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Ley 10.017
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de la docente María Teresa Beatríz Torres de
Flores a la Institución Educativa Nº 93 de la localidad de Los Tellos, departamento
General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JORGE HERNÁN SALOMÓN.-

Ley 10.015
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 919/2017 de la Función Ejecutiva –Modificación
en la modalidad de liquidaci ón del Adicional por Trabajo Nocturno.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.013
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Desarrollo Social y de Infraestructura de la Provincia de La Rioja,
representada en este Acto por la Señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda
Noemí Herrera y el Ministro de Infraestructura Ing. Juan Ramón Velardez, celebrado en
la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja a 26 días del mes de septiembre del año
2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.011
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el estudio de factibilidad y posterior ejecución de la Obra:
Complejo Deportivo, en la localidad de Nacate, departamento General Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2018.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 10.009
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 92º y 94º de la Ley N° 6.071, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 92º.- Facúltase al Consejo de Administración del Colegio de
Escribanos, a establecer los procedimientos a seguir para la recaudación y control de
los recursos enumerados en el Artículo anterior. Los Fondos que se recauden, hasta
tanto sean invertidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 107º, permanecerán
depositados por el término de dos (2) años a efecto de formar un fondo suficiente
para afrontar las prestaciones correspondientes”.-
“ARTÍCULO 94º.- Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, aquellos
escribanos que hubiesen efectuado aportes a la caja durante un plazo mínimo de
treinta (30) años y que hayan cesado en la actividad notarial”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 10.019
ARTÍCULO 1º.- Edificación. Ámbito de Aplicación. Jurisdicción. La presente Ley
regula la utilización de vidrio en todas las edificaciones públicas y privadas, nacionales,
provinciales y municipales, destinadas al funcionamiento de establecimientos educativos,
de todos los niveles y será aplicable en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Orden Público. Complementariedad. La presente Ley es de orden
público al regular la seguridad de la integridad física de las personas que acudan y
habiten los establecimientos educativos construidos o a construirse en el territorio de la
provincia de La Rioja. La regulación especificada en los Artículos siguientes, es
complementaria de todas las normas de edificaciones vigentes y aplicables en el ámbito
provincial.-

Ley 10.016
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Papa Francisco, al Jardín Nº 73 del Barrio
Cooperativa de la Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para la
concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando así cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-

Ley 10.014
ARTÍCULO 1°.- Colóquense a través de la Administración Provincial de Vialidad, tachas o
dispositivos reflectivos en las calzadas de todo el ejido urbano de la localidad de Villa
Castelli, departamento General Lamadrid, y que integran la misma al Valle del Bermejo.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente
Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público, Ejercicio 2018, que se llevará a cabo en
nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado ANDRÉS GUILLERMO NAVARRETE.-

Ley 10.012
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Colaboración, Reciprocidad entre
la Universidad Nacional de La Rioja y la Unidad Ejecutora Provincial dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación de la provincia de La Rioja, representada en este
Acto por el Señor Rector Lic. Fabián Alejandro Calderón y el Coordinador Ejecutivo
Prof. Guido Antonio Varas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a
26 días del mes de septiembre de 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.010
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Fundación “Mabel
Galleguillo”, con Personería Jurídica aprobada mediante Resolución Nº 269 de fecha 03
de junio de 2015, un (1) predio ubicado en el Distrito La Cuadra, departamento Famatina,
que responde a las siguientes características:

Ley 10.008
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 92º y 94º de la Ley N° 6.071, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 92º.- Facúltase al Consejo de Administración del Colegio de
Escribanos, a establecer los procedimientos a seguir para la recaudación y control de
los recursos enumerados en el Artículo anterior. Los Fondos que se recauden, hasta
tanto sean invertidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 107º, permanecerán
depositados por el término de dos (2) años a efecto de formar un fondo suficiente
para afrontar las prestaciones correspondientes”.-
“ARTÍCULO 94º.- Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, aquellos
escribanos que hubiesen efectuado aportes a la caja durante un plazo mínimo de
treinta (30) años y que hayan cesado en la actividad notarial”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
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