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Ley 09.899

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo, celebrada en la Provincia de La Rioja entre el Ministerio de Infraestructura, representada por el Ingeniero Juan VELÁRDEZ, la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A. –EDELaR-, representada por el Ingeniero Carlos FERNÁNDEZ, y el Ente Único de Control de Privatizaciones -EUCoP- representada por el Doctor Remo Augusto BOLOGNESI.- ARTÍCULO 2°.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.895

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ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Jardín de Infantes – Primera Categoría - Escuela Normal de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.891

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la Zona Rural, que es parte de uno de mayor extensión ubicado al Noroeste de la localidad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, el que responde a las siguientes características:

Ley 09.898

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Donación de una Estructura Tecnológica y Capacitación Interjurisdiccional para la Primera Infancia, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el Sr. Gobernador Dr. Juan Manuel URTUBEY y la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Donación, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.894

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ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre Profesora Rita Cristina Rubiolo, al Jardín N° 55 del Barrio Los Boulevares, de la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por los diputados ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO, ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ, MARTA ISABEL SALINAS y JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.890

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Universidad Nacional de La Rioja, el dominio de un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:

Ley 09.897

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.962, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- Los Representantes Juveniles Departamentales serán elegidos en un número total de treinta y seis (36) miembros, a efectos de posibilitar la integración del Parlamento Juvenil, a semejanza del Cuerpo Legislativo de la Cámara de Diputados. También se elegirán las respectivas Autoridades del Parlamento: un (1) Presidente, un (1) Secretario Legislativo y un (1) Prosecretario Legislativo. En consecuencia, los representantes que hayan sido electos, como se señalan precedentemente para cubrir estos cargos, crean vacantes en la representación de algunos Departamentos, por lo que para esta situación, quedan autorizados para incorporar en el número de tres (3), el pertinente reemplazo a los fines de la integración total de la representación parlamentaria.-” ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 7.962, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.893

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ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de Canuto Reyes Farías a la Escuela Nº 387 del paraje Santa Cruz, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-

Ley 09.889

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ARTÍCULO 1°.- Promuévase el desarrollo turístico, en el paraje Totoral de las Sierras, ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Turismo, para que arbitre los medios necesarios para desarrollar dicha zona como polo turístico en el Sur de la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Considérese el fomento de las actividades turísticas y recreativas mediante inversión social para dicho emprendimiento en los Planes de Infraestructura para la mencionada zona contemplada en el año 2017.- ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a los fines de arbitrar los recursos para tal fin, contemplando su inserción en el Presupuesto de la Provincia que comenzará a elaborarse en el año en curso.- ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO.-

Ley 09.896

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ARTÍCULO 1°.- Establézcase el Régimen de Regularización de Obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al día 31 de agosto del año 2016. Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta el día 31 de marzo de 2017, inclusive.-

Ley 09.892

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ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 14.346 sobre Malos Tratos o Actos de Crueldad contra Animales y sus modificatorias y complementarias.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE RUBÉN RODRÍGUEZ.-

Ley 09.888

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ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Organizativo dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, el “Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos”, que identifica a los productos de origen animal, vegetal o mineral producidos y comercializados por las Cooperativas constituidas en la Provincia; con los objetivos establecidos en el Inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 8.901.- ARTÍCULO 2°.- El Sistema instituido en el Artículo anterior, otorgará el Sello de Certificación de Origen Cooperativo como garantía de origen cooperativo de los productos que cumplen los requisitos que la Autoridad de Aplicación reglamentará a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- El Sello de Certificación de Origen Cooperativo es gratuito, su emisión estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y se otorgará por producto a toda Cooperativa que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y/o en su reglamentación.- ARTÍCULO 4°.- Las Cooperativas que pretendan inscribirse en el Sistema Provincial de Certificación de Origen de los Productos Cooperativos y ostentar el Sello de Certificación de Origen Cooperativo, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de inscripción que deberá contener los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.-
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