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Ley 10.032

ARTÍCULO 1º.- Materia Regulada: La presente Ley y sus normas reglamentarias tienen por objeto establecer las condiciones mínimas y reglas de aplicación que debe cumplir el Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el Territorio de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación: Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la provincia de La Rioja. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas en cuanto a habilitación, estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área del ejido de las mismas.- ARTÍCULO 3º.- Definiciones: El Servicio de Transporte Jurisdiccional e Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes consiste en el traslado simultáneo de más de seis (6) niños, niñas y/o adolescentes hasta los 18 (dieciocho) años que se realiza con itinerario, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona y/o institución. Se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde su domicilio o desde donde establezca el tutor hasta los establecimientos educacionales y viceversa, escuelas de verano, centros de recreación con cierta regularidad y continuidad, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
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Ley 10.030

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos, en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura ejecutará la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 10.028

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia; y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2018.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo anterior por un monto no menor a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 10.026

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03 de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que responden a las siguientes características:
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Ley 10.024

ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley será la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología quienes tendrán a su cargo, la implementación de acciones coordinadas, tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes con Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 3º.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley Nº 7.212 y todas sus modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva, mediante la Reglamentación de la presente Ley, determinará los mecanismos para la realización de campañas de información, concientización y prevención de la problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus consecuencias y enfermedades asociadas.-
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Ley 10.022

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 634 de fecha 26 de junio de 2017 – Incremento salarial a los Agentes Públicos Provinciales.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.031

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I a la Ley Nº 9.784, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.029

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.547, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Histórico al lugar denominado “Centro Histórico”, donde se ratificó el Tratado de la Banderita, el Solar donde nació Doña Victoria Romero; el Curato ubicado en el templo Nuestra Señora del Rosario de Tama y la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,132º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 10.027

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($28.712.654.762,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:
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Ley 10.025

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03 de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que responden a las siguientes características:
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Ley 10.023

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva y por su intermedio el Ministerio de Infraestructura y/u organismos pertinentes, realice el asfaltado, delimitación y demarcación en las arterias principales de las localidades de Nacate y Loma Larga del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura a realizar Convenios que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la obra mencionada en el Artículo 1º, en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2018.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
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Ley 10.021

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA – y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Administrador Ing. Luis Germán Jahn y el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrada en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 05 días del mes de octubre de 2017.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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