 1º Autonomía de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los
medios necesarios para el desarrollo de los Actos Escolares de esta
conmemoración, remarcando su proceso histórico.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Secretaría de Cultura, realice la reedición de la
Obra Literaria “Autonomía Riojana, Movimiento Separatista de 1815, 1816 y 1820”
del autor Dardo de la Vega Díaz, publicado en la revista de la Junta de Historia y
Letras de La Rioja.-
ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ley, se
imputarán a la partida del presupuesto de la Secretaría de Cultura y del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.-
Ley 09.877

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Ciudad de los Azahares, a la Escuela N°
409 del Barrio Infantería II de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTIÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-
Ley 09.884

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de
Modernización de la Nación, representado por el señor Ministro Lic. Andrés
Horacio IBARRA y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el
señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Marco de Cooperación forma parte de la presente como
Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
Ley 09.880

ARTÍCULO 1º.- Institúyase la distinción al “Destacado Educador Riojano”,
destinado a los docentes riojanos, el cual será propuesto como resultado de un
riguroso proceso de evaluación.-
ARTÍCULO 2º.- A requerimiento de una Comisión integrada por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Comisión de Cultura, Educación, Ciencia y
Tecnología de la Función Legislativa, se elevará los nombres de los postulantes, los
cuales previa selección conformarán una terna.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la distinción “Destacado Educador Riojano” en
el año 2016, llevará el nombre de “Profesora Teresa Lucrecia Cavero”.-
ARTÍCULO 4º.- La distinción se realizará en la última Sesión del mes de
septiembre de cada año.-
Ley 09.876

ARTÍCULO 1º.- Invítase a los Medios de Comunicación de nuestra Provincia, tales
como los canales de televisión, las emisoras de radio y los periódicos de tirada
local, a contribuir en la elaboración y emisión de publicidad que concientice a la
población en general sobre la problemática de accesibilidad que padecen las
personas con discapacidad y adultos mayores, en coordinación con el Consejo
Provincial para Personas con Discapacidad en los términos de la Ley Nº 5.097,
Artículo 5º Inciso f) y Ley Nº 7.653, Artículo 2º que regula sobre los derechos
constitucionales y legales de las Personas Discapacitadas.-
ARTÍCULO 2º.- La emisión de la publicidad deberá realizarse desde el día 01 de
septiembre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017.-
ARTÍCULO 3º.- La temática a difundir deberá tener contenido educativo, en los
términos del Artículo 7º de la Ley Nº 7.653.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
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