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Ley 09.899

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo, celebrada en la Provincia de La Rioja
entre el Ministerio de Infraestructura, representada por el Ingeniero Juan
VELÁRDEZ, la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. –EDELaR-,
representada por el Ingeniero Carlos FERNÁNDEZ, y el Ente Único de Control de
Privatizaciones -EUCoP- representada por el Doctor Remo Augusto BOLOGNESI.-
ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.895

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Jardín de
Infantes – Primera Categoría - Escuela Normal de esta ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a
la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
Ley 09.891

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un
(1) inmueble ubicado en la Zona Rural, que es parte de uno de mayor extensión
ubicado al Noroeste de la localidad de Chepes, departamento Rosario Vera
Peñaloza, el que responde a las siguientes características:
Ley 09.898

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Donación de una Estructura Tecnológica
y Capacitación Interjurisdiccional para la Primera Infancia, celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan
Manuel URTUBEY y la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador
Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Donación, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.894

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre Profesora Rita Cristina Rubiolo, al Jardín N°
55 del Barrio Los Boulevares, de la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por los diputados ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO, ENRIQUE
RUBÉN RODRÍGUEZ, MARTA ISABEL SALINAS y JORGE DANIEL BASSO.-
Ley 09.890

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Universidad Nacional de La Rioja, el dominio de un (1) inmueble de propiedad del
Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe
Varela, que responde a las siguientes características:
Ley 09.897

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.962, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Los Representantes Juveniles Departamentales serán
elegidos en un número total de treinta y seis (36) miembros, a efectos de posibilitar
la integración del Parlamento Juvenil, a semejanza del Cuerpo Legislativo de la
Cámara de Diputados. También se elegirán las respectivas Autoridades del
Parlamento: un (1) Presidente, un (1) Secretario Legislativo y un (1) Prosecretario
Legislativo. En consecuencia, los representantes que hayan sido electos, como se
señalan precedentemente para cubrir estos cargos, crean vacantes en la
representación de algunos Departamentos, por lo que para esta situación, quedan
autorizados para incorporar en el número de tres (3), el pertinente reemplazo a los
fines de la integración total de la representación parlamentaria.-”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 7.962, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Ley 09.893

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Canuto Reyes Farías a la Escuela Nº 387
del paraje Santa Cruz, departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento
a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
Ley 09.889

ARTÍCULO 1°.- Promuévase el desarrollo turístico, en el paraje Totoral de las
Sierras, ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Turismo, para que arbitre los medios
necesarios para desarrollar dicha zona como polo turístico en el Sur de la
Provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Considérese el fomento de las actividades turísticas y recreativas
mediante inversión social para dicho emprendimiento en los Planes de
Infraestructura para la mencionada zona contemplada en el año 2017.-
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a los fines de arbitrar los
recursos para tal fin, contemplando su inserción en el Presupuesto de la Provincia
que comenzará a elaborarse en el año en curso.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131°
Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-
Ley 09.896

ARTÍCULO 1°.- Establézcase el Régimen de Regularización de Obligaciones para
los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos,
multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al día 31 de agosto del año
2016.
Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta el
día 31 de marzo de 2017, inclusive.-
Ley 09.892

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional N° 14.346 sobre Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales y
sus modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-
Ley 09.888

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Organizativo
dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, el “Sistema Provincial
de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos”, que identifica a los
productos de origen animal, vegetal o mineral producidos y comercializados por las
Cooperativas constituidas en la Provincia; con los objetivos establecidos en el Inciso
a) del Artículo 2° de la Ley N° 8.901.-
ARTÍCULO 2°.- El Sistema instituido en el Artículo anterior, otorgará el Sello de
Certificación de Origen Cooperativo como garantía de origen cooperativo de los
productos que cumplen los requisitos que la Autoridad de Aplicación reglamentará a
partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- El Sello de Certificación de Origen Cooperativo es gratuito, su
emisión estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y se otorgará por producto a
toda Cooperativa que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la
presente Ley y/o en su reglamentación.-
ARTÍCULO 4°.- Las Cooperativas que pretendan inscribirse en el Sistema
Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos y ostentar
el Sello de Certificación de Origen Cooperativo, deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación una solicitud de inscripción que deberá contener los
requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.-
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