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Ley 10.032
ARTÍCULO 1º.- Materia Regulada: La presente Ley y sus normas reglamentarias tienen
por objeto establecer las condiciones mínimas y reglas de aplicación que debe cumplir el
Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el
Territorio de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación: Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la
provincia de La Rioja. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas en cuanto a
habilitación, estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta
Ley, regirán exclusivamente en el área del ejido de las mismas.-
ARTÍCULO 3º.- Definiciones: El Servicio de Transporte Jurisdiccional e
Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes consiste en el traslado simultáneo de
más de seis (6) niños, niñas y/o adolescentes hasta los 18 (dieciocho) años que se
realiza con itinerario, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona
y/o institución. Se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados
con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde su domicilio o desde donde
establezca el tutor hasta los establecimientos educacionales y viceversa, escuelas de
verano, centros de recreación con cierta regularidad y continuidad, con horarios y tarifas
globales fijadas entre las partes.-

Ley 10.030
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la restauración de la Casa del Obispo
Abel Bazán y Bustos, en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura
ejecutará la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 10.028
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la
Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de
Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San
Martín, Independencia; y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las
inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo
anterior por un monto no menor a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período
expresado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con
la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la
misma.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.026
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a
Andar”, con Personería Jur ídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03
de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que
responden a las siguientes características:

Ley 10.024
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley será la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con
Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán los Ministerios de
Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología quienes tendrán a su cargo, la
implementación de acciones coordinadas, tendientes a la prevención, detección,
diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los
adolescentes con Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin
Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 3º.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley Nº 7.212 y todas sus
modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias
para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de
Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva, mediante la Reglamentación de la presente Ley,
determinará los mecanismos para la realización de campañas de información,
concientización y prevención de la problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus
consecuencias y enfermedades asociadas.-

Ley 10.022
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 634 de fecha 26 de junio de 2017 –
Incremento salarial a los Agentes P úblicos Provinciales.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.029
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.547, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Histórico al lugar denominado “Centro
Histórico”, donde se ratificó el Tratado de la Banderita, el Solar donde nació Doña Victoria
Romero; el Curato ubicado en el templo Nuestra Señora del Rosario de Tama y la Casa
del Obispo Abel Bazán y Bustos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,132º Período
Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 10.027
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS ($28.712.654.762,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades
que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se
indican a continuación:

Ley 10.025
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a
Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03
de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que
responden a las siguientes características:

Ley 10.023
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva y por su intermedio el Ministerio de
Infraestructura y/u organismos pertinentes, realice el asfaltado, delimitación y
demarcación en las arterias principales de las localidades de Nacate y Loma Larga del
departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura
a realizar Convenios que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que
correspondan.-
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la obra mencionada en el Artículo 1º, en el Presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2018.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 10.021
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio Único de Colaboración y
Transferencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA – y
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor
Administrador Ing. Luis Germán Jahn y el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo
Casas, celebrada en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 05 días del mes de
octubre de 2017.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia forma
parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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